Última revisión
06/05/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (43002951012007) de Tarragona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCIÓ de 25 d abril de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A (MASA) de Tarragona, per als anys 2023 - 2025 (codi de conveni núm. 43002951012007) (Boletín Oficial de Tarragona num. de 06/05/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ de 25 d?abril de 2024 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A (MASA) de Tarragona, per als anys 2023 - 2025 (codi de conveni núm. 43002951012007)
Fets
Únic. En data 11 de gener de 2024, el senyor Jeronimo Hernandez Aponte va presentar el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A, subscrit per les parts negociadores en data 10 de novembre de 2023.
Fonaments jurídics
Únic. D?acord amb l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?estatut dels treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat, l?article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l?Estatut d?autonomia de Catalunya; així com el Decret 56/2024, de 12 de març, de reestructuració del Departament d?Empresa i Treball.
Per tot això,
Resolc:
Primer. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A (MASA) de Tarragona, per als anys 2023 - 2025, en el corresponent Registre de convenis i acords col?lectius de treball, i plans d?igualtat amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Tarragona i disposar-ne la seva publicació en el Butlletí Oficial de la Província de Tarragona.
Segon. Notificar aquesta resolució a la Comissió negociadora del Conveni col?lectiu.
Tarragona, 25 d?abril de 2024
Jordi Fortuny Guinart
Director dels Serveis Territorials, e.f.
Transcripción del texto literal firmado por las partes
X Convenio colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A. (Delegación de Tarragona) para los años 2023 al 2025
Capítulo I. Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación.
1. Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo afectará exclusivamente a los centros de trabajo dependientes de la Delegación en la provincia de Tarragona en que desarrolle su actividad la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.
2. Vigencia y duración
La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero del 2023, y su duración hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Ámbito personal
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa, que estén incluidos dentro del ámbito territorial reflejado en el Art. 1 durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.
4. Denuncia y revisión
La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de su vencimiento ante los Organismos que la Ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año sino existiese denuncia expresa de alguna de las partes.
De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2025 para presentar la Comisión Negociadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.
5. Absorción y compensación
Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.
Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.
Capítulo II
6. Modificaciones de condiciones
Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango se modificase la actual Legislación Vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.
7. Condición más beneficiosa
Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador/a tuviera en el momento de la firma del Convenio, será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.
Capítulo III. Organización del trabajo
8. Normas generales
La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.
Con dicha finalidad se creará una Comisión Paritaria, formada por 4 miembros de la Dirección y 4 del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.
Será política común de las personas trabajadoras, Comité de Empresa y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.
9. Plantilla de personal
La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo. La Empresa dará información a los representantes de las personas trabajadoras, según disponga la Legislación Vigente en materia de contratación.
El personal con discapacidad reconocida tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo adecuados a su discapacidad, procurando que sean de su misma categoría profesional. En todo caso el salario se adecuará a lo previsto para los nuevos cometidos.
10. Categorías del personal
El personal de nuevo ingreso se contratará en función de las necesidades de la Empresa, asignándoles la categoría que determine la necesidad operativa de la misma.
Para cubrir cualquier puesto de categoría o ascenso, cuando se precise, la Empresa valorará el pertenecer a la misma y siempre que le sea posible dará publicidad de esta necesidad y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con el Comité de Empresa, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a 3 años.
10 (Bis). Clasificación profesional
Grupo Profesional 1
Criterios Generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende, las siguientes categorías:
Ingeniero/a.
Licenciado/a.
Grupo Profesional 2
Criterios Generales: Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación. -Titulación Universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional
Comprende, las siguientes categorías:
Peritos/as
Técnico/a titulado/a./, Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a y T.N.T. Practicante/a y A.T.S.
