Última revisión
25/06/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASOCIACION NUCLEAR ASCO VANDELLOS II (43002462012001) de Tarragona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓ de 13 de juny de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Associació Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE, de la província de Tarragona, per als anys 2023-2026 (codi de conveni núm. 43002462012001). (Boletín Oficial de Tarragona num. de 26/06/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ de 13 de juny de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Associació Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE, de la província de Tarragona, per als anys 2023-2026 (codi de conveni núm. 43002462012001).
Fets
Únic. En data 26 d?abril de 2024, el senyor Pedro Luis Romero Maceira, en representació de la Comissió negociadora, va presentar el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Associació Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE, subscrit per les parts negociadores en data 26 d?abril de 2024. No obstant això, el dia 9 de maig de 2024, aquests Serveis Territorials vam trametre un requeriment a la Comissió esmentada, perquè esmenessin unes deficiències del contingut del Conveni; la qual cosa van fer efectiva mitjançant una acta d?esmena subscrita en data 20 de maig de 2024 i presentada de nou al REGCON, en data 31 de maig de 2024.
Fonaments jurídics
Únic. D?acord amb l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?estatut dels treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat, l?article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l?Estatut d?autonomia de Catalunya; així com el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball.
Per tot això,
RESOLC:
Primer. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Associació Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE, de la provincia de Tarragona, per als anys 2023-2026, en el corresponent Registre de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Tarragona i disposar-ne la seva publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Segon. Notificar aquesta resolució a la Comissió negociadora del Conveni col?lectiu.
Tarragona, 13 de juny de 2024
Jordi Fortuny Guinart
Director dels Serveis Territorials, e.f.
Transcripción del texto literal firmado por las partes
V Convenio Colectivo de la empresa Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E., para los años 2023 - 2026
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Partes contratantes
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado por una Comisión Negociadora, constituida a tal efecto y formada, de una parte, por la Representación empresarial de ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ-VANDELLÓS II, A.I.E. (en adelante ?empresa? o ?ANAV?) y de la otra por los Representantes de las Personas Trabajadoras designados por los Sindicatos, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del Estatuto de las Personas Trabajadoras y a partir de la representación obtenida por éstos en las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de ANAV.
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de producción y trabajo que ANAV tenga instalados en la provincia de Tarragona, así como al personal en comisión de servicio.
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de ANAV existentes a la entrada en vigor del mismo, así como a los que ingresen durante su vigencia y a las personas trabajadoras que, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo Colectivo en Materia de Relevo Generacional, deban ser asignados de manera temporal a ENDESA GENERACIÓN, S.A. o IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. Asimismo, también afecta a las personas trabajadoras de ENDESA GENERACIÓN, S.A. e IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. asignados a ANAV según Convenio de Asignación de 12 de enero de 1987 ratificado en el Acuerdo Sobre Integración de Normas Laborales en ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓVANDELLÓS II, A.I.E. de 19 de febrero de 2001, que figuraba como Anexo 4 en el primer Convenio Colectivo de ANV y que pasa a formar parte del presente Convenio Colectivo.
Quedará excluido de su ámbito de aplicación, además del personal Directivo, el personal perteneciente a los Grupos Profesionales I y II que de forma voluntaria lo solicite, así como el personal de Nivel 10 o superior incluido en el Grupo III que, de la misma forma, así lo exprese. Se facilitará la información actualizada, respecto a la situación de este personal, en este tema, a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Artículo 4. Ámbito temporal
Este Convenio Colectivo comenzará a regir el 1 de enero de 2023, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, y tendrá una duración de 4 años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5. Revisión y prórroga
Se podrá solicitar la revisión del presente Convenio Colectivo por cualquiera de las partes, si durante la vigencia o prórroga del mismo se produjesen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por disposición legal imperativa.
El presente Convenio Colectivo, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente de año en año a no ser que se denuncie, con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes y mediante escrito ante el órgano de la Administración competente, del cual se facilitará copia a la otra parte.
En el supuesto de que las partes no alcanzasen acuerdo dentro del periodo de vigencia, denunciado el convenio con la antelación establecida en el apartado anterior, el presente convenio extenderá su vigencia por un periodo adicional de 24 meses a contar desde la fecha del vencimiento inicialmente establecido o prorrogado, a la finalización del cual, sin haberse alcanzado acuerdo, se dará por finalizada la misma, a excepción de lo establecido en el artículo 9.
Artículo 6. Incremento económico
1. Para cada uno de los años de vigencia ordinaria del Convenio, el incremento general del Convenio, consolidable y revalorizable, será el que se concreta a continuación:
- Año 2023: IPC.
- Año 2024: 1,5%.
- Año 2025: 1,5%.
- Año 2026: 1,5%.
2. El incremento económico a que se hace referencia en los números anteriores, será de aplicación a todos los conceptos retributivos del presente Convenio.
Artículo 7. Revisión Salarial
Con carácter adicional al incremento general del Convenio del 1,5% para los ejercicios de 2024, 2025, y 2026, pactado en el punto anterior, si el IPC real supera dicho porcentaje, en dichos años, se sumará el 70%, 60% y 50%, respectivamente, sobre la cuantía que supere dicho 1,5%.
El incremento económico a que se hace referencia en el párrafo anterior, consolidable y revalorizable, será de aplicación a todos los conceptos retributivos del presente Convenio.
El importe resultante de esta revisión se abonará, con efectos del 1 de enero, en una sola paga y junto con la mensualidad correspondiente, dentro del plazo máximo de dos meses después de la constatación oficial de los datos necesarios para su cálculo.
Capítulo II. Organización del trabajo
Artículo 8. Principios generales
Corresponde a la Dirección de la empresa la organización del trabajo, que tendrá como finalidad conseguir un nivel adecuado de productividad, basada en la utilización óptima de los recursos humanos, conforme a las normas reguladas en el presente Convenio Colectivo y en la más adecuada explotación de las instalaciones.
Artículo 9. Cláusula de empleo
Las empresas que constituyen ANAV garantizan el empleo del personal de la plantilla de ANAV hasta un año después del cambio de titularidad de la última de las tres unidades de generación nuclear para iniciar su desmantelamiento.
Para gestionar las reestructuraciones de plantilla que puedan producirse, derivadas de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se creará una Comisión conjunta que estudiará el modo adecuado de hacer efectiva la garantía citada en el apartado anterior.
Cuando en aplicación de lo descrito en el primer párrafo de este artículo, el puesto de trabajo desempeñado se extinga y, a causa de ello, las personas trabajadoras afectadas tengan que adaptarse a una nueva situación, la empresa se compromete a mantener su contrato y a darles la formación profesional, si fuera preciso, para ocupar un nuevo puesto de trabajo, manteniendo su Grupo y Nivel.
Asimismo, y como alternativa al ERE, las empresas propietarias de ANAV se comprometen a ofrecer puestos vacantes en sus centros de trabajo a los trabajadores que no puedan tener un puesto de trabajo en ANAV, siendo voluntaria su aceptación.
ANAV se compromete a intentar que la empresa pública a la cual se transferirá la titularidad de los emplazamientos cuente con ANAV para las actividades de desmantelamiento, con el objetivo de mantener el máximo número de personas empleadas en el desmantelamiento de las tres unidades de generación nuclear de ANAV.
En el supuesto de no poder garantizar el empleo en los términos expuestos anteriormente, las empresas propietarias de ANAV se comprometen a aplicar un ERE negociado con los Representantes de las Personas Trabajadoras, teniendo en cuenta procesos similares pactados anteriormente en este mismo contexto laboral, a las personas trabajadoras excedentes.
El personal sujeto a la obtención de titulación específica para el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido contratado (personal con licencia del CSN), suscribirá a la finalización del contrato en prácticas, por el que ha sido contratado, y que se ha llevado a cabo al amparo de lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el correspondiente contrato de trabajo por tiempo indefinido y sujeto a la condición resolutoria consistente en la obtención de la precitada titulación, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 49.1.b) del RDL 2/2015 TRLET. Dicha condición resolutoria se incluirá, asimismo, en el supuesto de que el trabajador sea contratado directamente mediante un contrato por tiempo indefinido.
En todo caso, lo regulado en este artículo permanecerá en vigor hasta que sea incorporado al siguiente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha en que este hecho se produzca.
Artículo 10. Traslados
Se garantiza que todo traslado que comporte cambio de residencia o de condiciones de trabajo, la empresa lo acordará con la persona trabajadora afectada respetando, en caso de no llegar a acuerdo, lo establecido para estos supuestos en el artículo 51.5 del presente Convenio. De dichos traslados se dará cuenta al Comité de empresa.
Artículo 11. Clasificación Profesional
1. Se entenderá por Grupo Profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la clasificación que en el presente artículo se detalla.
2. Cada Grupo Profesional integra doce Niveles Salariales.
3. Toda persona trabajadora será clasificada en alguno de los Grupos Profesionales siguientes:
- Grupo I: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos generales, y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y experiencia consolidada.
- Grupo II: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que tienen la responsabilidad directa en la gestión de un área funcional de la empresa, o realizan tareas de la más alta complejidad y cualificación. Participan en la elaboración de la toma de decisiones, así como en la definición de objetivos concretos y desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y experiencia consolidada.
- Grupo III: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que tienen un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogéneas o heterogéneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión, de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá, como mínimo, titulación universitaria de Grado Medio o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa y adquiridos por experiencia profesional.
- Grupo IV: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá titulación universitaria de Grado Medio o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa y adquiridos por experiencia profesional.
- Grupo V: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellas cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominio de alguna de las mismas.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional de 2º Grado, Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma.
- Grupo VI: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución bajo supervisión de sus superiores jerárquicos.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Formación Profesional de 1er Grado, Ciclo Formativo de Grado Medio o conocimientos equivalentes, equiparados por la empresa y adquiridos por experiencia profesional.
- Grupo VII: Quedarán clasificadas en este Grupo Profesional aquellas personas trabajadoras que realizan tareas según instrucciones concretas con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación.
Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá formación a nivel de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes.
4. La adscripción de la persona trabajadora a un determinado puesto de trabajo, Grupo Profesional y Nivel Salarial define el contenido básico de la prestación laboral establecida, determinada por las ocupaciones, titulaciones académicas o experiencia profesional equivalente, referidas a los puestos existentes en la empresa.
5. De acuerdo con la clasificación profesional, todo el personal estará encuadrado en el organigrama en cada momento aplicable.
De los organigramas vigentes en cada momento, donde figurarán todos los puestos de trabajo de ANAV, se facilitará copia a la Representación de las Personas Trabajadoras.
Estos organigramas reflejarán la estructura organizativa de la empresa, basada en los criterios de clasificación establecidos en el presente artículo.
Artículo 12. Asignación a la clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional se aplicará a la vigente estructura salarial conforme a los siguientes criterios:
- El personal que ingresó en la empresa antes de la firma del Primer Convenio Colectivo de ANAV y, en su caso, con el Plan de Carrera concluido, se asimiló al Grupo Profesional y Nivel, en función de su Nivel Salarial personal y de acuerdo con la tabla de conversión que figura en el Anexo 1.
- Los Niveles 1 al 6, de los Grupos III al VII de la Tabla Salarial, se asignan exclusivamente como Plan de Carrera. Para el personal ingresado en fecha posterior a la de formalización del primer Convenio Colectivo y conforme a su artículo 51.1, se fija una permanencia máxima, en cada uno de dichos Niveles, según la distribución que seguidamente se detalla:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
- Un Plan de Carrera se dará por finalizado cuando una persona trabajadora pase a ocupar un puesto de trabajo de mayor nivel para el que fue contratado.
- Al personal de nuevo ingreso, incorporado en el Grupo Profesional III y que no se acoja a la condición de excluido de Convenio, se le garantiza su evolución profesional, al ritmo antes indicado, hasta alcanzar el Nivel 10 del citado Grupo III.
- Los 12 Niveles de los Grupos I y II, así como los Niveles 7 al 12 de los Grupos III al VII, de la Tabla Salarial, se asignarán en correspondencia con las funciones y responsabilidades inherentes a cada puesto de trabajo.
- En coherencia con los criterios fijados en los apartados precedentes, todo el personal con su Plan de Carrera concluido quedará situado, como mínimo, en el Nivel Salarial 7 del correspondiente Grupo Profesional.
Artículo 13. Turnos de Trabajo
Turno Rotativo Cerrado
Es de aplicación a todo el personal sujeto al régimen de trabajo en tres turnos rotativos de ocho horas, mañana, tarde y noche con inclusión de sábados, domingos y festivos intersemanales en la rotación.
Se regirá por las siguientes normas:
a) El sistema de rotación se efectuará con siete equipos en turnos de mañana, tarde y noche.
b) Los gráficos de turno se confeccionarán antes de finalizar el año, a partir de la primera quincena del mes de septiembre, con efectos para todo el personal sujeto a este régimen horario, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras y siguiendo los criterios establecidos en el presente capítulo y respetando el cómputo de jornada anual fijado en el presente Convenio.
c) En los mencionados gráficos se programarán los ciclos de turno de mañana, tarde y noche, los días de formación obligatoria, los días de apoyo a recarga según lo regulado en el Documento 7 y los ciclos de retén que garanticen la existencia de un cuarto turno localizable, al margen de los tres que estén de servicio.
d) Las fiestas que deban realizarse como consecuencia de los días de exceso trabajados deberán efectuarse en el cómputo del año correspondiente, a elección de la persona trabajadora y siempre que el Servicio lo permita. De no cumplirse este requisito, la empresa fijará las fechas en que deben realizarse.
Se podrán realizar días consecutivos de compensación horaria en turno de mañana y tarde no festivos, debiéndolo comunicar con una antelación mínima de cuatro días. En casos justificados se podrá realizar un día de compensación horaria en turno de mañana y tarde no festivo con una comunicación inferior. Estas peticiones no se aceptarán en períodos de Recarga y siempre será necesaria la disponibilidad del retén.
Se podrán realizar dos días, como máximo, de compensación horaria en jornadas de turno festivo (sábados, domingos y fiestas del calendario laboral) que no coincida con Semana Santa, Navidad, Año Nuevo y Reyes, solicitándolo a su jefatura con una antelación mínima de cuatro días. Estas peticiones no se aceptarán en períodos de Recarga y siempre será necesaria la disponibilidad del retén.
En cualquier caso, se deberá cumplir con lo requerido en las especificaciones técnicas de funcionamiento en lo que a tiempo máximo de trabajo en el turno se requiere.
e) En los períodos de horario continuado, preferentemente que no sean de retén, se efectuarán los días que sean necesarios de formación en simulador; si estos períodos fueran insuficientes, deberán ser compatibles con los períodos de descanso del personal implicado.
f) Cuando se efectúe formación estando en período de retén, el horario de coincidencia será igual al horario del simulador sólo en aquellos días que se precise.
g) Previo conocimiento y autorización de la jefatura se podrán efectuar permutas entre personas trabajadoras de diferentes equipos y puestos equivalentes.
h) Los sábados, domingos y las fiestas intersemanales que no coincidan con las jornadas de turno titular, serán días de descanso.
i) Aunque el Plus de Turno Rotativo compensa el tiempo de solape efectuado en el relevo de turnos, se establece que el solape que se efectúe, se acumule en la ?Bolsa Control Horario?. Con dicha bolsa horaria se podrá reducir el tiempo de permanencia durante las jornadas que no se esté a turno titular o en turno de apoyo recarga o de formación, respetando los períodos de obligada coincidencia. Igualmente, con dichas bolsas de control horario se podrá disfrutar en jornadas completas que se esté de turno titular de apoyo a recarga o formación.
En los días de reten laborable podrá solicitar ausencia por día completo con cargo a horas de saldo control horario, pasando a retén domiciliario, con la misma sistemática recogida en el artículo 20 (jornadas especiales) apartado 4 letra k).
El disfrute por horas o jornadas completas quedará limitado a las horas acumuladas en la Bolsa de Control Horario que el empleado tenga en el momento de la solicitud y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y no exista recuperación de formación pendiente.
Turno Rotativo Abierto
Es de aplicación a todo el personal que esté sujeto al régimen de trabajo en dos turnos rotativos, de mañana y tarde, alternativamente, sin inclusión de sábados, domingos ni festivos intersemanales.
a. Se confeccionará, antes de finalizar el año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras y siguiendo los criterios aquí establecidos, un calendario anual, considerando que el personal adscrito a este régimen ha de cumplir, en cómputo trienal, la jornada anual establecida en el presente Convenio Colectivo.
b. El calendario anual establecerá los períodos sujetos a horario partido, en función de las paradas por Recarga o Grandes Reparaciones, reajustándose dichos períodos en caso de variación de las fechas previstas de Recarga, cuando se tenga constancia de ello.
c. Los días trabajados a horario partido darán derecho a percibir las compensaciones establecidas al efecto, en el punto 3 del artículo 20 del presente Convenio.
d. El personal sanitario adscrito al Servicio de Prevención y Salud Laboral, realizará su horario actual adaptándolo para ajustarlo a la jornada anual establecida en este Convenio. Se confeccionará, antes de finalizar el año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras, el calendario anual correspondiente.
Artículo 14. Salida del Régimen de Turno Cerrado
Personal sin Licencia
Cuando el personal sin Licencia lleve 25 años en régimen de Turno Rotativo Cerrado, tendrá derecho a la salida voluntaria de este régimen de trabajo. Para que dicha salida no provoque disfunciones en la organización del trabajo, la empresa deberá conocer, con dos años de antelación, la intención de ejercer este derecho para permitir llevar a término su sustitución de forma adecuada. Este derecho de salida será, como máximo, de tres personas por año en el Centro de Trabajo de Ascó y de dos personas por año en el Centro de Trabajo de Vandellós. Tendrá prioridad la persona trabajadora con más edad y antigüedad en régimen de TRC.
A la persona trabajadora que no utilice el derecho de salida del Turno Cerrado una vez cumplidos los 25 años en este régimen, se le compensará, por su dedicación y disposición a continuar a Turno Cerrado, con una gratificación de una paga de su Grupo Profesional y Nivel Salarial.
El personal que hubiese ocupado un puesto de trabajo en régimen de Turno Rotativo Cerrado en C.N. Vandellós I, obtendrá una reducción equivalente al 60% del número de años en que ocupó dicho puesto, a los efectos del tiempo previsto de 25 años para solicitar la salida del Turno Rotativo Cerrado.
Personal con Licencia
Dadas las especiales características del personal con Licencia que opera en la Sala de Control, que periódicamente está sometido a la necesidad de la renovación de la Licencia, que implica la realización de exámenes de conocimientos técnicos y de aptitudes físicas y psicológicas, cuando este personal lleve 25 años desarrollando dichas funciones tendrá derecho a la salida voluntaria de los puestos de trabajo de la Sala de Control. Para que dicha salida no provoque disfunciones en la organización del trabajo, la empresa deberá conocer, con cuatro años de antelación, la intención de ejercer este derecho para permitir llevar a término su sustitución de forma ordenada. No obstante, lo anterior, primará el criterio ante cualquier eventualidad, de que el número de licencias sea siempre el necesario para el correcto funcionamiento de las Plantas. Estos casos se resolverán de mutuo acuerdo entre el personal afectado y la empresa.
El personal que hubiese tenido Licencia de Operación en C.N. Vandellós I o que haya ocupado un puesto de auxiliar de operación en C.N. Ascó o C.N. Vandellós II, obtendrá una reducción equivalente al 60% del número de años en que ocupó dicho puesto, a los efectos del tiempo previsto de 25 años para solicitar la salida del Turno Rotativo Cerrado.
Artículo 15. Productividad del Personal con Licencia
Se elaborará el gráfico de turno teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a. Cumplir con los trabajos propios de la Sala de Control, con el Programa de Formación Reglamentario, con los trabajos propios del período de Recarga y con la redacción y revisión de los Procedimientos de Operación.
b. Todos los requerimientos indicados en el apartado precedente, deben quedar cubiertos con equipos de siete personas por puesto de trabajo.
c. La forma de aplicación para garantizar lo establecido en los dos apartados anteriores, la desarrollarán directamente los afectados con su línea de mando correspondiente.
d. Las partes acordarán como se materializa la productividad que el personal de Licencia debe desarrollar.
Artículo 16. Programa de Formación del Personal de Licencia en Simulador
Se establece que, en horario continuado de lunes a viernes, se efectuará la Formación en el Simulador en el Centro que Tecnatom tiene en L?Hospitalet de l?Infant.
Artículo 17. Consolidación del Plus de Licencia
El personal con Licencia de Operación consolidará el valor económico de la misma, según los siguientes puntos:
a. El tiempo de Licencia se contará desde el momento de obtención de la primera Licencia. En el caso de los actuales Operadores de Turbina, el tiempo de Licencia se les considerará desde la realización del primer turno en sala de Control como Operador.
b. La consolidación se ajustará a la siguiente escala, en función del tiempo que se haya poseído la Licencia:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
A partir de 10 años: aumento de consolidación del 5% anual, de tal manera que a los 20 años se habrá consolidado el 100% del valor económico de la Licencia.
c. Esta consolidación es válida si la salida de la Sala de Control se debe a alguna de las siguientes causas:
- A petición de la empresa voluntariamente aceptada por la persona afectada.
- Pérdida de la Licencia por causas no imputables a la persona trabajadora.
- Salida voluntaria de la Sala de Control, siempre que el afectado haya estado en dicho régimen un mínimo de 25 años.
d. El valor económico a consolidar será el que corresponda a la Licencia vigente en el momento de la salida.
Artículo 18. Consolidación del Plus de Turno Rotativo Cerrado
Cuando se cese en el régimen de turno rotativo cerrado por cambios organizativos empresariales, entendiendo como tales los ocasionados por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, se consolidará el Plus de Turno Cerrado.
El valor de esta consolidación personal de cada persona trabajadora será proporcional al tiempo en que se ha realizado el horario a turno contabilizando, si los hubiera, los diferentes períodos trabajados a turno dentro de las empresas Propietarias, sobre una base de cálculo de 250 pluses anuales según el siguiente baremo:
Un incremento de un 5% por año o fracción desde que se comenzó a realizar este horario, hasta completar a los 20 años el 100% del valor económico anual del plus de turno cerrado de la persona trabajadora implicada.
De la consolidación así determinada solo se abonará, repartida en las doce mensualidades y a título personal, el importe que exceda de las percepciones económicas que la persona trabajadora afectada cobrase por el nuevo horario que realizará (Plus de Turno Abierto o Ayuda Comida).
Esta consolidación no tendrá carácter retroactivo para el personal que haya cesado del régimen de Turno Rotativo Cerrado anteriormente al 25 de marzo de 2003.
El valor máximo de las diferentes consolidaciones de complementos salariales en el puesto de trabajo será el que venga dado por la más alta (sin acumular) de entre todas las posibles consolidaciones.
Artículo 19. Retén y Retén Grupo Reserva
Dado el carácter de servicio público que debe prestar la empresa y a fin de garantizar el correcto funcionamiento de sus instalaciones, se establece el retén, en virtud del cual se puede requerir la presencia del personal que esté de retén, fuera de los horarios habituales pactados en este Convenio Colectivo, a fin de cubrir las sustituciones y/o necesidades puntuales que no puedan solventarse adecuadamente con el personal de servicio.
Se regirá por las siguientes normas:
Retén
a. Al principio de cada año la empresa establecerá un plan de retenes anual, en el cual se contemplarán los ciclos de retén correspondientes a los períodos de Recarga, quedarán definidos los equipos de retén, período de actuación de estos equipos, relación de personas trabajadoras que integran cada equipo y el número de éstas que en una semana haya de estar de retén. La empresa facilitará una copia de éste plan a los Representantes de las Personas Trabajadoras.
b. El personal en servicio de retén queda obligado a estar localizable con la aplicación de gestión de retenes y personarse en la Central, si es requerido para ello, en el plazo de una hora.
c) Como máximo, la frecuencia de rotación se dará en el transcurso de tres semanas (una de servicio de retén y dos libres de él), procurando en lo posible espaciar este período de rotación, salvo en casos excepcionales o de fuerza mayor motivados por enfermedad, permisos o vacaciones reglamentarias.
d) Las horas trabajadas cuando la persona trabajadora sea requerida tendrán la consideración de horas extraordinarias estructurales.
e) La duración del retén será semanal, en las mismas condiciones en que se ha venido haciendo hasta ahora.
f) El retén está constituido por días laborables y festivos. Los días de retén festivos son única y exclusivamente los que coinciden con sábados, domingos y fiestas intersemanales.
Retén Grupo Reserva
Las personas trabajadoras que, de acuerdo con la normativa oficial vigente, formen parte del Grupo de Reserva, tendrán la obligación de estar localizables y disponibles para acudir a la Central en menos de sesenta minutos desde que sea solicitada su presencia, durante las cuatro horas antes y durante las cuatro horas después de las establecidas para la entrada y salida del turno asignado a cada persona trabajadora.
Artículo 20. Jornadas Especiales
1. Para el personal sujeto a Turno Rotativo Cerrado:
a. Cuando el personal de T.R.C. de tarde o noche tenga que iniciar su jornada con más de una hora de antelación, percibirá una dieta por comida o cena.
b. Cuando el personal del T.R.C. de mañana o tarde tenga que prolongar de forma ininterrumpida su jornada en más de una hora, percibirá una dieta por comida o cena.
c) El personal de T.R.C. de mañana que inicie su jornada con más de una hora de antelación o que trabajando a T.R.C. de noche, la prolongue en más de una hora, percibirá una dieta por desayuno. Si la anticipación de la jornada es superior a tres horas, la dieta por desayuno se sustituirá por la de comida, siempre que no se hubiese percibido la dieta por cena el día anterior.
d) El personal de T.R.C. que no esté de titular del turno y realice turno de apoyo a recarga fuera de la semana de retén, durante 6 días o más de forma continuada, se le añadirá a su cómputo personal, adicionalmente a las compensaciones establecidas en el presente convenio, 8 horas de compensación.
2. Para el personal sujeto a Turno Rotativo Abierto:
a. Cuando el personal de T.R.A. de tarde tenga que iniciar su jornada con más de una hora de antelación, percibirá una dieta por comida.
b. Cuando el personal de T.R.A. de mañana o tarde tenga que prolongar de forma ininterrumpida en más de una hora su jornada, percibirá una dieta por comida o cena.
c. El personal de T.R.A. de mañana que inicie su jornada con más de una hora de antelación, percibirá una dieta por desayuno. Si la anticipación de la jornada es superior a tres horas, la dieta por desayuno se sustituirá por la de comida, siempre que no se hubiese percibido la dieta por cena en el día anterior.
3. Para el personal que, sujeto a cualquiera de los tipos de jornada regulados en el presente Convenio Colectivo, trabaje a horario continuado o partido:
a. Cuando el personal prolongue su jornada de la mañana, de forma ininterrumpida en más de una hora, percibirá una dieta por comida.
b. Cuando el personal prolongue su jornada y finalice las mismas pasadas las 22:00 horas, percibirá una dieta por cena.
b. El personal que por necesidades del servicio inicie su jornada antes de las 07:00 horas, percibirá una dieta por desayuno.
c. El personal recibirá una compensación de Ayuda a Comida por día trabajado en este régimen de horario partido de 30,93.-?. Esta compensación, que es incompatible con la percepción de cualquier plus de turno rotativo. Cuando una jornada de horario partido coincida en viernes o bien en la víspera de un festivo intersemanal, esta compensación de Ayuda a Comida será de 43,94.-?
4. Comunes para todo el personal:
a. En cualquier circunstancia que implique superar la duración de la jornada ordinaria, propia del respectivo horario, la reincorporación al trabajo no se efectuará antes de transcurrido un período mínimo de 12 horas. De habérsele requerido para una intervención o una sustitución, una vez finalizada ésta, si se han realizado 4 horas o más de trabajo, el período de descanso será de 12 horas desde concluirse ese trabajo extraordinario. Si se han realizado menos de 4 horas de trabajo, el período de descanso mínimo será el mayor entre 8 horas o bien 14 horas menos el cómputo entre la salida real de la jornada precedente y la entrada para dicha intervención extraordinaria o sustitución.
