Última revisión
06/03/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (LIMPIEZA VIARIA DE MONTCADA I REIXAC) (08013531012005) de Barcelona
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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RESOLUCIÓ de 21 de desembre de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Montcada i Reixac) per als anys 2022-2025 (codi de conveni núm. 08013531012005). (Boletín Oficial de Barcelona num. de 06/03/2024)
GENERALITAT DE CATALUNYA
DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL
RESOLUCIÓ de 21 de desembre de 2023, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Montcada i Reixac) per als anys 2022-2025 (codi de conveni núm. 08013531012005).
Vist el text del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Montcada i Reixac), subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 15 de febrer de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, pel qual s?aprova el Text refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,
Resolc:
1. Disposar la inscripció del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa FCC Medio Ambiente, SAU (Montcada i Reixac) per als anys 2022-2025 (codi de conveni núm. 08013531012005) al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.
2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FCC MEDIO AMBIENTE, SAU, SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS Y URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA EN MONTCADA i REIXAC, PARA LOS AÑOS 2022-2025
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1. Ámbito de Aplicación: Personal Funcional y Territorial
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos y urbanos y limpieza viaria, que la empresa FCC Medio Ambiente SAU, tiene adscrito a su centro de trabajo en Montcada i Reixac, servicios que la empresa tiene adjudicados por el excelentísimo ayuntamiento de esta población.
Artículo 2. Vigencia
El presente convenio, será eficaz el día siguiente de la firma sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de su registro por la autoridad laboral. Sus efectos económicos y sociales se retrotraerán al día 1 de enero de 2022 y en los términos previstos en las disposiciones adicionales.
Artículo 3. Duración
La duración del presente convenio será de 4 años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2025.
A partir del día 31 de diciembre de 2025, se prorrogará de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 1 mes respecto a dicha fecha.
Una vez denunciado el convenio se procederá a constituir la comisión negociadora en el plazo de 1 mes y el inicio de las negociaciones en el plazo de 15 días desde que se constituyó ésta.
Denunciado el convenio colectivo mantendrá su vigencia en el período de ultraactividad, durante 2 años.
Artículo 4. Vinculación a la Totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. En contraprestación a los acuerdos contenidos en el presente convenio las partes firmantes del mismo se comprometen a garantizar la paz social durante su vigencia.
Artículo 5. Absorción y Compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenio colectivo o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Se crea una comisión paritaria cuyas funciones serán las previstas en el estatuto de los trabajadores.
Dicha comisión tendrá potestad para adaptar o modificar el convenio durante su vigencia, debiendo en este caso incorporarse a la comisión la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación.
Esta comisión la constituirán 6 miembros, 3 por partes de los trabajadores y 3 por parte de la dirección de la empresa.
El funcionamiento de esta comisión en los acuerdos que pudieran adoptar, serán por mayoría de cada una de las representaciones.
Con carácter extraordinario se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo según establece el art. 91.3 y en los supuestos de resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hace referencia los artículos 41.6 y 82.3 ET.
La intervención de la comisión paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
Los acuerdos, en su caso, se tomarán por mayoría de cada una de las representaciones.
Artículo 7. Legislación Supletoria Aplicable
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado. Las partes firmantes se someten expresamente y colectivamente a los procedimientos de conciliación por mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectiva o plural, que puedan suscitarse.
CAPÍTULO II
Condiciones de Trabajo
Artículo 8. Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo se fija en 35 horas semanales de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio.
Los trabajadores tendrán media hora de descanso diario por bocadillo, que irá a cargo de la empresa.
Artículo 9. Horario de Trabajo
- Servicio de limpieza viaria: La jornada de trabajo en limpieza viaria se distribuirá de lunes a domingo, fijándose un día de descanso intersemanal que será equivalente a 36 horas ininterrumpidas.
- Turno de mañana: Personal jornada 6/1
Lunes: El horario de trabajo se fija desde las 07.00 horas hasta las 14.30 horas.
De martes a viernes: El horario de trabajo se fija desde las 07.00 horas hasta las 12.55 horas.
Sábados alternos: El horario de trabajo se fija desde las 07.00 horas hasta las 14.40 horas.
Domingos y festivos: El horario de trabajo se fija desde las 07.00 horas hasta las 12.50 horas
- Disposición relativa al descanso semanal:
A los trabajadores que en su jornada semanal alterna trabajen de lunes a sábados y que por ser la actividad afecta al presente convenio un servicio público de inexcusable realización, deban venir a trabajar por razones de servicio en domingo, para garantizar un descanso mínimo intersemanal de un día y medio, esa semana se les modificará su descanso semanal, trasladándolo al sábado previo al domingo que deban trabajar y asimismo el sábado de la semana siguiente que le correspondería descanso, deberán trabajar para recuperar el sábado no trabajado.
Los trabajadores que les corresponde su descanso en su sábado alterno y deban venir a trabajar en domingo ya quedará garantizado su descanso mínimo semanal.
Por el domingo efectivamente trabajado por el personal, podrán a su elección, percibir la compensación económica fijada en tablas para el trabajo en festivos o bien disfrutar de un día de descanso compensatoria que se acumulará al periodo de vacaciones.
- Personal sistema de rotación 6/2
El horario de trabajo se fija desde las 06.00 horas hasta las 12.30 horas de lunes a domingo durante todo el año.
El horario de descanso se fija de 10.00 horas a las 10.30 horas los lunes y los sábados. El resto de los días se fija de 09.00 horas a 09.30 horas.
