Última revisión
12/06/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (MATARO) (08001921011994) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante
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RESOLUCIÓ 17 de maig de 2024, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Mataró) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08001921011994). (Boletín Oficial de Barcelona num. de 12/06/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ 17 de maig de 2024, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Mataró) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08001921011994).
Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de la FCC Medio Ambiente, SAU (Mataró) subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 21 de setembre de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Mataró) per als anys 2021-2024 (codi de conveni núm. 08001921011994), al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO FCC MEDIO AMBIENTE SAU, MATARÓ
I. Normas Generales
Artículo 1.1. Ámbito de Aplicación
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores, incluso los de nueva contratación que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido en la ciudad de Mataró está afecto a los servicios de limpieza pública, limpieza de playas y recogida de basuras domiciliarias que la empresa, FCC Medio Ambiente SAU, tiene contratados con el Ayuntamiento de Mataró.
Artículo 1.2. Vigencia
El presente Convenio colectivo se considerará en vigor cuatro años, desde el 01 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Todo lo que contempla el presente Convenio, tendrá efectos retroactivos al 01 de enero de 2021, excepto aquellos puntos que expresamente se haya establecido otra cosa, ver disposiciones adicionales, en convenios sucesivos la vigencia volverá a 1 de enero de cada una de las anualidades.
Artículo 1.3. Duración y Prórroga
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio colectivo.
Artículo 1.4. Vinculación a la Totalidad
El presente Convenio colectivo forma un todo, unitario e indivisible y su aplicación se ha de considerar en su globalidad. Si por decisión de la Autoridad competente se anulara alguna parte las partes negociadoras se deberán reunir para resolver las cuestiones divergentes.
Artículo 1.5. Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas
Artículo 1.6. Garantía Ad Personam
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 1.7. Comisión Paritaria de Interpretación
La Comisión Paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de la Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.
- Las funciones de la Comisión Paritaria son:
a) La interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.
b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET.
d) La adaptación del Convenio colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
Dicha Comisión estará integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composición del banco sindical será proporcional a su representatividad. Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designarán dentro del primer mes de vigencia del Convenio.
- Reglamento de funcionamiento:
a) La Comisión Paritaria se reunirá, cuando le sea requerida su intervención en un plazo de 6 días, y será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos en el orden del día, así como la fecha propuesta.
b) Con carácter extraordinario y de urgencia se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del ET y cuando así o acuerden las partes.
La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Cataluña, TLC, a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
c) Quórum-asesores: se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.
d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.
Artículo 1.8. Normativa o Derecho Supletorio
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter supletorio, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio general del sector de ámbito estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente.
II. Condiciones Económicas
Artículo 2.1. Conceptos Retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Los complementos se denominarán en la forma que a continuación se indican:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 2.2. Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de la categoría hasta el tope máximo del 60%. Se devengará los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base.
Artículo 2.3. Plus Penosidad
El personal que presta sus servicios en la actividad de limpieza pública y en recogida de basuras domiciliarias percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus de penosidad, consistente en el 20% del salario base de su categoría y nivel. Es un Plus funcional que se percibirá en tanto en cuanto se preste la actividad en el puesto de trabajo penoso.
Artículo 2.4. Plus Nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base. Este plus en su caso se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.
Artículo 2.5. Plus de Actividad y Asistencia
El complemento por cantidad o calidad de trabajo que se denomina plus de actividad o asistencia tiene como objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo, así como la asistencia efectiva al mismo con un rendimiento normal y correcto.
Se devengará por jornada efectivamente trabajada.
Todo el personal afecto al presente convenio colectivo tendrá derecho a la percepción de dicho plus con las limitaciones que a continuación se indican:
o Pérdida de 1 día de Plus.
- Por no realizar los itinerarios fijados.
- Por la 1ª falta injustificada al trabajo, además del importe del día no trabajado.
o Pérdida de 2 días de Plus.
- Por descuidar el cuidado de los vehículos, útiles y herramientas.
- Por no comunicar denuncias de circulación y accidentes de tráfico.
- Por dejar las demarcaciones y sectores habituales incompletos en un desarrollo normal de las mismas, es decir cuando no hayan existido incidencias negativas importantes ajenas a la empresa y al trabajador.
- Por no llevar completo el uniforme reglamentario en las debidas condiciones de presentación y uso.
o Pérdida de 4 días de Plus.
- Por las sucesivas faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Además del importe del día no trabajado.
- Por negarse al uso y medios de protección facilitados por la empresa de la índole que fueren, y en particular los de carácter reflectante en los trabajos que se realicen por la noche.
Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias.
La empresa afectará el importe de estas deducciones a un fondo social, que será administrado por una Comisión integrada por dos miembros del Comité y un representante de la Dirección de la empresa.
Si el importe anual de las deducciones no alcanzara 8.000? en 2023, hasta estas cuantías deberá ser complementado por la empresa.
Dicha Comisión conocerá trimestralmente las cuantías con las que debe contar en función de las deducciones aplicadas para su dotación.
Periódicamente se regularizará la información para mejor y más completo conocimiento en la gestión que determine el reglamento, así como en el supuesto de variación de las actuales partidas de gastos para su aplicación. Dicho reglamento regulará el reparto del saldo a final de año si fuera positivo, entre las partidas y según cantidades que se determinarán para las mismas.
Artículo 2.6. Plus Convenio
El personal afecto al presente Convenio percibirá durante la vigencia del mismo un complemento de cantidad y calidad de trabajo, denominado Plus Convenio. Se devengará por día efectivamente trabajado y su importe será el establecido en las tablas salariales anexas. La cuantía de este concepto para la sección de taller ha tenido en cuenta las especiales características y fundamentalmente las funciones de movimiento de vehículos en el interior y exterior para desplazarse a reparaciones externas en ocasiones.