Por la aplicación de estos descansos no se modificará el horario normal de finalización de la siguiente jornada, ni se anulará el cobro de los emolumentos que correspondan por las horas extraordinarias realizadas.
En los períodos de Recarga o en situaciones extraordinarias la empresa podrá requerir a la persona trabajadora que tenga el derecho de descanso mínimo de 12 horas, a que se incorpore al trabajo después de un período mínimo de 8 horas, contabilizándose como extraordinarias las restantes, según se establece en el vigente Convenio Colectivo.
b. La ampliación anticipada de la jornada de forma ininterrumpida, no superará el 50% de la respectiva jornada ordinaria, aplicada desde el primer horario posible en función de la flexibilidad, ni comprenderá, en ningún caso, más de dos horas nocturnas, entendiéndose como tales, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente. En el caso de solventarse el motivo que generó esta anticipación, se respetará la finalización de la propia jornada ordinaria.
c. Las horas extraordinarias realmente efectuadas en festivo, se podrán compensar a razón de 120 minutos por cada 60 realizados. De igual forma se actuará cuando las horas extraordinarias sean nocturnas. En el caso de las horas extraordinarias efectuadas en días laborables, éstas podrán ser compensadas al 175 % en descanso a razón de 105 minutos por cada 60 realizados.
d. Opcionalmente y en sustitución de lo establecido en el punto anterior, el personal que trabaje horas extraordinarias en su fiesta semanal o bien en una de las 17 fiestas intersemanales, cuando sea laborable el día siguiente, podrá percibir el 175% de las HH.EE. realizadas y disfrutar de un día de descanso cuando el número de horas extraordinarias realizadas excediese de 5 h.30 min. Si dadas las mismas circunstancias, el día siguiente no fuese laborable se percibirán las HH.EE. realizadas al 175% o se cobrará el 75% y se efectuará un día de descanso en compensación.
e. El personal que en su fiesta semanal o intersemanal, según el calendario laboral, tenga que trabajar dos o más horas comprendidas entre las 12:00 y las 16:00 horas, o entre las 20:00 y las 24:00 horas, percibirá respectivamente una dieta por comida o cena. Asimismo, en estas mismas circunstancias, percibirá una dieta por comida o cena el personal que, habiendo trabajado más de cuatro horas extraordinarias, finalice la jornada pasadas las 12:00 o las 22:00 horas.
f. Las horas extraordinarias que se inicien en un día determinado, se presten de forma ininterrumpida y finalice su realización el día siguiente, generarán los derechos que, en aplicación del presente artículo, resulten más favorables para la persona trabajadora.
g. El personal que prolongue su jornada hasta pasadas las 03:00 h. del día siguiente, siendo este laborable, y haya efectuado un mínimo de 5 h. de prolongación, disfrutará de un día de descanso.
h. La realización de los descansos establecidos en el presente artículo, deberá efectuarse de inmediato, con la finalidad de que cumplan el cometido que tienen asignado (impedir el trabajo continuado de un número excesivo de horas), no pudiendo trasladarse su disfrute a otras fechas, salvo casos de imperiosa necesidad. En estos descansos, así como en los generados por compensación de HH.EE., la persona trabajadora percibirá el plus de turno rotativo o compensación por horario partido que, por su horario habitual, le hubiese correspondido.
i. Cualquier jornada trabajada en, al menos, el 50% de su duración ordinaria, generará el derecho a percibir todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo y para el correspondiente horario.
j. Se establece la cantidad de 134,50.-? / día para las Personas Trabajadoras que trabajen las tardes y noches del 24 al 25 de diciembre, del 31 de diciembre al 1 de enero y del 5 al 6 de enero, así como las mañanas del 25 de diciembre y 1 y 6 de enero. El personal que sea requerido para prestar sus servicios de forma parcial en esos días y trabaje más de dos horas, percibirá íntegramente este complemento. Este concepto será actualizado anualmente de acuerdo al criterio general establecido en el artículo 6 de este convenio.
k. Se podrán realizar días de compensación horaria en situación de retén, continuando de retén domiciliario. En situaciones extraordinarias o por sustituciones de turno no programadas con anterioridad, la empresa podrá notificar la anulación de dicha jornada compensatoria y, por tanto, la incorporación de la persona trabajadora a su jornada laboral ordinaria, debiendo de retornar a la bolsa personal de la misma las horas compensatorias no disfrutadas.
En caso de que la activación del retén sea para la cobertura del turno de mañana se devolverán la totalidad de las horas solicitadas. En caso de que la activación del retén sea para la cobertura de turno de tarde o de noche se devolverán el cómputo de horas correspondientes desde la hora de la activación hasta el final de jornada de mañana. Las horas extras devengadas por esta casuística solo se podrán solicitar a cobrar.
l. Toda fiesta compensatoria de horas extraordinarias generada anualmente a partir de la firma del V Convenio Colectivo de ANAV, deberá disfrutarse en un periodo máximo de tres años, desde su generación; en caso de no poder realizarse por necesidades del Servicio, debidamente acreditado, se procederá a su liquidación a precio de la hora ordinaria existente en cada momento.
Toda fiesta compensatoria de horas extraordinarias generada con anterioridad a la firma del V Convenio Colectivo de ANAV, se disfrutarán gradualmente a razón de un mínimo de dos jornadas al año. En caso de no poder realizarse por necesidades del Servicio, se procederá a la liquidación de esos dos días a precio de la hora ordinaria existente en cada momento.
Artículo 21. Horas Extraordinarias
Toda persona trabajadora tendrá derecho a la opción de cómo percibir las horas efectuadas fuera de su jornada laboral, es decir, podrá decidir entre cobrarlas o efectuar el descanso correspondiente con el abono del recargo de la hora efectuada.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales consideradas necesarias por:
- Períodos punta de producción,
- Ausencias imprevistas,
- Cambios de turno,
- Carácter estructural derivado de la naturaleza del trabajo de que se trate,
- Atención y prevención de averías,
Asimismo, y como consecuencia de las peculiaridades y complejidades técnicas y de seguridad propias de una C.N., que impiden la total contratación externa en los períodos de Recarga, se establece que las horas extraordinarias efectuadas en los mencionados períodos, si bien son previsibles, son inevitables.
El valor de las horas extraordinarias se establece en el anexo IV. El valor de la hora extraordinaria al 175% se fija partiendo del 100% de la hora base.
Artículo 22. Absentismo laboral
La Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, suscita una serie de problemas y circunstancias que originan importantes y graves derivaciones, cuyas consecuencias afectan a la actividad laboral y que es necesario corregir.
Para ello, se llevará un estricto control de las ausencias a que se refiere el apartado anterior, vigilándose la veracidad de las causas justificativas de las mismas y sancionando, de acuerdo con la legislación vigente, aquellos casos en que se compruebe fraude o falsedad manifiesta.
En orden a la reducción y control del absentismo por causas injustificadas y fraudulentas, la Representación de las Personas Trabajadoras y la empresa actuarán, conjuntamente, en la aplicación de las medidas correctoras.
Capítulo III. Régimen económico
Artículo 23. Régimen Económico
El Régimen Económico establecido en este Convenio Colectivo está constituido por los siguientes conceptos:
a. Salario Base Anual (S.B.A.).
b. Complementos Salariales Personales: Salario Personal Complementario (S.P.C.)
Condiciones Consolidadas
Plus Variable de Integración
Premio de Vinculación
Retribución Voluntaria
Plus de Licencia
c. Complementos Salariales del Puesto de Trabajo:
Plus de Turno Rotativo
Plus de Zona
Plus de Quebranto de Moneda
Plus de Trabajo Nocturno
Retén Grupo Reserva
d. Complementos por Calidad o Cantidad de Trabajo:
Plus de Disponibilidad
Plus de Retén
Plus de Llamada
Horas Extraordinarias
Paga de Eficiencia
Jornada Complementaria
e) Retribuciones Variables:
Gratificación por Cumplimiento de Objetivos
f. Otros Conceptos
Gastos Reembolsables
Salario base anual
Artículo 24. Salario Base Anual
El salario base anual se compone de:
- Doce mensualidades (salario base mensual), cada una de ellas igual al salario base anual dividido por dieciséis.
- Cuatro gratificaciones extraordinarias iguales al salario base mensual, cuyas fechas de pago serán: con la mensualidad de febrero, con la mensualidad de mayo, con la mensualidad de agosto y con la mensualidad de noviembre.
Los valores del salario base anual para el año 2023 se establecen en el Anexo II.
Complementos salariales personales
Artículo 25. Salario Personal Complementario
Este concepto integra, para el personal de procedencia ANA, el importe que las personas trabajadoras procedentes de FECSA, ENDESA, HIDRUÑA y SEGRE percibían a 31/12/1996, más las cantidades resultantes de los procesos de consolidación de la Vinculación a Nivel Salarial y de la Antigüedad en ANA que se regulaban en el V Convenio Colectivo de ANA.
Este concepto integra, para el personal de procedencia C.N. Vandellós II, el importe que las personas trabajadoras percibían en concepto de Antigüedad en CNV y Antigüedad de sus empresas de origen, Vinculación a Nivel Salarial y Complementos Personales que se consolidaron de acuerdo a lo establecido en la Prórroga del V Convenio Colectivo de C.N. Vandellós II, además de la cantidad consolidada y retribución voluntaria asociada a la desaparecida paga de beneficios (1,75 veces el valor percibido en la paga).
También integra para el personal que era fijo de plantilla en ANAV a 31 de diciembre de 2009 y con efecto desde el 1 de enero de 2010, el valor de 0,1 pagas de SBm (SBm = Salario Base Anual / 16) distribuido en las 12 mensualidades. En las situaciones de Plan de Carrera establecidas de acuerdo al artículo 12 del presente Convenio Colectivo, el valor de SBm irá evolucionando hasta la finalización del Plan.
De la misma manera, para todo el personal de plantilla de ANAV a 31 de diciembre de 2013 y desde el 1 de enero de 2010, este concepto integra el valor de 0,9 pagas de SBm (SBm = Salario Base Anual / 16) distribuido en las 12 mensualidades. En las situaciones de Plan de Carrera establecidas de acuerdo al artículo 12 del presente Convenio Colectivo, el valor de SBm irá evolucionando hasta la finalización del Plan.
Para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2013, se le integrará en el Salario Personal Complementario las diferencias resultantes entre el Salario Base Anual a la fecha de la firma del Convenio y el Salario Base Anual establecido en el Anexo II de su respectivo Grupo Profesional y Nivel Salarial con inclusión de la parte correspondiente a la Retribución Voluntaria. Con respecto de la parte correspondiente a la Paga de Eficiencia, la inclusión se efectuará en las Condiciones Consolidadas.
Para el personal ingresado a partir del 1 de enero de 2014 se le integrará en su Salario Personal Complementario los siguientes importes:
- Grupo III y IV: 373,21?/mensuales (4.478,52?/año).
- Grupo V y VI: 317,53?/mensuales (3.810,36?/año).
El importe resultante de dichas integraciones, incorporando los ajustes que para el concepto Antigüedad Consolidada se fijaron en el Primer Convenio Colectivo de ANAV, Segundo Convenio Colectivo de ANAV así como los que se establecen en el artículo 6 de este Convenio Colectivo para todos los empleados, tiene carácter de retribución periódica mensual, no compensable ni absorbible, y se actualizará con los incrementos salariales que se acuerden tanto en éste como en sucesivos Convenios Colectivos.
Artículo 26. Condiciones Consolidadas
Con la finalidad de compensar aquellas precarias condiciones del entorno geográfico de la C.N. Ascó y de la C.N. Vandellós II, especialmente a causa de las deficientes vías de comunicación y la carencia de servicios públicos durante los períodos de construcción, montaje, puesta en marcha y posterior optimización técnica de las plantas, agravadas por la intensa dedicación laboral que las circunstancias indicadas implicaban, se percibirá por todo el personal afectado por dichas circunstancias (el personal que en fecha 31/12/1996 era fijo en la plantilla de ANAV) un complemento personal de acuerdo con lo indicado en el Anexo 4 del primer convenio colectivo de ANAV.
Esta compensación no la percibirá el personal ingresado en fecha posterior al 31/12/1996, puesto que este nuevo personal no resulta afectado por las situaciones adversas, expuestas en el primer párrafo del presente artículo, salvo las compensaciones personales que, para el personal ingresado antes del 01/01/2006, se establecían en la 3ª columna del anexo 4, documento nº 7 y artículo 4, del primer convenio colectivo de ANAV. No obstante, lo anterior, para todo el personal fijo de plantilla en ANAV a 31 de diciembre de 2009, se integrará en este concepto y a partir del 1 de enero de 2010, el valor de una paga de SBm a dicha fecha (siendo SBm = Salario Base Anual / 16) distribuido en las 12 mensualidades.
Artículo 27. Plus Variable de Integración
El personal en activo, ingresado entre el 31/12/1996 y la fecha de la firma del primer Convenio, percibirá como Plus Variable de Integración, con efectos 1 de enero de 2006, la cantidad mensual de 484,34.-? si su Centro de Trabajo es C.N. Vandellós o la Sede, o 530,28.-?si su Centro de Trabajo es C.N. Ascó.
Al personal ingresado en fecha posterior a la de la firma del primer Convenio Colectivo se le asignará como Plus Variable de Integración, y en valor mensual, la cantidad de 484,34.-? (530,28.-? si ingresa con destino al emplazamiento de C.N. Ascó) y de la cual, acumulativamente en cada uno de los seis incrementos de Nivel hasta concluir su Plan de Carrera, se le deducirá el importe que, en función del correspondiente Grupo Profesional, seguidamente se especifica:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2013, se le integrará en las Condiciones Consolidadas las diferencias resultantes entre el Plus Variable de Integración a la fecha de la firma del Convenio y el Plus Variable de Integración resultante de la aplicación de las cantidades estipuladas en este artículo.
Para aquel personal cuyo ajuste de volcado en la Tabla Salarial del primer Convenio Colectivo, se efectuó mediante variaciones del importe de este Plus Variable de Integración por carecer de Antigüedad Consolidada, los valores establecidos para los citados ajustes quedaron afectados por el factor 1,0465 a fin de corregir la desviación que, en consecuencia, hubiese repercutido en las aportaciones al Plan de Pensiones. Para paliar el efecto de incremento que se produciría en el montante de las aportaciones obligatorias de los partícipes en cuestión, se modificó el 9,3% de aportación total, fijado para este colectivo en el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones ANAV, con su consiguiente reducción a un 6,2%, contribuciones modificadas en el punto 12 del Acta Adicional del presente Convenio Colectivo.
Artículo 28. Premio de Vinculación
Se establecen los premios de vinculación que más adelante se detallan, para recompensar la permanencia continua en la plantilla de la empresa, y que se percibirán de la siguiente forma:
- A los veinte años de antigüedad en la empresa: una mensualidad.
- A los treinta años de antigüedad en la empresa: tres mensualidades y una semana de permiso pagado.
- A los cuarenta años de antigüedad en la empresa: seis mensualidades y un mes de permiso pagado.
Cada uno de estos premios se percibirá por una sola vez.
Las mensualidades establecidas se percibirán en función del salario base mensual y la parte del Salario Personal Complementario que corresponda según cálculo que se adjunta como Documento nº 8, en la fecha de los respectivos cumplimientos; es decir, únicamente si se alcanza la antigüedad establecida.
Artículo 29. Retribución Voluntaria
A criterio de la empresa se podrá conceder un aumento retributivo pensionable, distribuido en las doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias, consistente en una cantidad del 50% de la diferencia entre el Salario Base Anual, correspondiente al Nivel Salarial que ocupa la persona trabajadora y el del Nivel Salarial inmediatamente superior. A efectos de cálculo para el Nivel 12 de cada Grupo Profesional, se aplicará un 1,535% como porcentaje de incremento.
Para la concesión de estos aumentos se evaluará, además del tiempo de permanencia en el mismo Grupo y Nivel, las características específicas del puesto de trabajo, así como la aptitud, interés y dedicación de la persona en cuestión.
El importe de esta retribución voluntaria será íntegramente absorbido en cada aumento de Nivel.
Artículo 30. Plus de Licencia
El personal con Licencia se compromete a mantener y renovar las Licencias que tiene concedidas en la actualidad. Asimismo, se compromete a facilitar aquellas promociones de cambio de Licencia que plantee la empresa, en aras a una organización del trabajo más racional y adecuada a las necesidades y requerimientos de las plantas.
Los valores mensuales del Plus de Licencia, con efectos 1 de enero de 2023, quedan fijados en las siguientes cantidades:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Para todo el personal que obtenga por primera vez alguna de las Licencias de Operador, percibirá el 100% del valor del Plus de Licencia a partir de los seis meses de obtención de la misma. Hasta ese momento, el valor del plus será del 50%. No obstante, en el supuesto de que existiera algún condicionante impuesto por el CSN, que impidiera ejercer como único ocupante del puesto de operador al titular de la Licencia, el periodo de seis meses podrá ser ampliado hasta un máximo de doce meses, a la finalización del cual, el titular de la Licencia pasará a percibir el 100% del valor de la misma.
La persona trabajadora que por motivos de obtención de Licencia de Operación o para recuperar períodos de formación no efectuados, abandone el Turno temporalmente, mantendrá la percepción del Plus de Licencia.
Complementos salariales del puesto de trabajo
Artículo 31. Plus de Turno Rotativo
Turno Rotativo Cerrado
A la persona que, en aplicación del correspondiente gráfico de turno o cumpliendo una sustitución, trabaje a turno, de mañana, tarde o noche, se le abonará un plus por día trabajado a turno.
A la persona que, en aplicación del correspondiente gráfico de turno, no esté de titular del turno y trabaje a turno de apoyo a recarga, de mañana o tarde, de lunes a viernes, respetando los festivos intersemanales, se le abonará un plus por día trabajado.
A la persona que, en aplicación del correspondiente gráfico de turno, no esté de titular del turno y trabaje a turno de apoyo a recarga, de noche, de lunes a viernes, respetando los festivos intersemanales, se le abonará dos pluses por día trabajado.
A la persona que, en aplicación del correspondiente gráfico de turno o cumpliendo una sustitución, deba trabajar en un día festivo intersemanal de los así calificados en el calendario laboral de la empresa, se le abonará, adicionalmente, dos pluses al importe asignado normalmente.
A la persona que, en aplicación del correspondiente gráfico de turno o cumpliendo una sustitución, trabaje un sábado o un domingo, se le abonará, adicionalmente, un plus al importe asignado normalmente.
A la persona que, en aplicación del documento nº 7, trabaje a turno de apoyo a recarga, de mañana, tarde o noche fuera de la semana de retén, se le abonará, adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores, dos pluses por día trabajado.
A la persona a régimen de Turno Rotativo Cerrado se le abonará un plus en cada uno de los días de vacaciones.
La persona que por motivos de obtención de licencia de operación o para recuperar períodos de formación no efectuados, abandone el turno temporalmente, percibirá el mismo número de pluses de turno que hubiese recibido de seguir en su puesto de trabajo (este tratamiento es incompatible con la percepción de la Ayuda Comida)
El plus de turno rotativo compensa:
a. Las incomodidades que este tipo de trabajo conlleva.
b. El descanso por horario continuado.
c. El tiempo de solape efectuado en el relevo de turnos.
Los valores de este plus, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establecen en el Anexo III.
La persona que renuncie de forma definitiva al derecho de salida del Turno Cerrado, tal y como establece el artículo 14 del presente Convenio Colectivo, le será abonado un complemento del valor del plus de turno. Dicho complemento se percibirá a partir de cumplir los 55 años de edad y llevar 25 años de antigüedad en la empresa. Su valor consistirá en el 25% del valor del plus. Este complemento sólo se percibirá por día trabajado a turno y, por tanto, no se percibirá durante las vacaciones ni formará parte del valor anual del plus a efectos del complemento del salario computable al que hace referencia el documento nº 3 del presente convenio colectivo ni a ningún otro efecto.
Turno Rotativo Abierto
Se abonará por día trabajado a turno y en cada uno de los días de vacaciones.
El plus de turno rotativo compensa:
a) Las incomodidades que este tipo de trabajo conlleva.
b) El descanso por horario continuado.
c) El tiempo de solape efectuado en el relevo de turnos.
Los valores de este plus, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establecen en el Anexo III. Dichos valores corresponderán al 38% del valor del TRC para cada grupo y nivel.
Artículo 32. Plus de Zona
Puesto que las zonas de implantación de la C.N. Ascó y la C.N. Vandellós se encuentran alejadas de núcleos urbanos importantes y carece de medios de transporte públicos, se establece el presente plus para compensar dicha situación.
El importe mensual de este plus con efectos 1 de enero de 2023, es de 431,96.-? para el personal asignado al centro de trabajo C.N. Ascó y de 81,97.-? para el asignado a los centros de trabajo C.N. Vandellós II o Sede.
Todo traslado que se produzca por causas organizativas desde el centro de trabajo C.N. Ascó al centro de trabajo C.N. Vandellós II o Sede, o desde estos a C.N. Ascó, implicará el percibo del Plus de Zona que corresponda en el centro de destino y la consolidación de la diferencia que resulte entre el plus de zona de origen y el plus de zona de destino. En caso de que el importe del plus de destino sea mayor que el de origen, se percibirá solamente el plus de destino.
Artículo 33. Plus de Quebranto de Moneda
Las personas trabajadoras ocupantes de puestos de trabajo en que, por su función, exista el riesgo de pérdida de dinero como consecuencia de su manejo percibirán, mensualmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, la cantidad de 101,48.?.
No será de aplicación este plus a las personas que como ocupación no profesionalizada tengan a su cargo pequeñas Cajas Auxiliares sin formalización de garantía especial por los fondos que manejan.
Artículo 34. Plus de Trabajo Nocturno
Será de aplicación al trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
Los importes, por hora, de este plus, se establecen, con efectos 1 de enero de 2023, en el Anexo IV.
Artículo 35. Retén Grupo Reserva
El valor del retén grupo reserva es el que figura en el Anexo V.
Complementos por calidad o cantidad de trabajo
Artículo 36. Plus de Disponibilidad
Las características de la explotación nuclear imponen, para el funcionamiento correcto, una serie de particularidades que, en resumen, suponen la exigencia de una adecuada flexibilidad, así como una mayor disponibilidad frente a las situaciones que, a causa de su importancia, así lo aconsejen.
La compensación de estas características del trabajo se realiza a través del plus de disponibilidad.
Las contraprestaciones que comporta la percepción de este plus son las siguientes:
a. Efectuar desplazamientos a otros centros de trabajo, propios o de otras empresas, para formación o seguimiento de trabajos.
b. Obligación de participar en el desarrollo de cursos para formación, para preservar los niveles adecuados de calidad y seguridad.
Con carácter general las tareas de formación se realizarán dentro de la jornada laboral. En caso de realizarse fuera de la jornada laboral se percibirán los devengos legales que correspondan.
c. Realización de todas las tareas previstas en el Plan de Emergencia
d. Permutar el régimen de trabajo habitual pasando de jornada normal a turno rotativo o viceversa, por conveniencia temporal de organización del trabajo. Esta permuta de régimen de horario no podrá superar el período de doce semanas al año, excepto que se produzca por causas de formación, sin que implique modificar los horarios del resto del año ni sustituya a la funcionalidad propia del servicio del retén.
e. Incorporarse a un ciclo de retén, recibiendo las compensaciones que a este fin se establecen.
f. Prolongar la jornada laboral por urgencias del trabajo o por la incomparecencia del turno de relevo, hasta la llegada del Retén.
g. Acudir al trabajo fuera de la jornada laboral, por necesidades de intervención, cuando no fuera posible solventarlas mediante el personal de retén.
h. Cuando se superen 40 días de participación directa en Recarga, incluidos los días del apartado d) de este artículo, los objetivos establecidos en el artículo 41, se complementarán considerando esta dedicación añadida.
El importe mensual de este plus, para el año 2023 se fija en 280,46.-?.
La aplicación por parte de la empresa de las obligaciones contenidas en este artículo, se realizará de acuerdo al buen uso y costumbres. Las discrepancias en su aplicación se resolverán en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Artículo 37. Plus de Retén
El valor del plus de retén, así como el plus de retén opcional que se establece en el punto 11 del Acta Adicional, es el que figura en el Anexo V. Dichos valores están calculados para veinticuatro horas de retén en los días festivos y para el cómputo horario que completa la jornada laboral ordinaria hasta totalizar las 24 horas en los días laborables. Cualquier retén de duración superior a lo indicado, se abonará proporcionalmente en función del exceso de retén efectuado.
Artículo 38. Plus de Llamada
Cuando se produzca la llamada de una persona que se encuentre fuera de su jornada laboral, esté o no de retén, le será compensada su respuesta inmediata y la molestia que ésta llamada le ocasione con el plus de llamada, cuyo valor se abonará con independencia del número de horas realmente trabajadas. En el caso de que este personal no estuviera de retén, se le compensará adicionalmente con una cantidad de 54,47.-? por día laborable y 98,35.-? por día festivo.
No será aplicable en las prolongaciones de jornada.
Este Plus compensa los siguientes conceptos:
a. Atención a la solicitud o requerimiento de trabajo fuera de la jornada laboral propia, para incorporarse al puesto de trabajo.
b. Tiempo de desplazamiento para la incorporación al puesto de trabajo y regreso al domicilio.
Artículo 39. Paga de eficiencia
Esta paga valora los resultados de la contribución de los empleados en maximizar la seguridad y la fiabilidad de las centrales de ANAV. Su abono se efectuará en el mes de octubre de cada año y su valor por defecto será equivalente al salario base anual, a 31 de diciembre del año en cuestión, dividido por 16 y corregido en un Factor de Corrección resultante del cálculo del índice de los valores del factor de capacidad (UCF) promedio de los grupos nucleares de ANAV, que están en producción, reales respecto a los previstos o teóricos.
Este valor será modificado de acuerdo al cumplimiento anual de accidentalidad del año anterior, así como por el índice individual de absentismo del año anterior.
Para el cálculo del Factor de Corrección se calculará el índice del factor de capacidad promedio real respecto a los previstos del año anterior según la siguiente tabla, teniendo en cuenta la media de los grupos nucleares en producción:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Accidentalidad:
En el caso de que ANAV haya cumplido con su objetivo anual de accidentalidad general, el Factor de Corrección se aumentará un 2% para todos los empleados.
Contribución individual:
Para aquellos empleados cuyo índice de absentismo individual no supere el índice medio de absentismo general en ANAV durante el año natural anterior, se aumentará un 2% el Factor de Corrección (no se incluirá en el cómputo el permiso por nacimiento de hijos).
Retribución variable
Artículo 40. Gratificación por cumplimiento de Objetivos
La empresa establecerá una retribución variable, cuyos receptores, cuantía y parámetros serán establecidos y evaluados por la empresa. A efectos de estos objetivos, primará, entre otros factores, los días de participación del personal que colabora de forma directa en la Recarga.
Gastos reembolsables
Artículo 41. Gastos de manutención en establecimientos de hostelería y similares
Los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería y similares se abonarán, con efectos 1 de enero de 2023, de acuerdo con los valores siguientes:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
En los desplazamientos que se hayan de realizar fuera del ámbito territorial de la empresa, será opcional por parte de la persona trabajadora el sistema de dietas o el de gastos a justificar. Dicha opción, no obstante, vendrá limitada al uso razonable de la misma. La Dirección de Recursos Humanos cuidará de evitar los posibles abusos que en esta materia puedan producirse.
A la persona trabajadora se le facilitará alojamiento por parte de ANAV, en los establecimientos que ésta determine. El importe será íntegro a cargo de ANAV.
ANAV facilitará a las personas que tengan que desplazarse, los billetes de avión, barco y AVE de clase turista y 1ª clase o coche cama en el resto de los trenes.