Grupo Profesional 3
Criterios Generales: Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación. Titulación de formación profesional, Técnico Superior (CFGS o FP2) y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende, las siguientes categorías:
Jefe/a de Taller
Contramaestre/a
Jefe/a Organización 1ª
Jefe/a Organización 2ª
Delineante/Dibujante Proyectista
Jefe/a de 1ª Administrativo/a
Jefe/a de 2ª Administrativo/a
Jefe/a de Laboratorio
Maestro/a de Taller
Jefe/a Sección Laboratorio
Grupo Profesional 4
Criterios Generales: Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación. Bachillerato, BUP o equivalente o Titulación formación profesional; Técnico Especialista (CFGM ? FP1), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
Delineante, Técnico/a Organización 1ª, Técnico de Prevención
Encargado/a
Grupo Profesional 5
Criterios Generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación. Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o Titulación formación profesional; Técnico Especialista (CFGM ? FP1) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
Oficial/a 1ª Administrativo/a
Oficial/a 2ª Administrativo/a
Oficial/a 1ª Jefe de Equipo
Oficial/a 1ª
Oficial/a 2ª
Delineante Técnico/a
Organización 2ª
Conductor/a camión
Grupo Profesional 6
Criterios Generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación. La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina.
Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
Calcador/a
Auxiliar Laboratorio
Reproductor/a de Planos
Auxiliar Administrativo/a
Oficial 3ª
Especialista
Telefonista
Conductor/a turismo
Almacenero/a
Conserje
Listero/a
Grupo Profesional 7
Criterios Generales: Estarán incluidas aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías:
Aspirante
Peón
Vigilante/a
Ordenanza
Portero/a
Pinche
Aprendiz/a
11. Jornada y horario
La jornada anual será de 1.744 horas, distribuidas en el total de jornadas laborales, tanto en jornada continuada como partida.
La Empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, de la manera que crea mejor para el servicio como único responsable de la misma.
Todas las horas que excedan de la jornada anual establecida en convenio, se pagaran como extras o se disfrutaran como descansos y se regularizaran a final de cada año. Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los Centros.
Se podrá establecer la jornada continuada en los centros que se considere factible o por necesidad de servicio a los clientes.
12. Servicios especiales
Atendiendo el carácter de empresa de servicios que implica dar los mismos durante las 24 horas del día, este servicio se podrá efectuar bajo la forma de turno, retenes, etc. como más adelante se especifican.
13. Servicios de retenes
1. El Retén es un servicio que la Empresa crea dentro de las facultades de organización del trabajo que le son propias, para una mejor y constante atención a sus Clientes, dado el carácter de servicio durante las 24 h. que requieren las Plantas Industriales donde se prestan dichos servicios, mediante la disponibilidad de las personas que estén de servicio durante los días asignados, de acuerdo con la presente normativa.
2. El servicio de retén se efectuará de forma rotativa y dentro de cada semana en los días señalados, según los cuadrantes confeccionados de cada obra, salvo cambios acordados entre los componentes de un mismo grupo, con la debida autorización, de acuerdo con el párrafo 3° de la presente normativa.
En cada grupo de retén se asignará un responsable del mismo.
3. En caso de que por alguna causa el operario destinado a hacer retén no pudiera efectuarlo, o tuviese que suspender el trabajo iniciado por causa justificada, se lo comunicará a su mando inmediato que decidirá las acciones a tomar.
4. El servicio de retén se hará según se establece en los siguientes apartados:
a) Retén días laborables:
Comprende desde el final de la jornada hasta el inicio de la misma, al día siguiente.
b) Retén días festivos:
Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo, hasta el inicio de la jornada laboral del día laboral siguiente. En el supuesto de coincidir dos o más festivos consecutivos, se abonarán tantos retenes como días.
c) Retén semanal:
Dentro los siete días que comprende el Retén semanal, si hubiera entre lunes y viernes algún día festivo, éste se abonará según lo previsto en el Artº 23. El trabajo de retenes será voluntario y se organizará de la siguiente forma:
c.1) La Empresa confeccionará, anualmente, las listas con todas las personas trabajadoras interesadas en pertenecer al Retén, las cuales prestarán preferentemente el servicio requerido por turno semanal rotativo.
c.2) La inscripción en la lista obliga al trabajador/a a estar dispuesto para el servicio de Retenes durante el año.
