Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
02/10/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD ANONIMA (29008190012009) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DE CONDUCTORES DE ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD MÁLAGA 2023-2025 (Boletín Oficial de Málaga num. 188 de 02/10/2023)

Convenio: Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga.

Expediente: 29/01/0293/2023

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Código: 29008190012009

Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de la comisión negociadora, de fecha 15 de julio de 2023, de la empresa Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga (conductores), con número de expediente REGCON 29/01/0293/2023, presentado con fecha 5 de septiembre de 2023, código de convenio 29008190012009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 13 de septiembre de 2023.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, María del Carmen Sánchez Sierra.

CONVENIO COLECTIVO DE CONDUCTORES DE ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, SOCIEDAD MÁLAGA 2023-2025

Reunidos

De una parte, don Ian Richard Livesey con NIE-X1832505A, en nombre y representación de Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga, CIF número A-07960024, con domicilio en calle Escritor Béjar Zambrana, sin número, 29140 Churriana (Málaga),

Y de otra parte, don Mario Fernando Ruiz Mateo y don Miguel Ángel Macías Villanueva, en su calidad de Delegados de PersonaL, en nombre y representación del colectivo de conductores de Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga, en su centro de Churriana (Málaga),

Manifiestan

Que, ambas partes están de acuerdo en continuar manteniendo el convenio colectivo que viene rigiendo las relaciones económicas, laborales y sociales aplicable al colectivo de conductores del centro de trabajo de Churriana (Málaga), de la empresa Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga, por lo que acuerdan, pactan y convienen la siguiente redacción para el nuevo convenio colectivo 2023-2025.

Se designa para el registro, depósito y publicación del presente convenio colectivo a doña María Luisa Aguiló Hidalgo.

Artículo 1. Ámbito funcional y personal

El presente convenio es de aplicación al personal de conducción que preste sus servicios, actualmente o en el futuro, en el centro de trabajo de Churriana (Málaga) de Ultramar Express Transport, Sociedad Málaga.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023 finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

Finalizado el periodo de vigencia establecido en el párrafo anterior, este convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia, en su caso, deberá producirse antes del 31 de octubre del 2025 o en los meses de octubre de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras

Artículo 3. Revisión salarial

Para el primer periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, se acuerda actualizar/regularizar todos los importes y/o conceptos recogidos en el convenio provincial, manteniendo todos aquellos importes y/o conceptos salariales y extrasalariales que estuvieran por encima de dicho convenio, así mismo se mantienen los conceptos salariales y extrasalariales no recogidos expresamente en el convenio provincial por ser propios del convenio de empresa. El resultado de esta revisión garantiza una subida del 6,5 % sobre el total de los conceptos salariales y extrasalariales que hasta la fecha hubieran percibido los trabajadores

Para el segundo periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, se acuerda actualizar/regularizar en un 3 % sobre el total de los conceptos, previa regularización de los conceptos salariales y extrasalariales del convenio provincial teniendo en cuenta el año anterior

Para el tercer periodo de vigencia del convenio, de 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, se acuerda actualizar/regularizar en 3% sobre el total de los conceptos, previa regularización de los conceptos salariales y extrasalariales del convenio provincial teniendo en cuenta el año anterior.

Siendo conocedores que la subida salarial para el año 2026, en el supuesto de que no se denunciase el convenio, se aplicara en su defecto el incremento salarial consistente en un 3 % , previsto en las tablas salariales del convenio provincial de transporte de viajeros de la provincia de Málaga.

Las mejoras y condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por disposición legal o reglamentaria, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Habida cuenta por tanto de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, solo tendrán eficacia, si globalmente consideradas y sumadas a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este convenio, superan el nivel total del mismo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

La comparación será global y total.

Artículo 4. Salario base

El salario base mensual durante el primer año de vigencia del presente convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, será de 908,21 euros brutos mensuales y se mantendrá en tanto en cuanto la subida pactada en el convenio provincial no se iguale con el importe del salario base establecido en el presente convenio.

Artículo 5. Plus convenio

Se establece un plus convenio mensual, cuya cuantía económica para cada una de las cate gorías profesionales figuran en la tabla salarial anexa al convenio provincial de transporte de viajeros regular discrecional de la provincia de Málaga.

Este plus se conviene como estímulo de la actividad, dedicación y atención del trabajador al conjunto de labores que componen el cometido que le tenga asignado la empresa en su ficha de funciones, así como por el cuidado de los vehículos y material.