Artículo 42. Kilometraje en coche propio
Se establece la cantidad de 0,52.-?, con efectos 1 de enero de 2023, por kilómetro recorrido en coche particular para aquel personal que los realice en interés de la empresa y se halle debidamente autorizado, como compensación estimada por los gastos de combustible, amortización del vehículo, reparaciones y mantenimiento en general.
Capítulo IV. Tiempo de trabajo
Artículo 43. Calendario y jornada laboral
El calendario laboral básico se establece en las 241 jornadas laborables que resultan de deducir, de la totalidad de los días del año, los sábados, los domingos, las doce fiestas de carácter oficial en Cataluña, las dos fiestas oficiales de carácter local y los festivos adicionales que procedan para ajustar el número de jornadas laborables hasta las 241 antes indicadas, siempre fuera de los períodos de Recarga aunque fijados de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras.
Desde fecha 1 de enero de 2023 la jornada laboral, basada en los citados 241 días laborables y una vez deducidas las 208 horas de vacaciones fijadas en el artículo 48 de este Convenio Colectivo, será de 1654 horas anuales.
Conforme a esta configuración de jornada, los gráficos para el Turno Rotativo Cerrado se basarán en un cómputo anual de horas de trabajo efectivo igual al establecido en el párrafo anterior, sin perjuicio de la adecuación regulada en el artículo 47 de este mismo Capítulo y distribuidas en 208 días laborables una vez descontados festivos y vacaciones
Antes de finalizar el año 2023, se habrá fijado la distribución de horarios para la Jornada Normal y Turnos Rotativos y la asignación de días festivos, en el calendario laboral para el año 2024 de mutuo acuerdo entre la Representación de la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras. De igual forma se procederá, antes de finalizar el año 2024, para el año 2025 y así sucesivamente. A efectos de la jornada laboral, horarios, festivos y vacaciones, se mantendrá vigente lo establecido en el presente Convenio Colectivo u otro acuerdo de eficacia equivalente, que sustituya o modifique lo aquí regulado.
El cambio horario anual derivado de la aplicación del Real Decreto 236/2002 de 1 de marzo de 2002 el cual se plasma en las correspondientes Órdenes Ministeriales que cada año se publican, produce dos situaciones diferentes. La primera, en orden cronológico, es el adelanto de una hora; la segunda es el retraso de una hora.
Las partes acuerdan que, para el personal de régimen horario habitual de turno cerrado, cuando se adelante la hora se le descontará 1 hora de la Bolsa de Control Horario y, en caso de defecto de este, del saldo de las horas a compensar. Cuando se retrase una hora, se le abonará 1 hora extraordinaria.
Artículo 44. Jornada normal
Centro de Trabajo C.N. Ascó
El personal no sujeto a régimen de turno rotativo, computará la jornada anual establecida en este Convenio en periodos de tres años, y se regirá por los siguientes horarios:
a. Horario continuado de 173 días los años que coincidan dos recargas y de 203 días los años que solo tengan una recarga, que comprenderán entre ellos, los períodos del 1 al 6 de enero, del 1 de junio al 30 de septiembre, del 21 al 31 de diciembre y los días laborables de Semana Santa, que son orientativos y se ajustarán para cumplir la jornada laboral trienal respetando, en todo caso, los horarios establecidos y podrán trasladarse, completos o en parte y previo informe de la representación de las personas trabajadoras, para evitar su coincidencia con los períodos de recarga o de grandes reparaciones.
Con el objeto de establecer los períodos de horario continuado se entenderá, por parada de Recarga, el tiempo comprendido entre los 15 días previos a iniciarse la bajada de carga y la finalización de las pruebas de arranque al 100% de potencia.
b. Horario partido de 68 días los años que coincidan dos recargas y de 38 días los años que solo tengan una recarga. Este horario se hará coincidir con las paradas para recarga, como ya se ha dicho, o en grandes reparaciones.
Se confeccionará, antes de que finalice cada año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras, el calendario con los períodos de horario partido, paradas por recarga o grandes reparaciones y períodos de horario continuado para el año siguiente, aunque en dicho año hubiera finalizado la vigencia del presente Convenio colectivo.
La aplicación de los horarios citados será como sigue:
Horario continuado:
173 días (años de dos recargas) y 203 días (años de una recarga) de 7 horas 30 minutos
De lunes a jueves: 07:00 ? 07:30 / 14:30 ? 15:15
Los viernes y vísperas de festivos intersemanales: 07:00 ? 07:30 / 14:00 ? 15:15
Horario partido:
68 días (años de dos recargas) y 38 días (años de una recarga) de 8 horas 30 minutos.
En los años de dos recargas, los días de horario partido se dividirán en dos periodos de 33 y 35 días, coincidentes con cada una de las dos Recargas.
De lunes a viernes: 07:00 - 07:30 / 13:00 - 14:00
14:00 - 15:00 / 16:30 - 18:15
Los periodos de horario partido, incluirán los viernes en los que la Unidad en Recarga esté a potencia eléctrica cero.
Los viernes de este período en que la Unidad no esté a potencia eléctrica cero, se hará el mismo horario que en el continuado.
Centro de Trabajo C.N. Vandellós II
El personal no sujeto a régimen de turno rotativo, computará la jornada anual establecida en este Convenio en periodos de tres años, y se regirá por los siguientes horarios:
Horario continuado de 190 días los años que tengan una recarga y de 199 días los años que no tengan recarga, que comprenderán entre ellos, los períodos del 1 al 6 de enero, del 1 de junio al 30 de septiembre, del 21 al 31 de diciembre y los días laborables de Semana Santa, que son orientativos y se ajustarán para cumplir la jornada laboral trienal respetando, en todo caso, los horarios establecidos y podrán trasladarse, completos o en parte y previo informe de la representación de las personas trabajadoras, para evitar su coincidencia con los períodos de recarga o de grandes reparaciones.
Con el objeto de establecer los períodos de horario continuado se entenderá, por parada de recarga, el tiempo comprendido entre los 15 días previos a iniciarse la bajada de carga y la finalización de las pruebas de arranque al 100% de potencia.
a. Horario partido de 51 días los años que tengan una recarga y de 42 días los años que no tengan recarga. Este horario se hará coincidir, los años que así suceda, con las paradas para recarga o en grandes reparaciones.
Se confeccionará, antes de que finalice cada año, de mutuo acuerdo entre la representación de la empresa y la representación de las personas trabajadoras, el calendario con los períodos de horario partido, paradas por recarga o grandes reparaciones y períodos de horario continuado para el año siguiente, aunque en dicho año hubiera finalizado la vigencia del presente Convenio colectivo.
La aplicación de los horarios citados será como sigue:
Horario continuado:
190 días (años de una Recarga) y 199 días (años sin Recarga) de 7 horas 30 minutos
De lunes a jueves: 07:00 - 07:30 / 14:30 - 15:15
Los viernes y vísperas de festivos intersemanales: 07:00 - 07:30 / 14:00 - 15:15
Horario partido:
51 días (años de una Recarga) y 42 días (años sin Recarga) de 8 horas 30 minutos.
De lunes a viernes: 07:00 - 07:30 / 13:00 - 14:00
14:00 - 15:00 / 16:30 - 18:15
Los periodos de horario partido, incluirán los viernes en los que la Unidad esté a potencia eléctrica cero.
Los viernes de este período en que la Unidad no esté a potencia eléctrica cero, se hará el mismo horario que en el continuado.
Los años sin Recarga, se podrá hacer uso de todos los saldos horarios de descanso que cada persona pueda tener a los efectos de poder realizar la misma jornada que en horario continuado. La denegación por parte de la jefatura de esta opción, siempre con carácter excepcional, deberá estar plenamente justificada de acuerdo al buen uso y costumbre y de la cual se dará cumplida información a la Representación de las Personas Trabajadoras del centro de trabajo que corresponda. Las discrepancias en su aplicación se resolverán en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Cuando se solicite por la jefatura efectuar una prolongación de la jornada, únicamente contabilizaran como HH.EE., las horas que superen la jornada diaria establecida de 7 horas 30 minutos en horario continuado y de 8 horas 30 minutos horario partido.
Centro de Trabajo SEDE
El personal no sujeto a régimen de turno rotativo, computará la jornada anual establecida en este Convenio en periodos de tres años, y se regirá por los siguientes horarios:
a. Horario continuado de 190 días los años que tengan una Recarga y de 199 días los años que no tengan Recarga que comprenderán entre ellos, los períodos del 1 al 6 de Enero, del 1 de Junio al 30 de Septiembre, del 21 al 31 de Diciembre y los días laborables de Semana Santa, que son orientativos y se ajustarán para cumplir la jornada laboral trienal respetando, en todo caso, los horarios establecidos y podrán trasladarse, completos o en parte y previo informe de la Representación de las Personas Trabajadoras, para evitar su coincidencia con los períodos de Recarga o de grandes reparaciones.
Con el objeto de establecer los períodos de horario continuado se entenderá, por parada de Recarga, el tiempo comprendido entre los 15 días previos a iniciarse la bajada de carga y la finalización de las pruebas de arranque al 100% de potencia.
b. Horario partido de 51 días los años que tengan una Recarga y de 42 días los años que no tengan Recarga. Este horario se hará coincidir, los años que así suceda, con las paradas para Recarga o en grandes reparaciones.
Se confeccionará, antes de que finalice cada año, de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras, el calendario con los períodos de horario partido, paradas por Recarga o grandes reparaciones y períodos de horario continuado para el año siguiente, aunque en dicho año hubiera finalizado la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La aplicación de los horarios citados será como sigue:
Horario continuado:
190 días (años de una Recarga) y 199 días (años sin Recarga) de 7 horas 30 minutos
De lunes a jueves: 07:00 - 07:30 / 14:30 - 15:15
Los viernes y vísperas de festivos intersemanales: 07:00 - 07:30 / 14:00 - 15:15
Horario partido:
Estas jornadas se fijarán en función de las necesidades de cada Dirección, pero evitando la incorporación de julio y agosto, salvo que coincida en dichos meses la parada por Recarga.
51 días (años de una Recarga) y 42 días (años sin Recarga) de 8 horas 30 minutos.
De lunes a viernes: 07:00 - 07:30 / 13:00 - 14:00
14:00 - 15:00 / 16:35 - 18:15
Los viernes de este período se hará el mismo horario que en el continuado.
Los años sin Recarga, se podrá hacer uso de todos los saldos horarios de descanso que cada persona pueda tener a los efectos de poder realizar la misma jornada que en horario continuado. La denegación por parte de la jefatura de esta opción, siempre con carácter excepcional, deberá estar plenamente justificada de acuerdo al buen uso y costumbre y de la cual se dará cumplida información a la Representación de las Personas Trabajadoras del centro de trabajo que corresponda. Las discrepancias en su aplicación se resolverán en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Cuando se solicite por la jefatura efectuar una prolongación de la jornada, únicamente contabilizaran como HH.EE., las horas que superen la jornada diaria establecida de 7 horas 30 minutos en horario continuado y de 8 horas 30 minutos en horario partido.
El personal procedente de los desaparecidos centros de trabajo de Barcelona, mantendrá a título personal lo establecido en el Acta Adicional a este Convenio.
Común a todos los centros de trabajo
Para los tres centros de trabajo, el fichaje será computado desde el ECAE que corresponda, ampliando la posibilidad de adelantar la entrada en 30 minutos. La empresa dispone de un sistema de control horario de aplicación general, en el cual la persona trabajadora podrá reducir su jornada diaria, siempre y cuando la entrada y la salida se efectúe dentro del rango de flexibilidad que se detalla en cada horario, utilizándose para ello la Bolsa Control Horario de cada empleado, admitiéndose que al final de cada mes pueda quedar la Bolsa Control Horario con un saldo negativo de hasta -15 horas, que se arrastrará para contabilizarse en el siguiente mes natural.
Con carácter excepcional, y autorización previa de su responsable, el empleado podrá reducir su jornada hasta un máximo de 4 horas al día y como máximo un día a la semana.
Con el fin de que pueda reducirse de forma paulatina el actual saldo de la Bolsa Control Horario, dicho saldo podrá disfrutarse también en jornadas de trabajo completas, con un máximo anual de cinco días, previa solicitud y aprobación de la línea. A partir del año en que se cumplan los 60 años de edad este máximo anual aumentará a 10 días.
Artículo 45. Jornada a Turno Rotativo
Turno Cerrado
a. El horario aplicable en las jornadas de turno titular o de turno de Apoyo a Recarga, será: de mañana, desde las 06:00 horas hasta las 14:00 horas; de tarde, desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas y de noche, desde las 22:00 horas a las 06:00 horas.
b. La Jornada, cuando no se esté de turno titular o en turno de apoyo de recarga, será de 7 horas y 25 minutos de acuerdo al siguiente horario:
Formación en simulador
De 07:35 ? 08:15 / 14:15 ? 15:00 (el período de coincidencia es, en su totalidad, lectivo).
La diferencia entre la jornada ordinaria de 7 horas 25 minutos y el periodo lectivo de 6 horas, será considerada como tiempo de desplazamiento, de ida y vuelta, entre el domicilio habitual y el simulador.
Continuado
De 07:00 ? 08:30 / 14:00 ? 15:00
Turno Abierto
Se establece que en el año con una Recarga de combustible se harán 38 días de horario partido, a razón de 8 horas 30 minutos y el año en que haya dos se harán 68 días de horario partido, a razón de 8 horas 30 minutos. En el resto de los días laborables de cada año se trabajarán a turno rotativo, a razón de 7 horas 30 minutos. La hora de entrada por la mañana será de las 06:45h - 07:15h. y la de entrada por la tarde de las 13:45h ? 14:15 h.
El horario aplicable en los días que corresponda horario partido de 8h 30m será:
07:00 - 07:30 / 13:00 - 14:00
14:00 - 15:00 / 16:30 - 18:15
El fichaje en el centro de trabajo será computado desde el ECAE . Con el fin de que puedan reducirse de forma paulatina el actual saldo de la Bolsa Control Horario, esta podrá disfrutarse también en jornadas de trabajo completas, con un máximo anual de cinco días, previa solicitud y aprobación de la línea. A partir del año en que se cumplan los 60 años de edad este máximo anual aumentará a 10 días.
La empresa dispone de un sistema de control del horario establecido, en el cual la persona trabajadora podrá reducir su jornada diaria de horario partido, siempre y cuando a la entrada y la salida se efectúe dentro del rango de flexibilidad que se detalla en cada horario, para ello se utilizará la Bolsa de Control Horario de cada empleado, admitiéndose que al final de cada mes puedan quedar la "Bolsa Control Horario" con un saldo negativo de hasta -15 horas, que se arrastrará para contabilizarse en el siguiente mes natural
Con carácter excepcional, y autorización previa de su responsable el empleado podrá reducir su jornada de horario partido hasta un máximo de 4 horas al día y como máximo un día a la semana.
Artículo 46. Adecuación de jornada
En compensación por la adaptación de los horarios en Recargas se dispone que cada año, el Jueves Santo y de entre los días 5 de enero, Pascua Granada y el 24 y 31 de diciembre, además de los que se precisen, siempre fuera de los períodos de Recarga y de mutuo acuerdo entre la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras, se fijarán los días que sean necesarios para completar el total de festivos anuales que permitan efectuar los 241 días de jornada establecido.
En función de los calendarios pactados, se dispondrá de un máximo de 16 horas anuales para la adecuación de las jornadas correspondientes, añadidas a la bolsa horaria de vacaciones, pudiéndose acumular dicha adecuación, con carácter trienal, en los calendarios de CN Vandellós II y Sede, para su disfrute en el año sin recarga.
Artículo 47.- Jornada complementaria
Podrá realizarse una jornada complementaria de hasta el máximo legal vigente (1.826 horas), que podrá ser encomendada por la empresa y aceptada voluntariamente por la persona trabajadora y que se compensará según lo establecido en el Anexo IV y/o con los descansos estipulados.
Artículo 48. Vacaciones anuales
La persona trabajadora con una antigüedad igual o superior a un año tendrá derecho a disfrutar, durante el año, de 208 horas anuales en concepto de vacaciones, equivalentes a 26 días laborables de 8 horas.
El número de horas de vacaciones será el indicado anteriormente, excepto en aquellos casos cuya antigüedad sea inferior a un año, a los que se les aplicará la proporcionalidad a los meses de permanencia en la empresa.
El período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Durante el período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre) toda persona trabajadora podrá realizar, como mínimo, 20 días naturales consecutivos de vacaciones.
En todos los casos, las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural.
Capítulo V. Formación, ingreso, cobertura de vacantes y promoción
Artículo 49. Comisión Mixta de Formación y Promoción
La Comisión Mixta de Formación y Promoción (en adelante CMFP) es el órgano responsable de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas a Formación, Promoción, Cobertura de Vacantes y Clasificación Profesional, supervisar su ejecución y resolver cuantas situaciones problemáticas puedan surgir al respecto, siendo su composición la siguiente: a. Por parte de la representación de la empresa: - Presidente/a
- Técnico de Formación
- Cuatro vocales
b. Por parte de la representación de las personas trabajadoras:
- Cinco vocales, elegidos de entre los miembros de la representación de las personas trabajadoras.
Funciones y competencias.
La CMFP tendrá asignados los siguientes cometidos específicos:
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas de nivel, convalidaciones y clasificación profesional, establecer la jerarquía y equivalencia entre las titulaciones de distinto grado o especialidad, incluyendo aquellas que, a pesar de no figurar en los actuales planes de estudios, propios del ?Departament d?Educació de la Generalitat de Catalunya? o del ?Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes?, estén reconocidas por estos organismos. También resolverá las discrepancias que, en dicha materia, pudieran plantearse en los procesos de Cobertura de Vacantes mediante concurso interno.
2. Establecer los temarios relativos a las pruebas concernientes a los concursos internos para la cobertura de vacantes y para las promociones por pruebas de nivel, fijando los criterios para su calificación y verificando las evaluaciones. Los temarios generales aplicables a estas pruebas estarán a disposición de cualquier empleado que los solicite.
3. Resolver las reclamaciones relativas a procesos de promoción mediante pruebas de nivel y cobertura de vacantes, en un plazo inferior a 15 días naturales.
4. Dado el caso, decidir que determinadas pruebas, por sus excepcionales características, puedan ser desarrolladas y evaluadas por una empresa especializada en la materia.
5. Dar la más amplia publicidad a las convocatorias, utilizando para ello tanto aquellos medios de difusión propios de la empresa como los de la Representación de las Personas Trabajadoras.
6. Mantener actualizadas las normativas específicas para las diferentes modalidades de convocatoria, así como los formularios para solicitudes y reclamaciones.
7. Estar informada, con carácter previo a su implantación, de los procesos de valoración de puestos de trabajo, que si procede se efectuarán para definir los Grupos Profesionales y Niveles Salariales asociados a las plazas de nueva creación. La Dirección de la empresa, analizará las recomendaciones que pudiesen surgir como consecuencia de este punto.
8. Conocer las funciones, responsabilidades y requerimientos específicos de cada puesto de trabajo.
9. Resolver en un plazo máximo de 3 meses las solicitudes emitidas por las personas trabajadoras, que así lo consideren, de revisión de su puesto de trabajo. Esta revisión se realizará con criterios de valoración en función de la formación, repercusión de funciones, toma de decisiones, mando, autonomía y complejidad del puesto.
La CMFP desarrollará sus funciones mediante la adopción de acuerdos, que requerirán el voto favorable de la mayoría de cada parte representada (empresa y Personas Trabajadoras), y según su Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 50. Formación
El personal tiene el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria, que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones, propias de su trabajo y que permitan su promoción profesional.
Para ello, la empresa, a través del Servicio de Formación, realizará el estudio y desarrollo de los planes de formación encaminados al perfeccionamiento profesional del personal.
Se emprenderán acciones de formación encaminadas a:
a. Formación del personal de nuevo ingreso (formación inicial).
Este personal recibirá la formación establecida en la correspondiente planificación anual, necesaria para facilitarle la más rápida y correcta adaptación a su puesto de trabajo.
b. Perfeccionamiento profesional (formación continuada).
Para el cumplimiento de este apartado, se desarrollarán:
- Formación de carácter especializado. Para mejorar la formación teórica y/o práctica del ocupante de un puesto de trabajo, con el objeto de conseguir una mayor eficacia en el mismo.
- Formación de reciclaje. Para formar a los asistentes en especialidades diferentes de la suya propia.
- Formación para promoción. Para capacitar a los asistentes para el acceso a niveles profesionales superiores.
El ingreso, cobertura de vacantes y promoción en la empresa se producirá teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la persona trabajadora, así como la facultad organizativa de la empresa, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Artículo 51. Ingreso y Cobertura de Vacantes
1. Ingreso.
Se define como ingreso la incorporación del personal de nueva contratación a ANAV. El ingreso se efectuará en el Nivel 1, del Grupo Profesional que corresponda, y deberá formalizarse necesariamente mediante contrato escrito.
Cuando el destino de una persona de nuevo ingreso sea el de una plaza que haya resultado desierta, tras un proceso de selección a través de concurso interno, en ningún caso la titulación, condiciones y pruebas que se le exijan serán de rango inferior a las requeridas para su adjudicación mediante dicho concurso.
2. Vacante.
Vacante es la plaza que, figurando en los organigramas vigentes, no está cubierta por haber causado baja en la empresa la persona que la ocupaba, por haber accedido dicha persona a otra plaza distinta o por corresponder ésta a una plaza de nueva creación.
3. Información.
La Dirección de RR.HH. informará a la CMFP, de toda vacante que se genere en el ámbito de ANAV y, dado el caso, de la decisión de amortizar la plaza afectada.
Salvo en los supuestos de vacantes que correspondan a los Grupos Profesionales I, II y a los del Nivel 10 o superior del Grupo III, las amortizaciones y plazas de nueva creación no podrán hacerse efectivas hasta haber transcurrido al menos 15 días desde su notificación a la mencionada Comisión y cuya Representación de las Personas Trabajadoras está facultada para emitir informe al respecto en el plazo indicado.
4. Sistema de cobertura.
Cualquier vacante, podrá ser cubierta a criterio y decisión de la empresa, mediante libre designación de ésta, por Concurso Interno o por una contratación externa (ingreso).
5. Seguimiento.
La cobertura de vacantes, exceptuando las salvedades indicadas en el punto 3 de este artículo, se someterá al seguimiento de la CMFP; a tal efecto y con al menos 15 días de antelación, respecto a la fecha en que deba cubrirse la plaza, la Dirección de RR.HH. facilitará:
- Relación del personal afectado, en el supuesto de libre designación.
- Organigrama actualizado si éste resultara modificado.
- Régimen horario de los puestos a cubrir.
- Si los puestos corresponden a plazas de nueva creación, definición de funciones y planes formativos asociados.
Si la vacante se cubre por libre designación de la empresa y ello implicara traslado de Centro de Trabajo, ésta deberá contar con la aceptación de la persona afectada; de igual forma se supeditará a la conformidad de la persona afectada cuando, sin existir promoción directa derivada de ésta designación, el puesto de destino comporte modificar el régimen horario, éste corresponda a un puesto con una asignación de Nivel Salarial inferior a la de origen o el afectado hubiera sido objeto, en el último año, de otro cambio por libre designación.
Excepto en supuestos de traslado o cuando el puesto de destino corresponda a un Grupo Profesional o Nivel Salarial inferior, la ausencia de conformidad de la persona afectada, implicará la mediación de la CMFP para resolver la situación de mutuo acuerdo con la persona afectada en el plazo máximo de un mes. Si la resolución no resultase aceptada por la persona trabajadora, la empresa podrá mantener a la persona en su puesto de trabajo u ofrecerle otro destino respetando los requisitos indicados en el párrafo precedente; en último extremo y en el supuesto de constatarse la inexistencia de una plaza disponible, de las características que se precisan, la situación se resolverá de acuerdo a lo establecido en la normativa legal aplicable para estos casos.
De aceptarse la designación definitiva, las compensaciones que en su caso correspondan se aplicarán desde la fecha de incorporación al nuevo puesto.
6. Procedimiento de cobertura de vacantes mediante concurso interno.
El proceso para la cobertura de vacantes está regulado por lo indicado a continuación y mediante las especificaciones que al efecto se acuerden en la CMFP.
6.1. Convocatoria:
Los concursos internos para cobertura de vacantes se convocarán con una antelación mínima de cinco semanas, respecto a la fecha de celebración de las pruebas y examen médico/psicológico si procede; en este período deberán tramitarse las solicitudes, con el formato establecido al efecto y acompañadas de la documentación pertinente. La CMFP resolverá las cuestiones de su competencia, a fin de confirmar la aceptación definitiva de los/las aspirantes.
La convocatoria incluirá todos los datos relativos al proceso para el concurso (fechas, plazos, titulaciones, etc.), así como una descripción resumida de las características de la plaza a cubrir.
6.2. Solicitudes:
Podrá presentar solicitud, optando a la plaza anunciada, cualquier persona trabajadora de ANAV.
Si el puesto de trabajo a cubrir requiere una titulación imprescindible, según normas del C.S.N. y/o de la Administración, no se admitirán las solicitudes de quienes no posean dicha titulación; cuando sólo proceda una titulación como preferible, la CMFP podrá convalidarla, a solicitud del interesado, basándose en su experiencia profesional y/o formación adquirida en la propia empresa.
Dado que generalmente resultan exigibles determinadas especialidades para el puesto a cubrir, los/las aspirantes deberán acreditarlas en su titulación o bien solicitar que les sean reconocidas por su experiencia profesional y/o por la formación adquirida en la propia empresa.
A los/las aspirantes que resulten aceptados se les facilitarán, con al menos 15 días de antelación, los temarios específicos de las pruebas a superar, así como cualquier otra particularidad del proceso que no esté expresamente referida en el presente documento.
Las solicitudes que no resulten aceptadas se remitirán a sus titulares, adjuntando por escrito las razones justificativas del rechazo, los cuales dispondrán de tres días laborables para interponer reclamaciones.
6.3. Selección:
La adjudicación se decidirá considerando los factores y sus ponderaciones que seguidamente se detallan:
a. Grupo Profesional, titulación y especialidad.
Cuando existan requerimientos de especialidad se computarán los valores de la 1ª columna y en su ausencia los de la 2ª.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Una titulación superior a la apropiada para la plaza a cubrir se aceptará para el cómputo de puntos, pero sin aumentarlo.
b. Conocimientos profesionales.
- Experiencia: 2 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos
Cuando existan requerimientos en la especialidad, los años de experiencia a computar los cuantificará la CMFP y considerando aquellos en que se hubieran desempeñado funciones propias de dicha especialidad u otras estrechamente relacionadas con ésta.
- Prueba práctica: 0 a 25 puntos, según calificación 50-100%
La temática de la prueba práctica deberá ceñirse al desarrollo de funciones inherentes a la plaza objeto de concurso, incluso de destreza manual si procede, y evitando por consiguiente una evaluación académica de la titulación/especialidad requeridas.
Con un resultado inferior al 50% en la prueba práctica no se podrá optar a la plaza objeto de concurso.
c. Capacidad de aprender.
- Test específico de 0 a 20 puntos. Sobre un valor máximo del test de 100, la adjudicación de los 20 puntos se hará de la siguiente forma:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
d. Evaluación de la empresa.
- Valoración: de 0 a 10 puntos.
6.4. Adjudicación:
Si ningún aspirante supera la calificación mínima de 50 puntos, la plaza se declarará desierta y ésta vacante podrá cubrirse por libre designación de la empresa, ocuparla con un nuevo ingreso o convocar otro concurso interno de cobertura.
La plaza objeto del concurso se adjudicará, con carácter provisional, al aspirante que haya conseguido mayor puntuación y, en el supuesto de producirse empate, prevalecerá la valoración obtenida por la prueba práctica, la experiencia y la capacidad de aprender, en este orden de prioridad; de persistir el empate, la empresa elegirá el/la adjudicatario/a.
Una vez decidida la adjudicación, la incorporación al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el plazo máximo de un mes y, transcurrido un período de prueba de igual duración al previsto en el ET, se le concederá la adjudicación definitiva de la plaza o se le declarará NO APTO; en cualquier caso, la adjudicación definitiva no será posible hasta que también la obtenga el anterior titular de la plaza si éste, a su vez, es adjudicatario provisional de un puesto sometido a concurso.