Artículo 2.7. Plus Vertido
Este complemento de cantidad y calidad de trabajo se abonará al conductor, cada día que, tras dejar su dotación, deba efectuar el vertido en el punto de eliminación de los residuos recogidos.
Artículo 2.8. Horas Extras
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se ajustara a lo determinado por el Estatuto de los Trabajadores.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Los precios hora se insertan en las tablas salariales adjuntas.
Se consideran horas extras primeras las realizadas en prolongación de jornada ordinaria durante los días laborables.
Se consideran horas extras segundas las trabajadas en domingos, festivos o en horario nocturno.
Artículo 2.9. Plus Extraordinario Jornada Recogida Domiciliaria
Este plus se abonará para todo el personal adscrito al servicio de recogida domiciliaria, como consecuencia del acuerdo sobre la jornada y su distribución y compensa fundamentalmente el compromiso de trabajar los festivos en la forma establecida en el artículo relacionado con la jornada laboral para este servicio.
Su incremento será el general establecido en el convenio para el resto de los conceptos, y su cuantía consta en tablas.
Por su naturaleza extraordinaria es un complemento no consolidable por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se modificaran las condiciones sobre jornada por las que fue pactado.
Su devengo será mensual, precisamente porque los festivos que compensa pueden ser variables según los ciclos correspondientes de los empleados a percibirlo, lo cual no desvirtúa su asimilación a efectos de cotización a horas extras.
Artículo 2.10. Plus Servicio Mercados. Sábados
El servicio de limpieza tradicional de los mercados de los sábados será efectuado por el personal adscrito al servicio de limpieza viaria que voluntariamente lo solicite. Reconociendo que el servicio debe realizarse, empresa y comité arbitrarán las medidas para efectuarlo en relación a su vez con la voluntariedad señalada.
La empresa designará a los voluntarios por turno rotativo entre los solicitantes para todos o la mayoría de los sábados con carácter general diferenciándose así de aquel personal que pudiera solicitarlo para algún sábado esporádico.
Este servicio se retribuirá mediante un Plus específico, atendiendo a la posible variación en el tiempo empleado según los sábados se fija de forma global por día de trabajo en dicho servicio y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales anexas.
Dicho concepto tiene naturaleza extraordinaria funcional, no consolidable dejando de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se dejaran de efectuar los trabajos específicos que retribuye.
Artículo 2.11. Plus Festivo
Durante la vigencia del Convenio de 1989 (BOP de Barcelona núm. 194 de 15 de agosto de 1989), se creó este complemento de calidad o cantidad de trabajo, que retribuye el trabajo efectivo en domingo o festivo del servicio de limpieza viaria, de aquellos empleados que deban efectuarlo por así haberlo requerido el titular, Ayuntamiento.
Su cuantía como el Plus de servicios mercados del artículo anterior y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales anexas. Las características comunes entre ambos conceptos son:
1. Naturaleza extraordinaria y estructural derivada del origen, habiendo sustituido la percepción de horas extras, y de la propia realidad de los servicios extraordinarios compensados.
2. Se refieren a los empleados del servicio de limpieza en los servicios concretos, claramente diferenciados de los servicios organizados en correturnos y sus normas de compensación correspondientes.
3. Han sido calculados y aceptados de forma unitaria, sin distinción de categorías, y global, considerando los empleados actualmente adscritos y promedio horario necesario para realizar actual y normalmente cada uno de los servicios.
4. Por haber sustituido a la anterior percepción de horas extras, el precio establecido excluye cualquier otra fórmula de cálculo, o adición de pluses a la cantidad pactada.
5. Reconociendo ambas partes que el servicio en estos días debe realizarse, empresa y comité arbitrarán las medidas para efectuarlo en relación a su vez con la misma voluntariedad señalada en el artículo anterior respecto al tradicional servicio de mercados.
6. Cuando por necesidades del servicio en festivo la jornada sea de 6 horas, el precio para este supuesto se establece en un 50% superior al fijado en las tablas salariales anexas.
La retribución económica de estos pluses es optativa con la compensación por días de descanso, a razón de un día de descanso por cada día que se hayan realizado efectivamente los servicios contemplados.
Dicha opción sólo podrá ejercitarse para los empleados adscritos a limpieza viaria. Si el empleado estuviera adscrito a recogida domiciliaria, la compensación será económica al precio establecido.
Artículo 2.12. Plus Distribución de Jornada Ciclo 6/2 Limpieza Viaria
Por su naturaleza extraordinaria es un complemento no consolidable por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se modificaran las condiciones sobre jornada por las que fue pactado.
Su devengo será mensual, proporcional a los días efectivamente realizados con las condiciones de jornada establecidas para este ciclo.
La cuantía mensual de este plus será la siguiente:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 2.13. Plus Distribución de Jornada PAP Comercial y otros
Este plus se abonará para todo el personal adscrito al servicio de PAP comercial 1, 2, 3, 4 y 5 como consecuencia del acuerdo sobre la jornada y su distribución y compensa fundamentalmente el compromiso de realizar el ciclo establecido en el artículo relacionado con la jornada laboral para este servicio.
Por su naturaleza extraordinaria es un complemento no consolidable por lo que dejaría de percibirse en el supuesto de que por cualquier causa se modificaran las condiciones sobre jornada por las que fue pactado. Su devengo será mensual, proporcional a los días efectivamente realizados con las condiciones de jornada establecidas en el artículo 3.1 para estos servicios.
La cuantía mensual de este plus será la siguiente:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 2.14. Diferencias de Servicios
Los trabajadores que realicen funciones de una categoría o nivel superior al que por Convenio tienen reconocida, percibirán las diferencias salariales existentes entre la categoría que ostenten y la categoría cuyas funciones pasen a desempeñar.
Las citadas diferencias las percibirán bajo el concepto diferencias de servicios. Concepto que tendrá la naturaleza de no consolidable y que se percibirá de manera exclusiva por el tiempo que el trabajador este prestando las funciones de categoría superior.