- Turno de tarde: Personal jornada 6/1
Lunes a sábados: El horario de trabajo se fija desde las 14 horas hasta las 19 horas y 50 minutos.
Domingos y festivos: El horario de trabajo se fija desde las 14 horas hasta las 19 horas y 50 minutos.
Disposición relativa al descanso semanal:
A los trabajadores que en su jornada semanal trabajen de lunes a sábados y que por ser la actividad afecta al presente convenio un servicio público de inexcusable realización, deban venir a trabajar por razones de servicio en domingo, para garantizar un descanso mínimo intersemanal de un día y medio, esa semana se les modificará su descanso semanal, trasladándolo al sábado previo al domingo que deban trabajar. Por el domingo efectivamente trabajado por el personal, al haber cambiado el día de descanso, no corresponderá ningún tipo de medida compensatoria.
- Personal sistema de rotación 6/2
Lunes a domingo: El horario de trabajo se fija desde las 14.00 horas hasta las 20.30 horas. El horario de descanso se fija de 16.45 horas a 17.15 horas.
En los meses de julio y agosto, siempre y cuando el ayuntamiento lo autorice, la jornada de trabajo se iniciará en el turno de mañana una hora antes y consecuentemente con ello concluirá una hora antes.
- Horario personal mercadillo:
Los miércoles el horario del personal asignado al mercadillo será desde las 14.30 horas a 16.30 horas.
Normas para garantizar el disfrute de descanso en sábados para el personal de limpieza viaria.
Para cubrir las necesidades de servicio que se derivan de la fijación de los días de descanso en sábados, la empresa podrá fijar de forma voluntaria el personal necesario que deberá pasar a prestar sus servicios con arreglo al régimen de trabajo y descanso denominado sistema 6/2. Sin perjuicio de que se le apliquen las compensaciones económicas que se fijan en el artículo 24 del presente convenio, una vez que el trabajador pase a prestar sus servicios con arreglo a este sistema.
La asignación de trabajadores al denominado sistema 6/2 se efectuará con arreglo a los siguientes criterios:
a) Con personal voluntario, de existir más personal voluntario del necesario se aplicará el criterio de preferencia de la antigüedad. Dicho personal tendrá que estar capacitado para este puesto de trabajo.
b) De no existir personal voluntario, con el personal de nueva incorporación.
- Servicio de recogida de basuras:
Turno de mañana: Personal jornada 6/1
- Lunes a sábados: El horario de trabajo se fija desde las 06.00 horas hasta las 11.50 horas.
- Domingos y festivos: El horario de trabajo se fija desde las 06.00 horas hasta las 11.50 horas.
- Disposición relativa al descanso semanal:
A los trabajadores que en su jornada semanal trabajen de lunes a sábados y que por ser la actividad afecta al presente convenio un servicio público de inexcusable realización, deban venir a trabajar por razones de servicio en domingo, para garantizar un descanso mínimo intersemanal de un día y medio, esa semana se les modificará su descanso semanal, trasladándolo al sábado previo al domingo que deban trabajar. Por el domingo efectivamente trabajado por el personal, al haber cambiado el día de descanso, no corresponderá ningún tipo de medida compensatoria.
- Personal sistema de rotación 4/2
Lunes a domingo: El horario de trabajo se fija desde las 06.00 horas hasta las 13.20 horas. Se fija horario de descanso de 08.45 horas a 09.15 horas.
- Turno de tarde:
Lunes a sábados: El horario de trabajo se fija desde las 14.00 horas hasta las 19.50 horas.
Domingos y festivos: El horario de trabajo se fija desde las 14.00 horas 19.50 horas.
Se fija horario de descanso de 16.45 horas a 17.15 horas.
Disposición relativa al descanso semanal:
A los trabajadores que en su jornada semanal trabajen de lunes a sábados y que por ser la actividad afecta al presente convenio un servicio público de inexcusable realización, deban venir a trabajar por razones de servicio en domingo, para garantizar un descanso mínimo intersemanal de un día y medio, esa semana se les modificará su descanso semanal, trasladándolo al sábado previo al domingo que deban trabajar. Por el domingo efectivamente trabajado por el personal, al haber cambiado el día de descanso, no corresponderá ningún tipo de medida compensatoria.
- Turno de noche:
Martes a domingos: El horario de trabajo se fija desde las 22.00 horas hasta las 03.50 horas.
Se fija horario descanso de 00.45 horas a 01.15 horas.
Sin perjuicio de lo establecido en este apartado en materia de distribución horaria, en la actualidad el servicio por petición expresa del ayuntamiento, y con carácter temporal, se está prestando de domingo a viernes. Esta distribución se mantendrá hasta el momento en que el ayuntamiento decida dar por finalizado el acuerdo temporal.
- Personal con prestación de servicios de lunes a domingo. Servicio de limpieza viaria y de recogida de basuras
Personal con prestación de servicios de lunes a domingo, la distribución de la jornada de trabajo se fija atendiendo a que en lo sucesivo se considerarán días laborables para cada trabajador, adscrito a estos servicios, mediante ciclos 6/2, un total de 250,5 días al año, coincidan éstos o no en domingo o festivo o cualquier otro día de la semana (días que se obtienen de la siguiente forma 365 días año - 31 días de vacaciones año = 334 días / 8 * 6 = 250,5 días). En base a ello la jornada de trabajo anual orientativa se fija en 1.627 horas (se obtiene de la fórmula siguiente 35 horas semanales artículo 8 del convenio en vigor / 6 días semana = 5,833 horas día * 279 días de trabajo al año que se realizaban antes del cambio de sistema = 1.627 horas). Lo que representa una jornada para cada uno de los 250,5 días laborables de 6 horas y 30 minutos diarios, a prestar en horario de 6 horas a 12 horas y 30 minutos (personal de recogida) y de 7 horas a 13 horas y 30 minutos (personal de viaria) en el turno de mañana y de 14 horas a 20 horas y 30 minutos en el turno de tarde.