La CMFP conocerá la evaluación del período de prueba, cuando ésta resulte desfavorable, con un mínimo de 15 días de antelación a finalizar dicho período y a fin de emitir informe al respecto que será entregado a la empresa, la cual se pronunciará sobre el tema.
Si la plaza a cubrir requiere una formación específica, el período de prueba se extenderá hasta concluir los cursos inherentes y la declaración de APTO estará condicionada a los resultados obtenidos.
Si el Nivel Salarial del aspirante fuese inferior al mínimo que corresponde a la plaza cubierta, según el organigrama vigente en el momento de convocatoria del concurso, se le promocionará a dicho Nivel el mes inmediato posterior al de obtener la adjudicación definitiva, pero con retroactividad a todos los efectos desde aquel mes en que accedió a la adjudicación provisional.
Antes de acceder a la adjudicación definitiva, el/ interesado/a puede presentar renuncia formal a la plaza obtenida; en estos supuestos, se cederá la adjudicación al/la siguiente aspirante con mejor puntuación (cuando ésta supere los 50 puntos) o, de no existir otro/a concursante con nota suficiente, se aplicará la consideración de plaza desierta.
El/la aspirante que renuncie a la plaza que le ha sido adjudicada quedará inhabilitado/a, por un período de dos años, para su participación en concursos y pruebas de nivel relativos a cobertura de vacantes.
Dada una situación de ser declarado NO APTO tras el período de prueba, el/la afectado/a se reincorporará a su anterior destino y, por consiguiente, se anularán y retrotraerán los efectos, si procede, de todo trámite y/o actuación, efectuados para cubrir la vacante que a su vez hubiese generado al acceder a la plaza objeto de concurso.
Artículo 52. Promoción
Se entiende por promoción la adscripción de la persona a un Nivel Salarial y/o Grupo Profesional superior al que, hasta ese momento, tenía asignado.
Una promoción se obtiene por el hecho de cambiar a un nuevo puesto de trabajo, cuyo Nivel Salarial asociado así lo exija, por libre decisión adoptada por la empresa o por haber superado las pruebas de nivel especificadas en el punto 18, del Acta Adicional al presente Convenio, así como las que se regulan en este mismo artículo.
Toda promoción derivada de una prueba de nivel comportará el acceso al Nivel Salarial 10, del mismo Grupo Profesional, o al Nivel Salarial 7 del Grupo Profesional inmediato superior, según proceda. Con independencia de sus razones justificativas, las pruebas de nivel para obtener una misma promoción estarán sujetas a idénticos grados de dificultad y requerimientos de calificación para superarlas.
Promoción mediante pruebas de nivel limitadas:
Se establece un sistema de convocatoria anual de ?pruebas de nivel limitadas?, al cual tendrán acceso los empleados de ANAV que cumplan los siguientes requisitos:
- Nivel salarial con grupo VI, no encontrándose en plan de carrera.
- Cumplir un mínimo de 3 años desde su última promoción desde haber finalizado su plan de carrera inicial, salvo que la misma sea por méritos o derivada del punto 14 ?Promoción Horizontal? del Acta Adicional.
Cada año se asignarán un máximo de 6 promociones, en orden de las mejores calificaciones obtenidas, según los criterios de corrección y adjudicación que establece el Reglamento específico para este tipo de pruebas de nivel.
Cada vacante de los Grupos Profesionales VII (desde el Nivel 10) al V (hasta el Nivel 9), que no resultase cubierta mediante el sistema de concurso interno a que hace referencia el punto 6 del artículo 51 ?Ingreso y cobertura de vacantes?, comportará una promoción hasta el Nivel Salarial (7 o 10) que, en su correspondiente Grupo Profesional, aplique al puesto de trabajo de la plaza que se ha cubierto prescindiendo del concurso.
Capítulo VI. Seguridad social
Artículo 53. Complemento a la Incapacidad Temporal
Al personal de plantilla en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, así como en los casos de permiso por nacimiento y cuidado de menor, ANAV abonará la diferencia entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y las correspondientes al 100% de la retribución ordinaria mensual de carácter fijo y periódico que resulte de la aplicación del presente Convenio colectivo.
Para el caso de los conceptos periódicos, se abonarán a partir del día 30 consecutivo del inicio de la I.T. siempre y cuando el índice de absentismo individual del año anterior en el que se produce el hecho causante, no supere el 3%. Para el cómputo del absentismo se tendrán en cuenta los siguientes supuestos: accidente laboral, enfermedad común y huelga.
Las personas en situación de incapacidad temporal, que se encuentren recibiendo este complemento, quedan obligados a personarse ante el Servicio Médico de la empresa, cuando sean requeridos por el mismo. En caso de negativa, se producirá automáticamente la pérdida del complemento.
El personal en situación de incapacidad temporal o en los casos de nacimiento y cuidado de menor deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos cualquier variación de su domicilio habitual.
Artículo 54. Capacidad disminuida
Los empleados que se encuentren con capacidad disminuida, previa declaración del Servicio Médico de la empresa y Organismos Sanitarios Oficiales competentes, y no puedan seguir desempeñando las tareas de su puesto de trabajo, serán destinados a otro más adecuado a sus aptitudes, pudiendo ser éste de nivel inferior. En tales supuestos se conservará el Grupo Profesional y el Nivel Salarial.
Artículo 55. Complemento por Accidente de Trabajo
En los casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes, hasta alcanzar el 100% de la retribución mensual ordinaria completa, incluyendo todos los conceptos variables que correspondan y computando para ello la media de lo cobrado en los tres últimos meses.
Artículo 56. Previsión Social Complementaria
A todas las personas trabajadoras de ANAV se les ofrece la posibilidad de adhesión al Plan de Pensiones de ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ-VANDELLÓS II, A.I.E., conforme a las estipulaciones de su Reglamento de Especificaciones.
Artículo 57. Seguro de Vida y Accidentes
Queda establecido un seguro de vida y accidentes aplicable a todo el personal, en activo o jubilado hasta cumplir los 65 años de edad, con los siguientes valores de capital base:
- Para los colectivos procedentes de ANA-AIE y de nuevo ingreso: 15.000,00 ?
- Para el colectivo procedente de CNV II-AIE: 29.500,00 ?
Estos importes tendrán aplicación en aquellos supuestos de muerte natural, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez., Doblarán su valor en los supuestos de muerte por accidente laboral y también por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de contingencia profesional, y triplicarán su valor en caso de muerte por accidente de circulación.
En cualquier caso y hasta la fecha de su jubilación, para el personal de los colectivos procedentes de ANA-AIE y nuevo ingreso, en situación de activo cuando se produzca la contingencia asegurada, los importes antes indicados se complementarán con la cantidad necesaria para garantizar un capital que, como mínimo y junto con los derechos consolidados que para pensiones correspondan a fecha 31 de diciembre del año inmediato anterior, totalice un importe de 118.000,00 ?, no teniendo en cuenta las aportaciones voluntarias al plan de pensiones realizadas por los partícipes, ni las cantidades movilizadas a este desde otros planes de pensiones. Asimismo, se mantiene el capital de 9.000,00 ? como seguro de vida en la situación de jubilado y desde cumplir los 65 años de edad para el personal que tenía este derecho durante la vigencia del primer convenio colectivo de ANAV.
Para el personal procedente de ANA-AIE, ingresado antes de fecha 1 de enero de 1999, el capital mínimo de 118.000,00 ?, fijado en el párrafo anterior, se amplía a 388.600,00 ? a partir de que la persona cumpla los 52 años de edad (50 años para el personal trasladado desde el centro de trabajo de Barcelona); la parte correspondiente a la citada ampliación, 270.600,00 ?, irá decreciendo a razón de 1/13 por año (1/15 por año para aquel personal cuya ampliación se le aplicó a los 50 años de edad).
Todos los capitales, garantizados en los apartados precedentes de este artículo, quedarán complementados con un importe adicional de 70.000,00 ? en los supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, sobrevenidas como consecuencia de un accidente de circulación ?in itinere? o en viaje efectuado en interés de la empresa.
Para el personal procedente de CNV II-AIE, la percepción de los capitales asegurados en ningún caso absorberá, en su totalidad ni en parte, las prestaciones de riesgo que para el Subplán ?B? se regulan en el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones ?ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ-VANDELLÓS II, A.I.E.?.
En las situaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, que deberán ser declaradas oficialmente, se percibirá el capital garantizado y quedarán extinguidos todos los derechos de este seguro colectivo. En el supuesto de accidente laboral, que ocasione alguna pérdida en la integridad física de la persona, se le abonará la cantidad establecida por baremo y sin perjuicio de los capitales asegurados ni de su continuidad.
El coste íntegro de las correspondientes primas, para cubrir las garantías detalladas en el presente artículo, será a cargo de la empresa. El personal de ANAV podrá incrementar, a título individual y mediante las correspondientes aportaciones detraídas mensualmente de su nómina, los capitales fijados para las respectivas contingencias cubiertas.
Artículo 58. Asistencia Médica Complementaria
Las personas trabajadoras de ANAV estarán integradas en una Póliza Médico Quirúrgica colectiva que será única para toda la empresa. Tendrán derecho a este beneficio las personas trabajadoras en activo a la firma de este Convenio Colectivo, así como los nuevos ingresos que se produzcan durante la vigencia del mismo.
Este beneficio lo disfrutará la persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos de la persona trabajadora menores de 26 años que dependan económicamente del titular (se podrá ampliar esta edad en aquellos casos que estén debidamente justificados). Excepcionalmente, se mantendrán en la póliza a aquellos otros beneficiarios que tenían este derecho en fecha 30 de junio de 2003.
El cónyuge o la pareja de hecho y los hijos no tendrán derecho a este beneficio cuando realicen trabajos retribuidos, bien sea por cuenta propia o ajena, cobren una pensión o la prestación de desempleo y al causar la persona trabajadora baja en la empresa por cualquier circunstancia, incluida la jubilación. No obstante, lo anterior, si las rentas totales que se perciben por cada beneficiario son inferiores al SMI anual. La empresa establecerá los mecanismos y solicitará la documentación que considere necesaria para el buen cumplimiento de este apartado.
Las parejas de hecho deberán justificar dicha situación mediante documentación que legalmente lo acredite.
En caso de separación o divorcio, el cónyuge perderá el derecho.
Para el caso de la persona trabajadora en unión de hecho, el cese de dicha unión significará la pérdida del derecho para su pareja.
En los casos que se recogen en el párrafo tercero, donde se establece cuando se pierde el derecho a este beneficio, así como cuando la persona trabajadora cese en la empresa por jubilación y pierde este derecho, si desea seguir de alta en la Mutua, tanto él como sus beneficiarios gozarán de las condiciones que en cada momento rijan para esa situación; si bien, en cualquier caso, el abono de la cuota correspondiente deberá hacerla directamente la persona trabajadora. Cuando se esté en situación de activo, el pago se podrá efectuar a través de la empresa.
Las Personas Trabajadoras deberán acreditar, antes del 15 de enero de cada año, el número de beneficiarios que tienen derecho a percibir la citada ayuda cumplimentando el impreso existente al efecto. Asimismo, deberán comunicar las variaciones que al respecto puedan producirse a lo largo del año.
La falsedad en la declaración jurada que efectúe la persona trabajadora producirá la pérdida del derecho para él y sus beneficiarios, y tendrá la consideración de falta Grave. La omisión en la comunicación de las variaciones que se produjeran, para el ejercicio de este derecho, tendrá la consideración de falta Grave.
Artículo 59. Suspensión del contrato por Mutuo Acuerdo
Durante la vigencia del V Convenio Colectivo, a fin de adecuar las dotaciones de plantilla en función de sus necesidades organizativas, ANAV podrá proponer a las Personas Trabajadoras en activo a la firma del mismo, la aplicación del ?Acuerdo para la Suspensión de Contratos?, firmado por las partes en fecha 22 de marzo de 2024 teniendo en cuenta lo recogido en los párrafos siguientes.
El inicio de la aplicación de la suspensión del contrato sería como máximo dos años antes de la fecha de jubilación ordinaria que le corresponda a la persona trabajadora, percibiendo la persona trabajadora a partir de dicho momento el 95% de las percepciones económicas recogidas en el punto CUARTO de dicho ?Acuerdo para la Suspensión de Contratos?.
Si la propuesta de la empresa a la persona trabajadora se realizase en una fecha anterior a cumplir la primera edad posible de aplicación de esta herramienta las percepciones económicas se reducirán un 5% por año de adelanto sobre dicha fecha, estableciendo los 60 años como edad mínima de aplicación.
En caso necesario y siempre que se cumplan las condiciones para ello, ANAV podrá requerir a la persona trabajadora, cuyo contrato se encuentre en suspenso, que acceda a jubilación anticipada en una determinada fecha, compensando las eventuales mermas que se pudieran generar, de acuerdo a las tablas PERM/F 2000 con un IPC del 2,5% y un Interés técnico del 4%.
A este sistema de salidas voluntario, únicamente se podrá acceder a propuesta de la empresa y no podrá sustituir en ningún caso al ERE negociado con los Representantes de las Personas Trabajadoras, que las empresas propietarias apliquen en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9 del presente Convenio Colectivo.
Capítulo VII. Atenciones sociales
Artículo 60. Suministro de Energía Eléctrica
Primero. El derecho al suministro de energía eléctrica, en los términos en los que el mismo esté regulado en el V Convenio Colectivo de ANA-AIE y en el V Convenio Colectivo de CNV II, AIE, seguirá en vigor para el que lo viniera disfrutando a la firma del presente Convenio Colectivo.
Segundo. Para todo el resto de personal no incluido en el párrafo anterior y el personal de nuevo ingreso, disfrutará exclusivamente de la tarifa eléctrica de empleado con un tope de 15.000 Kilovatios hora anuales, al precio de referencia a efectos del IRPF vigente en cada momento, facturándose el resto a precio de mercado. De acuerdo con el artículo 26 ET, serán de cuenta de la persona trabajadora las cargas fiscales derivadas del mencionado suministro.
Tercero. Cada persona trabajadora tendrá derecho a la contratación, dentro del cupo máximo anual, de la potencia que estime adecuada a sus necesidades, debiendo contratar el suministro de energía con la comercializadora que ANAV determine, siempre que esta de servicio en el domicilio.
Artículo 61. Ayuda Escolar
Se percibirá, mensualmente, un plus escolar por cada hijo escolarizado de 59,38.-?, durante todo el curso escolar (10 meses). No será necesario efectuar ninguna solicitud, por los hijos que cumplan 3 años de edad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a partir del mes en que se inicia el curso escolar de ese año y hasta el curso escolar del año en que cumpla 16 años de edad inclusive, entendiéndose que, si los años se cumplen antes del inicio de este nuevo curso, se tendrá derecho a percibirlo de la misma manera; es decir, sin necesidad de efectuar solicitud alguna.
Para tener derecho a percibir este Plus Escolar después del curso señalado en el punto anterior (por haber repetido, por iniciar Estudios Superiores o por cualquier otra causa), se tendrá que presentar la documentación que justifique que se sigue estudiando en centros estatales o privados autorizados por el Ministerio de Educación u otros Organismos Oficiales.
Se percibirá, mensualmente, un plus preescolar de 49,49.-?, desde los 6 meses de edad hasta que se genere el derecho de la percepción del plus escolar. Esta ayuda será incompatible con la percepción del plus escolar.
Artículo 62. Bolsa Ayuda Estudios sin Pernocta
Por los hijos que estudien bachillerato, estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o superior, se abonará adicionalmente al plus escolar desde ese momento, en el mes de enero, la bolsa ayuda estudios sin pernocta que se fija en 672,56.-? anuales y por cada hijo que cumpla los citados requisitos.
Artículo 63. Bolsa Ayuda Estudios con Pernocta
Para la obtención de la bolsa ayuda estudios con pernocta, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Cursar estudios universitarios, bachillerato o ciclos formativos de grado medio o superior.
2. Pernoctar fuera del domicilio habitual de la persona trabajadora.
3. Justificar la pernocta, mediante la presentación de algún documento que lo acredite.
4. La obtención de la bolsa ayuda estudios con pernocta estará justificada por la imposibilidad de poder cursar los estudios en centros situados a menos de 60 kilómetros de su domicilio habitual y, por consiguiente, tener la necesidad de pernoctar fuera de él.
La citada limitación de distancia, no será de aplicación cuando la población de residencia no disponga de los servicios regulares de transporte público, que le permitan los necesarios desplazamientos diarios para evitar la pernocta en cuestión.
5. La Dirección de Recursos Humanos cuidará de evitar los posibles abusos que en esta materia se puedan producir.
Se abonará adicionalmente al plus escolar, en el mes de enero. Su importe se fija en
1.883,18? anuales y por cada hijo que cumpla los requisitos antes establecidos.
Artículo 64. Normas Generales sobre Ayuda Escolar y Ayuda Estudios
Los hijos por los que se concede el Plus Escolar o la Bolsa Ayuda Estudios, han de depender económicamente de sus progenitores o tutores y no han de prestar trabajos retribuidos. No obstante, lo anterior, si las rentas totales que percibe cada hijo son inferiores al SMI anual, mantendrán el derecho al beneficio. Este importe evolucionará, de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley del IRPF y su Reglamento en materia de rentas máximas, para tener derecho a reducción por descendientes. La empresa establecerá los mecanismos y solicitará la documentación que considere necesaria para el cumplimiento de este apartado.
Cuando sea preciso efectuar la solicitud para la obtención del Plus Escolar y/o la Bolsa Ayuda Estudios, deberá cumplimentarse el impreso establecido a tal efecto.
En la Bolsa Ayuda Estudios con pernocta queda incluida la ayuda estudios sin pernocta, siendo, por consiguiente, incompatible la percepción simultánea de ambas bolsas para el mismo hijo y año.
Se limitará el abono del Plus Escolar y de las Bolsas Ayuda Estudios, hasta la finalización del curso escolar en que el correspondiente hijo cumpla la edad de 26 años. De forma excepcional se estudiarán aquellos casos en los que, superada esa edad, algún hijo de la persona trabajadora continúe estudiando.
En el caso de personas trabajadoras que tengan hijos comunes, la Ayuda Escolar y la Bolsa Ayuda Estudios se abonarán únicamente a uno de ellos. Si existe sentencia firme de separación o divorcio, este beneficio se aplicará a quién tenga la custodia legal del hijo.
A las personas trabajadoras cuyo cónyuge o pareja de hecho, no sea empleado de la empresa y exista sentencia firme de separación o divorcio, la Ayuda Escolar y la Bolsa Ayuda Estudios se abonará a la persona trabajadora siempre y cuando tenga la custodia legal del hijo. No obstante, lo anterior, si la persona trabajadora no tiene la custodia legal del hijo, se le aplicará el beneficio siempre y cuando pueda demostrar que los gastos escolares los abona la persona trabajadora.
Cuando por algún motivo, el hijo decida dejar los estudios antes de finalizar el curso escolar, la persona trabajadora deberá notificar dicha circunstancia, lo antes posible, a la Dirección de RR.HH.
En el caso de estudios universitarios, la falta de matriculación de un número suficiente de créditos o asignaturas, que denoten que no se está cursando de una manera más o menos regular años completos universitarios, deberá estar justificada para evitar una mala aplicación de la Ayuda.
La falsedad de documentos con la finalidad de percibir la Ayuda Escolar, así como la Bolsa Ayuda Estudios, producirá la pérdida del derecho, siendo considerada falta Grave.
Artículo 65. Fondo para Asuntos Sociales
Se dotará a la Comisión de Asuntos Sociales de un fondo de 103.000,00? al año, cuyo importe, según la normativa correspondiente, destinará a las actividades que se determinen. El excedente que se pudiese producir en un determinado año, se destinará a incrementar la dotación del fondo para el año siguiente.
Artículo 66. Anticipos y Préstamos
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, antes del día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Toda persona fija de plantilla tiene derecho a percibir un préstamo, por importe de una mensualidad, sin interés, a amortizar en 18 meses.
Para adquisición de su vivienda habitual, formalmente acreditada, o ante alguna necesidad, debidamente justificada a juicio de la Comisión Mixta de Asuntos Sociales, se le concederá un préstamo por importe de hasta 17.000,00? y 30.000,00?, sin interés, a amortizar en 48 o 84 meses respectivamente.
Para la atención de estas ayudas se ha dotado un fondo de 2.500.000,00? La Comisión velará para que se haga un uso adecuado de estas ayudas.
Artículo 67. Colonias Infantiles
Se integra la gestión en el artículo 65 ?Fondo para Asuntos Sociales?.
Artículo 68. Fondo Deportivo Cultural
Se establece una subvención de 10.000,00?, destinada al asociacionismo ligado a actividades deportivo culturales, para la plantilla de ANAV, que se repartirán proporcionalmente entre las asociaciones y en función del número de socios/as que abonen la cuota por nómina.
Para optar a esta subvención, deberá presentarse anualmente, a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo, el balance, cuenta de explotación, presupuesto y memoria resumida de sus actividades.
Capítulo VIII. Igualdad de género y conciliación de la vida familiar y laboral
Título I. Medidas tendentes al favorecimiento de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 69. Políticas de Recursos Humanos
El principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su correlato de no discriminación por razón de género, informará con carácter transversal todas las actuaciones empresariales y estará presente en cualesquiera de las políticas de Recursos Humanos de la empresa y de modo muy especial en las que hagan referencia a los procesos de selección, formación, promoción profesional, retribución y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación a que hace referencia el punto anterior, la empresa pondrá en marcha las actuaciones necesarias para la consecución de los siguientes objetivos:
1. En materia de Selección y Promoción Profesional:
a) Garantizar la inexistencia, en las ofertas de empleo y en la publicación de las vacantes que se generen, de cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el sexo, incluidas las referencias a la exigencia de esfuerzo físico.
b) Facilitar la incorporación de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas.
A estos efectos se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
1. Utilización de canales de comunicación y difusión de ofertas de trabajo que faciliten la captación de personal femenino: universidades con mayores porcentajes de mujeres, asociaciones, colegios profesionales o instituciones dedicadas a la promoción e impulso de la mujer.
2. En los supuestos de igualdad de condiciones de idoneidad, mérito y capacidad, tendrán preferencia para la contratación o adjudicación de las vacantes que se generen, en el Grupo Profesional de que se trate.
3. Informar, formar y motivar a las mujeres para que participen en procesos de selección o promoción a puestos de trabajo tradicionalmente masculinos.
c) Posibilitar la participación de las personas trabajadoras, en situación de excedencia o con reducción de jornada, en ambos casos por motivos familiares o nacimiento y cuidado de menor, en los procesos de cobertura de vacantes que se produzcan en el ámbito de la empresa.
Se instrumentará un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo y de los casos pertinentes a la Representación Social en el seno de la Comisión de Formación y Promoción.
d) Facilitar la incorporación de las mujeres a puestos de decisión y con mayores cuotas de responsabilidad.
2. En materia de Formación:
a) Facilitar el acceso a la formación de las personas trabajadoras en situación de excedencia o con jornada reducida, en ambos casos por motivos familiares, nacimiento y cuidado de menor o violencia de género, siempre y cuando sea adecuada para el desempeño de su trabajo tras la reincorporación, o para su futuro desarrollo profesional.
Se instrumentará un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo y de los casos pertinentes a la Representación de las Personas Trabajadoras en el seno de la Comisión de Formación y Promoción.
b) Desarrollar programas formativos en habilidades y competencias directivas y de mando.
3. En materia de retribuciones:
a) Garantizar la aplicación efectiva del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor y, en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razón de género.
A tal efecto se entiende que, a igual grupo profesional, las diferencias retributivas sólo estarán justificadas por el abono de los complementos salariales de cantidad, calidad o puesto de trabajo, así como cualquier otro expresamente establecido en la regulación convencional, y aquellos que con carácter ?ad personam? tengan su justificación en situaciones derivadas de los Convenios de origen.
b) Garantizar que toda promoción o mejora económica de carácter discrecional reconocida por la empresa obedecerá de manera razonable y objetiva a parámetros de rendimiento y aportación profesional, resultados obtenidos, cumplimiento de objetivos o destacado comportamiento laboral, quedando absolutamente vedada cualquier discriminación por razón de género o derivada del disfrute de cualesquiera medidas de conciliación o protección de la maternidad y la paternidad previstas en el presente Capítulo.
4. En materia de Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo:
a) La Dirección de la empresa y la Representación Social realizarán campañas informativas y de sensibilización de la plantilla tendentes a fomentar un entorno laboral en el que resulte inaceptable cualquier situación de acoso sexual o de acoso por razón de sexo: edición y distribución de material divulgativo, realización de jornadas de prevención del acoso, etc.
b) El Código de Buenas Prácticas en esta materia, elaborado en el seno de la Comisión de Igualdad, será objeto de difusión y comunicación a la plantilla por la Dirección de la empresa. La prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, se acomodará a lo legalmente establecido.
c) Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario, se garantizará el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
De acuerdo con la normativa vigente, se efectuó un análisis detallado de la situación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ANAV (estudio de diagnóstico) durante el cual se han realizado, sucesivamente, actividades de recogida de información, de análisis, de debate interno, y finalmente, la formulación de propuestas que integran el Plan de Igualdad.
Anualmente se efectuará un seguimiento del estudio diagnóstico que sirvió de base para el Plan de Igualdad. Ello permitirá conocer el grado de cumplimiento de los objetivos del plan, analizar el desarrollo del proceso del Plan, reflexionar sobre la continuidad de las acciones (si se constata que se requiere más tiempo para corregir las desigualdades que se hubiesen detectado), identificar nuevas necesidades que requieran acciones para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades en la empresa de acuerdo con el compromiso adquirido.
Artículo 70. Información, Comunicación y Sensibilización
1. En todas las comunicaciones e informaciones de la empresa, así como en los actos públicos de divulgación, publicidad y reclutamiento se utilizará un lenguaje neutro y no sexista.
2. Al objeto de sensibilizar al conjunto de la plantilla sobre la importancia de respetar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como factor estratégico para la realización del pleno potencial del capital humano y la mejora de la productividad, la Dirección de la empresa programará actos concretos de sensibilización e información (cursos, jornadas, etc) tendentes a lograr un cambio de mentalidad en el conjunto de la plantilla y a poner fin a los estereotipos e ideas preconcebidas que puedan dificultar o impedir la plena operatividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Título II. Medidas relativas a la conciliación de la vida personal y familiar con la actividad laboral
Artículo 71. Adaptación de la jornada de trabajo
Al objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 34, apartado 8 del Estatuto de los Trabajadores las partes acuerdan el establecimiento de las siguientes medidas:
1. Flexibilidad horaria.
a) Las personas trabajadoras de plantilla adscritas a jornada normal o turno abierto, tendrán derecho a solicitar la flexibilización de su jornada diaria, mediante el retraso de su hora reglamentaria de entrada, o el adelanto de la salida, hasta un máximo de 1 hora diaria. En aquellos casos debidamente justificados y autorizados por la Dirección de RRHH se podrá ampliar en media hora adicional esta flexibilización.
b) Esta flexibilidad horaria se entiende, en todo caso, como adicional a aquella que, con carácter general, tenga derecho la persona trabajadora en virtud del horario que le resulte de aplicación en el momento de entrada en vigor de este Convenio Colectivo.
c) Este derecho se regirá por las siguientes reglas:
1. La concreción se efectuará a solicitud de la persona trabajadora interesada mediante acuerdo entre ésta y la empresa.
En el caso de que no se alcanzase el citado acuerdo, la discrepancia se analizará por las partes firmantes en el seno de la Comisión de Igualdad.
2. El modo de recuperación del tiempo de flexibilidad se determinará en el momento del acuerdo inicial bajo alguna de las tres siguientes modalidades:
- Mediante el retraso de la hora de finalización de la jornada laboral diaria en la misma medida que se retrase la entrada; o, en su caso, y siempre que sea posible, la anticipación de la hora de entrada de la jornada laboral diaria en la misma medida que se adelante la salida.