Las partes se reunirán para elaborar las tablas correspondientes.
Si el cambio de puesto es acreedor de diferencias, se abonarán por el tiempo empleado, si este no alcanza el 60% de la jornada completa.
Artículo 2.15. Gratificaciones Extraordinarias de Verano, Navidad y Paga de Beneficios
Los trabajadores afectos al presente Convenio percibirán en concepto de gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad el importe que figura en las tablas salariales anexas, incrementado con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional.
La gratificación de verano se percibirá el día 15 de junio y la gratificación de Navidad el día 15 de diciembre.
En el mes de marzo se abonará la gratificación de participación en beneficios del año anterior, según consta en tablas salariales anexas, incrementada con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional.
Dichas gratificaciones se devengarán en proporción a los días trabajados y a estos efectos se considerarán días trabajados los de IT del artículo 3.10, es decir, desde el ingreso y/o intervención quirúrgica hasta el alta hospitalaria y los días posteriores que se han regulado más si continuara la IT, y los de IT derivado de accidente.
Artículo 2.16. Paga de Septiembre
Los trabajadores afectos al presente convenio percibirán en concepto de gratificación extraordinaria de septiembre el importe que figura en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales.
En el año 2024 a esta paga se le incorporará el equivalente a 15 días de antigüedad.
En el año 2025 a esta paga de se le incorporará el equivalente a 15 días más de antigüedad, quedando está fijada en las cuantías reflejadas en tablas para cada categoría más 30 días de antigüedad.
Esta gratificación se abonará el día 15 de septiembre, será cotizable y anual, siendo su período devengo de 01 de enero a 31 de diciembre y se abonará el 15 de septiembre.
Aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, con posterioridad al día 15 de septiembre y antes del 31 de diciembre de cada año les serán detraídos los importes que hayan percibido anticipadamente, dada la fecha de pago que se ha fijado para la misma.
Dicha gratificación se devengará en proporción a los días trabajados y a estos efectos se considerarán días trabajados los de IT del artículo 3.10, es decir, desde el ingreso y/o intervención quirúrgica hasta el alta hospitalaria y los días posteriores que se han regulado más si continuara la IT, y los de IT derivado de accidente.
Artículo 2.17. Pago de Haberes
El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante transferencia bancaria. El importe de los anticipos, para el personal que lo cobre, podrá llegar a ser de hasta 300? como máximo.
III. Condiciones de Trabajo
Artículo 3.1. Jornada
El presente artículo se estructura reflejando los siguientes cuadros esquemáticos de la materia en cada uno de los servicios:
- Primero. Cuadros jornada. Duración
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
o Horario de trabajo
- Horarios de verano: lunes de 06.00 a 13.00 horas, y de martes a sábados de 06.00 a 12.17 horas, de 01 de junio al 15 de septiembre.
- Horarios de invierno: lunes de 07.00 a 14.00 horas. De martes a viernes de 07.00 a 13.17 horas, sábados de 06.00 a 12.17 horas
Queda exceptuado de estos horarios el personal asignado por la empresa como cobertura de servicios entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde.
Ciclos limpieza viaria (6/2)
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
*En este servicio, el trabajo de festivos y mercados en el nº establecido se consideran dentro de la jornada ordinaria, por lo que están excluidos de cualquier compensación extraordinaria y concretamente de las reguladas en los artículos 2.10 y 2.11 del presente Convenio.
El esquema de los cuadros relacionados sobre jornada y su duración contiene:
a) La duración semanal de la jornada en su extrapolación anual pactada para los años de duración del Convenio. La duración del año 2021 inicia sus efectos en la firma y la incidencia por su reducción respecto a la anterior está contemplada en los cuadros de reducción de cada servicio del apartado segundo.
b) La jornada de cada día de trabajo en los cuatro años del convenio, incluida su diferente duración según los días de la semana en algunos servicios.
c) Los días efectivos de trabajo que se desprenden de los puntos anteriores en relación a su vez con los respectivos cuadros de reducción de jornada ya descontados en cada servicio por el apartado segundo.
d) Las jornadas diarias referidas en cada servicio consideran 25 minutos como tiempo de trabajo efectivo.
En los servicios organizados en ciclos 6/2, RSU y Limpieza viaria, sufrirán a final de año los reajustes individuales necesarios en aquellos casos en los que como consecuencia de cambios en los calendarios previstos de las dotaciones se hubieran sobrepasado las horas/año establecidas.
Por el carácter público de los servicios de la empresa, siempre que por necesidades del servicio sea precisa la realización de horas extraordinarias, éstas de distribuirán de forma que se permita la prestación de las mismas a todos los trabajadores que lo deseen.
o Segundo. Cuadros de días de reducción, ya descontados en punto primero
Ciclos recogida (6/2)
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Servicios limpieza viaria y taller con reducción en sábados.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Los cuadros relacionados en este apartado de reducción de jornada contienen:
a) Los días de reducción de jornada en sus distintos servicios, según las anualidades del Convenio.
b) Referencia histórica al convenio anterior como punto de partida que ayuda a la claridad de la actual situación de las reducciones en relación con las disminuciones pactadas de jornada en los años precedentes.
Como reglas para la realización de los días de reducción se concreta que las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, vacaciones o cualquier otra circunstancia no modificará el calendario de descansos que se fijen en sábados, y será el trabajador interino el que disfrute del descanso correspondiente al citado sábado, que hubiese correspondido al titular, para limpieza viaria y taller.
Las reducciones de jornada, si exclusivamente en sus días agrupados, coinciden con ausencias motivadas por enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia, será el trabajador titular y sus sustitutos, los que realicen la reducción de jornada cuando se reincorpore, en los días que se determinen dentro del año y en la proporción correspondiente.