Artículo 6. Plus de disponibilidad y espera

Debido a las dificultades que plantea, en el sector de transporte discrecional de viajeros por carretera, la cuantificación y determinación de las horas de presencia, disponibilidad y espera a que se refiere el Real Decreto 1561/95 y su modificación en el RD 902/2007, se pacta expresamente retribuir las mismas en la cantidad 414,62 euros brutos mensuales.

Artículo 7. Plus de distancia y transporte

Con la consideración de indemnización o suplido, se establece un plus de distancia y transporte para todos los conductores de la empresa, que compensará el tiempo invertido en el desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo.

Para el periodo de vigencia del convenio que va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, la cuantía de este plus de distancia o transporte será de 186,64 euros brutos mensuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 26 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estas cantidades no tendrán la consideración legal de salario.

Artículo 8. Complemento de antigüedad/complemento personal

Ambas partes ya tienen pactada la supresión del complemento de antigüedad a partir del día 1 de enero de 2003, por el que el complemento de antigüedad continuará aplicándose al personal que tuviera adquirida la condición de fijo o fijo discontinuo en la empresa con anterioridad al día 1 de enero de 2003, continuando bajo la denominación de ?complemento personal? .

Este complemento personal que se abona en atención a las distintas condiciones de trabajo en las que los conductores han venido desarrollando sus funciones hasta esa fecha, tendrá los siguientes valores a partir de su fecha de ingreso en la empresa:

? Dos años de trabajo: 5 % .

? Cuatro años de trabajo: 10 % .

? Nueve años de trabajo: 20 % .

? Catorce años de trabajo: 30 % .

? Diecinueve años de trabajo: 40 % .

? Veinticuatro años de trabajo: 50 % .

Los porcentajes citados se refieren al salario base vigente en cada momento para cada categoría profesional y se harán efectivos a partir del mes siguiente al cumplimiento del tiempo real de trabajo.

Los trabajadores que adquieran la condición de fijo o fijo discontinuo con posterioridad al día 1 de enero de 2003 no generarán el derecho a percibir el complemento personal.

La empresa garantiza la cobertura de las bajas que se produzcan por jubilación o incapacidad permanente de los conductores fijos con trabajadores fijos discontinuos.

Artículo 9. Dietas y demás complementos

Para el periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, se pactan los siguientes importes:

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(CONSULTAR PDF)

El concepto maletas, que consta en el recibo de salario, retribuye el movimiento de maletas en los servicios denominados transfer.

En aquellas excursiones en las que el conductor no pueda hacer uso de la comida incluida con el grupo por ausencia de parking cerca del hotel o restaurante donde se efectúe, se abonará el importe correspondiente a la dieta de comida. En estos casos el conductor se asegurará de dejar el vehículo en lugar seguro o vigilado.

Queda entendido que el movimiento de maletas en circuitos es por cada día que se produzca dicho movimiento de maletas .

El concepto de largo recorrido se considera a todos los servicios o traslados que superen los 400 km al día.

En los casos que en un servicio de largo recorrido se dispusiera de un segundo conductor para ayudar a la recogida o repartida, la empresa procurará, siempre que sea posible por operatividad del tráfico, que el conductor de ayuda realice la repartida. Horarios comprendidos para las dietas:

- El desayuno se abonará en los servicios que comiencen antes de las 08:30 horas.

- La dieta por almuerzo se abonará en los servicios que comiencen antes de las 13:30 horas y finalicen después de las 14:30 horas.

- La dieta por cena se abonará en los servicios que finalicen después de las 22:00 horas. Los servicios que comiencen (cita en garaje) a partir de las 20:30 horas no generarán derecho a dieta.

- El plus de nocturnidad se abonará en los servicios que finalicen después de las 22:00 horas o comiencen antes de las 06:00 horas.

- En los servicios de circuitos se abonarán las dietas que no estén incluidas con el grupo.

Nota. La empresa hará saber a los conductores que vayan a realizar servicios nocturnos de grupos, si tienen incluida la cena en el bono del grupo o si están fuera de este.

Artículo 10. Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios se abonarán a todo el personal a razón de salario base, plus de convenio y complemento personal que le corresponda.