c.3) En el caso de no existir personal voluntario que permita la confección de la citada lista, la Empresa podrá designar el personal necesario para cubrir el servicio, contando con todo el personal de la plantilla.
c.4) El personal que acepte hacer el servicio de retenes, podrá tener la opción de desvincularse del mismo transcurridos un mes desde la fecha en que lo solicite. La solicitud deberá cursarla por escrito a su jefe de Obra y al Dpto. de RR.HH. para que puedan efectuar, con antelación suficiente el cambio solicitado. La Empresa, dentro de ese plazo de un mes, confirmará la salida del retén. La sustitución se hará con personal voluntario, similar a la capacidad necesaria y en caso de no existir voluntarios se actuará según lo previsto en el apartado c.3).
Asimismo, la Empresa notificará con un mes de antelación la baja en el servicio de retén, salvo que ésta se produzca por cambios en el servicio por parte del Cliente.
5. Cuando el responsable de la propiedad curse llamada al responsable del retén, éste se pondrá en contacto con la persona adecuada con el fin de ver el alcance del trabajo a realizar. En el caso de conocerse que el alcance del trabajo pueda suponer más de 8 horas de presencia continuada en Planta, dicho retén avisará a su mando inmediato para planificar posible sustitución.
6. En caso de ser avisado para personarse al trabajo, el operario llamado para ello deberá presentarse con la mayor diligencia posible. En caso de no poder hacerla por fuerza mayor, deberá justificar el motivo.
7°. Una vez en su centro de trabajo, el operario de retén no se limitará a realizar la labor para la que fue llamado, sino que realizará los trabajos asignados por el jefe de Turno y que estuvieran dentro del ámbito de su especialidad profesional o similar.
8. Las prestaciones económicas del servicio de retén se fijan de acuerdo con el Artº 23. Asimismo, se remunerarán como horas extraordinarias las horas trabajadas.
9. Se acudirá al centro de trabajo por sus propios medios. En el concepto de llamada de retén está incluida la compensación por el desplazamiento al centro de trabajo.
10. Se acudirá al centro de trabajo cuantas veces sea necesario, en atención al servicio de 24 horas establecido con nuestros Clientes. Se abonarán tantas llamadas como se realicen. La sistemática de funcionamiento será de acuerdo con el siguiente cuadro:
Reten
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(1) Si la llamada se produjese 2 horas o menos antes de la hora prevista para su jornada normal, el trabajador/a continuará hasta completar el número de horas de su jornada habitual.
Independientemente de lo anterior, el Servicio de Retén siempre permanecerá activo hasta el inicio de la jornada laboral siguiente, como se indica en el punto 4, a) y b).
El personal que no estando de Retén sea llamado para completar el mismo, se regirá por la norma establecida en este artículo.
11. Los días 25 de diciembre, 1 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, si tuvieran la consideración de festivos, el día festivo de retén se abonará al doble del importe estipulado en el concepto ?suplemento festivo, intersemanal?.
14. Régimen de turnos
La Empresa podrá establecer un régimen de turnos, cuando así lo requieran las necesidades del servicio y de acuerdo con la Legislación Vigente.
En los supuestos de trabajo a turno o turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla de sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo entre la Empresa y las personas trabajadoras o sus representantes.
En los centros en que el turno esté ya legalmente establecido, éste seguirá rigiéndose por el régimen ya vigente en dicho Centro.
15. Cubreturnos
La modalidad de cubreturnos consiste en que el productor designado (no turnista habitual), tiene la obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado por otro productor, por cualquier causa. En los centros en los cuales estén establecidos los turnos, los cubreturnos se regularán de la siguiente forma:
1. La Empresa formará este servicio con el personal voluntario al mismo, previa lista anual rotativa.
2. En caso de que con el personal voluntario no se pudiera cubrir este servicio, la Empresa dispondrá del resto de personal disponible.
3. Una vez formalizadas las listas, bien sean voluntarias o no, éstas serán rotativas y mensuales.
4. El abono de cubreturnos se percibirá durante un máximo de siete días, a partir de cuyo momento dejará de percibirse.
5. Cualquier turnista que, al final de su jornada laboral, no le hubiera llegado su relevo, esperará 2,5 horas para que, en dicho plazo, la Empresa localice al cubreturno correspondiente.