Artículo 3.2. Distribución Irregular de la Jornada
La distribución irregular de la jornada en su normativa actual solo podrá aplicarse por la empresa durante la vigencia de este Convenio como medida flexibilizadora referida en la cláusula de estabilidad en el empleo. Para ello se dará traslado al comité de empresa a los efectos previstos en la ley
Artículo 3.3. Vacaciones
Todo el personal afecto al presente Convenio colectivo disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas de una duración de 30 días. El personal que no tenga un año de antigüedad en la empresa disfrutará de vacaciones por un período proporcional al de su permanencia en la empresa.
El salario a percibir durante el período de las vacaciones será el correspondiente a los ingresos reales diarios que para cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas al presente convenio y todos los pluses que procedan a excepción de las horas extraordinarias, plus extraordinario jornada domiciliaria y dietas.
Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 01 de julio y 30 de septiembre.
El calendario de vacaciones podrá ser alterado en el supuesto de que algún empleado en su fecha prevista para iniciar el disfrute estuviera de baja por IT en cuyo caso las iniciará realizando completas las que le corresponda inmediatamente a continuación del alta, siempre y cuando esta haya sido anterior al último día de noviembre.
En todo lo no previsto en este artículo se estará lo dispuesto por el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre de 2015).
Artículo 3.4. Fiestas
El personal afecto al presente Convenio, salvo lo regulado expresamente sobre distribución de la jornada para los servicios de organización en ciclos y correturnos, disfrutará como fiestas laborables, no recuperables y retribuidas, las fiestas con carácter nacional y local, determinadas por la Generalitat de Catalunya y la festividad patronal de Sant Martí de Porres, que se celebra el día 03 de noviembre.
Si Sant Martí de Porres coincide en domingo se efectuará otro día o se compensará económicamente.
El personal que preste sus servicios en horario nocturno y siempre previa autorización del Ayuntamiento de Mataró, podrá modificar las jornadas nocturnas de los días 24/25 y 31/1 de diciembre, en cuyo caso se realizarían sustitutivamente en otro horario, y lo mismo sobre el día de la verbena de Sant Joan.
Por las especiales características de servicio público de inexcusable realización, el personal que trabaje en jornada festiva percibirá los complementos salariales que procedan, excepción hecha en este supuesto de lo regulado en el presente Convenio sobre distribución de la jornada del servicio de recogida domiciliaria y servicios similares en cuanto a distribución de jornada y la compensación específica por ese concepto para ellos del artículo 2.9., 2.12 y 2.13.
Artículo 3.5. Licencias Retribuidas
Todo el personal afecto al presente Convenio colectivo disfrutará previa justificación, de las siguientes licencias:
- 20 días naturales por matrimonio.
- Por muerte del cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, padre o madre de uno u otro cónyuge tres días, y si es fuera de Catalunya, cinco días.
- Por muerte de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge dos días y si es fuera de Catalunya, cinco días.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Un día por boda de parientes hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad. Si se produce fuera de Catalunya, dos días.
- Un día por cambio de domicilio
En los casos de visitas médicas ocasionales, no acreedoras de baja médica, personales de los empleados de la empresa y concretamente justificadas en cuanto a empleado visitado y tiempo utilizado, serán abonados por la empresa con un máximo de cuatro horas. Con aviso de 24 horas para el especialista, se abonará el tiempo justificado.
Si las visitas médicas tuvieran por objeto una intervención quirúrgica ambulatoria, sin ingreso hospitalario, no existirá el máximo de cuatro horas y se abonará todo el tiempo utilizado y concretamente justificado.
Los permisos retribuidos previstos en este artículo para familiares se harán extensivos a las parejas de hecho debidamente acreditadas en los casos análogos referidos exclusivamente a primer grado de consanguinidad o afinidad.
En todos los casos posibles del supuesto contemplado se procurará el preaviso o aviso a la empresa para evitar perjuicios organizativos en la medida de lo posible.
Asuntos propios: el personal disfrutará de dos días por asuntos propios, debiendo avisar para su disfrute con antelación posible, no pudiendo coincidir el mismo día más de cuatro trabajadores por servicio.
En todo lo no previsto por el mismo, las licencias se adaptarán a lo establecido en el art. 37 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 3.6. Permisos de Asistencia a Juicio
El conductor y los miembros de su brigada, que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa, fuesen citados a juicio por legitimación activa o pasiva del conductor y testigo presenciales, disfrutarán de un permiso de cuatro horas la noche anterior al mismo.
La empresa arbitrará las medidas para asegurar la asistencia al juicio de la compañía de seguros acompañando al conductor afectado por un siniestro al servicio de la empresa.
Artículo 3.7. Permisos Sin Retribución
La empresa concederá al personal que lo solicite permiso sin retribución alguna, previa justificación, siempre y cuando el personal que disfrute de estos permisos no exceda del 2% del total de la plantilla.
IV. Condiciones de Trabajo Mejoras Sociales y Asistenciales
Artículo 4.1. Prendas de Trabajo
La empresa, a lo largo de la vigencia del presente Convenio, asumirá el lavado de la ropa del uniforme de trabajo de los trabajadores para su uso en buen estado.
Por este motivo se ha sustituido la entrega de uniforme en cuanto al número de prendas que regulaba el Convenio antes de iniciarse el lavado de la ropa.
La empresa repondrá todo uniforme y calzado que este en mal estado para que todos los trabajadores tengan una adecuada uniformidad. La reposición será por prendas nuevas y marcadas.
o En invierno se entregará:
- 1 par de botas 1 muda
- 1 muda, polo y pantalón
o En verano se entregará:
- 1 par de zapatos
- 1 muda, polo y pantalón
Se autoriza a todo el personal afecto al presente Convenio colectivo la utilización en época de verano de polo y pantalón como uniforme completo del servicio, entendiendo por tal época la comprendida entre el 01 de junio y el 30 de septiembre.