El personal adscrito a este sistema de trabajo y descansos obtendrá las compensaciones económicas que se fijan en el artículo 24 del presente convenio.
De acuerdo con las reglas fijas anteriormente para el personal en rotación 4/2 se consideran días laborables un total de 222 días anuales, coincidan éstos o no en domingo o festivo o cualquier otro día de la semana, siendo su jornada de trabajo equivalente de 7 horas y 20 minutos para cada uno de los días citados.
Artículo 10. Vacaciones
Las vacaciones retribuidas se fijan en 31 días naturales, el personal con antigüedad inferior a un año disfrutará las vacaciones en la parte proporcional correspondiente a su permanencia en la empresa.
Las vacaciones se devengarán por año natural y contabilizarán desde el día 1 de enero y hasta el día de 31 de diciembre de cada año.
El abono de las mismas es el correspondiente a una mensualidad de salario real, excepto los pluses de manejo grúa, plus festivos y plus domingos. El personal disfrutará de ellas en julio o agosto.
Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable, salvo el personal con sistema de rotación 6/2 ? 4/2 que las iniciará siempre el día 1 de los meses de julio o de agosto según turno.
Si un trabajador, una vez adjudicados los turnos de vacaciones cambiara con otro su turno y la empresa estuviera de acuerdo, lo autorizará siempre que sea notificado el cambio por escrito con una antelación de 15 días.
La empresa autorizará a que un máximo de 2 trabajadores en el mismo mes pueda fraccionar sus vacaciones en dos periodos, uno de los cuales tendrá una duración mínima de 14 días naturales para el personal que trabaja de lunes a sábados o de martes a domingos, y de 15 días para el personal sistema 6/2 y 4/2.
Previo acuerdo con la empresa y con una antelación mínima de dos meses previos al inicio del periodo ordinario de julio y agosto, los trabajadores podrán realizar sus vacaciones fuera del período de julio o agosto. El límite de personal que podrá a cogerse a esta medida será de un máximo de 2 trabajadores por mes, y no podrá coincidir en el mismo mes más de un conductor.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 11. Licencias Retribuidas
Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a licencia retribuida (que no incluirá conceptos como plus transporte, horas extras y similares), por los motivos y períodos de tiempo que se detallan a continuación:
Con carácter general en todos los supuestos será de aplicación lo establecido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, los permisos del apartado b) se ampliarán a 4 días cuando tengan que hacer un desplazamiento fuera de Catalunya.
Por defunción de familiares de tercer grado se concederá permiso retribuido de un día a realizarse exclusivamente coincidiendo con el día del hecho causante o el día que tenga lugar la ceremonia correspondiente al sepelio.
En caso de hospitalización los días de permiso podrán disfrutarse fraccionadamente mientras el familiar permanezca hospitalizado.
Para el resto de los supuestos será de aplicación lo dispuesto en este artículo:
- Por matrimonio: 16 días naturales.
- Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día, ampliables a 3 es fuera de Catalunya.
- Por el traslado de domicilio dentro de la misma localidad 1 día y 2 días para los que se realicen fuera de su localidad.
- Los permisos para acudir al médico especialista se concederán de manera rigurosa y estrictamente por el tiempo necesario.
El trabajador/a deberá justificar adecuadamente y de manera documental el uso de los permisos reflejados en los apartados anteriores
- Cinco días por asuntos personales para todo el personal, a partir de 2023, y 1 día más a partir de 2025 (6 días) exclusivamente para el personal de RSU (sistema 6/1 y/o 4/2) y personal de viaria (sistema 6/2) con sujeción a los siguientes criterios:
a) Personal de limpieza viaria. Nunca será concedido en días anteriores o posteriores a un festivo, salvo una vez al año por persona, que podrá solicitar dicho día anterior o posterior a un festivo siempre que no se concatenen en total más de dos días de descanso continuados.
En lunes sí podrá concederse sin limitación de veces al año por persona, aunque sea anterior o posterior a un festivo.
b) Personal de RSU. Nunca será concedido en días anteriores o posteriores a un festivo. Podrá disfrutar los días de asuntos propios en sábados.
c) Será de aplicación a todo el personal que, para el disfrute de los días de asuntos propios, no podrán coincidir más de dos trabajadores de limpieza viaria (Los lunes y días anteriores o posteriores a un festivo, se limita a uno en horario de mañana y otro en horario de tarde) y más de un trabajador de recogida de RSU en la misma fecha.
d) El personal adscrito a los turnos 6/2 y/o 4/2 podrán disfrutar de los días de asuntos personales, anticipándolos al inicio de los días de descanso de sus ciclos o a la finalización de los mismos durante todo el año incluidos periodos de vacaciones, Semana Santa y Navidad.
e) El personal adscrito a turno 6/1, en los periodos de Semana Santa y Navidad se podrá disfrutar exclusivamente de un día con el límite de trabajadores establecido en los apartados anteriores.
f) Durante el periodo de vacaciones queda excluida la posibilidad del disfrute de los asuntos propios. Salvo lo expuesto en el punto d) de este artículo, con la limitación de una persona por día, y aquellos trabajadores que, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 apartado de limpieza viaria, hayan trabajado un domingo o un festivo y hayan optado por disfrutar dicho día acumulado al periodo de vacaciones.