16. Horas extraordinarias
No se tendrá en cuenta, a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se canjearán por horas de descanso regularizándose el descanso a realizar por trimestres, Los descansos compensatorios se realizarán siempre a petición del trabajador/a que mensualmente, manifestará su deseo y conformidad de acogerse a dicho descanso, los cuales se concederán dentro del trimestre siguiente al mes en que se hayan realizado las horas complementarias, pero quedando supeditados a las necesidades de las obras en caso de paradas o puntas de trabajo.
Se establece que por cada hora compensatoria que se descanse, se abonará la diferencia económica existente entre el precio de hora extraordinaria y el precio de hora normal. Durante el disfrute de los descansos compensatorios, el trabajador/a percibirá sus emolumentos, a excepción de la locomoción el cual es un complemento para acudir a su centro de trabajo.
Cuando el personal lleve a cabo los descansos compensatorios en la localidad de la Obra donde se encuentre desplazado y que corresponda el percibo de la dieta continuará percibiendo los conceptos complementarios que perciben por hallarse en dicha situación de desplazado, a excepción de la locomoción ya antes indicada, siempre y cuando justifique al responsable de obra que continua en dicha situación de desplazado.
De convenir al interesado realizar los descansos compensatorios en la localidad de residencia habitual, afecta a su Delegación, dejará de percibir los citados complementos de desplazado.
El personal tendrá opción al cobro de las horas extraordinarias, que serán abonadas según las tarifas adjuntas.
Ambas partes convienen en poner todas las medidas a su alcance para conseguir reducir al máximo el número de horas extraordinarias, así como su descanso.
17. Fiestas
Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde preste el servicio el personal.
Cualquier otra fiesta no especificada en el citado calendario, si procede, se estudiará un sistema de recuperación, tan pronto se tenga conocimiento de la misma. Si en el plazo de 15 días desde que tuvo conocimiento la Empresa no ha confeccionado el "sistema de recuperación", correrá a cargo de la Empresa.
18. Sistemas y métodos de trabajo
La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la Empresa corresponde a la Dirección. En consecuencia, la Empresa podrá establecerlo y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerla signifique ni pueda interpretarse como renuncia a este derecho.
Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Empresa, las discrepancias que puedan surgir entre las partes, sobre medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo, serán objeto de examen conjunto por la Empresa y Comisión Paritaria establecida en el Art. 8, y si persistiere el desacuerdo, se estará a lo que disponga la Autoridad Competente.
19. Descansos pagados
Cuando por motivos de trabajos justificados, que exijan la prolongación de la jornada de trabajo, se tendrá derecho a una jornada de descanso pagado si la prolongación es de 5 horas.
Cuando esta circunstancia sea en víspera de festivo, viernes o sábado, se abonará a precio normal o se descansará el siguiente día laborable.
20. Espera de destino
Se consideran esperas de destino con las mismas condiciones que existen al efecto, a todo aquel personal que se encuentre en dicha situación, a partir del tercer día laborable inclusive.
Siempre que quede garantizada la inmediata localización de las personas en espera de destino la Dirección de la Empresa podrá determinar que las personas trabajadoras permanezcan en su domicilio a la espera de ser llamadas.
No serán consideradas esperas de destino a todo aquel personal que durante los dos primeros días laborables se encuentre en situación pendiente de que la Empresa le asigne trabajo, por motivos organizativos de la misma, considerándose ello como "espera de acoplamiento".
En lo que se refiere al párrafo anterior, los que se encuentren en situación de espera de acoplamiento, percibirán todos sus emolumentos, como si estuvieran trabajando.
Capítulo IV. Régimen económico
21. Remuneraciones
Para el año 2023, se acuerda un incremento salarial del 3,4% con efectos del 1 de enero sobre las cantidades reflejadas en los Anexos I, II y III y en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35 del IX Convenio colectivo correspondientes al año 2022. Las diferencias se abonarán en un solo pago, durante el cuarto trimestre de 2023.
Para el año 2024, se acuerda un incremento salarial del 2,8% sobre las cantidades reflejadas en los Anexos I, II y III y en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35 del X Convenio colectivo correspondientes al año 2023.
Para el año 2025, se acuerda un incremento salarial del 2,46% sobre las cantidades reflejadas en los Anexos I, II y III y en los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 35 del X Convenio colectivo correspondientes al año 2024.
Cláusula de revisión: Se establece una cláusula de revisión técnica de aplicación automática en la cuantía del 85% del diferencial entre la suma de los IPC reales de los años 2023, 2024, 2025 y la suma de los incrementos pactados para cada uno de esos años. De forma que las tablas del año 2026 se incrementarán a 1 de enero de 2026 en dicho porcentaje sin efectos retroactivos. A efectos aclaratorios la forma del cálculo utilizada debe ser la siguiente:
85% (IPC real 2023 + IPC real 2024 + IPC real 2025) = X X ? 8,66 = % incremento en tablas 2026.
En el supuesto de que el trabajador/a cambie de Empresa dentro del Grupo, se le garantiza el incremento del Convenio que se aplique al personal de la Empresa de destino al total de la retribución anual a la que tenga derecho en el momento del cambio, incluido el complemento "ad personam".
22. Gratificaciones extraordinarias
Salvo pactos individuales que acuerden su prorrateo mensual, las pagas extras habituales son dos (junio y Navidad)
Para el personal Obrero que no perciba ningún Plus de Responsabilidad, Plus Puesto de Trabajo o Plus ?Ad personam? y Plus complemento personal, el importe de las Pagas extraordinarias de junio y Navidad, serán de aplicación los importes establecidos en el Anexo I (Bis), actualizados conforme a lo previsto en el Artículo 21.
Para el personal Obrero que perciba alguno o algunos de los Pluses siguientes: Plus Responsabilidad, Plus Puesto de Trabajo o Plus ?Ad personam? y Plus complemento personal el importe de las Pagas extraordinarias de junio y Navidad, será el resultado de sumar dichos Pluses al Salario Base, actualizados según lo previsto en el Artículo 21.
En ambos casos se incrementarán con el importe de la antigüedad mensual que le corresponda a cada trabajador/a.
23. Valores económicos de los retenes
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
24. Valores económicos de los cubre-turnos
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
25. Plus de turnos
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Este plus se percibirá cuando se trabaje de turnos rotativos.
Cuando se efectúe el turno en horas nocturnas se percibirá este plus además del correspondiente de nocturnidad.
26. Plus de nocturnidad
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
27. Dietas
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
* Cuando por necesidades del servicio y/o de producción se realice un desplazamiento a un centro de trabajo diferente al habitual, con una distancia superior a 50 Km. desde la Delegación de Tarragona y siempre que no se produzca pernocta fuera de su domicilio habitual, la persona trabajadora tendrá derecho a una media dieta. Esta media dieta será incompatible con cualquier pago de comida, cheque de comida u otros medios de compensación de dicha manutención, incluida la dieta y complemento de dieta.
Cuando exceda de los límites establecidos por la Legislación Vigente, las Dietas, sin perder la condición de Dietas, estarán sometidas a Retención de IRPF y Cotización a la Seguridad Social.
28. Desplazamientos
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
29. Tóxicos, penosos y peligrosos
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Capítulo V. Revisión y mejoras sociales
30. Seguros
El personal adscrito a este convenio tendrá derecho a las coberturas de seguro que se detallan a continuación si la contingencia se produce durante el período de alta en la Empresa y de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza.
Seguro de vida
1. Garantías para muerte.
1.1. Muerte, cualquiera que sea su causa: 7.000,00 ?
Seguro de accidente
Con independencia del Seguro obligatorio de Accidentes y, como complemento al mismo, la Empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, tanto en vida profesional como en la privada, de todo el personal perteneciente a Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.
Las garantías son las siguientes:
1. Garantías para muerte.
1.1. Muerte por accidente o enfermedad profesional, durante las 24 horas
del día, y de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza: 31.000,00 ?
2. Garantías para incapacidad permanente.
2.1. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 31.000,00 ?
2.2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo con el porcentaje que fijen los organismos oficiales (Comisión de Evaluación de Incapacidades, Magistraturas de Trabajo, etc.) aplicando a una base de: 31.000,00 ?
2.3. Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 6.800,00 ?
3. Garantías para las lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes previstas por el Art. 150 de la Ley General de la Seguridad Social.
Lesiones, mutilaciones y deformaciones derivadas de accidentes de trabajo, y recogidas en los baremos anejo indemnizaciones a tanto alzado. Según baremo anejo a la póliza. En cualquier supuesto, se requerirá para la determinación de invalidez absoluta, total, parcial, enfermedad profesional o baremo, la expresa declaración de tal por la Comisión de Evaluación de Incapacidades o Juzgados de lo Social, ya que a todos los efectos a ellos compete esta calificación.
Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A., se obliga exclusivamente al pago de las primas, y éste beneficio se concede sin contraprestación específica del personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la Empresa no le afectará ninguna otra responsabilidad.
31. Ayudas especiales
Cuando el trabajador/a, con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tenga a su cargo un hijo con las circunstancias de discapacidad física o psíquica, o enfermedad congénita de larga duración, que suponga una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, la Empresa abonará una ayuda anual de 1.053,51 ? en el año 2023, de 1.083,01 ? en el año 2024 y de 1.109,65 ? en el año 2025 y en los casos de discapacidad igual o superior al 65 % la empresa abonará durante el año 2023 una ayuda anual de 1.746,62 ?, para el año 2024 una ayuda anual de 1.795,52 ? y para el año 2025 una ayuda anual de 1.839,69 ?. Se abonará idéntica cantidad cuando se den esas circunstancias en el propio trabajador/a.
La ayuda especial por discapacidad igual o superior al 65% se extiende al cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora previa presentación del reconocimiento oficial de dicha discapacidad y siempre que acredite que no obtiene rentas de ningún tipo (exceptuando las percepciones por pensiones no contributivas)
32.- Ayudas de escolaridad
Para las personas trabajadoras en alta en la Empresa el primero de septiembre y con un año de antigüedad mínima, se concederá en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales detalladas a continuación, por cada hijo desde 1 años a los 21 años.
El abono se hará previa presentación del certificado de matriculación correspondiente. En caso de trabajar en la Empresa ambos cónyuges, la cobrará el que lo tenga inscrito en la Seguridad Social.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Se abonará en la nómina de septiembre.
Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que, contando con un año de antigüedad en la Empresa, justifiquen estudios de Formación Profesional en Centro Oficial, para lo que se requerirá previa autorización por la Dirección. Se pagará en la nómina de septiembre, previo justificante de matrículas y asistencia.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
33. Nupcialidad
Se establece premio de nupcialidad, previa Justificación de matrimonio o la inscripción en un registro oficial de parejas de hecho.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
34. Natalidad
Se establece premio de natalidad, previa justificación de nacimiento o adopción.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
35. Antigüedad
Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad abonables a partir del mes siguiente a su cumplimiento, estableciéndose a partir del presente Convenio el abono de las cantidades previstas a continuación:
Año 2023:
- Primer cuatrienio: importe mensual de 25,60.- euros.
- Segundo cuatrienio: importe mensual de 34,31.- euros.
- Tercer cuatrienio: importe mensual de 43,04.- euros.
- El cuarto cuatrienio y los siguientes, se devengarán por un importe mensual de 51,22.- euros.
Año 2024:
- Primer cuatrienio: importe mensual de 26,32.- euros.
- Segundo cuatrienio: importe mensual de 35,27.- euros.
- Tercer cuatrienio: importe mensual de 44,24.- euros.
- El cuarto cuatrienio y los siguientes, se devengarán por un importe mensual de 52,66.- euros.
Año 2025:
- Primer cuatrienio: importe mensual de 26,96.- euros.
- Segundo cuatrienio: importe mensual de 36,14.- euros.
- Tercer cuatrienio: importe mensual de 45,33.- euros.
- El cuarto cuatrienio y los siguientes, se devengarán por un importe mensual de 53,95.- euros.
A partir del 1 de enero de 2015, la diferencia del importe por el concepto de Antigüedad correspondiente al primer, segundo y tercer cuatrienio que las personas trabajadoras venían percibiendo conforme a lo estipulado en el V Convenio Colectivo, se integró en el concepto
?Antigüedad Consolidada?.
36. Vacaciones
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito del presente Convenio disfrutarán de un total de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. (Se entienden a estos efectos la jornada laboral de lunes a viernes. En el supuesto de que en alguna obra se trabaje de lunes a sábado la comisión mixta decidirá al respecto). En todo caso se respetará el número de días de vacaciones consolidados, a la entrada en vigor de este Convenio, como derecho adquirido.
De mutuo acuerdo, individualmente y si las necesidades lo permiten, podrán fraccionarse. Las vacaciones deberán ser disfrutadas por todo el personal.
37. Recuperación de fiestas
La recuperación de festivos (fiestas tradicionales-locales), se efectuará según las necesidades de cada obra.
38. Fiestas pagadas
Todas las fiestas serán abonadas a razón del salario Convenio.
El personal que por exigencias del servicio tenga que trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero, o las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre y 1 de enero percibirán las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 100%
De igual forma, se abonarán los jueves Santo, viernes Santo, y lunes de Pascua, si tuvieran la consideración de festivos, y las fiestas locales pagadas en donde se presta el servicio en aquel momento.
39. Revisiones médicas
La Empresa a través de los Servicios de Seguridad y Salud Laboral, efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año, se efectué a través de las Entidades Médicas competentes una revisión con carácter general y cada tres o seis meses para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones serán obligatorias, en los supuestos que preste sus servicios en puestos de trabajo, en los que la realización de los reconocimientos es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de la salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para sí mismo, para las demás o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Entendiendo ambas partes que es imprescindible en los trabajos que se efectúen en Refinerías, Petroquímicas, Centrales Nucleares, Centrales Térmicas y de Ciclos Combinados, Depuradoras, Incineradoras, Cementeras, Montajes Industriales, ?Pippelines? y toda clase de trabajos con máquinas y herramientas eléctricas y/o motorizadas, por lo que en estos casos las revisiones serán obligatorias y en caso de negativa la Empresa aplicará las disposiciones vigentes.
40. Lavado ropa de trabajo
Correrá a cargo de la Empresa el lavado de ropa de todo el personal de la plantilla que realice trabajos expuestos a productos y sustancias que por sus características tóxicas no puedan salir del centro de trabajo, previo informe del responsable del Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa.
41. Garantías sindicales
Correcto cumplimiento Art. 64 de E.T., que regula las competencias del Comité de Empresa.
El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de Empresa será el que marque la Legislación en cada momento. Sin embargo, en cada centro de trabajo se establece la posibilidad de repartir las horas totales que corresponda, en favor de uno o varios miembros del Comité o Delegados de personal, con el siguiente condicionante:
1. Presentar acuerdo firmado por todos los representantes del personal, por el cual renuncian individualmente a parte de su crédito de horas a favor de los que se designen en el mismo escrito, que incluirá propuesta de distribución.
2. Ningún miembro del Comité o Delegados de personal podrá disponer de un crédito de horas mensuales superior a noventa (90) horas mensuales.
3. Dado que la mayoría de los centros de trabajo están situados en los centros de trabajo de nuestros clientes, la Empresa cuando le haya sido solicitado con tiempo suficiente por parte de los miembros del Comité que representa el centro de que se trate, gestionará ante la Propiedad la autorización para que dichos miembros puedan entrar en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites del crédito horario al que hace referencia este artículo. Los miembros del Comité sólo podrán dirigirse al personal de Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.
La Empresa no será responsable si por cualquier causa no pueden entrar en las instalaciones del Cliente.
42. Actividades sociales y economato
a) La Empresa fomentará toda clase de actividades socio-deportivas principalmente de carácter colectivo, facilitando la obtención de los medios materiales, cuando sea preciso.
b) Por la Empresa y un comité de personal se estudiará la posibilidad de obtener la afiliación a economato de empresa en las localidades que sean posibles.
43. Bajas por enfermedad
La Empresa abonará en los casos de baja por enfermedad el subsidio por I.T. en cuantía del cien por cien del salario de tablas los cuatro primeros días por una sola vez al año. Independientemente de los cuatro primeros días al año, en caso de enfermedad, según lo establecido en la Legislación Vigente.
44. Complementos por enfermedad o accidente
En los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa garantizará a las personas trabajadoras, con una antigüedad en la Empresa de 3 ó más años, el 100% del Salario de Convenio, concretamente los conceptos salariales reflejados en el Anexo I, Plus Tóxico, Penoso y Peligroso, Antigüedad, ?Ad personam?, Plus Puesto de Trabajo y Plus complemento personal, en su caso, a partir del decimosegundo día de baja, siempre que el trabajador/a permanezca de alta en la empresa.
Las personas trabajadoras que hayan estado de baja por IT por contingencia común o profesional durante los semestres naturales que correspondan a las pagas extraordinarias de julio y diciembre, percibirán íntegro el importe de la paga que corresponda. Para ello será requisito que el proceso de IT supere los 61 días y se cuente con un 1 año de antigüedad en la empresa.
Si por cualquier causa, se modificara la actual regulación de la Incapacidad, en ningún supuesto, la Empresa estará obligada al pago de cantidad superior a la que pagaría con la actual normativa.
45. Plan de Igualdad
Será de aplicación el Plan de Igualdad Grupo Mercantil Masa registrado e inscrito por la Dirección General de Trabajo según Resolución de 22 de noviembre de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 11 RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (Código: 90118973112022).
46. Protocolo de Acoso Laboral
Será de aplicación el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral incluido en el Plan de Igualdad Grupo Mercantil MASA registrado e inscrito por la Dirección General de Trabajo según Resolución de 22 de noviembre de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.f) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 11 RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (Código: 90118973112022).
47. Comisión paritaria de vigilancia de este convenio
Para la vigilancia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por cuatro representantes del Comité y cuatro de la Dirección. Dicha Comisión actuará sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional, que corresponde a la Empresa, y sí únicamente para propugnar la adaptación de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.
Las partes firmantes convienen dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión Paritaria emita dictamen o actúe en la forma reglamentariamente dispuesta, previa o simultáneamente en el planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán por consenso unánime de ambas partes negociadoras (representación sindical y empresarial), en caso contrario, se procederá a remitir el tema planteado al órgano de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, siguiéndose los procedimientos que establece dicho organismo. Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán para ello la unanimidad de las partes, en caso contrario se resolverá la consulta con la expresión «sin acuerdo», sin realizar manifestaciones o pronunciamientos de parte. En ambos supuestos se le dará traslado y conocimiento de su pronunciamiento a las partes interesadas en el plazo máximo de siete días desde que la sesión de la Comisión paritaria tuvo lugar.
Las funciones y actividades de la Comisión Paritaria no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones previstas en la legislación vigente y se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Art. 91 del Estatuto de los Trabajadores y demás acuerdos que a las partes vinculen.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de convocatoria por cualquiera de las partes, salvo en los casos en que los plazos procesales exijan una mayor inmediatez, en cuyo caso, la comisión se reunirá en el improrrogable plazo de 48 horas.
48. Resolución de conflictos laborales
Las partes firmantes del presente Convenio pactan expresamente el sometimiento de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña para la resolución de conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran producirse, así como de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias del TLC, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial a los efectos establecidos en los Art. 63 y 156 la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, incluidas aquellas discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores
Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de conciliación, mediación y en su caso arbitraje de las Comisiones Técnicas del TLC cualquier supuesto derivado de violencia de género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se produzcan en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral
49. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en este Convenio, regirá la Legislación Laboral Vigente
Anexo I
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo I (bis)
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo II
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Anexo III
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