Se facilitará al personal de recogida de basuras domiciliarias y otros residuos, un par de guantes resistentes, siendo su uso obligatorio.
La dirección de la empresa, oído el Comité, cuidará de organizar con el máximo interés la provisión y entrega de las prendas de trabajo con el fin de que las medidas del vestuario antes reseñado sean lo más correctas posible.
o Las fechas de entrega se fijan:
- mes de octubre: las de invierno
- mes de mayo: las de verano
Artículo 4.2. Retirada del Carnet
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada le fueses retirada por primera vez la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, conservando las retribuciones económicas por espacio de un año.
Si la retirada es conduciendo su vehículo particular, se le destinará a otro puesto hasta que lo recupere, y cobrará lo del nuevo puesto durante la retirada.
Artículo 4.3. Premio de Puntualidad
Todo el personal afecto al presente Convenio colectivo percibirá un importe en concepto de presencia puntual al trabajo en todo el mes. Este premio mensual se perderá automáticamente a la primera falta de cada mes.
Artículo 4.4. Complemento de Hospitalización y de Accidente Laboral
En caso de hospitalización, desde que sea efectivo el ingreso y hasta que se produzca el alta hospitalaria, y en caso de intervención quirúrgica el trabajador afectado percibirá un complemento salarial que, sumado a la prestación de la entidad gestora, le garantice los ingresos reales incluyendo salario base, antigüedad y pluses salariales ordinarios, no el de productividad en su caso o cualesquiera otros devengados por trabajos extraordinarios.
Este complemento se hará extensivo durante 60 días posteriores a la hospitalización y/o intervención quirúrgica siempre que continúe en los mismos la situación de IT.
Asimismo, se percibirá en los procesos de IT derivados de accidente laboral desde el primer día de la baja.
Artículo 4.5. Complemento en Bajas de IT por Enfermedad Común
Durante la vigencia del convenio en el primer proceso de baja, la empresa abonará hasta el día 31 el 75%, y a partir del día 31 el 85%.
Para la segunda y sucesivas bajas el 75% durante la totalidad del proceso.
Artículo 4.6. Indemnización por Causa de Muerte
En caso de fallecimiento por accidente laboral y supuestos de declaración de Invalidez Permanente en Grados de Absoluta y/o Total si éstas fueran derivadas también de accidente laboral de algún trabajador afecto al presente Convenio, la empresa suscribirá una póliza para que sus herederos legítimos perciban una indemnización a tanto alzado y por una sola vez cuya cuantía se fija en 20.000?.
Si la muerte acaece por causa natural o accidente no laboral, la cuantía indemnizatoria será de 8.000?.
Artículo 4.7. Multas por Accidente de Tráfico
El personal conductor, que conduciendo un vehículo de la empresa y efectuando la tarea encomendada, fueses condenado en juicio a pagar una multa les será abonada por la empresa, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Estado de embriaguez del conductor.
- Imprudencia temeraria o negligencia del conductor.
Si la retirada del carnet procede de multas impuestas por motivos laborales, la empresa se compromete a respetar el salario de su categoría, acoplándolo a otro puesto.
Artículo 4.8. Anticipos Especiales
Se establece una cuantía para préstamos cuyo desembolso máximo por la empresa para dicho concepto por todos los préstamos será de 13.000?.
La cantidad máxima por préstamos será de 1.000?.
Las amortizaciones se efectuarán a razón de 84?/mes.
Será necesario el informe del Comité de empresa y el requisito de un año de antigüedad.
De los 13.000?, 8.000? podrían estar siempre desembolsados como máximo en el reajuste préstamos / amortizaciones, y 5.000? se destinarían en su caso a situaciones urgentes y de inminente necesidad probada por el empleado y también con informe favorable del Comité de empresa.
En el supuesto de terminación de la relación laboral de un empleado que tenga concedido un préstamo sin amortizar, la empresa podrá descontar las cantidades pendientes de la liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes que pudieran corresponderle a dicho empleado.
Artículo 4.9. Complemento Jubilación
Todo trabajador afecto al presente Convenio que se jubile con edad comprendida entre 63 y 65 años o más, percibirá un premio por año de servicio, de acuerdo con el escalado que a continuación se relaciona.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
A los importes inicialmente fijados en el complemento de Jubilación se aplicarán a partir de 2025 los incrementos, que se pacten en las disposiciones adicionales para dichos años.
V. Clasificación Profesional
Contratación y Otros
Artículo 5.1. Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional del presente Convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.
(Continúa en la página siguiente)
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Si se encomiendan tareas o funciones de categoría inferior dentro del mismo grupo profesional, el trabajador mantendrá en todo caso su retribución de origen.
Artículo 5.2. Comisión de Categorías y Vacantes
Las partes se remiten a lo establecido en el acta de reunión de fecha 20 de febrero de 2015, comisión que se reunirá trimestralmente. Esta comisión elaborará un reglamento de funcionamiento y de asignación o cobertura de vacantes definitivas.
La empresa informará a la Comisión, respecto de los servicios adjudicados en esta contrata, así como de las categorías adjudicadas con el personal asignado y las categorías que ostenten y en caso de existir vacantes definitivas se cubrirán.
Para las categorías de los puestos de trabajo que se relacionan y que actualmente el puesto de trabajo no está consolidado, la empresa se compromete a que en el supuesto que estos puestos de trabajo queden consolidados en base al servicio a realizar de acuerdo con el ayuntamiento, se procederá al reconocimiento de las categorías que resulten siguiendo las reglas establecidas en el convenio.
Artículo 5.3. Clasificación Profesional del Personal de Taller:
- Encargado / jefe de taller, antiguo jefe de equipo
Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir, y las herramientas que debe utilizar.