A efectos de aplicación de este artículo los citados periodos de Semana Santa y Navidad serán coincidentes con los periodos de vacaciones escolares
Para el personal con contrato de suplencia o eventual los días de licencia serán proporcionales a los meses trabajados.
A efectos informativos de los trabajadores, la empresa elaborará un cuadrante de los días solicitados y concedidos.
Los permisos reflejados en los apartados anteriores serán de aplicación a las parejas de hecho. El disfrute del permiso por matrimonio, sólo serán de aplicación a aquellas parejas de hecho que se constituyan o formalicen a partir de la fecha de la firma del presente convenio. En el supuesto de que una pareja de hecho disfrute del citado permiso excluirá el disfrute del permiso por matrimonio, caso de que la citada pareja lo llegará a contraer.
La petición de los citados permisos deberá efectuarla el trabajador con al menos 7 días de antelación. La empresa, se compromete a dar una respuesta a la petición de los citados permisos en 48 horas. Todo ello, previa entrega del trabajador, en el momento de reincorporación al trabajo, de los oportunos documentos que avalen fehacientemente la contingencia que se manifiesta. A excepción de los días personales.
Artículo 12. Permisos sin Retribución
La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación y en caso de inexcusable necesidad, permiso sin retribución.
La solicitud deberá formularse con una antelación mínima de 7 días y para su concesión es condición inexcusable que no se perjudique el desarrollo de los servicios, no pudiéndose acumular al período vacacional o a cualquier otro permiso retribuido al que el trabajador pudiera tener derecho.
Artículo 13. Excedencias
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia garantizará la reserva del puesto de trabajo, y tendrá la consideración de readmisión inmediata a su puesto de trabajo siempre que el trabajador afectado así lo solicite a la empresa con un mes de antelación a la fecha de expiración de la misma.
Para el resto de los supuestos se estará a lo establecido en el estatuto de los trabajadores.
Artículo 14. Condiciones de Trabajo
El equipo de recogida de puerta a puerta, dependencias y desborde de contenedores irá con conductor y 1 peón.
En los vehículos de recogida de contenedores soterrados, vehículos dotados de elementos auxiliares de grúa, únicamente prestarán servicios los conductores, que a tal fin deberán estar en posesión de los conocimientos adecuados en el manejo de los mecanismos auxiliares de la grúa.
En los vehículos de recogida de contenedores superficiales de carga lateral, únicamente prestarán servicios los conductores, que a tal fin deberán estar en posesión de los conocimientos adecuados en el manejo de los mecanismos auxiliares.
El equipo de recogida de voluminosos irá dotado de 1 conductor y 2 operarios.
Cuando 1 de los 2 peones del equipo de recogida de voluminosos no pueda iniciar su jornada o cause baja, será sustituido por otro peón.
Artículo 15. Prendas de Trabajo
La empresa proporcionará a cada trabajador las prendas de trabajo que serán de uso obligatorio y que a continuación se relacionan:
- Temporada de verano:
2 pantalones, 2 camisas (o polos) y 2 gorras.
- Temporada de invierno:
2 pantalones de pana o similar, 2 camisas (polos m/larga) y 2 jersey (forro polar). 1 prenda de abrigo, a determinar por el comité de seguridad y salud laboral, cada 2 años.
El calzado, 1 par, se entregará en temporada de verano, a escoger cada trabajador entre zapato o bota, anualmente y se repondrá cuando se justifique su deterioro.
El impermeable y las botas de agua se entregarán y repondrán cuando se justifique su deterioro.
La reposición de los EPI?s se llevará a cabo de manera automática, previa presentación al encargado o responsable de la empresa del EPI deteriorado.
La ropa de verano se entregará el 1 de mayo y la de invierno el 15 de octubre.
El trabajador está obligado a usar las mencionadas prendas y EPI?s de trabajo, así como a conservarlas debidamente hasta su sustitución.
Se prohíbe expresamente el uso de las prendas de trabajo fuera de la jornada.
El personal eventual vendrá obligado a devolver las prendas al vencimiento de su contrato.
CAPÍTULO III
Condiciones Económicas
Artículo 16. Conceptos Retributivos
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base de convenio y los complementos que para cada categoría, actividad y nivel se determina en las tablas salariales anexas, en relación con los artículos siguientes.
Artículo 17. Salario Base de Convenio
El salario base de convenio es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.
Se acuerda que el importe a percibir durante 1 mes natural completo se pueda considerar como la doceava parte del salario base anual.
El salario base se ajustará en su caso al salario mínimo interprofesional vigente en la actualidad, aplicándose en este supuesto las normas relativas a absorción y compensación en cómputo anual.
Artículo 18. Antigüedad
El complemento personal de antigüedad consistirá en cuatrienios a razón del 5% del salario base que corresponda a cada categoría profesional y con un tope de seis cuatrienios.
A partir del día 1 de enero de 2023 los cuatrienios se abonarán a razón del 5,5% del salario base que corresponda a cada categoría profesional manteniéndose el tope de seis cuatrienios.
Este complemento se devengará en los mismos días y por los conceptos que se abona el salario base de convenio.
El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día en que se cumpla dicho cuatrienio.
Artículo 19. Plus Penosidad, Peligrosidad y/o Toxicidad
Para el personal y categorías que se recogen en las tablas salariales anexas, se establecen este complemento de puesto de trabajo en la cuantía que queda reflejada en dichas tablas, sin perjuicio de su abono por mes.