- Mediante su recuperación en el periodo o períodos del año natural en curso que se acuerden, sin que aquella pueda exceder de 2 horas diarias.
- En defecto de las dos modalidades anteriores, la recuperación se realizará en el año natural correspondiente, a requerimiento de la Dirección y mediando preaviso mínimo de 48 horas. En este caso la recuperación no será superior a 2 horas diarias y deberá realizarse por la persona trabajadora, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
3. La modalidad de recuperación inicialmente fijada podrá modificarse posteriormente mediante acuerdo entre las partes.
2. Cambio temporal de régimen horario.
a) Las personas trabajadoras de plantilla adscritas a jornada normal o turno abierto, podrán modificar temporalmente su régimen horario pasando a realizar completamente su actividad laboral en horario continuado en los siguientes supuestos:
1. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años o, en su caso, mayor de 14 años y menor de 18 años que tenga reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.
2. Quien precise encargarse del cuidado directo de un mayor de 18 años con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que este no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional.
3. Quien precise encargarse del cuidado directo de su cónyuge, o pareja de hecho o de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad afinidad, que por razón de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
4. Las víctimas de violencia de género durante el período de tiempo que permanezca vigente la orden judicial de protección a favor de la víctima.
5. Las victimas del terrorismo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
b) En los supuestos de los apartados 1, 2 y 3 de la letra anterior, la persona trabajadora solicitante habrá de justificar la necesidad de atender de manera directa y personal el cuidado de menor o de la persona cuya atención origina la solicitud.
A tal efecto, se entenderá que concurre causa suficiente cuando el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, por razón de su actividad laboral, no pueda realizar las correspondientes tareas de cuidado y atención directa y personal.
En caso de discrepancia entre el solicitante y la empresa, la solicitud analizará por las partes firmantes en el seno de la Comisión de Igualdad.
c) Procederá, en todo caso, la modificación de régimen horario con el solo y único requisito de la solicitud del interesado en los siguientes casos:
1. Madres y padres con hijos menores de 3 años.
En el caso de que ambos progenitores trabajasen en ANAV y en ambos concurriesen las circunstancias habilitadoras de este derecho, sólo uno de ellos podrá acogerse a este supuesto.
2. Personas Trabajadoras encargadas del cuidado personal y directo de ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que estos tengan reconocido por la Administración Autonómica competente y de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la consideración de dependencia severa o gran dependencia.
3. Víctimas de violencia de género.
4. Victimas del terrorismo.
d) La modificación del régimen horario en los cuatro supuestos del anterior apartado c) no tendrá repercusión alguna en las retribuciones de las personas trabajadoras.
e) En cualquier caso, finalizada la situación que origina el derecho al cambio temporal de régimen horario, las personas trabajadoras retornarán a su horario anterior o al que convencionalmente proceda.
3. Reducciones de jornada
a) El personal de plantilla podrá acogerse a una reducción de la jornada anual de trabajo, con disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
b) El derecho a la reducción de jornada se reconocerá a la persona trabajadora que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1. A quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional.
2. A quien precise encargarse del cuidado directo de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestación superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional.
3. A quien realice estudios para la obtención de un título académico o profesional de carácter oficial. En este supuesto la persona trabajadora deberá acreditar de manera fehaciente un rendimiento académico suficiente, que se entenderá alcanzado cuando supere al menos, con carácter anual, 1/3 de los créditos o de las asignaturas que integran el currículo de cada curso académico.
4. A las víctimas de violencia de género.
5. A las víctimas del terrorismo.
6. El personal de plantilla tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, de al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado de menores de 18 años a cargo afectados por cáncer y cualquier otra enfermedad grave que necesite de hospitalización y tratamiento continuado, acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano sanitario competente de la Comunidad Autónoma. Esta reducción de jornada podrá acumularse y ejercerse alternativamente como permiso no retribuido conforme a lo establecido en este artículo.
c) En los supuestos de reducción de jornada previstos en el presente apartado, la reducción proporcional de salario no afectará a la aportación empresarial al plan de pensiones, ni a los beneficios sociales previstos en el presente Convenio, ni a las cuantías previstas en el mismo para los anticipos y créditos para vivienda, que se mantendrán en los mismos términos previstos para las personas trabajadoras a jornada completa.
d) La reducción de jornada prevista en este apartado constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, en los supuestos previstos en los números 1,2, y 6, si dos o más personas trabajadoras solicitasen este derecho por el mismo hecho causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento empresarial.
4. Excedencias por cuidado de familiares
a) Las personas trabajadoras de plantilla tendrán derecho a:
1. Un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Durante los dieciocho primeros meses la persona trabajadora tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional, en el mismo centro de trabajo y, en caso de no ser posible, en el mismo emplazamiento.
2. Un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida por la que perciba remuneración superior a 2 veces el salario mínimo interprofesional.
Durante los dieciocho primeros meses la persona trabajadora tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional, en el mismo centro de trabajo y, en caso de no ser posible, en el mismo emplazamiento.
El periodo máximo de tres años de excedencia que se prevé en el presente supuesto se computará por cada sujeto causante y podrá ser disfrutado de forma continua o fraccionada siempre que los periodos de fraccionamiento no sean inferiores a 3 meses.
b) Durante las situaciones de excedencia previstas en el presente artículo, la persona trabajadora mantendrá el derecho al suministro de energía eléctrica y la asistencia médica complementaria en los términos previstos en el presente Convenio Colectivo.
c) La excedencia prevista en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo solo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 72. Otras Excedencias
Excedencia voluntaria
ANAV concederá al personal que lo solicite y que lleve prestando sus servicios, de manera permanente, como mínimo un año, el pase a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de tiempo no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. Transcurridos estos periodos sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos sus derechos.
El personal podrá solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria y su concesión será obligatoria en los casos en que, justificadamente, se aleguen como causas para la misma importantes razones familiares, terminación o ampliación de estudios u otras análogas. La petición de reingreso habrá de formularse con un mes de antelación a la fecha de su finalización.
La excedencia voluntaria se entenderá, siempre, concedida sin derecho a percibir retribución alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otras empresas del Sector, salvo autorización expresa de ANAV. El incumplimiento de este requisito llevará aparejada, automáticamente, la pérdida de todos los derechos.
Excedencia Forzosa
La excedencia de la persona trabajadora que ejerza funciones sindicales y/o políticas de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrá carácter de excedencia forzosa.
Artículo 73. Permisos y licencias retribuidas
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:
a) Quince días naturales por matrimonio o por inscripción en el registro oficial de parejas de hecho.
b) En caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo se estará a lo dispuesto en el artículo 78 ?Periodo de descanso por nacimiento de hijo?.
c) Cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La licencia a que hace referencia el presente apartado podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada.
d) Cinco días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de siete días.
e) Seis días naturales en los supuestos de fallecimiento de cónyuge o de ascendientes o descendientes de primer grado por consanguinidad o afinidad y hermanos siempre que convivan en el mismo domicilio.
f) Cinco días naturales en los supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
g) Dos días laborables, en los supuestos de traslado del domicilio habitual, ampliables a tres en los casos de cambio de localidad. En los supuestos de familias numerosas de categoría especial o en las que alguno de los miembros sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres o cuatro días en función de que exista o no cambio de localidad.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando se curse estudios para la obtención de un título oficial de carácter académico o profesional. Además, el personal en régimen de trabajo a turno al que le correspondiera trabajar la noche inmediatamente anterior al examen tendrá derecho al cambio de turno para evitar esta situación.
j) Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta médica, en los supuestos de enfermedad de la persona trabajadora o del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se considera incluido en este supuesto la asistencia a tratamientos de reproducción asistida de la persona trabajadora o del cónyuge.
k) Este permiso se extiende también a los supuestos de asistencia psicológica o jurídica a las víctimas de violencia de género o de acoso sexual o de violencia terrorista.
l) Las personas trabajadoras que, a lo largo de su vida laboral en ANAV, hayan permanecido un mínimo de 10 años en régimen de turno cerrado tendrán derecho, por cada año de turno, a una licencia especial de 2 días retribuidos, a disfrutar en las fechas inmediatamente anteriores al día de la baja en la empresa por prejubilación o por jubilación o en otros periodos, estando sujeta esta sistemática a disponibilidad organizativa.
m) Tal como establece el ET en su artículo 37.9 la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado sean retribuidas, equivalentes a cuatro días al año, debiendo acreditar estas el motivo de ausencia.
2. Las personas trabajadoras cuyo índice de absentismo individual no supere el índice medio de absentismo general en ANAV durante el año natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios. A estos efectos, tendrán la consideración de absentismo todos los días de ausencia a excepción de los derivados de accidente de trabajo, accidente ?In Itinere?, compensaciones horarias, motivos sindicales, premios de vinculación y licencia por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y familiares políticos del mismo grado, así como, los derivados del punto k anterior. A este permiso se le añadirá un día si el absentismo individual es cero. A estos efectos, no se contabilizará adicionalmente a lo ya expuesto como absentismo en este punto 2, los apartados a), b), c), d) y f) del punto 1 de este artículo.
Asimismo, se dará un día de permiso retribuido en el supuesto en que no se hayan producido accidentes de trabajo con baja en el ámbito de ANAV.
Adicionalmente, se podrá disfrutar anualmente de las horas de descanso que se definen a continuación, siempre y cuando cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, se supere el POA de producción previsto y en base a la escala siguiente:
Poa producción
Si el incremento está entre el 0,1% y el 1% se acumularán 4 horas de descanso.
Si el incremento supera el 1% se acumularán 8 horas de descanso.
El POA de producción a considerar será el oficialmente aprobado por el Grupo Enel y no son alegables causas para su no cumplimiento.
En el caso del personal adscrito a régimen de jornada a turno rotativo, la fecha de disfrute de este permiso está sujeto a disponibilidad organizativa, y no podrá coincidir con las jornadas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, Año Nuevo, día de Reyes y Semana Santa (entendiendo por tal el período que abarca desde Jueves Santo hasta el lunes de Pascua).
3. Las licencias retribuidas reguladas en el presente artículo comenzarán a disfrutarse desde el mismo día en que se produzca el hecho que la genera, salvo que la persona trabajadora hubiera completado al menos la mitad de su jornada de trabajo, en cuyo caso el cómputo comenzará al día siguiente.
4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges.
Artículo 74. Permisos y ausencias no retribuidas
Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo, sin derecho a retribución, por el tiempo y motivos que se señalan a continuación:
a) Para la realización de trámites vinculados con adopciones internacionales, hasta un máximo de 30 días.
b) Por asuntos personales o familiares, hasta un máximo de quince días/año.
c) Por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de 30 días/año.
Artículo 75. Otros objetivos y medidas de apoyo en materia de conciliación de la vida familiar y laboral
1. Con objeto de facilitar una mejor conciliación de la vida personal y profesional, así como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo, se potenciarán las actuaciones encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Reducción, en la mayor medida posible, de las horas extraordinarias.
b) Utilización de los sistemas de comunicación y reunión por videoconferencia.
c) Planificación, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del horario normal de trabajo.
d) Cobertura de las necesidades ocupacionales dentro de los plazos convencionalmente previstos, evitando que se produzcan vacantes no cubiertas en aquellos supuestos en los que esté acordado el número de personas trabajadoras y, en especial, en el régimen de trabajo a turno.
e) Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo permitan, del Teletrabajo como forma de organización y ejecución del trabajo, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. A iniciativa de cualquiera de las partes firmantes se podrán establecer acuerdos con guarderías cercanas a los centros de trabajo que pudieran estar dispuestas a ofrecer al personal de ANAV bonificaciones o reducciones sobre los precios de mercado.
Artículo 76. Trabajo fuera de la oficina
En aquellas actividades que por su naturaleza se adecuen a este tipo de prestación del trabajo, siempre que se dieran las necesarias condiciones de tipo organizativo y productivo, se propiciarán experiencias de trabajo fuera de la oficina, ya sean de carácter colectivo o individual, en orden a valorar las posibilidades de aplicación y/o implantación. Se desarrollará un Reglamento acordado entre la Representación de la empresa y la Representación de las Personas Trabajadoras en el seno de la Comisión de Igualdad, teniendo en cuenta la prueba piloto realizada en 2022.
Estas iniciativas se regularán mediante un acuerdo individual de trabajo fuera de la oficina por escrito, en el que se detallarán las condiciones aplicables, garantizando, en todo caso, la igualdad de derechos y oportunidades con el resto de personas trabajadoras, el derecho de éstas a una adecuada protección en materia de seguridad y salud conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como el mantenimiento de las condiciones económicas y sociales de los participantes.
En caso de discrepancia entre el solicitante y la empresa, la solicitud se analizará por las partes firmantes en el seno de la Comisión de Igualdad.
Título III. Medidas específicas para la protección del embarazo y el nacimiento y cuidado de menor
Artículo 77. Permisos por embarazo y lactancia
En los supuestos de embarazo y nacimiento de menor las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1. Para el cuidado del lactante menor de doce meses ya sea natural, en guarda con fines de adopción o acogimiento, una hora diaria fraccionable a petición de la persona trabajadora en dos períodos de igual duración.
El permiso retribuido diario por cuidado del lactante podrá sustituirse por una reducción equivalente de la jornada diaria que podrá materializarse al inicio o al final de la misma pudiendo incluso llegar a la sustitución de la jornada partida por un régimen de jornada continuada durante dicho periodo.
Asimismo, y a elección de la persona trabajadora, podrán acumularse los citados periodos diarios de descanso generando un descanso continuado de 20 a 25 días laborables, en función del momento de inicio del disfrute del permiso por nacimiento, el cual habrá de disfrutarse ininterrumpidamente y a continuación del descanso por nacimiento.
En los supuestos de parto múltiple el periodo de reducción previsto en los párrafos anteriores será de dos horas y si se optase por acumular el permiso diario para su disfrute continuado este será de 40 días laborables.
Este permiso, en cualquiera de sus versiones, podrá ser disfrutado indistintamente por ambas personas progenitoras en caso de que ambas trabajen.
2. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
3. Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas. El disfrute de este derecho es compatible y acumulable con la hora de permiso por lactancia.
Artículo 78. Periodo de descanso por nacimiento de hijo
El período de suspensión del contrato de trabajo para los supuestos de nacimiento, a que hace referencia el artículo 48.4 ET tendrá una duración de 17 semanas para la madre biológica de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 17 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
Dichas semanas serán ampliables en dos semanas más por cada hijo/hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para ANAV la Dirección de RRHH podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
En el supuesto de fallecimiento de la madre biológica, la otra persona progenitora podrá hacer uso del período de suspensión a que hace referencia el presente artículo computando el mismo desde la fecha del parto y sin que se descuente la parte que la madre biológica pudiera haber disfrutado con anterioridad al mismo.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las 11 semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen en ANAV, la Dirección de RRHH podrá limitar el disfrute simultáneo de las 11 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los párrafos anteriores tendrá una duración adicional de tres semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
No obstante, lo previsto en el párrafo primero del presente artículo, el período de descanso por nacimiento de hijo podrá disfrutarse, a petición del beneficiario, a jornada completa o a tiempo parcial siempre que en este supuesto la reducción de jornada aplicable con cargo al mismo no sea inferior a la mitad de la jornada ordinaria diaria. Una vez se haya optado por este régimen especial de disfrute a tiempo parcial, este sólo podrá modificarse por acuerdo entre las partes.
Artículo 79. Permiso de paternidad
Se integra en el artículo 78 ?Periodo de descanso por nacimiento de hijo?.
Artículo 80. Permanencia en el puesto de trabajo
Durante los períodos de embarazo y cuidado de lactante de un menor de doce meses ya sea natural, en guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora no podrá ser trasladada ni desplazada en comisión de servicio a un centro de trabajo que implique movilidad geográfica, salvo que exista acuerdo con la interesada a petición expresa de la misma. Esta garantía es aplicable también la otra persona progenitora en el supuesto de que ambas personas progenitoras trabajen en la empresa.
Artículo 81. Vacaciones
1. Cuando como consecuencia del embarazo o del disfrute de los períodos de descanso asociados al mismo una persona trabajadora no hubiera podido disfrutar las vacaciones correspondientes al año del nacimiento, estás podrán disfrutarse a lo largo del año siguiente al correspondiente a su devengo.
2. En la elaboración de los calendarios anuales de vacaciones se tendrá en cuenta la situación especial de las personas trabajadoras embarazadas, dando preferencia a las mismas en los supuestos de concurrencia con otras personas trabajadoras.
Artículo 82. Seguridad y salud laboral durante el embarazo
1. A partir de la notificación por la persona trabajadora a la empresa de su situación de embarazo, se procederá a revisar la evaluación de su puesto de trabajo adoptando, en caso de qué fuera necesario, las medidas preventivas necesarias para evitar que puedan producirse riesgos que afecten negativamente a la salud de la persona trabajadora o del feto.
2. Siempre que sea posible, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se facilitará a la persona trabajadora un puesto de trabajo compatible con su situación y en su mismo centro de trabajo. De no ser posible se procederá a la suspensión del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 48.7 ET, dando parte a la Comisión de Igualdad la cual emitirá informe preceptivo del caso.
Artículo 83. Derechos vinculados a la protección del embarazo y nacimiento de hijos de las personas trabajadoras a turno.
1. Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la prestación laboral de las personas trabajadoras embarazadas que presten servicio en régimen de trabajo a turno, con su estado de gestación y con una adecuada protección tanto de su salud como de la del feto y del recién nacido menor de 12 meses, las personas trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
a) Modificación del turno de trabajo, pudiendo incluso quedar adscritas al turno de su elección ?mañana, tarde o noche? de manera continuada durante el tiempo que dure el embarazo y, en su caso, la lactancia natural de los menores de 12 meses.
b) Reducción de la jornada ordinaria diaria, con reducción proporcional del salario, entre una y cuatro horas. La reducción de jornada motivada por esta situación no afectará a los beneficios sociales ni a las aportaciones que, en su caso, efectuase la empresa al plan de pensiones.
Cuando las vacaciones se disfruten en período de reducción de jornada, los días de vacaciones previstos en este Convenio se ampliarán en la misma proporción que se reduzca la jornada.
c) A la no realización de horas extraordinarias. En este sentido, si existiese un régimen pactado de sustituciones para los supuestos de ausencias, la persona trabajadora, a petición propia, deberá ser excluida del mismo hasta que el menor cumpla 12 meses de edad.
2. Para que el ejercicio de estos derechos por la persona trabajadora embarazada o progenitores de un menor de 12 meses, cause la menor repercusión posible sobre el resto de las personas trabajadoras adscritas al mismo puesto de trabajo y, por tanto, afectados por las sustituciones de la persona trabajadora que hubiera que realizar, la empresa adoptará las siguientes medidas:
a) Siempre que sea posible se formalizarán contratos a tiempo parcial o contratos de puesta a disposición a través de empresas de Trabajo Temporal, para sustituir a la persona trabajadora durante los periodos de ausencia.
b) Cuando por circunstancias vinculadas al mercado de trabajo no fuera posible acudir a la contratación externa, la empresa adoptará cuantas medidas estén a su alcance para hacer compatible el ejercicio del derecho de las personas trabajadoras con el mínimo perjuicio de sus compañeros/as.
A tal efecto se podrá adoptar lo siguiente:
Preparación de personas trabajadoras de otras unidades menos críticas para que puedan sustituir a las personas trabajadoras a turno.
La empresa programará planes específicos de formación para disponer de personas trabajadoras con los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo a turno.
Las personas trabajadoras de otras unidades que, a solicitud de la empresa, acepten voluntariamente suplir a la persona trabajadora a turno durante las ausencias a que hace referencia el punto 1 del presente artículo, percibirán, además de las retribuciones asociadas a su régimen de trabajo correspondiente a cada día de sustitución una compensación adicional de 80,69.-?por cada día que sustituyan a la persona trabajadora a turno.
En las sustituciones a tiempo parcial ?entre una y cuatro horas? la persona trabajadora sustituta percibirá la parte proporcional de los pluses e indemnizaciones previstas en el párrafo anterior y, además se considerará cumplida su jornada a tiempo completo.
Título IV. Medidas especiales para la protección a las víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Artículo 84. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género y de víctima del terrorismo
A efectos de lo previsto en el presente Capítulo, la condición de víctima de violencia de género se acreditará previa presentación a la Dirección de Recursos Humanos de la orden judicial de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona trabajadora es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta situación que se encuentre previsto en la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación.
Así mismo, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas a que se refieren los artículos 5 y 33 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Artículo 85. Alcance de las medidas de protección a las víctimas de violencia de género Las medidas de protección recogidas en el presente Capítulo alcanzan tanto a la víctima directa de la situación de violencia de género como a sus hijos/as menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella, siempre que el agresor sea una persona con quien la persona trabajadora de ANAV, mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja de hecho o familiar en cualquier grado).
Artículo 86. Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género
La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
1. Asesoramiento y Apoyo Psicológico: tanto a la víctima directa de la situación de violencia doméstica o de género como a los hijos menores de edad o discapacitados que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las víctimas como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para superar la situación o disminuir sus efectos.
2. Asistencia Sanitaria: Los servicios médicos de la empresa facilitarán a la víctima la asistencia médica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de género.
3. Asesoramiento y Asistencia Jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los órdenes para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizarán las actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la víctima y de los menores, discapacitados o familiares a su cargo así como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos menores, la pensión alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.
Artículo 87. Ayudas económicas para las víctimas de violencia de género
La empresa ofrecerá a sus empleados víctimas de violencia de género, durante un plazo máximo de seis meses, el cual concluirá si antes los beneficiarios pueden regresar a su domicilio habitual, las ayudas económicas que, para cada supuesto, se señalan en los números siguientes:
1. Hasta el 50%, con un límite máximo de cuatrocientos cincuenta euros mensuales (450.?/mes), para contribuir a los gastos de alquiler que se generen en los supuestos en que la víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor.
2. Colaboración de hasta un 50% de los gastos que se produzcan como consecuencia de la necesidad, objetivamente acreditada y por motivos de seguridad personal, de cambiar de colegio a los hijos menores a su cargo (matrícula, libros y uniformes).
Artículo 88. Otras medidas aplicables a las víctimas de violencia de género y a las víctimas del terrorismo.
1. Serán de aplicación a los supuestos regulados en este Capítulo las reducciones de jornada y flexibilidad horaria previstas en los artículos 71 y 73 del presente Convenio.
2. Las víctimas de violencia de género y del terrorismo, con independencia de su antigüedad en la empresa, podrán acogerse a una situación de excedencia especial cuya duración podrá estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la víctima tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y mantendrá el derecho al suministro de energía eléctrica y la asistencia médica complementaria, durante los 3 años de excedencia en los términos previstos en el presente Convenio.
Las víctimas de violencia de género y del terrorismo tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan fuera del lugar de su residencia habitual siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La empresa agilizará los trámites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. A tal efecto, la adjudicación de estas vacantes podrá efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento y los plazos previstos en este Convenio Colectivo y con el solo requisito de la previa comunicación a la Comisión de Igualdad.
Artículo 89. Comisión de Igualdad
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Capítulo que se denominará "Comisión de Igualdad" y que estará compuesta por cuatro miembros de la Dirección de la empresa y siete miembros de las Representaciones Sindicales firmantes del mismo.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Igualdad se reunirá trimestralmente de forma ordinaria, pudiendo realizar reuniones extraordinarias a petición razonada de cualquiera de las dos representaciones. Los Acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
3. En función de los temas a tratar y por acuerdo de ambas partes, la Comisión de Igualdad podrá contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas especialmente cualificadas en las materias objeto de regulación por el presente capítulo.
4. La Comisión de Igualdad realizará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Seguimiento de los indicadores, tanto cualitativos como cuantitativos, y de las actuaciones que en materia de igualdad se proponen en el presente Capítulo.
b) Análisis de las mejores prácticas existentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades, proponiendo, en su caso, la adopción de aquellas que considere convenientes o la sustitución de las propuestas por otras que se consideren más efectivas para el cumplimiento de los objetivos previstos.
c) En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Igualdad presentará anualmente un informe de evaluación del Plan de Igualdad que reflejará el grado de consecución de los objetivos establecidos y el de aplicación de cada una de las medidas propuestas.
5. Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa deberá comunicar a la Comisión de Igualdad los perfiles profesionales de cada una de las vacantes que se pretendan cubrir e informará periódicamente sobre las personas trabajadoras seleccionadas en cada proceso.
6. Del contenido de las reuniones y de los temas que se traten en las mismas, se levantará Acta que será firmada, por los miembros de la Comisión.
La Comisión de Igualdad se dotará de normas de carácter interno para su adecuado funcionamiento, las cuales serán elaboradas dentro del primer año de funcionamiento de la Comisión.
7. Del contenido de los Acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión y del informe de evaluación que la misma elabore en cada ejercicio, se dará traslado a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del IV Convenio Colectivo de ANAV.
Artículo 90. Compensación y absorción
Los derechos y garantías previstas en el presente Capítulo podrán compensarse o absorberse con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el futuro sobre estos mismos temas.
Capítulo IX. Prevención de riesgos laborales
Artículo 91. Principios Generales
1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en atribuir a la seguridad y salud de las personas trabajadoras el carácter prevalente que se deriva de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. A tales efectos consideran de máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantación de una nueva cultura preventiva, eficaz por su contenido científico y basada en la consideración prioritaria de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las personas trabajadoras y en la obligación de integrar los mismos, en todas las actividades que se realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.
2. Para dar cumplimiento al deber empresarial de garantizar la integridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio, ANAV dirigirá su política en materia preventiva a la implantación de cuantas medidas sean necesarias para garantizar una protección eficaz y una gestión integrada de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo los principios de coordinación y colaboración entre ANAV y sus personas trabajadoras y en base a los mismos, las personas trabajadoras, a través de sus representantes, serán informados previamente, de cuantas cuestiones puedan afectar a su seguridad y salud comprometiéndose éstos, en función de su nivel de responsabilidad, a colaborar con la Dirección de la empresa en la implantación de políticas activas en materia de acción preventiva, así como a hacer un uso correcto de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de protección puestos a su servicio, de tal forma que, en todo momento, se garantice tanto su propia seguridad y salud como la de aquellas personas a las que pueda afectar el desarrollo de la actividad profesional.
3. Para hacer posible la aplicación de los citados principios y alcanzar un mayor grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, ANAV proporcionará a sus personas trabajadoras la formación preventiva que sea necesaria para que el desempeño de su trabajo se realice con las máximas garantías. Así mismo, se dotará a las Personas Trabajadoras de los medios y equipos necesarios para garantizar una protección adecuada de su seguridad y salud.
4.La Dirección de ANAV adoptará las medidas necesarias para que los contratistas y subcontratistas que trabajen en sus instalaciones, mantengan con relación a sus personas trabajadoras un nivel de protección equivalente al proporcionado por ANAV a su plantilla.
Artículo 92. Normativa aplicable
Los aspectos relativos a la Seguridad y Salud Laboral de las personas trabajadoras de ANAV se regirá por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito y por lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 93. Organización de la Actividad Preventiva
1. En cumplimiento del deber general de prevención y al objeto de garantizar la seguridad y la salud laboral de las personas trabajadoras a su servicio, ANAV organizará y desarrollará la actividad preventiva a través del Servicio de Prevención y Salud Laboral.
Dentro del Servicio de PSL la organización preventiva se ajustará a la estructura organizativa de cada centro de trabajo garantizando, en todo momento, un adecuado nivel de protección frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso, respetando lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre mantenimiento de la actividad preventiva.
2. El Servicio de PSL de ANAV se constituyó al amparo de lo previsto en el artículo 14 del R.D. 39/1997, tiene la consideración de Servicio de Prevención Propio (SPP) articulándose la participación de las personas trabajadoras a través de los órganos previstos en los artículos 96 y 97 del presente Convenio.
3. El SPP forma una unidad organizativa específica, cuyos integrantes dedicarán su actividad profesional de forma exclusiva en la empresa, asesorando y apoyando a la misma y a sus personas trabajadoras, a través de sus representantes, en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral.
Para el ejercicio de sus funciones, el SPP cuenta con las instalaciones materiales y equipos necesarios, asumiendo las siguientes especialidades preventivas:
- La Medicina del Trabajo.
- La Seguridad en el Trabajo.
- La Higiene Industrial.
- La Ergonomía y Psicosociología aplicada.
4. El Servicio Prevención y Salud Laboral (PSL) confeccionará anualmente una Memoria de Actividades en Prevención de Riesgos Laborales de la que será informada los Comités de Seguridad y Salud previstos en el Artículo 97 del presente Convenio, así como, los Delegados de Prevención. Asimismo, elaborará el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito de la salud laboral, el SPP, a través de la Unidad de Salud Laboral, cuidará de que se cumplan las obligaciones existentes en esta materia, verificando que las mismas se ejecutan con arreglo a los protocolos aplicables en cada supuesto, elaborando los expedientes médicos y de salud laboral y custodiando los mismos con la debida confidencialidad y durante los plazos legalmente determinados, todo ello en concordancia con lo previsto al respecto en el procedimiento correspondiente del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales de ANAV.
En materia de equipos de protección individual y colectiva, el SPP coordinará y colaborará con los diferentes servicios de ANAV para que, de conformidad con los requerimientos y necesidades de cada uno, se adopten decisiones homogéneas con respecto a la ropa y herramientas de trabajo, velando por la existencia de una adecuada homologación y certificación de las elegidas. En relación a la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo el SPP vigilará para que las mismas se mantengan permanentemente actualizadas.
5. El personal integrante del SPP gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena independencia tanto respecto de la Dirección de la empresa como a las personas trabajadoras y/o sus representantes, obligándose a guardar el debido sigilo profesional sobre todas las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
6. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPP deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos, previo informe a la representación social. La memoria y la programación anual de dichas actividades será puesta en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud que corresponda.
Artículo 94. Vigilancia de la salud
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LPRL y en el procedimiento para la vigilancia de la salud del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.
En aplicación del principio general de adecuación del trabajo a la persona, previsto en el artículo 15.1.d) de la LPRL, los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud, serán tenidos en cuenta tanto en la evaluación de los riesgos, como en la elección de los equipos y métodos de trabajo.
2. Asimismo, podrán realizarse reconocimientos médicos obligatorios una vez celebrado el contrato laboral y previamente a la incorporación al trabajo.
3. El Servicio de Prevención y Salud Laboral determinará, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, la legislación vigente y la evidencia científica para cada una de las ocupaciones, tanto la obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos médicos específicos, como la periodicidad y alcance de los mismos.
4. En los supuestos de embarazo o lactancia natural o especial sensibilidad en los que, a juicio del médico responsable exista riesgo para la persona trabajadora embarazada, para el feto o para el menor de 12 meses, o la persona trabajadora especialmente sensible, la persona trabajadora tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo.
Este cambio de puesto de trabajo no supondrá merma de sus derechos económicos ni profesionales.
Finalizada la causa que motivó el cambio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, se procederá a su reincorporación en el puesto de origen.
5. Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio, asumen el compromiso de velar porque exista en ANAV un ambiente de trabajo exento de riesgos para la salud psíquica de las personas trabajadoras y en concreto, para el acoso laboral en cualquiera de sus manifestaciones. A tal efecto, la empresa prestará especial atención a la detección y evaluación de los riesgos psicosociales, así como a la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras oportunas.
6. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos anteriores garantizará, en todo caso, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora aplicando, con carácter general, el criterio que mejor garantice la seguridad y salud de la persona trabajadora.
Artículo 95. Coordinación de la actividad preventiva
1. En los supuestos de contratación y/o subcontratación de obras y servicios y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, para el supuesto de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberán celebrarse reuniones conjuntas de coordinación así como cualesquiera otras medidas o actuaciones que se consideren necesarias para una adecuada protección de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras implicados.
2. A las referidas reuniones, dirigidas por personal responsable de la empresa principal y de las contratistas, asistirá personal del SPP a efectos de facilitar el asesoramiento y apoyo que se estime necesario.
3. De la citada reunión se levantará acta en la que deberá figurar como mínimo la siguiente información:
a) empresas que van a trabajar en el Centro de Trabajo.
b) Actividad o trabajos que se van a desarrollar, localización y duración estimada.
c) Número de personas trabajadoras dedicados a dichas actividades.
d) Riesgos específicos asociados a cada actividad y empresa y medidas de protección y prevención necesarias en cada caso.
e) Planes, medidas y procedimientos de coordinación que se consideren necesarios.
f) Responsable de la coordinación en materia de prevención de riesgos a nivel general de la obra o instalación.
4. La empresa dará traslado del Acta y de su contenido a los/las Delegados/as de Prevención o Comités de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo afectado que así lo solicitasen. Asimismo, la referida acta estará a disposición de los/las Delegados/las de Prevención o Comités de Seguridad y Salud existentes en la empresa o empresas contratistas, si fuese solicitada por éstas.
5. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas tendrán derecho a formular a los representantes de las personas trabajadoras de ANAV cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación social.
Asimismo, ANAV exigirá el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto incluirá en todos los contratos la obligatoriedad del cumplimiento de las citadas disposiciones, así como la obligatoriedad de aportar, con carácter previo al inicio de los trabajos, la documentación que se establece en el PG-4.07.
En las reuniones periódicas de coordinación de recarga y grandes reparaciones, convocadas por el Servicio de Prevención, tendrán derecho a asistir y participar los/las Delegados/as de Prevención de las empresas de servicio participantes en dichas actividades.
Artículo 96. Delegados/as de Prevención
Su número será el establecido según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones oficiales vigentes en la materia, y serán designados respectivamente por las Secciones Sindicales de entre los Representantes de las Personas trabajadoras de los Centros de Trabajo, en número proporcional a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa.
Sus competencias y facultades son todas las establecidas en el artículo 36, en relación con los artículos 18.1, 20, 21, 33, 40.2 y 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En cuanto a las garantías, formación y sigilo profesional de los/las Delegados/as de Prevención, se estará a los dispuesto en los artículos 37 y 36.2 b), en relación con los artículos 22.4 y 23 de la citada Ley.
Artículo 97. Comités de Seguridad y Salud
Los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo de C.N Ascó, C.N. Vandellós II y Sede, constituidos al amparo del artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son los órganos paritarios y colegiados de participación general, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención, teniendo atribuidas todas las competencias y facultades generales de Seguridad y Salud.
Composición:
Los Comités de Seguridad y Salud son órganos de composición mixta y representación paritaria, constituidos por los siguientes miembros:
Para el Centro de Trabajo de C.N. Ascó:
- Un/a Presidente nombrado/a de común acuerdo de entre sus miembros, que ostentará la representación del Comité de Seguridad y Salud, convocará y presidirá sus reuniones, velará por el cumplimiento de los acuerdos, y dará el visto bueno al Orden del Día de las reuniones y a las actas de las mismas.
- El número de vocales nominados que legalmente corresponda y que actuarán en representación de la empresa.
- El número de Delegados/as de Prevención que legalmente corresponda y que actuarán en representación de las personas trabajadoras.
- Un/a Secretario/a, con voz pero sin voto, designado por el Comité a propuesta del Presidente. Dicha persona levantará las actas de las reuniones, cursará las convocatorias y custodiará la documentación del Comité de Seguridad y Salud. En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el/la Presidente acuerde a tal efecto.
Para el Centro de Trabajo de C.N. Vandellós II:
- Un/a Presidente nombrado/a de común acuerdo de entre sus miembros, que ostentará la representación del Comité de Seguridad y Salud, convocará y presidirá sus reuniones, velará por el cumplimiento de los acuerdos, y dará el visto bueno al Orden del Día de las reuniones y a las actas de las mismas.
- El número de vocales nominados que legalmente corresponda y que actuarán en representación de la empresa.
- El número de Delegados/as de Prevención que legalmente corresponda y que actuarán en representación de las personas trabajadoras.
- Un/a Secretario/a, con voz, pero sin voto, designado por el Comité a propuesta del Presidente. Dicha persona levantará las actas de las reuniones, cursará las convocatorias y custodiará la documentación del Comité de Seguridad y Salud. En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el/la Presidente acuerde a tal efecto.
Para el Centro de trabajo de Sede:
- Un/a Presidente nombrado de común acuerdo de entre sus miembros, que ostentará la representación del Comité de Seguridad y Salud, convocará y presidirá sus reuniones, velará por el cumplimiento de los acuerdos, y dará el visto bueno al Orden del Día de las reuniones y a las actas de las mismas.
- El número de vocales nominados que legalmente corresponda y que actuarán en representación de la empresa.
- El número de Delegados/as de Prevención que legalmente corresponda y que actuarán en representación de las personas trabajadoras.
- Un/a Secretaria, con voz, pero sin voto, designado por el Comité a propuesta del Presidente. Dicha persona levantará las actas de las reuniones, cursará las convocatorias y custodiará la documentación del Comité de Seguridad y Salud. En caso de ausencia será sustituido por el vocal que el/la Presidente/a acuerde a tal efecto.
Los/las Delegados/las de Prevención que, previamente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, aduzcan ante el Presidente causa justificada que impida su asistencia, podrán proponer un sustituto con plenos poderes de decisión, cuya asistencia a la reunión deberá ser autorizada por el Presidente.
Las reuniones las convocará el/la Presidente, que dará el visto bueno al Orden del Día.
El/la Secretario/a cursará las convocatorias con, al menos, quince días de antelación para las reuniones ordinarias y cinco días para las extraordinarias, enviando la información precisa al efecto.
Funciones:
Los Comités de Seguridad y Salud tienen todas las competencias y facultades que se detallan en el artículo 39 y demás concordantes de la Ley 31/1995. Con independencia de lo anterior se les atribuyen expresamente las siguientes:
a) Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en los respectivos Centros de Trabajo.
b) Prestar su asesoramiento a la empresa para evitar o reducir riesgos que atenten contra la vida, integridad física salud y bienestar de las personas trabajadoras, formulando al efecto las oportunas advertencias.
c) Conocer las normas y procedimientos que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se dicten por la Dirección de la empresa y promover su divulgación a todas las personas trabajadoras afectadas por las mismas, fomentando la colaboración de éstos en su observancia.
d) Proponer, a la vista de los datos contenidos en las diferentes actas, la adopción de las medidas generales oportunas cuando, por la frecuencia de los accidentes de trabajo o por la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimen necesarias.
e) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
f) Conocer y ser informado sobre la organización y actividades del Servicio de Prevención de Asociacion Nuclear Ascó-Vandellós II, A.I.E.
g) Conocer y ser informados sobre la política de reconocimientos médicos establecida para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Promover la formación adecuada de todas las personas trabajadoras en materia de Seguridad y Salud Laboral, siendo informado de los planes de cursos de enseñanza, formación y divulgación, que sobre la materia se elaboren.
i) Proponer las reglas generales para la concesión de premios y recompensa a las personas trabajadoras distinguidos en temas de Prevención de Riesgos Laborales. j) Ser informado de las estadísticas de siniestralidad y absentismo.
k) Conocer cuántas cuestiones sean planteadas por los/las Delegados/as de Prevención en materia de Seguridad y Salud Laboral, informando a la Dirección de la empresa del contenido de las mismas y las propuestas convenientes.
l) La empresa se compromete a establecer, dentro de la Programación Anual de Prevención de Riesgos Laborales, cursos especiales de formación en esta materia para los miembros de la representación de las personas trabajadoras. El tiempo de dedicación a dichos cursos será considerado como tiempo de trabajo.
Reuniones:
Los Comités de Seguridad y Salud se reunirán cada dos meses, con carácter ordinario.
Las reuniones extraordinarias serán acordadas por el/la Presidente cuando lo juzgue necesario y cuando se lo solicite mayoritariamente la representación de las personas trabajadoras.
Todas las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria; entre ambas deberá mediar, al menos, un plazo de media hora. En primera convocatoria quedarán válidamente constituidos los Comités de Seguridad y Salud, si asisten la mayoría de los miembros de cada representación, y en segunda convocatoria, como mínimo, un representante de cada parte.
Actas:
De cada reunión se levantará el acta correspondiente por el/a Secretario/a, que será aprobada en la siguiente que se celebre, sea cual fuere el carácter de la misma.
Por el/la Secretario/a se remitirá copia del borrador de las actas a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el término de los quince días siguientes a la celebración de las mismas.
Cumplimiento de acuerdos:
Por el/la Presidente y, en su caso, por los miembros comisionados al efecto, se dará cuenta del cumplimiento de acuerdos en la reunión ordinaria siguiente.
Información:
De las Actas de los Comités de Seguridad y Salud se dará cuenta a la Dirección de la empresa.
Artículo 98. Ropa de Trabajo
Los Comités de Seguridad y Salud de los Centros de Trabajo, conjuntamente, serán los encargados de estudiar las cuestiones relativas a la ropa de trabajo y determinará las condiciones más adecuadas en lo relativo a este tema.
Capítulo X. Acción sindical en la empresa
Artículo 99. Acción Sindical
La representación, el ejercicio de los derechos sindicales y la participación de las personas trabajadoras en ANAV, se materializa en: las Secciones Sindicales, debidamente reconocidas en el ámbito de la empresa, a través de los/las Delegados/as Sindicales, los Comités de empresa, los/las Delegados/as de Personal y en las Comisiones Mixtas de Trabajo, regulándose según establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 100. Secciones Sindicales
Los derechos sindicales que la Ley Orgánica de Libertad Sindical recoge y garantiza con carácter general, se incrementarán en Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E., con los siguientes:
1. Todos los/as Delegados/as Sindicales y miembros de los Comités de empresa dispondrán de un crédito horario mensual de 40 horas, que se podrán acumular en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo incluso quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de sus remuneraciones, previa comunicación a la empresa. Los miembros afectados por dicha acumulación podrán variarla, en función del nivel de actividades sindicales y de representación propias de su cargo. Toda variación en este sentido será comunicada previamente a la empresa y, a todos los efectos, no serán contabilizadas las horas empleadas en las negociaciones con la empresa.
2. Los/as Delegados/as Sindicales podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de todos los Comités y Comisiones Mixtas, incluida la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio, constituidas en el ámbito de ANAV.
3. La empresa mantendrá locales habilitados en los centros de trabajo con todos los medios necesarios para que las Secciones Sindicales y los Comités de empresa puedan desarrollar sus funciones de representación.
4. En la zona de acceso a cada Centro de Trabajo, así como en todo edificio de la empresa con presencia fija de personal, existirán tablones de anuncio para la información sindical y laboral.
5. Las Secciones Sindicales, con representación en los Comités de empresa, podrán utilizar para desarrollar su labor los medios de reprografía, informáticos y de comunicación de ANAV, previa autorización de la Dirección de RR.HH. y sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado. 6. En el ejercicio de sus funciones, los órganos de representación unitaria y sindical podrán hacer uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición de conformidad con lo previsto en el presente artículo y con los límites de capacidad y extensión que los gestores del sistema establezcan en cada momento, de acuerdo con el desarrollo y el protocolo informático existente en la empresa.
Cuando las Secciones Sindicales o los Comités de empresa dispongan de ordenadores y conexiones de red adecuadas, la utilización del correo electrónico para comunicarse con sus afiliados/as o representados/as se producirá desde las cuentas de correo asignadas a las mismas. En los supuestos en que no existan Secciones Sindicales o Comités de empresa o que los mismos no dispongan de los medios técnicos adecuados, los representantes de las personas trabajadoras podrán utilizar los ordenadores que les fueran asignados en sus puestos de trabajo.
El uso del correo electrónico mencionado en el párrafo anterior, se producirá, en todo caso, dentro del crédito horario del representante y se regirá según la normativa interna establecida por la empresa o, en su defecto, por los criterios pactados con la Dirección de Recursos Humanos.
Los miembros de los Comités de empresa y los/las Delegados/as Sindicales con implantación en los mismos, podrán acceder a Internet a través de los recursos informáticos habilitados por la empresa en el local del Comité de empresa y/o de las Secciones Sindicales, dentro del crédito horario que tengan asignado y siguiendo la normativa interna y las restricciones establecidas por la empresa para el acceso y utilización de esta herramienta.
Para cualquier uso excepcional de estas herramientas, deberá solicitarse autorización previa de la Dirección de Recursos Humanos.
1. La empresa acepta efectuar el descuento del importe de la cuota sindical a través de la nómina, entregando un listado mensual de los afiliados y de la transferencia efectuada al respectivo Sindicato.
2. La empresa financiará un pleno de delegados/as, con carácter trimestral, para cada una de las Secciones Sindicales que tengan representación en los Comités de empresa.
3. Se establece la concesión de una ayuda económica para las Secciones Sindicales, con representación en el ámbito de ANAV, en cuantía proporcional a la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. Se fija en 15.000,00.-? anuales el importe global de estas ayudas, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Las Secciones Sindicales en la empresa ANAV y sólo en ella, adicionalmente a lo previsto en la LOLS (1 CC.OO., 1 U.G.T. y 1 A.P.L.O.C.), tendrán un/a delegado/a sindical más en cada Centro de Trabajo en el que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y que no lo hayan obtenido por la LOLS (2 CCOO, 2 U.G.T. y 1 A.P.L.OC.). Serán elegidos por y entre los afiliados al Sindicato correspondiente en cada Centro de Trabajo.
Dadas las peculiaridades de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la Suspensión de Contrato de Trabajo, habrá dos Delegados/as asimilados a los/as Delegados Sindicales dedicados a estos temas, elegidos de entre los sindicatos que formen parte de dichas Comisiones.
Artículo 101. Comités de empresa y Delegados/as de Personal
Con todos los miembros de los Comités de empresa y Delegados/as de Personal elegidos/as en cada centro de trabajo, según lo dispuesto en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podrá constituirse un Comité de empresa único, que será el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras de ANAV en cada centro de trabajo, con independencia de la empresa por la que hayan sido elegidos.
Para las competencias y normas de funcionamiento interno de los Comités de empresa, constituidos en cada centro de trabajo de ANAV, según lo indicado en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título II del vigente Estatuto de las Personas Trabajadoras.
Artículo 102. Atribuciones de los Comités de empresa
Los Comités de Centro tendrán, en todo aquello que afecte a los intereses globales de las personas trabajadoras, las competencias establecidas en el vigente ET para los Comités de empresa y, en concreto, las recogidas en los artículos 44, 51 y 64 del mismo, así como las establecidas en los artículos específicamente señalados del presente Convenio Colectivo.
De información, conocimiento y participación
a) Solicitar y recibir cuanta información estime conveniente, sobre todos los temas de ANAV, siendo facultad de la empresa determinar el nivel y detalle de la respuesta, en razón del grado de reserva que exijan los temas planteados.
b) Recibir información, con criterio anticipativo, sobre el programa y presupuesto anual de actividades a desarrollar por la empresa.
c) Recibir información trimestral de la marcha de la empresa, de su evolución económica, producción y programas que afecten al empleo colectivo de la misma.
d) Conocer de cada ejercicio el Balance, Cuenta de Resultados y la Memoria de las sociedades que constituyen ANAV.
e) Conocer, previamente a su ejecución, las modificaciones en la actividad o constitución de la empresa, emitiendo un informe que será considerado por la Dirección de ANAV.
f) Ejercer una función de seguimiento sobre las Comisiones Mixtas que se detallan en el artículo 104 del presente Convenio.
Sobre empleo
a) Conocer aquellos estudios organizativos que vayan a llevarse a la práctica, que afecten a colectivos de personas trabajadoras, con carácter previo a su implantación.
b) Conocer el Organigrama y las propuestas para su modificación.
c) Conocer la implantación de nuevas tecnologías, que impliquen cambios en los sistemas o métodos de trabajo.
d) Conocer las actividades y el volumen de empleo, de contratistas de ANAV.
e) Emitir informes previos sobre los apartados anteriores y, en su caso, elevar propuestas de corrección que deberán contestarse por escrito. En caso de desacuerdo, la empresa se compromete a realizar los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo, todo ello respetando la autonomía de la Dirección en sus decisiones.
f) Se tratarán los aspectos relacionados con posibles acciones de reestructuración de Secciones o Departamentos que afecten a colectivos de personas trabajadoras. En caso de desacuerdo, en lo referente al cambio o modificación de condiciones de trabajo de los empleados afectados, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, procurando, no obstante, con anterioridad a dicho recurso legal, llegar a acuerdos con los interesados.
Artículo 103. Garantías Sindicales
Los miembros de los Comités de empresa, los/las Delegados/as de Personal, Sindicales y de Prevención, en su condición de representantes legales de las personas trabajadoras tendrán, además de las garantías establecidas en el vigente ET, las siguientes:
- No se computarán, dentro del máximo legal de horas, el exceso que efectúen los/las Delegados/as Sindicales y de Personal y los miembros de Comité, en su función de representantes designados por sus respectivas Secciones Sindicales para formar parte de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo y que se haya dedicado a las gestiones oficiales de la negociación.
- Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los Comités y Delegados/as de Personal, Sindicales o de Prevención, a fin de permitir la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
- Podrán recuperar los días de descanso que, correspondiéndoles por su Calendario Laboral, se hayan dedicado a reuniones formalmente convocadas por la empresa, a tal fin la correspondiente jefatura y el afectado acordarán las fechas alternativas, compaginándolas con las necesidades del servicio.
Artículo 104. Comisiones Mixtas de Trabajo
Las Secciones Sindicales, firmantes del presente Convenio Colectivo, que hayan obtenido, como mínimo, un 10% de representatividad en las últimas elecciones celebradas, designarán a sus representantes en estas comisiones.
La adopción de acuerdos requerirá, como mínimo, la aceptación del 60% de cada una de las partes y dichos acuerdos tendrán carácter vinculante. Para determinar el sentido del voto de la Representación de las Personas Trabajadoras, cada Sección Sindical integrada en la comisión en cuestión tendrá la representatividad proporcional obtenida en las elecciones sindicales.
Las comisiones mixtas de trabajo son las siguientes:
- Comités de seguridad y salud
- Comisión mixta de formación y promoción
- Comisión de asuntos sociales (compuesta por 5 miembros de cada una de las partes)
- Comisión de Igualdad
Artículo 105. Sigilo profesional
Los miembros de los Comités de Centro observarán sigilo profesional en todo lo referente a los puntos desde el a) hasta el f) del apartado Información, Conocimiento y Participación del artículo 102, así como desde el punto a) hasta el f) del apartado sobre Empleo del mismo artículo del presente Convenio Colectivo, aun después de dejar de pertenecer a los Comités de Centro y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección de la empresa señale expresamente el carácter reservado.
Capitulo XI. Código de conducta y régimen disciplinario
Artículo 106. Declaración de objetivos
Los presentes principios de actuación tienen por objeto establecer los comportamientos de las Personas Trabajadoras en el ejercicio de la prestación laboral, enmarcado todo ello en los Valores de ANAV respecto a la Seguridad Nuclear y Preservación del Medioambiente, Seguridad de las personas, Auto evaluación y aplicación de sus resultados, Calidad de los Trabajos, Trabajo en Equipo, Análisis de Decisiones y Actuación profesional con integridad moral, lealtad y respeto a las personas, así como dar respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas actuaciones que, por ser consideradas como gravemente contrarias a dichos principios, se tipifican como faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Artículo 107. Principios de actuación
Los profesionales de ANAV, sobre la base de los Valores expuestos en el artículo anterior, deben actuar de acuerdo a los principios fundamentales de integridad, confidencialidad y responsabilidad en el desempeño profesional.
La integridad se entiende como la actuación ética, transparente, honrada y de buena fe.
La responsabilidad profesional se entiende como la actuación eficiente y enfocada a la cultura de seguridad, la excelencia, la calidad y el respeto del entorno.
La confidencialidad se entiende como el estricto deber de reserva, respecto a toda información no pública que, siendo propiedad de o esté confiada a ANAV, está sujeta a secreto profesional, no pudiendo el contenido de la misma ser facilitado a terceros, salvo autorización expresa de ANAV. No obstante, lo anterior, el principio de confidencialidad nunca primará sobre el deber de poner en conocimiento de ANAV o, si fuese preciso, del Organismo Regulador (CSN), de cualquier hecho conocido que afecte o pueda afectar al funcionamiento seguro de las plantas y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica.
Artículo 108. Régimen disciplinario: conceptos básicos
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento establecido en este Capítulo, y por alguna de las faltas laborales tipificadas en los artículos 114, 115 y 116 del presente Convenio, en cualquiera de sus grados.
2. Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasifican en función de su importancia, trascendencia e intención en: leves, graves y muy graves.
Artículo 109. Prescripción de las faltas
1. De conformidad con lo previsto en el presente Convenio, las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días contados en todos los casos desde la fecha en la que la empresa haya tenido conocimiento fehaciente de la comisión de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis meses de haberse cometido para las muy graves, cuatro para las graves y tres para las leves.
2. La prescripción prevista en el párrafo anterior se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que, aun sin ser éste jurídicamente exigible, la empresa estime conveniente la apertura del mismo para el esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, el período máximo de interrupción no podrá superar los 30 días.
Artículo 110. Cancelación de las faltas laborales
Las faltas que hayan sido objeto de sanción serán anuladas del expediente personal de la persona trabajadora y, por tanto, no producirán efecto alguno a efectos de reincidencia, en los siguientes supuestos:
a) Transcurridos seis meses desde la resolución definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comisión de faltas leves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas.
b) Transcurridos dieciocho meses desde la resolución definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comisión de faltas graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas de igual o superior calificación.
c) Transcurridos veinticuatro meses desde la resolución definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comisión de faltas muy graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas de igual calificación.
Artículo 111. Reincidencia
1. La reincidencia se produce en aquellos supuestos en los que una persona trabajadora sancionada en firme por la comisión de una falta, incurre, en un plazo inferior al que se señala en el artículo anterior para la cancelación de la misma, en la comisión de una segunda falta de la misma o superior calificación.
2. La reincidencia en los supuestos de faltas leves o graves dará lugar a la imposición de la sanción mínima prevista para la de calificación de superior grado.
3. En los supuestos de reincidencia en falta muy grave en los que la sanción impuesta sea distinta al despido, la Dirección de la empresa podrá optar por alguna de las siguientes medidas:
a) Si se decidiese imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo prevista para los supuestos de comisión de faltas muy graves, el período de suspensión podrá elevarse hasta 210 días.
b) Si se decidiese imponer la sanción de traslado forzoso a distinta localidad sin derecho a indemnización alguna, esta podrá imponerse conjuntamente con una suspensión de empleo y sueldo por un período de hasta 30 días.
Artículo 112. Procedimiento sancionador
1. La aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la presente regulación, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, todo ello sin perjuicio de las facultades que la Jurisdicción Social tiene legalmente atribuidas en esta materia.
2. El procedimiento de imposición de sanciones a los representantes legales de las personas trabajadoras, sean unitarios o sindicales, exige la apertura de expediente contradictorio. En la tramitación de dicho expediente habrá de darse audiencia al interesado y a los integrantes de la representación de que el mismo formase parte.
3. El procedimiento de imposición de sanciones a personas afiliadas a un sindicato con implantación en la empresa, siempre que tal condición sea conocida por la misma, requerirá, si se trata de faltas graves o muy graves, la apertura de expediente informativo y la audiencia previa de los/as Delegados/as Sindicales del sindicato designados a tal efecto por el sindicato al que pertenezca.
4. Todas las sanciones que se impongan, excepto la amonestación verbal, serán comunicadas por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan debiendo éste firmar el duplicado que conservará la empresa. Salvo indicación expresa en contra por parte de la persona interesada, también se dará traslado a la Representación Social de las sanciones impuestas. En los supuestos en que la Dirección de la empresa decida demorar el cumplimiento de la sanción impuesta, se deberá fijar en el escrito de comunicación la fecha de cumplimiento y la condición suspensiva a que queda sometido el cumplimiento efectivo de la misma. La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar desde la fecha de su comunicación, salvo que el cumplimiento de la misma dentro de dicho plazo causase perjuicio para la empresa, sus compañeros o que la misma haya sido recurrida ante el orden jurisdiccional competente.