- Oficial de primera / taller
Empleado que en los servicios del ámbito funcional del presente Convenio colectivo desarrolla las siguientes funciones:
a) Debe tener un conocimiento perfecto de las tareas de su oficio en la sección de su adscripción.
b) Debe ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.
c) Puede tener o no subordinados a su cargo en la sección en la que preste sus Servicios.
d) Desarrolla las tareas anexas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio de la sección en la que preste sus servicios.
e) Asimismo, puede desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción para la que esté capacitado con sometimiento a sus condiciones funcionales.
- Oficial 2ª taller:
Empleado que en los servicios del ámbito funcional del presente Convenio colectivo desarrolla las siguientes funciones:
a) Debe tener un conocimiento básico y elemental de su oficio en la sección de adscripción. La concurrencia del conocimiento básico en la ejecutoria de los trabajos debe ser apreciada por los técnicos de mayor grado de la empresa.
b) Debe ejecutar las diferentes tareas y funciones del oficio en la sección en la que preste sus servicios.
c) Desarrollar las tareas anexas necesarias y útiles para el buen funcionamiento y gestión de los trabajos relacionados con el oficio en la sección en la que preste sus servicios.
d) Asimismo, puede desarrollar, si se le ordena, cualquier otra función del servicio de adscripción, para la que esté capacitado, con sometimiento a sus condiciones funcionales.
- Ayudante de taller
Se fijarán las funciones.
Artículo 5.4. Nueva Clasificación Profesional
La clasificación profesional no definida en esta disposición se entenderá definidas por lo establecido respecto a ellas en el Convenio colectivo sectorial.
Como consecuencia de la aparición o tecnificación de las funciones en el servicio, respecto al desarrollo clásico anterior de los mismos, se hizo necesaria la creación o redefinición de algunas funciones/tareas, a saber:
- Peón especializado: Se redefine en el presente convenio para aplicarla a partir de su vigencia aquellos empleados peones que provistos del carnet (tipo A-2) estén asignados de forma habitual o permanente al puesto de barrido manual con vehículo auxiliar (motocarro), lo cual es sin perjuicio del mantenimiento en esta clasificación profesional por los empleados que ya la tuvieron reconocida con anterioridad a la redefinición actual de la misma.
En la redefinición se incluyen como fundamentales las siguientes cuestiones:
- Que las funciones definitorias a realizar en esta clasificación profesional son las normales de peón, siendo complementarias o accesorias las de desplazar conduciendo el vehículo motocarro.
- Que la empresa pueda asignar puestos de peón a los empleados, de esta clasificación profesional sin que ello implique menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada clasificación profesional.
- La compensación específica del trabajo que arriba se define y establece mediante la creación del complemento salarial de las características que a continuación se detallan:
Denominación: Plus complemento motocarro.
Cuantía: De acuerdo con lo reflejado en tablas salariales, se abonará por día efectivamente trabajado, desarrollando las funciones que compensa.
Pero, se abonará en vacaciones, no computándose a efectos de pagas extras y festivo, cuyo precio figura pactado.
Naturaleza: Funcional y no consolidable, por lo que dejará de percibirse en el supuesto de no desarrollar las funciones con él compensadas.
Los empleados que fueran adscritos a dichos puestos en vacantes o suplencias se les aplicará las diferencias de servicio correspondientes atendiendo a la retribución por su clasificación profesional y a lo regulado en el artículo 2.12, teniendo en cuenta que la retribución asignada a este puesto es la del peón especializado en el servicio de limpieza viaria más el complemento aquí regulado funcionalmente.
- Operario Conductor 2ª
Esta clasificación profesional de nueva creación se corresponde con la siguiente regulación:
La ostentarán aquellos empleados que provistos del carnet de tipo B adscritos permanentemente a los vehículos caja abierta, furgones y tractores RSM más actuales de las mismas características técnicas cuyo peso no exceda de 3.500 Kgs., teniendo en cuenta que en las funciones a realizar con la misma son esenciales las relativas a la clasificación profesional de peón con esfuerzo físico necesario en el cometido de los trabajos del servicio al que pertenece, idéntico incluso al de los otros peones de la dotación, siendo las funciones de conducir para desplazar el vehículo asignado de los arriba citados, así como las de manejo y accionamientos de los mecanismos tendentes a la limpieza, que también ejercitará, complementarias a las anteriores.
Por lo expuesto, en el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de peón en otro puesto a los empleados con esta clasificación profesional no supondría tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada categoría en el presente Convenio.
Las cuantías de los conceptos de su retribución constan en tablas, anexo III de limpieza viaria.
La consolidación de estas cuantías por los empleados que ostenten la clasificación profesional definida no imposibilitará que por necesidades del servicio pueda la empresa asignarles funciones de peón como arriba se dice.
La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no producirá la consolidación de la clasificación profesional, pero si por su categoría y puesto anterior, perciben retribución inferior a la arriba establecida cobrarán las diferencias de servicios correspondientes por la diferencia, durante el tiempo de la suplencia.
Artículo 5.5. Clasificación Profesional Recogida Domiciliaria
Se creará en tablas nuevas clasificación profesional de recogida domiciliaria en turno de noche para los puestos de trabajo que no están adscritos al ciclo 6/2 y por lo que no se aplicará el plus reestructurado y se procederá a incluir la descripción de la clasificación profesional en la nómina del trabajador.
Artículo 5.6. Contratación:
La empresa y la parte social se comprometen a regular la nueva contratación de puestos vacantes dando preferencia al personal adscrito al ciclo 6/2 frente a trabajadores de nueva contratación.
La empresa y la parte social se reunirán para regular la sustitución de personal en situaciones de baja por IT o por vacaciones en ciclos 6/1 dando preferencia al personal adscrito al ciclo 6/2, PAP comercial y contratos a tiempo parcial frente a trabajadores de nueva contratación.