A los trabajadores que lleven menos de un año de servicio en la empresa durante el periodo de devengo de cada una de estas pagas extraordinarias, se les abonará la parte proporcional que les correspondan de las mismas en el momento de su liquidación.

Artículo 11. Complemento especial conductores

En atención a las especiales características de las jornadas de trabajo de los conductores, se fija un complemento especial anual para esta categoría de 773,01 euros para el primer el periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, que se abonará junto con cada una de las tres pagas extraordinarias previstas en el artículo 10 del presente convenio colectivo, a razón de 257.67 euros brutos por cada una de ellas.

Artículo 12. Vacaciones

En las condiciones que regulan el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado.

Los periodos de trabajo inferiores a un año devengarán el derecho al disfrute del número de días naturales de vacaciones que, en cada caso, correspondan en proporción al tiempo real de trabajo.

La empresa y los representantes de los trabajadores consensuarán un calendario de vacaciones anual atendiendo al volumen de trabajo y a las necesidades de ambas partes.

Los días de vacaciones que correspondan se dividirán al 50 % en dos periodos: Verano e invierno. A estos efectos se considerará verano desde el 15 de junio al 15 de septiembre e invierno de noviembre a marzo. Los meses de abril, mayo y octubre, se excluyen a efectos de disfrute de vacaciones por tratarse del periodo de máxima actividad .

Los trabajadores que durante el periodo de sus vacaciones causen baja por enfermedad, deberán entregar el parte de incapacidad temporal en la empresa para que le pueda ser interrumpida sus vacaciones hasta su alta.

En lo referente a los días de vacaciones que se hubieran interrumpido por el inicio de una incapacidad temporal con carácter previo al inicio de las mismas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento.

Artículo 13. Descanso semanal

Será de tres días en cómputo bisemanal, librando un día la primera semana y dos a la siguiente o viceversa, salvo acuerdo entre empresa y trabajador y comenzarán antes de las 00:00 horas del primer día.

La empresa colocará en el tablón de anuncios un cuadrante informativo por cada periodo de dos meses en los que figurarán 15 días de descansos.

Estos cuadrantes se iniciarán el día 16 de un mes y finalizarán el día 15 del segundo mes para hacerlo coincidir con los periodos de contabilización y pago de dietas y resto de conceptos variables de la nómina.

De los días señalados como descanso en el cuadrante informativo, la empresa, por necesidades del trabajo, solo podrá alterar dos de ellos.

El resto de los días señalados como descanso en el cuadrante no se podrán alterar, salvo necesidad imperiosa de la empresa, que lo deberá pactar con el conductor o conductores afectados.

En estos casos la empresa devolverá el día no descansado acumulándolo a otro periodo de descanso dentro del mes. Si no lo pudiera devolver dentro del mes, el conductor optará por su compensación económica o por disfrutarlo en el mes siguiente.

Todos los conductores tendrán asignado un fin de semana de descanso de 3 días en cada cuadrante de dos meses.

De cualquier forma, los días que coincidan con fines de semana se respetarán siempre. A estos efectos se consideran fines de semana los periodos de descanso que incluyan el día del domingo (por ejemplo: Viernes, sábado y domingo o sábado, domingo y lunes)

Independientemente de los días señalados como descanso en el cuadrante informativo, todos los conductores continuarán llamando al Departamento de Tráfico la tarde del día anterior para confirmar el periodo de descanso previsto.

Esto no es necesario una vez iniciado el periodo de descanso señalado (por ejemplo: el segundo día de un periodo de dos días de descanso). Si fuera realmente necesario, como última opción o por causa de fuerza mayor, el Departamento de Tráfico le contactará directamente.

Artículo 14. Festivos anuales establecidos

Dadas las especiales características del sector de transporte discrecional de viajeros y ante la imposibilidad de poder conceder libre a todos los conductores de la empresa en los días festivos anuales establecidos, ambas partes acuerdan que la empresa decidirá si los festivos se compensan económicamente o disfrutan dentro del periodo que va del 15 de noviembre al 15 de marzo. Estos festivos se disfrutarán a criterio de la empresa, en dos bloques de 5 días anexos a descansos semanales y 4 días anexos a las vacaciones de invierno. Estos bloques aparecerán en el cuadrante correspondiente y no afectará a los días de descanso que seguirán siendo 15 días.

Excepcionalmente para el año 2023 habiéndose disfrutado las vacaciones de invierno, se realizarán dos bloques de 7 días o un bloque de 14 días.

Si tuviera que compensar económicamente la falta de disfrute de los días festivos la cantidad a percibir en compensación de los 14 festivos no disfrutado durante el periodo de vigencia del presente convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023 será de 751,57 euros, que, se abonará el 50 % en el mes de noviembre del año que corresponda y el otro 50 % en el mes de enero del siguiente año.

A los conductores que trabajen periodos inferiores al año, se les abonará como sigue:

- Fijos discontinuos y otros tipos de contrato: Los festivos se abonarán en función del periodo de contratación que acumule el trabajador dentro del año natural.

- En el caso de que un festivo coincida con un día de descanso semanal, se considerará como no disfrutado, teniendo derecho a su compensación económica, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Los retenes y actividad que se realicen los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero se realizarán a criterio de la empresa, con el personal indispensable para cubrir los citados servicios . De ser necesario más personal en retén, este lo realizará pendiente del teléfono y presto para atender el servicio el tiempo que se le indique, al resto de personal en retén que no sea necesario se le aplicará un festivo.

Artículo 15. Jornada de trabajo y descanso entre jornadas

Como norma general se establece una jornada diaria de 12:00 horas de trabajo, contemplándose dentro de esta tanto las horas de trabajo efectivos como las de presencia y los tiempos de descanso diarios establecidos legalmente.

Como excepción a esta norma, la jornada de 12 horas se podrá ampliar en todos aquellos servicios que, por su propia naturaleza, tengan una duración superior.

En estos casos se tendrá en cuenta la hora de finalización de los citados servicios para la asignación de servicio del siguiente día.

En cualquier caso, en materia de jornada de trabajo y descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en la normativa española y europea que resulte de aplicación en cada momento.

Los cortes de jornadas serán como mínimo de 2 horas y dentro de la franja horaria de 12:00 a 16:00 horas, fuera de este horario no se podrá extender la jornada más de 12 horas. En ningún caso se podrá hacer un corte de jornada tras un periodo inicial de 8 horas.

En jornadas que comiencen antes de las 05:00 horas, no se extenderá la jornada más allá de las 10 horas.

No obstante, la empresa velará porque el descanso entre jornadas sea de 12 horas como mínimo.

La jornada semanal incluida la disponibilidad, no superará las 60 horas. En todo caso se aplicará la ley vigente en la citada materia.

Artículo 16. Servicios imprevistos

Independientemente de la jornada de trabajo y descanso del artículo anterior, ocasionalmente se producen servicios imprevistos (por ejemplo avería aviones, cambio de aeropuerto por causas climatológicas, overbooking de hoteles, averías de vehículos, causas de fuerza mayor, etc.), que requieren la interrupción del descanso de los conductores.

Los conductores muestran su disposición a colaborar para cubrir estos servicios imprevistos, concediéndoseles el descanso correspondiente a la finalización de los mismos.

Artículo 17 . Contratos de duración determinada

Ambas partes están de acuerdo en regirse en materia de contratación temporal según la legislación vigente en cada momento.

Artículo 18 . Personal fijo y fijo discontinuo

Las bajas que se produzcan por jubilación (con excepción de lo establecido en los supuestos de jubilación parcial y la obligación de formalizar un contrato de relevo indefinido a jornada completa) o incapacidad permanente (que tenga carácter definitivo y mientras no sea revisable), de los conductores fijos se cubrirán con trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de antigüedad en la empresa.

La empresa realizará los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos para cubrir las necesidades de carácter estacional siguiendo el orden correspondiente a la fecha de primer ingreso de los trabajadores.

Artículo 19 . Incapacidad temporal

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad común, la Empresa completara las percepciones al trabajador hasta alcanzar el cien por cien del salario base, plus de convenio y complemento personal.

Artículo 20 . Retirada del carné de conducir

Cuando a un conductor le sea retirado el carné de conducir por la autoridad administrativa o Judicial competente en el desempeño de sus funciones y cuando finalizado el servicio se dirija a su domicilio con su propio vehículo o salga de su domicilio en dirección a su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a ocuparlo en otro puesto de trabajo abonándole las retribuciones de conductor, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el carné le haya sido retirado por un tiempo superior a un mes:

- El primer mes de retirada de carné se computará como vacaciones.

- El resto donde la empresa estime más oportuno, previa comunicación a los delegados de personal.

b) Que la retirada del carné de conducir no se deba a embriaguez, drogadicción, toxicomanía, o cualquier acto intencionado por el trabajador, que pueda causar dolo o daño a un tercero, constatado por la Guardia Civil, Guardia Municipal o autoridad competente.

Artículo 21. Defensa personal en caso de accidentes

En el caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente ocurrido durante el servicio de la empresa, esta estará obligada a prestar asistencia jurídica al trabajador, salvo si la causa del accidente ha sido provocada por embriaguez, drogadicción, toxicomanía o cualquier acto intencionado por parte del trabajador que pueda causar dolo o daño a un tercero.

Artículo 22. Póliza de seguros por incapacidad o muerte natural

Con el fin de cubrir la invalidez permanente o muerte natural de un conductor, la empresa tiene contratado con una compañía de seguros una póliza por valor de 6.010,12 euros (seis mil diez euros con doce céntimos).

En caso de invalidez, el beneficiario sería el propio asegurado, en caso de muerte los beneficiarios serían sus herederos legales.

Esta póliza cubre a todos los conductores, tanto fijos como contratados temporalmente.

Artículo 23. Póliza de seguros adicional

Los conductores tendrán derecho a una póliza de seguros que suscribirá la empresa con la compañía que considere adecuado, por un importe de 12.020,24 euros (doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos) en caso de muerte o invalidez permanente, siempre que la causa sea consecuencia de accidente de trabajo.

En caso de invalidez, el beneficiario sería el propio asegurado, en caso de muerte los beneficiarios serían sus herederos legales.

Esta póliza cubre a todos los conductores, tanto fijos como contratados temporalmente.

Artículo 24. Vigilancia de la salud

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y debido a los riesgos que para los mismos y para los viajeros llevan implícitos, los conductores están obligados a realizar un reconocimiento médico anual.

Estos reconocimientos también serán obligatorios para el personal de nueva contratación en la empresa.

En todo lo que se refiere a la conducción bajo los efectos de alcoholemia, drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral de Transporte de Viajeros por Carretera y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.

Todo trabajador podrá negarse a realizar el trabajo en el caso de que las condiciones de un vehículo presenten falta de garantías de seguridad y haya comunicado con anterioridad la anomalía a la empresa.

Artículo 25. Salud laboral

Las partes, en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales y de su normativa de desarrollo, se comprometen a que se integre la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones que se preste en el centro de trabajo, incluidos todos los niveles de la empresa.

La empresa garantizará una correcta vigilancia de la salud de todos los trabajadores en aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, acorde con las funciones que en cada categoría se realizan, diferenciando las pruebas que serán objeto de realizar en función de los riesgos específicos de sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 26. Permisos retribuidos

Los trabajadores podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, por los motivos que a continuación se indican:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita .

b) 2 días laborales por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos, nietos, abuelos o hermanos, tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que ocurriera fuera de la provincia, el permiso será de 4 días.

c) 1 día natural por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo de tiempo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 % de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

f) Por el tiempo necesario para la revisión del carné de conducir y psicotécnico.

En relación con el resto de los permisos retribuidos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en concreto con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio 2023.

Además, los trabajadores podrán disfrutar de un día de asuntos propios por cada uno de los dos años de vigencia del presente convenio, siempre que cuente con el consentimiento expreso de la empresa, y no pudiéndose acumular en caso de que no se disfruten en sus respectivos años. El trabajador comunicará a la empresa, por escrito, su derecho al disfrute de este día, tan pronto como conozca la fecha y como mínimo con 72 horas de antelación . En todo caso, el trabajador procurará que no coincida con un día de máxima actividad de trabajo para la empresa. No podrá coincidir más de un trabajador libre por asuntos propios en un mismo día, salvo que no afecte a la actividad normal de la empresa.

Los trabajadores también podrán contar con dos días de libre disposición, a descontar de su periodo anual de vacaciones, siempre que lo soliciten por escrito con la suficiente antelación, no coincida con días de elevada actividad de trabajo y no ocasione desajustes laborales o económicos a la empresa . La empresa autorizará, en todo caso, la posibilidad de conceder los dos días de libre disposición.

Artículo 27. Plus de adversidad

En concepto de ayuda al trabajador padre o madre de un hijo disminuido físico o psíquico, la Empresa abonará en nómina la cantidad de 105,88 euros mensuales.

Se entenderá con derecho a la percepción de esta ayuda el padre o la madre cuyo hijo esté afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado superior al 33 % .

A estos efectos, el trabajador (padre o madre) del discapacitado acreditará ante la empresa tal circunstancia con la correspondiente certificación de la discapacidad.

Artículo 28. Tablón de anuncios

En el centro de trabajo, la empresa estará obligada a poner un tablón de anuncios que estará a disposición de los trabajadores y representantes de los mismos, que serán responsables de lo que en él se publique, siempre que tenga la firma reconocida o de los sindicatos que estén legalmente representados.

Artículo 29. Asambleas

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar una asamblea con 48 horas de antelación, en la que podrán participar los representantes sindicales con cargo provincial, regional y nacional, fuera del horario laboral.

Dicha solicitud deberá de llevar el orden del día y los participantes en la misma.

Artículo 30 . Afiliación y propaganda

Las empresas facilitarán a los trabajadores o sindicatos, las labores de afiliación y propaganda dentro de los centros de trabajo, siempre que ello no interrumpa el normal funcionamiento de la empresa y la organización práctica del trabajo implantado por la dirección.

A petición del trabajador, la empresa descontará de su nómina la cuota sindical, haciéndola efectiva en la cuenta corriente que designe el sindicato correspondiente.

Artículo 31. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y serán consideradas globalmente. En caso de que por resolución administrativa o judicial se considerasen nulos o se modificase alguno de los pactos contenidos, sin excepción alguna, ambas partes se comprometen, acompañados por sus respectivos asesores, a reunirse para revisar las modificaciones que serían necesarias realizar para continuar con el resto del contenido del convenio.

En caso de que no se alcanzara un acuerdo para continuar con el resto del convenio, este quedaría sin eficacia, debiendo procederse de nuevo a la negociación de todo su contenido.

En tal caso, los artículos no anulados o modificados seguirán teniendo validez durante un periodo de tres meses. A partir de entonces, si aún no se ha firmado un nuevo convenio.

Artículo 32. Comisión paritaria y resolución de discrepancias

Se designa una comisión paritaria que estará compuesta por los delegados de personal y la dirección de la empresa, cuyas funciones serán las de:

a) La interpretación y vigilancia de aplicación del articulado del convenio.

b) La resolución de las discrepancias que surjan en la aplicación del contenido del convenio.

Antes de recurrir a la mediación o intervención de cualquier organismo externo, público o privado, las partes se comprometen a tratar todas las discrepancias surgidas de la interpretación del convenio en el ámbito de la comisión paritaria del convenio.

En el caso de que no se alcance un acuerdo en el ámbito de la comisión paritaria, y también a los efectos de lo previsto en el artículo 85.3 .c) del Estatuto de los Trabajadores las partes se comprometen a seguir las siguientes vías:

1. En primer lugar, se acudirá al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA).

2 . En última instancia cada una de las partes podrá acudir a las vías administrativas y jurídicas competentes que estimen oportunas.

La comisión paritaria podrá reunirse a petición de cualquiera de las partes, preavisando con una antelación mínima de 10 días . Esta comunicación se realizará por escrito detallando los asuntos a tratar.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones de la comisión paritaria, acompañadas por sus respectivos asesores.

Artículo 33. Igualdad

Lo dispuesto en el presente convenio lo es con el bien entendido que la categoría y funciones de conductor pueden ser desarrolladas indistintamente y sin ninguna desigualdad por razón de lo previsto en el artículo 14 de la Constitución.

Artículo 34. Prelación de normas

Lo convenido por las partes se regula, con carácter preferente y prioritario, por las relaciones entre empresa y trabajadores en todas las materias comprendidas en su contenido, incluso en aquellas cuya regulación se pacta en forma distinta.

En lo no previsto en el presente convenio se aplicará la normativa que en cada momento corresponda, y en particular, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Laudo Arbitral, de fecha 24 de noviembre de 2000, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de las Empresas de Transporte por Carretera, en lo que se refiere al Subsector de Transporte de Viajeros por Carretera y demás legislación laboral al respecto mientras continúe vigente.

Las partes firman el presente convenio, de conformidad con todo su contenido, en Churriana (Málaga), a 15 de julio de 2023.

Delegados de Personal

Mario Fernando Ruiz Mateo

Miguel Ángel Macías Villanueva

La empresa

María Luisa Aguiló

Ian R Livesey