5. Las faltas que sean objeto de sanción serán anotadas en él expediente personal de la persona trabajadora afectada hasta su anulación por el transcurso del tiempo establecido en la presente norma. No obstante, la Dirección de la empresa podrá anularlas antes de transcurrir el tiempo reglamentario, si así lo aconseja la conducta del sancionado. En cualquiera de los dos casos la empresa comunicará la cancelación al interesado y si constase su afiliación sindical al Sindicato al que pertenezca.
Artículo 113. Sanciones laborales
Sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de reincidencia, las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y a las demás circunstancias que concurran en el caso, son las siguientes:
a) En los supuestos de faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) En los supuestos de faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.
- En el supuesto de uso indebido de la tarifa eléctrica de empleado o de cualquier otro beneficio social, la suspensión de empleo y sueldo podrá ser sustituida por la pérdida del derecho al disfrute del mismo por un tiempo comprendido entre seis meses y dos años.
c) En los supuestos de faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a ciento ochenta días.
- Retraso de hasta tres años en la promoción horizontal.
- En el supuesto de uso indebido de un beneficio social, la sanción impuesta podrá ser sustituida por la pérdida durante cuatro años del derecho al disfrute del mismo.
- Traslado forzoso, que podría ser a distinta localidad.
- Despido.
Artículo 114. Faltas leves
Serán consideradas como faltas leves, las siguientes:
1) Los incumplimientos de jornada u horario que superen los máximos estipulados en el presente Convenio Colectivo, sin la debida justificación.
2) El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
3) No cursar en tiempo oportuno el documento correspondiente o no comunicar con la debida antelación, la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se acredite la imposibilidad de haberlo efectuado.
4) El abandono del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin causa que lo justifique, y siempre que del mismo pudiera derivarse algún tipo de perjuicio para la empresa.
5) Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes dadas sin motivo que lo justifique.
6) No comunicar a la empresa con la puntualidad debida las incidencias, relativas a la persona trabajadora o a su familia, que pudieran tener repercusión en materia de Hacienda o de Seguridad Social. La falta dolosa en la comunicación de estos datos se considerará como falta grave.
7) La permuta de turnos, servicios o puestos, sin autorización, aun cuando no se produzca perjuicio a la empresa o al servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o imposibilidad que deberá acreditarse con posterioridad.
8) El uso para fines distintos a las necesidades propias de las actividades de la persona trabajadora, de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, siempre que el mismo sea esporádico y no cause perjuicio a la empresa o al servicio.
9) Cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales derivados, en su caso, de su contrato de trabajo, cuando no derive de los mismos un perjuicio grave para los intereses de la empresa.
10) No atender al público con la corrección y diligencia debida, si se causase perjuicio en la imagen de la empresa podrá ser calificada como grave o muy grave.
Artículo 115. Faltas graves
Serán consideradas como faltas graves, las siguientes:
1) El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de cuatro a seis veces en el periodo de un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificación.
2) Faltar un día al trabajo, sin causa que lo justifique en el periodo de un mes.
3) La indisciplina o desobediencia no justificada a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral y protección radiológica, siempre y cuando por parte de la empresa se haya facilitado el material reglamentario.
4) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la marcha del servicio. Si éstas implicasen riesgo de accidente para la propia persona trabajadora o para sus compañeros/as o peligro de avería podrá ser considerada muy grave.
5) El abandono injustificado del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, si del mismo se derivase algún tipo de perjuicio para la empresa o para sus compañeros.
6) La imprudencia en actos de servicio cuando no implique riesgo o peligro, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales cuando se manifieste en la no utilización de los medios de protección personal facilitados por la empresa.
7) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o emplear para usos propios útiles o herramientas de la empresa causando perjuicio grave a ésta.
8) El incumplimiento del deber de cooperación en aquellos trabajos que deban realizarse en equipo o en los que se partícipe conjuntamente con otros compañeros.
9) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo o estando de servicio.
10) La permuta de turnos, servicios o puestos, realizada sin autorización, cuando aún sin quedar desocupado el puesto, se produzca cualquier tipo de perjuicio para la empresa o el servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o imposibilidad que deberá acreditarse con posterioridad.
11) Acceder intencionadamente a datos a los que no corresponde su acceso, vulnerando así la confidencialidad de los mismos. Se podrá considerar falta muy grave si ocasiona perjuicios a la empresa.
12) El uso indebido del fluido eléctrico suministrado a tarifa de empleado para fines distintos a los previstos.
13) No poner en inmediato conocimiento, sin causa justificada, de los responsables cualquier circunstancia relativa al servicio, que se detecte y que pueda perjudicar a las personas que conforman el entorno socioeconómico de ANAV o a la sociedad en general, con riesgo de daño material, pudiendo ser considerada como muy grave si entraña un riesgo con daño humano.
14) Incumplimiento o inobservancia de la normativa legal, reglas, normas, procedimientos o instrucciones generales sobre prevención de riesgos laborales, siempre que estas se hayan impartido por la Dirección, cuando del mismo pudiera derivarse indirectamente riesgo de accidente. Pudiendo ser considerada como muy grave cuando del mismo pudieran derivarse averías o riesgos para la propia persona trabajadora, para otros compañeros/as o para terceras personas. También podrá ser calificado como muy grave cuando se trate de incumplimiento intencionado.
15) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando normas de prevención de riesgos laborales siempre que tal tolerancia no implique riesgos de accidente. La presente infracción será considerada como muy grave cuando de la misma se pueda derivar riesgo de accidente.
16) No someterse a las medidas preventivas de salud, legal o convencionalmente establecidas y relacionadas con el puesto de trabajo, cuando de ello pudiera derivarse riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional para la persona trabajadora afectada. Ésta falta puede ser tipificada como muy grave cuando el riesgo de accidente o enfermedad profesional pueda afectar además de la propia persona trabajadora a otros/as compañeros/as o terceras personas.
17) El incumplimiento o inobservancia en la prestación del trabajo de las reglas, normas e instrucciones generales o particulares de la empresa relacionadas con el medio ambiente o la protección radiológica cuando de ello pueda derivarse cualquier tipo de perjuicio para la empresa o su imagen ante la sociedad. El presente incumplimiento será considerado como muy grave siempre que del mismo pueda derivarse perjuicio para el medio ambiente.
18) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando normas de medio ambiente o protección radiológica, aunque ello no implique riesgo para el medio ambiente, las personas o para la imagen de la empresa ante la sociedad. El presente incumplimiento será considerado como muy grave cuando del mismo pudiera derivarse riesgo probable para el medio ambiente, las personas, perjuicio para la empresa o para su imagen ante la sociedad.
19) Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
20) La reiteración en el uso inadecuado o para fines distintos a las necesidades propias de las actividades de la persona trabajadora, de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, siempre que del mismo no se derive perjuicio para la empresa o para el servicio.
Artículo 116. Faltas muy graves
Serán consideradas como faltas muy graves, las siguientes
1) Más de ocho incumplimientos injustificados de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de seis meses, o más de quince en doce meses, sin la debida justificación.
2) Más de dos faltas de puntualidad o asistencia al trabajo por un tiempo superior a treinta minutos cometidas durante el periodo de un mes, sin la debida justificación.
3) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la falsedad en los datos o en los documentos aportados o exigidos para el ingreso en la empresa y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4) La defraudación, hurto o robo de los productos o uso indebido intencionado de los recursos de la empresa o la complicidad con sus autores.
5) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o documentos de la empresa, siempre que sea de forma intencionada.
6) La embriaguez o toxicomanía durante el servicio siempre que repercuta negativamente en el trabajo.
En el supuesto de que se trate de embriaguez o toxicomanía de carácter habitual y fuese conocida por los servicios médicos de empresa, el hecho de que la persona trabajadora se someta a las prescripciones establecidas por el médico será considerado como atenuante al objeto de tipificar la conducta como no constitutiva de falta. El abandono del tratamiento prescrito o la reincidencia en esta conducta serán considerados como falta muy grave. 7) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados de la empresa.
8) Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligatoria.
9) Dedicarse a la venta o montaje de material de la empresa y, en especial, con clientes y/o proveedores de la misma, así como efectuar trabajos o desempeñar cargos en empresas dedicadas a la misma actividad, o de otra clase, cuando en este último caso se trate de empresas suministradoras de materiales o servicios de la empresa o que realicen trabajos por cuenta de la misma, sin una expresa autorización por escrito de la Dirección.
10) Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración y el acoso laboral, sexual o por razón de sexo o discriminatorio o las violencias sexuales a los/las superiores jerárquicos, a los/as compañeros/as y subordinados/as, así como a los clientes y/o proveedores.
11) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
12) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, salvo supuestos de fuerza mayor o peligro para la integridad física que deberá acreditarse con posterioridad.
13) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal en el trabajo.
14) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, si de ello derivase quebranto manifiesto de la disciplina y perjuicio evidente para la empresa o sus compañeros. 15) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones.
16) La reincidencia en falta grave.
17) No atender sin causa justificada el requerimiento de incorporarse a la empresa fuera de la jornada laboral, en situaciones de fuerza mayor.
18) Ocultar intencionadamente a los servicios médicos enfermedades que supongan peligro para la persona trabajadora o sus compañeros/as.
19) Simular enfermedad o accidente o hacer pasar por laboral un accidente común, así como realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de Incapacidad Temporal, o realizar actividades que dificulten el proceso de recuperación.
20) El hurto de fluido eléctrico o la complicidad con el mismo, así como su disfrute fraudulento o indebido siempre que se realice intencionadamente y con ánimo de lucro.
21) El uso inadecuado o para fines distintos a las necesidades propias de las actividades de la persona trabajadora, de los sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, siempre que del mismo se derive perjuicio grave para la empresa o para el servicio.
22) Aquellas actuaciones que supongan cualquier tipo de connivencia con empresas colaboradoras, contratistas o proveedoras.
23) No prestar auxilio a un compañero o terceros que intervengan en el trabajo, víctima de un accidente o en peligro evidente de sufrirlo.
Disposiciones adicionales
Primera. Vinculación a la totalidad
Dado que el presente Convenio constituye un todo orgánico indivisible, será considerado nulo y sin ninguna eficacia si durante su vigencia y por acuerdo firme de órgano competente, quedara anulada o modificada cualquiera de sus partes o norma esencial del mismo, con efectos individuales o colectivos.
Segunda. Derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus personas trabajadoras. Para todo aquello que no quede regulado en este Convenio Colectivo, regirán las disposiciones legales correspondientes.
Las relaciones laborales de las personas trabajadoras con contrato laboral con Endesa Generación e Iberdrola Generación asignados a ANAV, se regirán por lo regulado en el presente Convenio, con las estipulaciones y excepciones establecidas en el ?Convenio que estipula las Normas Laborales de Asignación a la Unidad de Trabajo Asociación Nuclear Vandellós? de 12 de enero de 1987, el cual no será de aplicación para aquel personal asignado a Endesa Generación o Iberdrola Generación como consecuencia del Acuerdo Colectivo en Materia de Relevo Generacional.
Tercera. Responsabilidad Civil
La empresa asume la Responsabilidad Civil del personal, en su totalidad, derivada del ejercicio profesional de sus funciones. A todos los efectos, la empresa correrá con todos los gastos que correspondan a fianzas, reclamaciones por daños materiales y personales y cualquier otra indemnización que se derive de la actuación profesional del personal. Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Asimismo, la empresa asume los gastos de defensa jurídica que sean necesarios en tal situación.
No será de aplicación el compromiso empresarial cuando en la comisión del hecho punible haya intervenido directa y dolosamente el personal como autor, cómplice o encubridor.
Cuarta. Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo
Las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión para la interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y durante la vigencia del mismo.
La Comisión tendrá carácter paritario y estará compuesta por seis representantes de cada una de las dos partes firmantes, incrementándose a siete representantes en caso de que la firma del presente Convenio Colectivo, sea ratificada por la totalidad de la Representación de las Personas Trabajadoras. Por lo que respecta a la Representación de las Personas Trabajadoras, su composición será proporcional al resultado de las últimas elecciones sindicales.
Los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por la mitad más uno de los componentes de cada una de las partes.
Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio serán obligatoriamente estudiadas y, en su caso, resueltas por esta Comisión.
La citada Comisión conocerá de los conflictos, tanto individuales como colectivos, previa y obligatoriamente, ejerciendo una función de mediación. Las partes firmantes se obligan a cuanto antecede en las respectivas representaciones que ostentan, siendo vinculantes para ambas los acuerdos que válidamente se adopten en el seno de la misma.
Una vez planteada una cuestión a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta deberá reunirse dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes. En todo caso, la adopción de acuerdo o desacuerdo deberá ser tomada en el plazo de veinte días desde la fecha de la primera reunión de la Comisión.
La Comisión de Interpretación y Vigilancia podrá crear de común acuerdo las Subcomisiones Técnicas que estime convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar y para facilitar el estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros de estas Subcomisiones Técnicas, por parte de la Representación Social, pertenecerán a algún Comité de empresa o Delegados/as Sindicales. El número de componentes de las mencionadas Subcomisiones, por cada una de las partes, quedará determinado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo.
Específicamente, se crea la Subcomisión Técnica del Personal con Licencia de Operación. Esta Subcomisión Técnica, que dependerá de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo, se constituye para que, con carácter previo y preceptivo, elabore propuestas de regulación de aquellas materias y condiciones de trabajo, así como las incidencias y posibles reclamaciones en la aplicación del Convenio Colectivo que afecten exclusivamente al Personal con Licencia, que serán debatidas y aprobadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, y en ningún caso podrá recaer sobre las materias comunes al resto del personal a turno rotativo cerrado ó aquellas de carácter general.
Específicamente, se crea la Subcomisión Técnica del Personal de TRC sin Licencia. Esta Subcomisión Técnica, que dependerá de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio Colectivo, con las funciones principales de confección y revisión de los gráficos de TRC de este personal y el seguimiento del ?Acuerdo en Materia de Formación Obligatoria del Personal de TRC sin licencia?, el cual se recoge en el punto 15 del Acta Adicional. La composición de ésta Subcomisión Técnica por parte de los sindicatos CCOO y UGT que ostentan la representación sindical de este colectivo, será paritaria a razón de dos miembros titulares de cada sindicato y centro de trabajo con representación de este personal.
Las propuestas que las Subcomisiones Técnicas elaboren, deberán contar con el apoyo de la mitad más uno de los componentes de cada una de las partes y deberán ser debatidas y, en su caso, aprobadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente convenio Colectivo.
Los miembros de la Comisión de Interpretación y Vigilancia o de cualquiera de las Subcomisiones que puedan crearse, estarán sujetos a las reglas y compromisos de sigilo profesional.
Quinta. Sujeción al cómputo anual
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo sustituyen y derogan al IV
Convenio Colectivo de ANAV y son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por disposiciones legales anteriores siendo de primordial aplicación y prevaleciendo con carácter global.
Las mejoras de este Convenio Colectivo podrán ser absorbidas o compensadas, en su conjunto y cómputo anual, con los futuros aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea su forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen en una disposición legal, resolución judicial o acuerdo administrativo, siempre que el conjunto anual de las correspondientes a este Convenio Colectivo sea superior al resultado de dichas disposiciones.
Sexta. Condiciones ERE 1/99
Tanto los conceptos de nueva creación, suprimidos o redistribuidos en el presente Convenio Colectivo respecto al IV Convenio Colectivo de ANAV, III Convenio Colectivo de ANAV, II Convenio Colectivo de ANAV, I Convenio Colectivo de ANAV, V Convenio Colectivo de ANA- AIE, V Convenio Colectivo de C.N. Vandellós II y sus respectivas Prórrogas, como aquellos incrementos que superen el porcentaje del IPC oficial para cada año de su vigencia en el ámbito estatal, salvo en el Salario Computable, no tendrán ningún efecto sobre las condiciones establecidas en el ERE 1/99 que, a su vez, tampoco podrán resultar penalizadas en modo alguno por el presente Convenio.
Séptima. Condiciones especiales
Para aquel personal de nuevo ingreso en ANAV cuya contratación sea temporal debida a acumulación de tareas y, por tanto, sin plaza en el Organigrama de la empresa, le serán de aplicación las retribuciones estipuladas en el presente Convenio, asignándole al Grupo Profesional adecuado a sus tareas y en su Nivel Salarial 1. No obstante lo anterior, no les será de aplicación lo estipulado en los capítulos VI (Seguridad Social) y VII (Atenciones Sociales), a excepción de los artículos 53 y 55. Las partes firmantes del presente Convenio cuantificarán los artículos que no les son de aplicación de los citados capítulos VI y VII. La valoración será entregada como retribución complementaria salarial durante la duración del contrato de trabajo.
Octava. Mediación y Arbitraje, creación de la Comisión Arbitral Permanente.
Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente Convenio, así como las derivadas del artículo 82.3 del ET, que no fueran resueltas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, en su caso, por la Comisión Arbitral, o por la Comisión Negociadora del Convenio al sistema de solución de conflictos colectivos instituidos por el ASAC y a los mecanismos de resolución contractual gestionados por el SIMA.
Asimismo, las partes acuerdan la creación de una Comisión Arbitral, de carácter permanente, integrada por tres miembros designados, respectivamente, por las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, por la Dirección de la empresa y de común acuerdo por ambas partes. La Comisión, que tendrá su sede en la Carretera Nacional 340, km.1123, de L?Hospitalet de l?Infant, se regulará por su propio Reglamento de Funcionamiento que se elaborará a tal efecto. Dicho Reglamento ha de contar con la aprobación de las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo.
A su vez, las partes, podrán acordar el sometimiento de otras cuestiones de carácter colectivo derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, incluido las previstas en el artículo 82.3 del ET.
Las cuestiones que le fueran sometidas a su consideración las resolverá mediante Laudo Arbitral de Derecho, previa audiencia de las partes y en plazos no superiores a siete días laborables. Las partes se comprometen a no impugnar los Laudos Arbitrales.
Disposición transitoria
Este Convenio Colectivo sustituye y deroga al IV Convenio Colectivo de ANAV.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena efectividad aquellos acuerdos, adoptados por las respectivas Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos originarios, (V de ANA y V de CNV II, con sus respectivas Prórrogas), o bien en el ámbito de otros órganos de similar representatividad, aun cuando no se les haya dado traslado al texto del presente Convenio Colectivo, no estén expresamente derogados y siempre que no hubiesen prescrito en su aplicación temporal.
No obstante, lo anterior, tendrán plena validez todas las referencias que se hacen en este Convenio a cualquier texto o documento no incorporado al mismo.
Anexo I
Tabla de conversión
Equivalencias entre los niveles salariales de los V's C.C. de ANA y CNV II y los grupos profesionales y niveles de la nueva clasificación profesional
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo II. Tabla salarial
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo III
Plus de turno rotativo cerrado y plus de turno rotativo abierto
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo IV
Hora ordinaria, extraordinaria, nocturna y complementaria
Hora ordinaria
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo V
Valores de plus de llamada, plus de retén laborables, plus de retén festivos, plus de retén grupo reserva y plus de retén opcional
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Plus de retén grupo reserva
Todos los grupos y niveles: 26,90
Plus de reten opcional
Todos los grupos y niveles
Laborales: 45,32 euros
Festivos: 75,51 euros
Acta adicional
Para todo el personal DE ANAV
1. Plus de llamada. Se reglamenta el Plus de Llamada de acuerdo con lo estipulado en el Documento nº 1 que se adjunta a este Acta.
2. Condiciones traslado. Se adapta el redactado acordado en el Acta Adicional de la prórroga del V Convenio Colectivo de ANA-AIE, referente a las condiciones de traslado desde el extinguido Centro de Trabajo de Barcelona, de acuerdo al Documento nº 2 que se adjunta a este Acta.
3. Gastos reembolsables. Para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2013 cuando se esté desplazado se percibirá una compensación por cada día en que se pernocte estipulada en 24,99. ?. Esta compensación retribuye los inconvenientes, gastos extra y períodos de espera que se deriven por el hecho de estar desplazado del lugar de residencia habitual o en viaje y también se aplicará en cómputo anual, en el porcentaje de su valor que resulte de 2n (siendo n el número de viajes en aquel año y 2n =< 80), no absorbible por ninguna otra compensación de gastos y como complemento a las dietas de desayuno, comida y/o cena, según corresponda, para todos aquellos desplazamientos de su propio Centro de Trabajo que, unitariamente, excedan de 100 Km. en el conjunto de ida y regreso. La compensación aquí estipulada no suplirá las cantidades que correspondan por la realización de horas extraordinarias.
4. Acuerdo nacional sobre formación profesional continua. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito temporal del presente Convenio Colectivo.
5. Condiciones específicas en periodos de recarga y/o grandes reparaciones. - Se adjunta Documento nº 7 con los criterios de aplicación para las condiciones específicas en los periodos de Recarga y/o Grandes Reparaciones.
6. Antigüedad correspondiente a premios de vinculación. Se adjunta Documento nº 8 con los criterios de cálculo de la antigüedad correspondiente al Premio de Vinculación.
7. Horario de jornada normal en viernes de recarga. El personal sujeto a Jornada Normal podrá efectuar horario continuado, en los viernes asignados a horario partido según el correspondiente calendario anual, previa autorización y si el servicio lo permite. La diferencia temporal, hasta la duración oficial del viernes en cuestión, se descontará de, del cómputo de la Bolsa Control Horario o en su defecto, del resto de saldos horarios excepto las vacaciones. El personal que no disponga de los saldos antes mencionados, podrá generar el tiempo necesario para esta opción prolongando hasta 8 horas 45 minutos la jornada, en los días a horario partido de Recarga., Salvo en los supuestos de utilizar vacaciones, para estos viernes se mantendrá la percepción de la Ayuda Comida en su valor básico.
8. Modificaciones temporales de horario (turno rotativo cerrado). Cuando por razones técnicas u organizativas la empresa modifique temporalmente el régimen horario del personal asignado a Turno Rotativo Cerrado, pasando a efectuar otro horario de los establecidos en el Convenio Colectivo vigente, el período en cuestión no superará seis meses y al afectado se le mantendrá la percepción del Plus de TRC en correspondencia con el gráfico de turno que le era de aplicación. La percepción del Plus de TRC es incompatible con la compensación de Ayuda a Comida.
9. Desplazamiento entre plantas.
En el presente documento se regulan las condiciones laborales y económicas aplicables al personal que se desplace entre plantas en su jornada ordinaria (al personal de TRC no le aplican estas circunstancias).
1. Se le compensarán al afectado los gastos diarios, conforme a los respectivos importes fijados en el Convenio Colectivo en vigor:
a) Dieta de desayuno (siempre que inicie su jornada no más tarde de las 08:00 horas).
b) Dieta de comida (siempre que finalice su jornada no antes de las 14:00 horas).
c) Dieta de cena (siempre que finalice su jornada más tarde de las 22:00 horas).
d) Complemento del 85% varios, siempre que su jornada original no sea de jornada partida o turno abierto y supere los 20 desplazamientos entre plantas en el cómputo anual.
e) 116 km por el desplazamiento entre plantas. Si, el desplazamiento se realiza desde el domicilio habitual, los km serán los que correspondan de domicilio a emplazamiento, hasta un máximo de 116 km. Se podrán añadir 20 km en el caso de tener salida del emplazamiento para el almuerzo.
2. El tiempo para la incorporación y regreso, respecto al centro de trabajo habitual, se evalúa en 2 horas que se abonarán al valor de hora extraordinaria para el personal de convenio y sin posibilidad de compensarlas con descanso siempre y cuando se realice todo el horario en el emplazamiento. De no ser así, solo devengará como tiempo extraordinario el no utilizado para completar la jornada (únicamente se abonarán horas enteras, el resto se acumulará en la bolsa de BCH).
3. El personal asignado a trabajos de colaboración en la Recarga, se adaptará a los horarios que se establezcan en el otro centro de trabajo, percibiendo como extraordinario todas las horas que excedan de su calendario oficial. Adicionalmente percibirán lo estipulado en los puntos citados anteriormente.
4. El personal asignado a trabajos de colaboración en la Recarga, se adaptará a los turnos que se establezcan en el otro centro de trabajo (estos turnos absorberán los que se hubieran devengado en su calendario original).
5. El personal desplazado, sin estar supeditado a trabajos de la Recarga, efectuará la misma jornada ordinaria y horario que le correspondería en su centro de trabajo, sin perjuicio del horario extraordinario que pudiera resultar necesario, y las compensaciones descritas en los puntos 1 y 2.
6. Cualquier situación que no se regule específicamente en el presente documento (trabajos en festivos, nocturnos, ampliaciones de jornada, etc.), tendrá el mismo tratamiento que se le aplicaría en su propio centro de trabajo, de acuerdo con la normativa establecida en el Convenio Colectivo en vigor.
10. Salario personal complementario. A todos los efectos el concepto de Salario Personal Complementario, sustituye al de Antigüedad Consolidada. En consecuencia, se procederá a la modificación del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de ANAV.
11. Retén. Todo el personal que hasta el 31 de diciembre de 2014, optó por el Plus de Retén Opcional, mantendrá las compensaciones horarias (8 horas de descanso por cada 30 días de retén laborable y 8 horas de descanso por cada 12 días de retén festivo). Las condiciones económicas que corresponden según el Anexo V, serán actualizadas con los IPC?s que se apliquen en la Tabla Salarial en cada momento. Dicho personal de ANAV que optó por el Plus de Retén Opcional podrá renunciar a él y acogerse al sistema general de percepciones por Retén que señala el vigente Convenio Colectivo de ANAV.
12. Aportaciones colectivo 2º subplan A.
El sistema de aportaciones del colectivo 2º del subplan A es voluntario para el empleado, pero obligatorio para la empresa. En la tabla inferior se detallan las aportaciones correspondientes a cada uno de los módulos que, anualmente, cada partícipe voluntariamente manifieste adherirse.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
13. Promoción horizontal
Para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2013 se mantiene a título individual la promoción horizontal, limitada a dos aumentos, y que comportará el incremento del nivel económico de la persona trabajadora dentro del mismo Grupo Profesional y se regirá por las reglas siguientes:
- Con carácter general, toda persona trabajadora situado en un nivel salarial superior al 6 de su respectivo Grupo Profesional promocionará al nivel económico inmediato superior, cuando alcance un periodo de permanencia máxima de siete años en un mismo nivel salarial, computable a partir del 1 de enero de 2006. La duración de dichos periodos de permanencia podrá reducirse en base al pertinente informe favorable de la Dirección.
- Esta promoción horizontal afectará a los niveles comprendidos entre el 7 y el 12 de cada Grupo Profesional. Cuando estas promociones excedan al nivel 12 de la Tabla Salarial, el incremento económico resultante se gestionará, a efectos de cálculo, como la Retribución Voluntaria establecida en el artículo 29 del presente Convenio (dos por cada nivel promocionado), con la única salvedad de que dicho incremento no será absorbible.
14. Permisos y licencias retribuidas
Para el personal en plantilla a 31 de diciembre de 2013 se le aumenta en 2 días adicionales a partir del 1 de enero de 2014, la licencia especial recogida en el artículo 73.1.l).
15. Acuerdo en materia de formación obligatoria del personal de TRC sin licencia
Las partes acuerdan que la Formación Obligatoria del personal de TRC sin Licencia, se programe en el Gráfico Anual de Turno, tal y como establece el ?Artículo 13 ? Turno de Trabajo / Turno Rotativo Cerrado / párrafos b) y c)?, en dos semanas de formación/ continuado de días de jornada intensiva de 7h25´a razón de 7 horas lectivas por día (10 días x 7 horas = 70 horas), fuera del período vacacional, percibiendo la compensación actual por cada día de la segunda semana de formación. Asimismo, a los trabajadores afectados se les deducirá la cantidad de 10 Festivos Turno Cerrado del total anual, transformándose en ochenta horas de una bolsa específica. Estas horas se podrán disponer del mismo modo que las horas a compensar sin generar ningún plus de turno.
La empresa se compromete a no organizar Formación Obligatoria fuera de las semanas establecidas para ello, ni en semanas de jornada intensiva ni en semanas de retén, con el fin de hacer compatible la programación de la misma con la realización de los permisos regulados en el ?Artículo 13 ? Turno de Trabajo / Turno rotativo cerrado / párrafo d)?, posibilitando el disfrute de Horas de Compensación en el resto de semanas de retén si no cubre turno titular o se realiza Apoyo a Recarga.
No obstante, el párrafo anterior, por nuevos requisitos del CSN o por cumplimiento de la legislación vigente, que requieran impartir formación adicional a las 70 horas establecidas, la empresa informará a la Subcomisión Técnica de Personal TRC sin Licencia con la antelación suficiente sobre las nuevas necesidades formativas. En su caso, en las jornadas adicionales de Formación, planificadas siempre fuera del período vacacional, se aplicará el mismo tratamiento económico que la segunda semana de Formación Obligatoria, independientemente del horario de formación realizado.
Este acuerdo tiene vigencia anual, prorrogándose año a año si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de suspensión con un mes de antelación a la finalización de la misma.
La Subcomisión Técnica de Personal TRC sin Licencia velará por el cumplimiento de este acuerdo.
16. Liquidación saldo bolsas horarias en muerte e invalidez.
Dadas las importantes acumulaciones de las diferentes bolsas horarias (horas a compensar, Bolsa Control Horario, adecuaciones jornada ? 55 años, Artículo 73, días licencia retribuida por horario TRC?) que debido a cuestiones organizativas empresariales cierto personal de la plantilla no ha tenido la capacidad de utilizar, estas serán abonadas al valor de hora ordinaria 100%, conjuntamente con la liquidación que corresponda, cuando se produzcan las contingencias de muerte o invalidez.
Para el personal procedente de ANA-AIE.
17. Adecuaciones del plus de turno rotativo cerrado. Se adapta el redactado acordado en el Primer Convenio Colectivo de ANAV, de acuerdo a lo expuesto en el Documento nº 3 que se adjunta.
18. Antigüedad y vinculación al nivel salarial. - Se adapta el redactado acordado en la Prórroga del V Convenio Colectivo de ANA-AIE, que se adjunta como Documentos nº 5 y nº 6 respectivamente.
Para el personal procedente de CNV II.
20. Vinculación al nivel salarial. Se mantiene lo establecido en el tercer párrafo del artículo 27 de la Prórroga del Quinto Convenio Colectivo de CNV II, que hace referencia a la evolución del eliminado concepto Vinculación al Nivel Salarial, según la siguiente tabla:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
La tabla anterior incluye la suma de Vinculación correspondiente a las 12 mensualidades, 4 pagas extra y 1,75 veces de la paga de beneficios, efectuando la corrección necesaria para ajustar su abono a los acuerdos establecidos por los cuales dicho concepto se percibe únicamente en las 12 mensualidades.
Al empleado que todavía no haya alcanzado el 100% de su Vinculación se le integrará, por el concepto definido en el punto 6 b) del Acta Adicional del Primer Convenio Colectivo de ANAV, en Condiciones Consolidadas, y cada que vez que incremente su porcentaje hasta alcanzar el 100%, la diferencia entre el valor anterior y el valor nuevo, según la tabla anterior, multiplicado por el factor de corrección 12/17,75 y multiplicado por 3,6.
Los valores de la tabla están actualizados a 31 de diciembre de 2013, siendo revisados durante la vigencia de este convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 para el Salario Personal Complementario, en el que se encuentra integrado.
20. Antigüedad futura a partir de los 60 años de edad. Para las personas trabajadoras procedentes de CNV II, de alta en la empresa a fecha 1 de enero de 2000 y que continúen de alta en la misma a partir del 1 de enero del año en que cumplan los 60 años de edad, sobre la base de lo pactado en el acuerdo de 15 de febrero de 2000, le será de aplicación lo regulado para la antigüedad en el artículo 27 del V Convenio Colectivo de CNV II, con los valores actualizados al año de percepción. El importe que para cada empleado resulte de lo indicado anteriormente, será integrado en su Salario Personal Complementario.
21. Repercusión de la antigüedad futura a partir de los 60 años de edad, en la extinta paga de beneficios y la consolidación de la prima de productividad. Para las personas trabajadoras procedentes de CNV II, de alta en la empresa a fecha 1 de enero de 2000 y que continúen de alta en la misma a partir del 1 de enero del año en que cumplan los 60 años de edad, en aplicación de lo establecido para la antigüedad en los artículos 39 y 41 del V Convenio Colectivo de CNV II, se le añadirá a su Salario Personal Complementario o Condiciones Consolidadas, según proceda, la cantidad que resulte de:
Al Salario Personal Complementario:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
A las Condiciones Consolidadas:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Siendo:
SBAn7 = Salario Base Anual del nivel 7, actualizado al año de percepción, regulado en el V
Convenio Colectivo de CNV II
N = Para el año en que se cumplen los 60 años edad, tomará como valor la diferencia, en años, entre el año de cumplir los 60 años de edad y el año de la compra de la antigüedad (2000). Para cada año de los posteriores, tomará como valor 1.
22. Equiparación profesional. Para el personal con contrato en vigor con Iberdrola Generación S.A. y que le sea de aplicación el Convenio de Asignación de 12 de enero de 1987, la equiparación entre Grupos Profesionales y Niveles Salariales de este Convenio con el Convenio Colectivo vigente en cada momento en su empresa, se realizará atendiendo a la equivalencia de requisitos de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación exigible a cada Grupo.
Para el personal con contrato en vigor con Endesa Generación S.A. y que le sea de aplicación el Convenio de Asignación de 12 de enero de 1987, la equiparación entre Grupos Profesionales y Niveles Salariales de este Convenio con el Convenio Colectivo vigente en cada momento en su empresa, se realizará con los criterios establecidos en el Convenio Marco del Grupo Endesa de fecha 25 de octubre de 2000 o acuerdos que lo sustituyan.
Documento nº 1. Plus de llamada (criterios de aplicación)
1. Para que se devengue el derecho al abono del Plus de Llamada, deberán haberse generado Horas Extraordinarias (Horario Extraordinario).
2. Cuando se produzcan varias llamadas de un empleado en un solo día y fuera de su jornada laboral, se abonarán las diferentes llamadas que se hayan producido.
3. Las anticipaciones de jornada devengarán el abono del Plus de Llamada.
4. El personal de TRC que se encuentre de Retén y efectúe sustituciones en las fiestas, marcadas como tales en el Gráfico Anual de TRC, genera Horas Extraordinarias y por lo tanto devenga el derecho al abono del Plus de Llamada. Asimismo, si a este personal se le requiere para cambiar su horario, sólo corresponderá Plus de Llamada en cada cambio cuyo preaviso no cumpla antelación de, al menos, 24 horas, con independencia del horario extraordinario generado como consecuencia de dicho cambio, que solo podrá compensarse mediante retribución económica. Si el cambio mencionado generase horas extraordinarias, por superación del horario establecido en turno titular, estas serán tratadas de acuerdo al artículo 21 del presente Convenio Colectivo.
5. Cuando algún empleado prolongue su jornada ordinaria por necesidades del servicio, interrumpiéndose la misma para ir a comer o cenar regresando después, para continuar el trabajo antes de haber transcurrido una hora, no devengará el abono del Plus de Llamada, si bien se abonará la dieta de comida o cena correspondiente abonándose igualmente la hora como hora trabajada y por lo tanto extraordinaria.
Documento nº 2. Condiciones traslado
Se mantienen a título personal las condiciones pactadas para el personal de los desaparecidos Centros de Trabajo de Barcelona, adecuándose en materia de horario en los siguientes términos:
1. El personal procedente de CNVII y ANA desde Barcelona, podrá librar la asistencia los viernes compensando las horas de presencia en la forma que se establece en el punto 6º.
2. Todo el personal dispondrá de 201 días en período de horario continuado de 7 horas 20 minutos y 40 días de 9 horas 30 minutos de duración que se definen como Dedicación Intensiva Programada (DIP), que se fijarán en función de las necesidades de cada Dirección pero evitando la incorporación de Julio y Agosto, salvo que coincida en dichos meses la parada por Recarga.
Como consecuencia del horario indicado y a fin de adecuar la jornada en su cómputo anual, todo el personal dispondrá de un día libre adicional, a elegir por la persona trabajadora y supeditado a las necesidades del Servicio.
3. El horario en jornada normal será:
En horario continuado
Período de entrada flexible: 07:30 a 9:00 horas
Período de salida flexible: 14:00 a 16:20 horas
En horario partido
Mañana: Período de entrada flexible: 07:30 a 9:00 horas
Período de salida flexible: 13:15 a 13:30 horas
Tardes Período de entrada flexible: 14:15 a 15:00 horas
Duración mínima: 1:45 horas
Limite final de la jornada: 20:00 horas
4. El horario en jornada de Dedicación Intensiva Programada (DIP) de lunes a jueves, será:
Mañana: Período de entrada flexible: 07:30 a 9:00 horas Período de salida flexible: 13:15 a 13:30 horas
Tardes Período de entrada flexible: 14:15 a 15:00 horas
Salida (según computo): 18:45 a 21:00 horas
5. En todos los casos el período de descanso mínimo para el almuerzo será de 1 hora.
6. Para facilitar lo establecido en el punto 1º (acumulación horaria para librar los viernes) durante los períodos en horario continuado, todo el personal podrá trabajar días en horario partido, rigiéndose por lo establecido para este régimen en el punto 4º.
La utilización de esta posibilidad no alterará el cobro de la compensación de Ayuda Comida, que se seguirá cobrando por todo el personal de este colectivo en los mismos valores y durante los mismos días que lo perciban el personal adscrito a Jornada Normal.
7. Resultante de la utilización de los períodos de flexibilidad de entrada y salida, el computo de horas trabajadas se realizará mensualmente, admitiéndose que al final de cada mes pueda quedar con un saldo de hasta - 15 horas, que se arrastrará para contabilizarse en el siguiente mes natural.
Documento nº 3. Adecuaciones del plus de turno rotativo cerrado Complemento de Salario Computable.
El personal asignado a Turno Rotativo Cerrado y adscrito al Subplan ?A? del sistema de previsión complementaria, percibirá una cantidad abonada en un pago único y conjuntamente con las mensualidades de diciembre, resultante de aplicar su coeficiente personal a cargo del promotor y respecto al Salario Computable, a un determinado porcentaje de su importe anual del plus de TRC. Dicho porcentaje, fijado en un 6,25 para aquel año en que la persona trabajadora cumpla 7 de permanencia en este régimen horario, aumentará a razón de un 6,25% por cada año o fracción en que el afectado continúe asignado a TRC y hasta alcanzar el 100%. A estos efectos la anualidad del plus de TRC se contabilizará de diciembre a noviembre, ambos incluidos. El porcentaje alcanzado y la consiguiente percepción se mantendrán como derecho consolidado, basado en el valor estimado de 250 pluses de TRC al año, al cesar en dicho régimen horario y mientras la persona trabajadora no cause baja en la empresa por cualquier circunstancia.
El cómputo histórico de años asignados a TRC, a fin de determinar el porcentaje que en cada caso corresponda, se circunscribirá a los trabajados en C.N. Ascó y/o C.N. Vandellós II.
Documento nº 4. Adecuaciones de jornada previas a la jubilación
Al personal en activo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de ANAV y desde el año en que cumpla los 55 años de edad, se le concederá anualmente el permiso retribuido que, para el premio de vinculación a los 30 años de antigüedad, se establece en el artículo 28 de dicho Convenio. Estos permisos (equivalentes a 36 horas), sin perjuicio de los obtenidos por aplicación del citado artículo, se disfrutarán respetando las exigencias derivadas de las necesidades del servicio y pudiendo, incluso, posponerse a años posteriores.
Documento nº 5. Antigüedad a partir de los 60 años de edad
Para los empleados de procedencia ANA-AIE que estaban en activo el 31 de diciembre de 1998, teniendo en cuenta que la capitalización de los devengos de Antigüedad se calculó hasta el año en que se cumplen los 60 años de edad, pero sin la fracción final para ajustar la cifra a años enteros por defecto, al empleado que continúe en activo después de cumplir los 59 años de edad se le añadirá, al importe mensual de su Salario Personal Complementario y a partir del primer 1 de julio o del primer 1 de enero, según le correspondían los devengos de Antigüedad, la cantidad que resulte de:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
donde:
Ac = Años enteros que se consideraron para los cálculos de capitalización de la persona trabajadora en cuestión.
A58 = Resultado de restar 58 años a la edad de la persona trabajadora, expresada en años enteros, en el momento de efectuar el cálculo.
SBM6-7= Salario Base Mensual del Nivel 6, del Grupo Profesional VII, tal como se define en la Tabla Salarial del III Convenio Colectivo de ANAV actualizada a 1 de enero de 2023 y cuyo importe es2.187,83.-?. Desde el 1 de enero de 2023, el incremento de este parámetro estará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
Y esta cantidad se actualizará con el mismo procedimiento de cálculo y cada 1 de julio o 1 de enero según corresponda, mientras la persona trabajadora mantenga la situación de alta en plantilla. Asimismo, en el supuesto de una pre-jubilación o jubilación anticipada, se aplicará esta fórmula para calcular las aportaciones al Plan de Pensiones, relativas a la Antigüedad pendiente del período posterior a la capitalización y hasta la edad de 65 años, con el fin de cumplimentar el acuerdo del punto tercero de la Acta 25 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de ANA, de fecha 4 de julio de 1997.
Documento nº 6. Consolidación de la vinculación al nivel salarial del personal de procedencia ANA - AIE
Al personal de procedencia ANA-AIE, que estaba en situación de activo a 30 de junio de 1998, con efectos desde 1 de julio de ese mismo año se le consolidó su Vinculación al Nivel Salarial, adecuándose e integrándose su importe en la Antigüedad Consolidada de cada empleado.
Con esta finalidad se estableció la siguiente forma de aplicación, en función del tipo de aumento retributivo que la persona trabajadora tenía vigente en la citada fecha:
A ningún aumento retributivo, se le asignó factor 1
A un aumento de tipo ?A?, se le asignó factor 2 A un aumento de tipo ?B?, se le asignó factor 3
A un aumento de tipo ?C?, se le asignó factor 4
A un aumento de tipo ?D?, se le asignó factor 5 A un aumento de tipo ?E?, se le asignó factor 6
Cuando el factor asignado era inferior al 6, éste seguirá creciendo a razón de uno cada dos años y hasta alcanzarlo, aplicado en cada momento al valor reflejado en la tabla adjunta, pero siempre para el mismo Nivel Salarial que la persona trabajadora ocupaba en la fecha de consolidación.
Tabla de valores de consolidación para el año 2023
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Los valores de esta tabla, para los años 2015 y sucesivos, se actualizarán con los incrementos salariales establecidos en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
Documento nº 7. Condiciones específicas en periodos de recarga y/o grandes reparaciones
Personal en régimen de Turno Rotativo Cerrado
Con el fin de colaborar en los trabajos propios de cada Recarga, se establece que la empresa podrá organizar turnos de apoyo de mañana, tarde y noche hasta un máximo de seis semanas de lunes a viernes, respetando los festivos intersemanales. También se respetará que, de los siete equipos de turno, dos estén de descanso.
Dentro de los mismos períodos, la empresa podrá organizar puntualmente turnos de apoyo de mañana, tarde y noche en los días festivos semanales e intersemanales, abonando dichos días como extraordinarios según redactado general de este Convenio, percibiendo de igual forma el plus de turno rotativo cerrado que corresponda.
Los criterios de aplicación para el centro de trabajo de Ascó serán:
- El turno de apoyo recarga de mañana lo realizará el personal de sala de control, auxiliares y analistas del grupo afectado por la Recarga en la semana de retén.
- El turno de apoyo recarga de tarde lo realizará previo acuerdo de la empresa (línea/servicio) con los representantes de los trabajadores, los auxiliares y analistas del grupo no afectado por la Recarga en la semana de continuado y el personal de sala de control del grupo no afectado por la Recarga en la semana de retén.
- El turno de apoyo recarga de noche lo realizarán, previo acuerdo de la empresa (línea/servicio) con los representantes de los trabajadores, los auxiliares y analistas del grupo afectado por la Recarga en la semana de continuado.
Los criterios de aplicación para el centro de trabajo de Vandellós serán:
- El turno de apoyo recarga de mañana lo realizará el personal de sala de control, auxiliares y analistas en la semana de retén.
- El turno de apoyo recarga de tarde lo realizarán, previo acuerdo de la empresa (línea/servicio) con los representantes de los trabajadores, el personal de sala de control, auxiliares y analistas en la semana de continuado.
- El turno de apoyo recarga de noche lo realizará, previo acuerdo de la empresa (Línea / Servicio) con los Representantes de las Personas Trabajadoras, una parte del personal de los turnos de apoyo recarga de mañana y de tarde.
Para el resto del personal no sujeto a Régimen de Turno Rotativo Cerrado
Se efectuará el horario denominado Turno Rotativo de Recarga (en adelante TRR) con una cobertura adecuada que permita afrontar trabajos que así lo requieran del camino critico y/o subcrítico, o para grandes reparaciones. Se establece que, a dicho personal, tal y como está reflejado en el párrafo d) del Artículo 36 del vigente Convenio Colectivo, podrá serle permutado el régimen de trabajo habitual pasando a realizar los siguientes horarios:
- TRRe830 de mañana y tarde (8,5 horas x 2 turnos) incluidos festivos.
- TRRc8 de mañana, tarde y noche (8 horas x 3 turnos) incluidos festivos.
- TRRc12 de mañana/tarde, tarde/noche (12 horas x 2 turnos) incluidos festivos.
Esta permuta de régimen horario no sustituirá a la funcionalidad propia del servicio de reten. Independientemente de las permutas que se efectúen, la jornada anual establecida en el presente convenio deberá ser en todo caso respetada.
El horario a turno TRRc12 se organizará puntualmente cuando por cuestiones técnicas u organizativas no sea posible organizar los trabajos o tareas específicas a horario de TRRc8
El régimen económico aplicable, basado en los importes establecidos en este Convenio para el plus de turno rotativo abierto (Plus TRA) y el plus de turno rotativo cerrado (Plus TRC), será el siguiente:
Percepciones turnos rotativos
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El personal que, en dichos periodos, se mantenga en los días laborables a su horario habitual (Jornada Partida, Turno Abierto o Intensiva) y que por necesidades del servicio tenga que realizar en días festivos alguno de los horarios de turno rotativo recarga pactados en este documento, percibirá el plus que está establecido para el horario a TRR realizado.
Cuando se realice horario de TRRc12 se contabilizará como horario de exceso la diferencia entre la jornada inicial establecida en el calendario oficial de la persona trabajadora afectado y el total realizado, percibiendo de igual forma una dieta de comida o de cena.
En el caso que se produjera exceso horario entre el realmente efectuado diariamente a horario de TRRe830 o TRRc8, sea por prolongación de jornada o nuevas llamadas, sólo se considerará horario de exceso a todos los efectos la diferencia entre el total realizado y el que le correspondería a la persona trabajadora por la aplicación del calendario oficial de la persona trabajadora afectada.
En los días festivos semanales e intersemanales, el horario se considerará extraordinario a todos los efectos según el redactado del vigente Convenio Colectivo, percibiendo el plus que le corresponde por el horario a TRR realizado.
Dentro de los márgenes legales establecidos al efecto, los excesos horarios efectuados podrán ser considerados jornada complementaria.
En todo caso, se respetará la política de descansos establecida en el documento sobre Jornadas Máximas de Trabajo.
Documento nº 8. Antigüedad correspondiente a premios de vinculación
La parte de Salario Personal Complementario, aplicable a los premios de vinculación establecidos en el artículo 28 del ?Tercer Convenio Colectivo de ANAV?, se obtendrá del siguiente cálculo:
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Siendo,
N Número de mensualidades del premio en cuestión
Ap: Antigüedad previa a la existencia de ANA ó CNV II, según proceda, equivalente a la
componente mensual de Antigüedad Consolidada que corresponda a la devengada en
ENDESA, FECSA, ENHER, HIDRUÑA ó SEGRE
Aa: Años enteros desde el ingreso en ANA ó CNV II, según corresponda, hasta la fecha en que cumple este premio
SBM6-7 Salario base mensual del Nivel 6, del Grupo Profesional VII, tal como se define en la Tabla Salarial del III Convenio Colectivo de ANAV actualizada a 1 de enero de 2023y cuyo importe es 2.187,83.?. Desde el 1 de enero de 2014, el incremento de este parámetro estará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo.
Asimismo, se incluirá la parte del Salario Personal Complementario que ha sido integrada como consecuencia de los ajustes derivados de la aplicación de la nueva Tabla Salarial y que se definen en el párrafo quinto del artículo 25 del IV Convenio Colectivo.
Documento nº 9. Protocolo de actuación para la prevención y erradicación del acoso laboral, sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 1. Ámbito personal
El presente Protocolo será de aplicación a todo el personal al cual se extienda la aplicación del V Convenio Colectivo de ANAV.
Artículo 2. Acoso laboral, sexual y acoso por razón de sexo
1. Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Se entiendo por acoso laboral aquella conducta efectuada en el ámbito laboral, no deseada por quien la sufre, en menoscabo de la dignidad de éste y cuya finalidad es anular o condicionar el ejercicio de la actividad y desarrollo profesional y en último término la permanencia en el puesto de trabajo de la persona acosada.
3. Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de la persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
4. Las partes firmantes expresan su pleno y rotundo rechazo ante cualquier conducta que suponga acoso laboral, sexual o acoso por razón de sexo, en los términos descritos en los anteriores apartados de este artículo, comprometiéndose a colaborar para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.
5. Igualmente, las partes consideran reprobable y merecedora de reproche toda imputación, acusación o denuncia falsa en relación a estos comportamientos.
6. Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar campañas informativas y actuaciones de formación y sensibilización sobre la problemática del acoso laboral, sexual y por razón de sexo al objeto de prevenir y erradicar este tipo de conductas.
Artículo 3. Principios generales del procedimiento
1. La Dirección de la empresa garantiza la activación del procedimiento que en los siguientes párrafos se detalla cuando se produzca una denuncia de acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
2. El procedimiento de actuación interno se regirá por los siguientes principios:
- Confidencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas.
- Garantía de preservación de la identidad y circunstancias del denunciante.
- Tramitación urgente.
- Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
- Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso laboral, sexual o acoso por razón de sexo resulten acreditadas; así como también en relación a quién formule una imputación o denuncia falsa, especialmente cuando resulte acreditada mala fe.
3. El proceso de actuación interno no excluye ni condiciona las acciones legales que el denunciante pudiera ejercer.
Artículo 4. Procedimiento
- Las denuncias por acoso laboral, sexual o por razón de sexo se formularán ante la Jefatura de Relaciones Laborales, directamente por la persona afectada, a través de su representación sindical o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situación.
Si la denuncia fuera de carácter anónimo, se requerirá la aportación de datos o pruebas que aporten una razonable verosimilitud a la misma.
- La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad de la situación de acoso denunciado. A este efecto el instructor del expediente podrá acordar la adopción de las medidas que considere necesarias.
- Se pondrán los hechos en conocimiento de la representación de las personas trabajadoras, excepto por petición expresa de la persona acosada.
Además, podrá designar a una persona de confianza que le asista en todas las fases del presente procedimiento. En concreto, la persona de confianza designada podrá acompañar a la víctima y estar presente en la toma de declaración que, en su caso, se le solicite, así como en todas las comunicaciones que el Instructor o la empresa le dirijan.
- El Instructor practicará cuantas diligencias considere conducentes al esclarecimiento de los hechos denunciados, no observándose más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes.
- Si las circunstancias del supuesto así lo aconsejan, podrá acordarse que la investigación de los hechos sea realizada por un profesional o profesionales externos de reconocida solvencia en la materia. En este caso, la/s persona/s designada/s se nombrarán de acuerdo con la Representación Social, salvo que, por haberlo así indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la Representación Social.
- El proceso deberá estar sustanciado en el más breve plazo de tiempo posible, no debiendo superar un plazo máximo de 30 días.
- Durante la tramitación del expediente, y como medida cautelar, el Instructor podrá proponer la separación de las personas implicadas, sin que esta medida pueda suponer, en ningún caso, perjuicio en las condiciones laborales de la persona supuestamente acosada.
- Concluida la fase de averiguación de los hechos, el Instructor o, en su caso, el profesional/es externo/s designado/s, elaborará un informe de conclusiones del que se dará traslado al Director de Recursos Humanos y al Director General de ANAV. Igualmente se pondrá este informe a disposición de la Representación Social, salvo que, por haberlo así indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la Representación Social.
- Este Informe expresará la convicción, o no, del Instructor de haberse cometido los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteración en la conducta, la afectación sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de la persona trabajadora, así como sobre el entorno laboral, y recogerá, en todo caso, los hechos que, a su criterio y en base a las diligencias practicadas, han quedado objetivamente acreditados.
- El Director General y el Director de Recursos Humanos de ANAV, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptará las medidas correctoras necesarias. En todo caso, la constatación de la existencia de acoso laboral, sexual o por razón de sexo denunciado, dará lugar, siempre que el autor se halle dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa, a la imposición de sanción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.
- Igualmente se adoptarán medidas correctoras, inclusive también las de carácter disciplinario que resultasen procedentes, cuando los hechos denunciados resultaren ser falsos y el denunciante haya actuado de mala fe.
- Del resultado final del expediente, así como de las medidas adoptadas se informará a la representación de las personas trabajadoras; con la única excepción de la identidad y demás circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que ésta expresamente lo solicitará.
Artículo 5. Personal de empresas de Trabajo Temporal y empresas Contratistas
1. Lo dispuesto en los artículos precedentes será de aplicación en aquellos supuestos en que el presunto acosador pertenezca a la plantilla de ANAV y la persona afectada preste servicios para ANAV mediante contrato de puesta a disposición o sea empleada de empresas Contratistas que realicen una obra o servicio para ANAV.
En estos casos, ANAV comunicará los hechos a la empresa de Trabajo Temporal o empresa Contratista, cuyo empleado esté implicado en el caso, al objeto de coordinar actuaciones, así como que las empresas puedan ejercer las medidas inherentes a su facultad de dirección y organización del trabajo.
2. En el caso de que fuese la persona trabajadora puesta a disposición de ANAV o un empleado de una empresa Contratista quien presuntamente hubiese realizado el comportamiento de acoso laboral, sexual o por razón de sexo a una persona trabajadora de ANAV, se exigirá a la empresa empleadora la inmediata adopción de medidas tendentes a eliminar la conducta de acoso, así como el ejercicio de las acciones disciplinarias que resulten procedentes.
3. De estos supuestos, la Dirección de ANAV informará a la Representación Social, salvo lo relativo a la identidad y circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que ésta expresamente lo solicitará.
Por la representación de la empresa
Dª Eva Martí Pi
Dª Beatriz Ramos López
Dª Rocio Rodriguez Rubio
D. Pedro Romero Maceira
D. Ignacio Pérez Nieto
Por la representación de las personas trabajadoras
Por Comisiones Obreras (CC.OO.)
D. Joaquín Bielsa Balaguer
D. Carlos Cartiel Serrano
D. Pablo Cuchi Gracia
D. Aitor Hinestrosa Magán
D. Mario Quintana Prieto
Por Unión General de Trabajadores(U.G.T.)
D. Juan Luis Cantón Andrades
D. Francisco López Ávila
D. Mario Tocado Orviz
D. Julen Arteaga García
D. Iván Valle Terrón
Por APLOC C.N. ASCÓ
D. Jorge González Gutierrez
Por APLOC C.N. VANDELLÓS II
D. Juan Carlos Sañudo Miranda
Presidenta
Dª Beatriz M. García Malo