Artículo 5.7. Estabilidad en el Empleo
Durante la vigencia del presente Convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a la adopción de medidas de los art. 41,47,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, derivadas de reducciones de servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y a adoptar todas las medidas flexibilizad oras alternativas posibles previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se reunirán las partes, para acordar y negociar en treinta días como máximo lo que proceda en los términos previstos en los arts. 82,3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.8. Ascensos
El personal fijo de plantilla gozará de preferencia para cubrir las vacantes definitivas que se produzcan de clasificación profesional superior a la que ostente, siempre y cuando se halle provisto de la documentación exigida y acredite poseer los conocimientos y práctica suficientes para ocupar dicha plaza.
Los conocimientos y práctica suficientes a juicio de la empresa se acreditarán mediante su adscripción al nuevo puesto durante un período de dos meses, superado el cual, el empleado consolidará definitivamente la clasificación profesional.
Durante el período de consolidación percibirá la retribución del puesto y clasificación profesional superior en el concepto denominado diferencias de servicio y establecido en el artículo 2.14 Diferencias de servicio, y siendo participe dentro de la Comisión de vacantes, según el art. 5.2.
Art. 5.9. Cobertura de Vacantes entre Servicios
Los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria fijos de plantilla tendrán preferencia para acceder a las vacantes de la misma clasificación profesional que se produzcan en el servicio de recogida domiciliaria, siempre que las vacantes fueran definitivas. Para dicho acceso la empresa tendrá en cuenta la actitud hacia el trabajo y la adaptación al nuevo servicio.
El periodo de adaptación será de 2 meses y durante el mismo la percepción económica corresponderá al nuevo puesto de trabajo.
El puesto y categoría de trabajo se consolidará al tercer mes.
Siendo participe dentro de la Comisión de vacantes, según el art. 5.2.
Artículo 5.10. Provisión de Vacantes No Definitivas
Las vacantes no definitivas de superior clasificación profesional. que se produzcan por suplencias, bajas, vacaciones o cualquier otra causa, serán cubiertas preferentemente por personal de plantilla, siempre que se halle provisto de la documentación exigida, y a juicio de la empresa reúna los conocimientos y práctica suficientes.
Percibirá durante el tiempo de la suplencia, o cobertura de vacante no definitiva, las diferencias de servicio correspondiente y tendrá las características de voluntaria, por lo que finalizada esta se reintegrará en su puesto de trabajo anterior sin consolidación de la misma, al no operar lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores por haberse pactado el cambio entre las partes, reconocer la no existencia de tales vacantes como definitivas y considerarlo beneficioso globalmente para la generalidad de la plantilla.
Para el apartado de vacaciones en la cobertura de suplencias regulada en el presente artículo, se establece que:
El personal adscrito al servicio de limpieza viaria tendrá prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del servicio de recogida domiciliaria en el período de vacaciones del personal con la misma clasificación profesional. adscrito a dicho servicio, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.
- Que acepte la realización de las vacaciones fuera de su período normal establecido en el presente convenio.
La empresa atenderá las solicitudes voluntarias, siempre que considere positiva su adaptación a las condiciones del puesto a suplir y lo permita la organización del trabajo.
Siendo participe dentro de la Comisión de vacantes, según el art. 5.2.
Artículo 5.11. Jubilación Parcial
A partir del año 2021 y exclusivamente durante la vigencia del presente Convenio, aquellos trabajadores que, en el momento de solicitarla, acrediten una antigüedad mínima de 16 años en la empresa, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que acrediten y reúnan el resto de los requisitos legales previstos en el RDL 5/2013 o disposiciones posteriores que se aprueben al respecto.
A partir de 2023 como medida de acción positiva, las mujeres trabajadoras que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial la soliciten y les sea reconocida, la empresa estará obligada a concedérsela cuando las trabajadoras acrediten una antigüedad de al menos 13 años en la empresa y cuando la reducción de la jornada solicitada sea el máximo legalmente establecido en el momento en que se solicite y la trabajadora opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural.
Será voluntaria para el trabajador y estará regulada por las siguientes reglas:
- La reducción de jornada será del 75% o de la máxima permitida por la Ley según los periodos establecidos en la disposición citada.
- La duración será hasta que el trabajador jubilado parcial cumpla los 65 años, habiendo sido sustituido por un contrato temporal a tiempo parcial del porcentaje del tiempo de reducción de dicho trabajador jubilado.
- Las prestaciones porcentuales anuales del jubilado y del relevista serán las que correspondan en función de la jornada a tiempo completo en la empresa, y las vacaciones serán de la parte proporcional a treinta días.
- La prestación laboral, descansos y vacaciones deberán realizarse de manera ininterrumpida en el período que avise la empresa con una antelación de 15 días, el cual se podrá modificar por baja de IT o por acuerdo de ambas partes.
- El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente proporcional a la jornada efectivamente realizada y se abonará mensualmente en cada uno de los doce meses del año, coincidan o no con el tiempo de trabajo efectivo del contrato a tiempo parcial, las pagas extras en su proporción correspondiente se abonarán en sus momentos respectivos de pago.
- El trabajador jubilado parcial, cuando se jubile definitivamente, percibirá el premio de jubilación del escalado del artículo art. 4.8 para los 65 o más años.
- El inicio de la jubilación parcial está sometido como condición resolutoria y garantía de ambas partes firmantes a la concesión efectiva definitiva de la misma por parte de la administración de la Seguridad Social en base a las cláusulas pactadas y documentación presentada. Cualquier denegación o cuestionamiento hacia los términos presentados y a partir de la misma supondrá la anulación para todas las partes implicadas de la jubilación parcial presentada incluido el trabajador relevista, incorporándose el trabajador a su puesto de trabajo, lo mismo que si no pudiera mantenerse por derogación de su normativa reguladora.
- Durante la vigencia del convenio se estará a lo establecido en la Ley vigente de cada momento al respecto.