Artículo 20. Plus de Nocturnidad
Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas entre las 21.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Su cuantía será del 25% del salario base correspondiente y se abonará en proporción a las horas trabajadas en el período de tiempo ante dicho.
Artículo 21. Plus Convenio
Este concepto tiene por objeto premiar y estimular la dedicación y el esmero en la ejecución de los cometidos que son propios de cada puesto de trabajo. Se devengará por día efectivamente trabajado, sin perjuicio de su abono por mes.
Artículo 22. Plus Festivo
Por ser la actividad afecta al presente convenio un servicio público de inexcusable realización, los trabajadores del servicio de limpieza viaria y los de recogida de basuras que trabajen de lunes a sábados, vendrán obligados a trabajar por razones de servicio los días festivos y anteriores o consecutivos a un domingo o a otro festivo, y que les correspondan en el calendario de trabajo que les asigne la empresa.
Cuando por necesidades de servicio se precise que el personal de recogida de basuras (sistema 6/1) preste sus servicios en un día festivo no consecutivo a domingo u otro día festivo, los citados servicios se prestarán preferentemente con personal voluntario, en caso de no haber voluntarios el servicio lo realizará el personal que lo viene llevando a cabo o titular del mismo. A falta de personal voluntario y para evitar que siempre sean asignados los mismos trabajadores, la empresa asignará estos servicios por rotación.
Cuando por necesidades de servicio se precise que el personal de limpieza viaria (sistema 6/1) preste sus servicios en un día festivo no consecutivo a domingo u otro día festivo, los citados servicios se prestarán preferentemente con personal voluntario, en caso de no haber voluntarios el servicio lo realizará el personal necesario que determine la empresa de acuerdo con las necesidades del servicio.
A falta de personal voluntario y para evitar que siempre sean asignados los mismos trabajadores, la empresa asignará estos servicios por rotación.
El trabajo que realicen en días festivos se compensará con la percepción de un plus festivo cuya cuantía será la que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas que se preste.
La percepción del citado plus excluye cualquier otra fórmula de compensación económica y en descanso.
Se celebrará la fiesta patronal de la actividad el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, en caso de que esta fiesta coincidiera con un domingo se trasladará a un día laborable, si la misma coincide en día anterior o posterior a un domingo o festivo se trasladará a otro día de la semana.
Artículo 23. Plus de Modificación y Distribución de Jornada
El personal destinado al servicio de recogida de residuos sólidos y de limpieza viaria, en base al compromiso de trabajar y de considerar como laborables todos los días de los ciclos de trabajo sistema 6/2 ? 4/2, sean domingos, festivos o cualquier otro día de la semana, durante la vigencia del presenta convenio, un plus denominado de modificación y distribución de jornada cuya cuantía se fija en las tablas salariales anexas.
En años sucesivos y durante la vigencia del convenio al citado importe se adicionará el porcentaje que se pacte en las disposiciones adicionales.
Se abonará por mes de trabajo y se abonará también en el periodo de vacaciones.
Este plus compensará la modificación de condiciones y la nueva distribución de jornada al pasar de trabajar según el sistema actual que es de lunes a sábados y descansar el domingo, a trabajar de lunes a domingos a razón de 6 días de trabajo continuados y a descansar 2 días continuados, o a razón de 4 días de trabajo continuados y a descansar 2 días continuados.
El citado plus también será de aplicación al personal destinado al servicio de recogida de voluminosos con jornada de trabajo distribuida de martes a domingo, que vendrá obligado con ello a trabajar los días festivos salvo los lunes.
La compensación económica que se pacta por este motivo sustituye a cualquier otro tipo de compensación económica que pudiera existir en la actualidad incluidas las horas extraordinarias y el plus festivo previsto en el artículo 22 del presente convenio.
Este plus no será consolidable, motivo por el cual dejará de percibirse en el momento en que el trabajador o trabajadores afectados dejen de prestar sus servicios de lunes a domingos o de martes a domingos y vuelvan al sistema anterior de lunes a sábados.
Se devengará por día efectivamente trabajado, sin perjuicio de su abono por mes.
Artículo 24. Plus Manejo Grúa
Aquellos trabajadores que, como actividad complementaria de sus tareas de conductor de primera, utilicen y manejen vehículos dotados con mecanismos de grúa y/o mandos a distancia (Ejemplo: los vehículos de recogida selectiva de papel-cartón, envases y vidrio, lava-contenedores grúa y los de recogida de contenedores soterrados, vehículos dotados de elementos auxiliares de grúa, en los que únicamente prestan servicios los conductores), durante la vigencia del presente convenio percibirá el citado plus, cuya cuantía se fija en las tablas salariales anexas.
En años sucesivos y durante la vigencia del convenio al citado importe se adicionará el porcentaje que se pacte en las disposiciones adicionales.
Para el resto de los trabajadores, el citado plus se abonará en proporción a la jornada trabajada en el citado servicio.
Artículo 25. Plus Conducción
Aquellos trabajadores que, como actividad complementaria de sus tareas de peonaje, precisen conducir maquinaria ligera de la empresa percibirán durante la vigencia del presente convenio el citado plus, cuya cuantía se fija en las tablas salariales anexas.
En años sucesivos y durante la vigencia del convenio al citado importe se adicionará el porcentaje que se pacte en las disposiciones adicionales.
Artículo 26. Plus de Asistencia y/o Puntualidad
Este plus tiene por objeto premiar y estimular a aquellos trabajadores que durante el mes no falten o lleguen tarde al trabajo más de 5 días.
Para la percepción del citado plus no se tendrán en cuenta las ausencias derivadas de accidente laboral y las derivadas de enfermedad sólo durante el tiempo en que el trabajador permanezca hospitalizado. Su cuantía es la que se fija para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas y se abonará por mes trabajado y que se abonará también en el periodo de vacaciones.
Se abonarán también en los permisos retribuidos y permisos sindícales.
Artículo 27. Plus Transporte
Como complemento extrasalarial en las condiciones económicas de negociación del presente convenio, se establece este plus cuyo importe figura en las tablas anexas y que se percibirá por día efectivamente trabajado, sin perjuicio de su abono por mes, incluso en el mes de vacaciones.
Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias de verano y de navidad
Los trabajadores afectos al presente convenio tienen derecho a 2 gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de navidad y su cuantía es la que se especifica en las tablas salariales anexas. La paga de verano se abonará el día 15 de junio y la de Navidad el día 15 de diciembre.
Para el abono de las mismas se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al período efectivamente trabajado en la empresa en el período que se liquida, no descontándose en caso de baja por accidente de trabajo, permisos retribuidos, pero sí en las ausencias y en las bajas por IT de enfermedad.
Artículo 29. Paga de Beneficios
En el mes de febrero se abonará la gratificación correspondiente al año natural anterior, cuyo importe será el que se especifica en las tablas salariales anexas.
La fecha de abono de esta paga será el día 15 de marzo.
Para el abono de la misma se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al período efectivamente trabajado en la empresa en el período que se liquida, no descontándose en caso de baja por accidente de trabajo, permisos retribuidos, pero sí en las ausencias y en las bajas por IT de enfermedad.
Artículo 30. Paga de Septiembre
Se crea esta paga a partir del año 2022 y en los términos previstos en el acta de acuerdos suscrito entre las partes el día 20 de diciembre de 2022 y disposición adicional primera 1º) y 2º), relativos a los incrementos salariales para los años 2022 y 2023, se crea la paga de septiembre en términos previstos en la citada disposición y en las cuantías que se fijan para cada categoría en las tablas salariales que estarán en vigor para dichos años.
La citada paga se devengará desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, abonándose la misma el 15 de septiembre.
Para el abono de la misma se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al período efectivamente trabajado en la empresa en el período que se liquida, no descontándose en caso de baja por accidente de trabajo, permisos retribuidos, pero sí en las ausencias y en las bajas por IT de enfermedad.
Artículo 31. Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son las horas que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria pactada o legalmente establecida.
Debido al carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, serán horas extraordinarias aquellas que se precisen para la finalización de los servicios y aquellas que se realicen motivadas, bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos o bien por puntas de producción no habituales, trabajos imprevistos, mantenimiento, avería de vehículos y otras situaciones derivadas de la naturaleza del trabajo de que se presta.
La realización de las horas extraordinarias será voluntaria, siempre que exista personal suficiente, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador cuando no haya personal voluntario suficiente y la naturaleza del servicio requiera su realización urgente.
A efectos de su abono el importe es el que figura para cada nivel y categoría en las tablas anexas.
Artículo 32. Cobro de Salarios
La empresa realizará las transferencias de tal forma que los trabajadores perciban sus haberes el último día del mes devengado, el mes que el último día sea festivo o domingo se percibirá el día anterior.
Artículo 33. Anticipos sobre salarios
La empresa abonará a los trabajadores que lo soliciten antes del día ocho del mes anticipos sobre salario mensual, los anticipos se harán efectivos el día quince.
CAPÍTULO IV
Subrogación del Personal
Artículo 34. Subrogación del Personal
Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma con relación laboral de carácter fijo o temporal, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, pasarán a la nueva empresa concesionaria o al ayuntamiento, en su caso, respetándose todos los derechos u obligaciones adquiridas.
Sobre esta materia será de aplicación lo establecido en los artículos 49, 50, 51 y 52 del convenio colectivo general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE del 30 de julio de 2013).
CAPITULO V
Organización del Trabajo y Participación personal
Artículo 35. Participación
La participación de los trabajadores en la empresa es un derecho social irrenunciable de los mismos, de carácter progresivo, que podrá ser ejercido de manera directa o indirecta, según las materias y lo casos, por los propios trabajadores o por sus representantes.
Artículo 36. Abuso de Autoridad
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a la dirección de los actos que supongan abusos de autoridad de sus jefes inmediatos.
Recibido el escrito, la dirección decidirá en el plazo de 10 días, las medidas a adoptar. Contra el acuerdo que se adopte el personal afectado podrá recurrir, en el plazo de 10 días, a través de los cauces legalmente establecidos.
Todo lo previsto en el presente artículo se adaptará a los acuerdos alcanzados por la empresa y las representaciones sindicales en materia de igualdad y no discriminación para lo cual ambas partes se remiten al plan de igualdad subscrito por la empresa con las citadas organizaciones sindicales, y en concreto al protocolo de acoso previsto en el mismo.
Artículo 37. Discriminación en el Trabajo
Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por razones de raza, nacionalidad, sexo, edad, religión, ideología, afiliación política o sindical, o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
Todo lo previsto en el presente artículo se adaptará a los acuerdos alcanzados por la empresa y las representaciones sindicales en materia de igualdad y no discriminación para lo cual ambas partes se remiten al plan de igualdad subscrito por la empresa con las citadas organizaciones sindicales.
Artículo 38. Promoción Interna y Ascensos
La empresa cubrirá las vacantes que se vayan produciendo del personal fijo, con el personal eventual de la misma, y una vez examinado el expediente personal por parte de la empresa y del Comité de empresa.
Cuando se produzca alguna vacante de cualquier categoría, cualquier trabajador de la empresa tendrá opción a solicitar la plaza, siempre que reúna las condiciones necesarias para acceder a la misma. La valoración se efectuará a través de una comisión compuesta por representantes de la empresa y de los trabajadores, que determinará la idoneidad del trabajador para acceder a dicha categoría.
La misión de dicha comisión será la de valorar la idoneidad o no del trabajador para acceder a dicha plaza vacante, y determinar la aptitud de los aspirantes. En el supuesto de concurrencia de distintos candidatos, igualmente capacitados, dicha plaza la ocupará aquel trabajador que tenga más antigüedad realizando el servicio y en posesión del permiso de conducir correspondiente.
Con objeto de fomentar entre los trabajadores la formación, la empresa se compromete a que, todas las ausencias de las categorías de conductores y de peón-conductor B, motivadas por bajas de enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones, excedencia y por cualquier otra causa, sean sustituidas por aquellos trabajadores fijos de plantilla que estén en posesión del Permiso de conducir correspondiente a la categoría que se haya de sustituir. Los trabajos realizados, por estos motivos, por personal de categorías inferiores, no darán derecho a consolidación de categoría profesional independientemente del tiempo que realice los citados trabajos, sin perjuicio de que se compense, a estos trabajadores, con la diferencia económica existente entre su categoría y la categoría superior que desempeñe.
Todo lo previsto en el presente artículo se adaptará a los acuerdos alcanzados por la empresa y las representaciones sindicales en materia de igualdad para lo cual ambas partes se remiten al plan de igualdad subscrito por la empresa con las citadas organizaciones sindicales.
En caso de vacantes definitivas que se produzcan entre personal adscrito al turno de mañana, aquellos trabajadores que en la actualidad presten sus servicios en turno de tarde y/o noche (sistema 6/2-6/1), tendrán preferencia a ocupar los puestos de trabajo vacante siempre que los mismos se correspondan con su categoría y competencia profesional.
Artículo 39. Contratación
La aplicación de este artículo se regirá por el principio de estabilidad en el empleo, por ello si un trabajador llevara más de 12 meses ininterrumpidos en la empresa a través de cualquier modalidad de contrato, quedaría fijo en plantilla siempre que exista esa vacante.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior esta condición no será de aplicación en los casos de contratación por interinidad, cuyos contratos finalizarán por la reincorporación del trabajador sustituido a su puesto de trabajo, ni en los casos en que el personal haya sido contratado con arreglo a la modalidad del contrato de relevo temporal.
Artículo 40. Clasificación Profesional
El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por grupos profesionales, de acuerdo con los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.
En el supuesto de que se encomienden funciones de inferior categoría, el trabajador afectado no sufrirá merma salarial. En materia de retirada de carnet se estará a lo establecido en el art. 47 del Convenio.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
CAPÍTULO VI
Mejoras Sociales y Acción Sindical
Artículo 41. Estabilidad en el Empleo
Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a la adopción de medidas de los artículos 41, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, derivadas de reducciones de servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y a adoptar todas las medidas flexibilizadoras alternativas posibles y previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se reunirán las partes, para acordar y negociar en 30 días como máximo lo que proceda en los términos previstos en los art. 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 42. Mejoras en situación de IT
Cuando la situación de incapacidad temporal por enfermedad común supere en un proceso los 10 días, la empresa complementará hasta el 100% del salario real de 1 mensualidad a excepción del plus grúa, exclusivamente durante la primera baja del año.
El personal que por enfermedad común precise hospitalización o intervención quirúrgica, percibirán con cargo a la empresa desde el primer día de ingreso o intervención quirúrgica y hasta 60 días después del alta clínica el 100% de sus salarios reales excepto el plus transporte y plus grúa.
Cuando la situación de IT sea derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará desde el primer día hasta el 100% del salario, especificado en el párrafo anterior.
Artículo 43. Indemnizaciones
Todo el personal acogido al presente convenio, en los casos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta, y/o invalidez permanente total, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a una indemnización de 27.000?. Para ello la empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros, que cubra los riesgos citados.
En años sucesivos y sólo durante la vigencia del convenio el importe de la indemnización se incrementará en el IPC que resulte de cada año.
Por muerte natural la indemnización será de 7.000?.
Serán beneficiarios de dicha indemnización los trabajadores que en el momento del hecho lleve prestando sus servicios en la empresa más de 2 años.
En caso de muerte natural la indemnización la percibirán sus herederos legítimos.
Artículo 44. Complemento de Jubilación
Todo trabajador afecto al presente convenio colectivo que, reúna los requisitos previstos por ley, opte por jubilarse anticipadamente entre los 63 y 66 años, durante la vigencia de este convenio, percibirá un premio por año de servicio, según la siguiente tabla:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
En años sucesivos y sólo durante la vigencia del convenio el importe se incrementará en el porcentaje en que se incremente el resto de los conceptos.
Artículo 45. Jubilación Parcial y Contrato de Relevo
En materia de jubilación parcial, a partir del año 2022 podrán acceder a la jubilación parcial aquellos trabajadores que, en el momento de solicitarla, acrediten y reúnan el resto de los requisitos legales previstos en el RDL 5/2013 o disposiciones posteriores que se aprueben al respecto y mientras estas se mantengan en vigor.
Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector, de conformidad con el artículo 12.6.b, del Estatuto de los Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato de trabajo al que el de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, los firmantes del convenio acuerdan:
A los trabajadores/as que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad que legalmente se determine, la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a concedérsela, cuando la reducción de la jornada solicitada sea el máximo legalmente establecido en cada momento y el trabajador/a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y trabajador/a acordar el periodo o periodos del año en que deba trabajarse. Cuando se solicite por el trabajador otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/a.
El periodo o periodos del año en que el trabajador deba prestar sus servicios será comunicado por la empresa al trabajador con al menos un mes de antelación a la fecha en que éste deba tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador se encontrase impedido por estar enfermo, o incapacitado por otra causa, el trabajador vendrá obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento.
De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar el contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador/a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente, y de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador/a con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas.
El contrato de relevo y el contrato a tiempo parcial tendrán una duración igual o equivalente al tiempo que falte al trabajador que se jubila parcialmente, para alcanzar la edad que legalmente se determine.
El puesto de trabajo a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio, sólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el convenio colectivo en vigor, sólo serán de aplicación al trabajador que se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios.
La regulación de esta jubilación parcial con el contrato de relevo se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por otra ley o norma.
Artículo 46. Ayuda Escolar
Se establece una compensación por unidad familiar con hijos de edades entre 2 a 18 años, cuya cuantía se especifica en las tablas salariales anexas y que se abonarán juntamente con la mensualidad de septiembre de cada año.
Para cobrar esta ayuda deberán tener una antigüedad en la empresa superior a 1 año, y siempre que se acredite con certificado de asistencia escolar a una formación homologada y/o reconocida por la Generalitat de Catalunya.
Artículo 47. Revisión Médica
Los trabajadores afectos al presente convenio tendrán derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa.
Cuando de acuerdo con la ley de prevención de riesgos y las disposiciones que la desarrollan el servicio de vigilancia de la salud lo determine y para aquellos puestos de trabajo que se determinen el trabajador deberá pasar la correspondiente revisión médica.
Artículo 48. Retirada del Carnet de Conducir
En caso de retirada de carnet durante la jornada laboral, y siempre que no sea por embriaguez o drogadicción, la empresa mantendrá la categoría y los salarios durante un periodo de 12 meses, no obstante, pasará a prestar los servicios de otra categoría.
Artículo 49. Dotación de vehículos
Todos los vehículos que sean utilizados en estos servicios irán provistos de botiquín, un extintor portátil de incendios y un indicador intermitente de posición de averías.
Artículo 50. Multas de Tráfico
Las multas que se impongan a los trabajadores por causas imputables a la empresa serán a cargo de la empresa.
Artículo 51. Comité de empresa o Delegados de personal
Cada miembro del comité de empresa, o delegado de personal, podrá disponer de un máximo de 250 horas anuales de permiso para el ejercicio de sus funciones de representante de los trabajadores.
En la negociación colectiva el tiempo empleado correrá a cargo de la empresa.
Artículo 52. Secciones Sindicales
El ejercicio de la acción sindical se reconoce y ampara en el marco de pleno respeto a los derechos y libertades que la constitución garantiza, todo ello dentro de los requisitos y en los términos que marca la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 53. Canon Convenio
Se establece un canon de negociación cuya cantidad se concretará en cada año, en función de los gastos de negociación.
El descuento se realizará dentro del mes siguiente a la firma del convenio, una vez manifestada su disposición por el personal. Del presente acuerdo el comité dará debida publicidad para la información de todos los trabajadores.
Disposiciones Adicionales
Primera: Los acuerdos económicos para los años 2022 a 2025 estarán condicionados al mantenimiento de los acuerdos alcanzados con el Ayuntamiento de Montcada i Reixac relativos la finalización en junio de 2023 del contrato en vigor y a la nueva licitación.
En base a lo indicado en el párrafo anterior en materia de incrementos económicos se acuerda lo siguiente:
1. Incremento Salarial año 2022.
A las tablas salariales vigentes para cada categoría a 31 de diciembre de 2021, se aplicará un incremento salarial equivalente al 3%. El citado incremento se destinará en su totalidad a la creación de la cuarta paga o también denominada paga de septiembre.
2. Incremento salarial año 2023.
A las tablas salariales vigentes para cada categoría a 31 de diciembre de 2022, se aplicará un incremento salarial equivalente al 3%. El citado incremento se destinará en su totalidad a la paga de septiembre, adicionándose a la misma el importe que falte para que la cuantía de esta paga sea equivalente al resto de pagas extraordinarias fijadas para cada categoría en las tablas salariales para dicho año.
El Plus de distribución de jornada se incrementará durante 2023 en 15?.
A partir del 1 de enero de 2023 los cuatrienios de antigüedad se abonarán a razón del 5,5%, en lugar del 5% que se han venido abonando hasta 2022.
3. Incremento salarial año 2024.
Para todo el personal se acuerda un incremento salarial equivalente al 4%, incremento que se aplicará sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023.
4. Incremento salarial año 2025.
Para todo el personal se acuerda un incremento salarial equivalente al 4%, incremento que se aplicará sobre todos los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024.
Disposiciones Finales
Primera. Cláusula de inaplicabilidad de las condiciones económicas fijadas en las disposiciones adicionales del presente convenio
El presente principio de acuerdo queda expresamente supeditado a la aprobación por parte de la asamblea de trabajadores.
Segunda. Cláusula especial
Todo trabajador que, por exigencias del cumplimiento del servicio público, exceda en su jornada laboral de 2,50 horas extras, percibirá el importe que figura en las tablas salariales anexas para cada año de vigencia del presente convenio en concepto de dietas.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES AÑO 2022
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Barcelona, 21 de desembre de 2023
La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lidia Frias Forcada