Artículo 5.12. Salud Laboral
Los servicios médicos de la empresa y de la mutua de accidentes concertada, actuaran de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la presente materia.
La empresa pondrá a disposición y garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, para ello, anualmente la empresa realizará una revisión médica de la plantilla ajustándose a las necesidades de la organización y de la actividad de la plantilla. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario solo se exceptuaran, previo informe a los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Extraordinariamente y en procesos de baja por IT los trabajadores se someterán a la revisión médica de los servicios de la empresa.
En ambos casos la empresa abonará el costo del desplazamiento en tren y/o autobús, desde el centro de trabajo hasta los servicios médicos de la misma.
Art. 5.13. Garantías y Derechos Sindicales
Los delegados o representantes de los trabajadores/as, podrá acumular individualmente sus horas de crédito horario, que le correspondan por su mes cargo junto con las de otros representantes de su centro de trabajo, previa comunicación del resto de representantes que ceden las horas y así lo autoricen expresamente, por escrito sin perjuicio de las retribuciones que le correspondan quedando exceptuada la acumulación de horas en periodos vacacionales y/o ausencias por reducciones de jornada, IT, etc.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera. Condiciones económicas años 2021 a 2024.
a) Incrementos económicos para el año 2021.
Durante 2021 se mantendrán en vigor las tablas salariales vigentes durante el año 2020.
b) Incrementos económicos para el año 2022.
Durante 2022 se mantendrán las tablas salariales vigentes del año 2020.
c) Incrementos económicos para el periodo comprendido entre el día 01 de junio de 2023 el 31 de mayo de 2024.
Con efectos del día 01 de junio de 2023 y hasta el día 31 de mayo de 2024, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2020 se incrementarán con el 10,4% sobre el salario bruto anual de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2020, incremento que se distribuirá de la forma siguiente:
1. A todos los conceptos vigentes para cada categoría se aplicará un incremento del 7,4%.
2. A la paga de septiembre vigente para cada categoría a 31 de diciembre de 2020, se destinará el 3%
3. Durante este mes de febrero de 2023, se procederá a anticipar el importe neto correspondiente a 1.300? brutos a cada persona trabajadora, que estuviesen de alta a la firma del principio de acuerdo de 22 de diciembre de 2022 en proporción a la jornada de trabajo que tuviesen contratada.
Los importes reflejados en este apartado y anticipados a cada persona trabajadora, le serán deducidos mensualmente, a partir del mes de junio de 2023 y hasta el 31 de mayo de 2025, a razón de la cuantía equivalente al 2% del salario que corresponda a cada categoría reflejada en las tablas salariales.
Si existiese alguna diferencia entre la cantidad percibida por el trabajador y la cantidad deducida, esta se regularizará a favor del trabajador con efectos 01 de junio de 2025.
d) Incrementos económicos para el periodo comprendido entre el día 01 de junio de 2024 el 31 de mayo de 2025.
Con efectos del día 01 de junio de 2024 y hasta el día 31 de mayo de 2025, las tablas salariales vigentes a 31 de mayo de 2024 se incrementarán con el 4% sobre el salario bruto anual de las tablas vigentes a 31 de mayo de 2024, incremento que se distribuirá de la forma siguiente:
- A la paga de septiembre vigente para cada categoría a 31 de mayo de 2024, se destinará el importe necesario para que esta paga se Iguale al resto de pagas.
- El % restante una vez igualada la paga de septiembre y hasta el máximo del 4%, se aplicará a todos los conceptos vigentes para cada categoría.
e) Incrementos provisionales a aplicar a partir del día 01 de junio de 2025.
A la paga de septiembre vigente para cada categoría a 31 de mayo de 2025, se le incorporará el equivalente a 15 días más de antigüedad, quedando está fijada en las cuantías reflejadas en tablas para cada categoría más 30 días de antigüedad.
El redactado de esta paga quedará en el 2025 en los mismos términos que el resto de las pagas.
Disposición Adicional Segunda. Condiciones Particulares de determinados puestos en asimilación comparativa con funciones de regulación más generalizada en la empresa.
1. Lavadero: Normalmente este puesto se cubrirá por trabajador que disponga de carnet de conducir, relacionado con la consideración del puesto como plataforma de promoción a trabajos de superior categoría en la empresa en vacantes definitivas.
El trabajador que cubra el puesto en aceptación de dichas condiciones, es decir provisto de carnet, percibirá diferencias de servicio a operario/conductor y un plus lavadero de 1/2 plus motocarro.
2. Los peones especialistas percibirán el plus motocarro cuando conduzcan efectivamente los porters, vehículos.
3. Los trabajadores que en su trabajo utilicen regularmente:
- Soplador, no incluye en categoría de peón, pero cobrarán como peón especializado.
- Tractor sin consolidar categoría de operario-conductor, habrá pacto de promoción económica con trabajador de la plantilla para que en los meses de dicho servicio cobre diferencias a operario-conductor más plus motocarro.
Disposición Adicional Tercera. Subrogación de Personal
En el supuesto de cambio de adjudicatario por sustitución, término o cualquier otra causa, los trabajadores con relación laboral de carácter fijo o temporal, cualquiera que sea su modalidad, pasarán a depender de la nueva empresa o entidad adjudicataria continuadora de los servicios, que deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones, de acuerdo con lo establecido al respecto en el convenio general del sector.
Disposición Adicional Cuarta. Cláusula de Normalización Lingüística
En la empresa los anuncios o avisos han de ser redactados en catalán.
No obstante, lo anterior, para la correcta comprensión de todos los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano.
Empresa y trabajadores tienen derecho a hacer uso oral y escrito del catalán en cualquier actividad que desarrollen dentro de la empresa sin limitación o restricción alguna.
TABLAS SALARIALES AÑO 2021-2025
HASTA 31 DE MAYO DE 2023 DEFINITIVAS
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Barcelona, 17 de maig de 2024
La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada
