Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
13/07/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VASCO NAVARRA DEL AGUA, S.A. (VANAGUA, S.A.) (20100371012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Vanagua, S.A. (centro de trabajo de San Sebastián) (código 20100371012014). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 136 de 13/07/2023)

ANTECEDENTES

Primero. El día 19 de junio de 2023 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y la representación de los trabajadores.

Segundo. El día 21 de junio de 2023 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 4 de julio de 2023.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

Convenio colectivo del centro de trabajo de San Sebastián de la empresa Vanagua, S.L.

CAPÍTULO I

NORMAS DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 1. Naturaleza jurídica del convenio colectivo, eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio Colectivo de trabajo es el resultado de la libre negociación entre la Representación Legal de las Personas Trabajadoras de la Empresa Vanagua, S.L. en el Centro de Trabajo de San Sebastián y la Dirección de esta Empresa.

Artículo 2. Ámbito Funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre la Empresa y las Personas Trabajadoras de la Mercantil Vanagua, S.L., en la población de San Sebastián y cuya actividad sea la lectura, inspección, instalación, renovación o supresión de sistemas de medición (contadores).

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral contratado en la Empresa incluidas en los ámbitos anteriores, con la excepción de aquellas Personas Trabajadoras que mantengan con la Empresa una relación laboral especial de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del convenio.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2026, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de diciembre de 2026, comprometiéndose las partes a constituir la mesa de negociación del siguiente Convenio Colectivo en los seis meses siguientes a partir de la denuncia del convenio o de sus prórrogas.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4. Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las Personas Trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por la Empresa, al entrar en vigor este Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 6. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto al alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y Personas Trabajadoras.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, la Representación legal de las Personas Trabajadoras tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la Dirección de la Empresa para la correcta explotación del servicio que la Empresa tiene encomendado, sin menos cabo de las competencias atribuidas a la Representación legal de las Personas Trabajadoras en la legislación vigente.

Artículo 7. Clasificación funcional.

1. Las Personas Trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente Convenio Colectivo serán clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

2. Esta clasificación se realizará en grupos profesionales, definidos por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso, desempeñen las Personas Trabajadoras.

Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

3. Por acuerdo entre la Persona Trabajadora y la Empresa, en el marco establecido en el presente convenio colectivo, se establecerá el contenido de la prestación laboral objetiva del contrato de trabajo, así como la inserción en el grupo profesional que corresponda.

Artículo 8. Factores de encuadramiento dentro de la estructura de clasificación profesional.

1. El encuadramiento de las Personas Trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, dentro de la estructura de clasificación profesional en él establecida, y, por consiguiente, la asignación a cada una de ellas de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, complejidad y titulación.

2. En la valoración de los factores de encuadramiento anteriormente mencionados se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Conocimientos y experiencia: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida previamente y la dificultad que comporta la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

g) Titulación: para la valoración de este factor de encuadramiento se tendrá en cuenta la titulación que posea la Persona Trabajadora.

Artículo 9. Grupos profesionales.

1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por:

a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.

Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:

1) Técnica: incluye funciones, tareas y cometidos de carácter eminentemente técnico, para cuya realización se precisa un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, o certificado de profesionalidad equivalente.

2) Administrativa: incluye funciones, tareas y cometidos relativos a la administración, organización, gestión económica y del personal para cuya realización se requiere un cierto grado de cualificación, experiencia y aptitudes adquiridas mediante título universitario (grado, máster o doctorado), formación profesional de grado medio o superior, certificado de profesionalidad equivalente o Enseñanza Secundaria Obligatoria.

3) Operaria: incluye las funciones y tareas que, no formando parte de las anteriores, son desarrolladas por personal que, con cierto grado de formación y en base a sus conocimientos, realizan cometidos correspondientes a las especialidades calificadas como tales en el presente convenio colectivo.

c) Especialidad: la agrupación homogénea de puestos de trabajo dentro de cada grupo profesional y área funcional.

3. El contenido básico de la prestación laboral individualmente pactada vendrá determinado por la adscripción de la Persona Trabajadora a una determinada área funcional dentro de un grupo profesional. El personal deberá desempeñar las funciones pertenecientes al puesto de trabajo de su especialidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo.

4. El criterio de adscripción de la Persona Trabajadora a un puesto de trabajo y a un área funcional concreta vendrá determinado por la prevalencia de las funciones desempeñadas.

Asimismo, el criterio de adscripción de un puesto de trabajo u ocupación específica a un área funcional vendrá determinado por el tiempo de trabajo, respecto de la jornada anual, dedicado a las funciones contenidas en el mismo.

5. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se clasificará en razón de la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos:

* Grupo profesional 1.

1.? Criterios generales.

Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas y dependencia de un mando o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la Empresa, tienen normalmente un cierto grado de supervisión, requieren de conocimientos profesionales, iniciativa, utilizan medios operativos e informáticos, necesitan de aptitudes prácticas, junto con un alto grado de experiencia, ejecutan tareas con cierta complejidad que requieren de un conocimiento previo técnico y que pueden llegar a tener encomendada la supervisión directa del trabajo.

Se trataría de personal que realiza trabajos complejos, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de las Personas Trabajadoras que los desempeñan, pudiendo ser ayudados por otras Personas Trabajadoras.

2.? Formación.

Titulación o Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación a nivel de Graduado Escolar o equivalente, Técnico/a Especialista 2.º Grado (Módulos de Nivel II o Superior) con formación específica en el puesto de trabajo, conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión y/o carnets profesionales, así como los que actualmente desempeñan dichas funciones en la Empresa, completada con formación específica en el puesto de trabajo.

Este Grupo Profesional se divide a su vez en tres niveles (A, B y C) según las funciones a desarrollar:

? Nivel A.

Serán encuadradas en este nivel, aquellas Personas cuyas funciones sean las de lectura e inspección de sistemas de medición (contadores).

? Nivel B.

Serán encuadradas en este nivel, aquellas Personas cuyas funciones sean las de instalación, renovación o supresión de sistemas de medición (contadores), así como todas las labores complementarias o de adecuación de instalaciones que las realizaciones de estas acciones conlleven.

? Nivel C.

Serán encuadradas en este nivel aquellas personas que, utilizando los medios informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la Empresa.

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas encargadas de realizar tareas de operación de Contact Center, atendiendo y/o gestionando las llamadas, y/o actividades administrativas, comerciales, de atención al público, relaciones públicas, organizativas, control de calidad, cobro, gestión de contratos, etc., bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.

* Grupo profesional 2.

1.? Criterios generales: Funciones que integran gestión de procesos y procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios conocimientos y formación, así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores.

2.? Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato, bachillerato unificado polivalente, ciclos formativos de grado superior o titulación media universitaria, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que para el desarrollo de sus funciones deben tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que desarrollan realizando funciones de supervisión y coordinación de grupos de trabajo con responsabilidad acordes con las funciones asignadas.

Sus factores de encuadramiento serán los siguientes:

1) Con independencia de las funciones propias para las que ha sido contratado, tiene además las que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas de administración y servicios u otras, teniendo responsabilidad sobre los resultados.

2) Actividades consistentes en funciones propias de su contratación y las de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, previsión del personal, u otras.

* Grupo profesional 3.

1.? Criterios Generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas, complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad de mando sobre la organización que puede afectar a una o varias personas colaboradoras.

2.? Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a títulos universitarios de primer ciclo o estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a títulos universitarios de segundo o tercer ciclo, o estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Pertenecen a este Grupo Profesional las personas que, por conocimiento o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones Directivas o de Responsabilidad Ejecutiva, de Asesoramiento con Autonomía, de Capacidad de Supervisión y Responsabilidad, acordes con las funciones asignadas, e implicación en los resultados globales de la Empresa. Sus factores de encuadramiento serán los siguientes:

1) Coordinación, supervisión, ordenación, y/o dirección de trabajos heterogéneos o de conjunto de actividades dentro de un área, servicio o Departamento.

2) Tareas de dirección técnica de alta complejidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, de administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

3) Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la Empresa.

En general, funciones que suponen la realización de tareas con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

En este Grupo Profesional quedarán encuadradas aquellas Personas Trabajadoras que en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo ostentarán la Categoría Profesional de Licenciado/a, según la clasificación profesional establecida en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa 2009.

Artículo 10. Movilidad funcional.

1. La Persona Trabajadora deberá cumplir las instrucciones del Empresario/a o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la Empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo grupo profesional no supondrán un obstáculo a la movilidad funcional.

En todo caso, la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden a la Persona Trabajadora en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el presente convenio colectivo.

Artículo 11. Trabajos con funciones de grupo superior.

1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, la Persona Trabajadora podrá ser destinada a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2. Transcurrido dicho periodo, la Persona Trabajadora podrá reclamar de la Empresa la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente al respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de la Representación legal de las Personas Trabajadoras, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado o la interesada solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.

3. Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de grupo por no reunir el interesado o la interesada los requisitos precisos al respecto, la Persona Trabajadora tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo asignado y la de la función efectivamente realizada.

4. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo a favor de la Persona Trabajadora sustituida, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.

Artículo 12. Trabajos con funciones de grupo inferior.

1. La Empresa por razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, podrá destinar a una Persona Trabajadora a rea li zar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo, y comunicándolo a la Representación legal de las Personas Trabajadoras, si la hubiere,

no pudiendo el interesado o la interesada negarse a efectuar

el trabajo encomendado, siempre que esta movilidad se efectúe sin menoscabo de la dignidad de la Persona Trabajadora

y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En esta situación, la Per sona Trabajadora seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

2. A una Persona Trabajadora sólo se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo inferior durante el tiempo imprescindible, sin perjuicio de que toda Persona Trabajadora pueda realizar tareas auxiliares y complementarias a su cometido habitual.

3. Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por la propia Persona Trabajadora, se asignará a ésta la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada.

Artículo 13. Movilidad geográfica.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. Además de lo establecido con carácter general en la Legislación vigente, no se entenderá como desplazamiento el cambio de la ubicación del Centro de Trabajo cuando ese traslado no supere los 50 km de distancia.

CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN Y JUBILACIÓN

Artículo 14. Período de prueba.

1) Las Personas Trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad contractual, podrán ser objeto de un período de prueba siempre que se pacte por escrito, cuya duración máxima será:

a. Grupo 3: Seis meses.

b. Grupos 1, 2: Tres meses.

2) Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la Persona Trabajadora a recibir indemnización compensatoria alguna.

3) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido

el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose

el tiempo de los servicios prestados como antigüedad

de la Persona Trabajadora en la Empresa.

4) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, y en general, cualquier suspensión del contrato que afecte al Persona Trabajadora durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 15. Jubilación parcial y contrato de relevo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la normativa laboral general y en la normativa de Seguridad Social vigente en cada momento.

Artículo 16. Preaviso de la extinción del contrato de trabajo.

1) En los casos de contratos de duración determinada superior a un año, el/la Empresario/a o la Persona Trabajadora deberá notificar a la otra parte su decisión extintiva con una antelación de, al menos, quince días naturales.

2) Ni el/la Empresario/a ni la Persona Trabajadora vienen obligados a respetar el referido plazo de preaviso cuando la extinción del contrato se realice por no superación del período de prueba establecido en el mismo.

3) Debido a la posible existencia de dificultades Empresariales para la búsqueda de un sustituto o sustituta en los casos de extinción por voluntad de la Persona Trabajadora, la Persona Trabajadora deberá preavisar su baja voluntaria en la misma con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de cese.

4) La omisión por parte de la Empresa o de la Persona Trabajadora del plazo de preaviso, dará derecho a la otra parte, a percibir una cantidad equivalente a los salarios correspondientes al plazo, total o parcialmente, incumplido, que deberá ser saldada en la liquidación por extinción del contrato.

CAPÍTULO IV

PROMOCIÓN Y ASCENSOS

Artículo 17. Promoción profesional. Principio general.

La Empresa contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su de sa rro llo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, desarrollando una acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas más capacitadas en el grupo profesional de que se trate.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 18. Principio general.

Las Personas Trabajadoras a los que sea de aplicación el presente convenio tendrán derecho a la retribución que se fije en el mismo para cada grupo profesional.

El personal que trabaje con jornada reducida o a tiempo parcial percibirá sus retribuciones en proporción a su jornada.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para las Personas Trabajadoras que los fijados en el presente convenio colectivo y sus actualizaciones.

Artículo 19. Estructura retributiva y complementos salariales.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de las Personas Trabajadoras en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajen

La estructura retributiva de las Personas Trabajadoras afectados por este convenio estará constituida por retribuciones de carácter salarial y extrasalarial.

1. Conceptos que comprenden las retribuciones salariales:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Gratificaciones Extraordinarias.

d) Plus Adaptación.

2. Conceptos que comprenden las retribuciones extrasalariales:

Suplidos.

3. Complementos salariales. Concepto:

Los complementos salariales que se describen en el apartado 3 de este artículo son aquellos de carácter personal u otros vinculados a las condiciones personales de la Persona Trabajadora, al puesto de trabajo, o a la realización del trabajo en cantidad o calidad, y que no hayan sido valorados al determinar el salario base, de vencimiento periódico superior al mes, de cantidad o cualidad en el trabajo y personales de distinto tipo. Tales complementos son debidos a circunstancias de la producción o personales, que pueden ser variables a tenor de la actividad de la Empresa y de las condiciones en las que se preste el trabajo.

Artículo 20. Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución de la Persona Trabajadora fijada por la unidad de tiempo entre la Empresa y la Persona Trabajadora, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

El importe de este concepto será el que se refleja en el anexo I del presente Convenio Colectivo.

Artículo 21. Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2021, cuando las Personas Trabajadoras incluidas en el presente Convenio Colectivo cumplan nuevos años de antigüedad en la Empresa percibirán un premio de antigüedad cuyo importe anual se distribuirá proporcionalmente en las doce mensualidades ordinarias y las dos extraordinarias de junio y diciembre siguientes por cada nuevo año que se cumpla a partir de esta fecha. Dicho importe se acumulará al del año anterior.

El importe anual bruto de este concepto será el que se refleja en el anexo I del presente Convenio Colectivo que será distribuido según lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de este convenio colectivo tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, y cuyo importe será la suma del Salario Base, la Antigüedad generada a partir del 1 de enero de 2014 y la Antigüedad Consolidada que percibiera cada Persona Trabajadora.

Dichas gratificaciones se devengarán el último día hábil de los meses de junio y de diciembre.

Estas gratificaciones se devengarán semestralmente en proporción al tiempo de permanencia en la Empresa durante el semestre correspondiente. Su cuantía se recogerá en las Tablas Salariales de cada ejercicio.

Artículo 23. Paga de beneficios.

Se establece una gratificación que tendrá la consideración de Participación en Beneficios consistente en el importe del 10 % de catorce mensualidades del importe del Salario Base fijado en la Tabla Salarial de cada ejercicio más la Antigüedad Consolidada.

Esta paga se percibirá prorrateada mensualmente en su parte proporcional, y su cuantía se recogerá en las Tablas Salariales de cada ejercicio.

Artículo 24. Paga de octubre.

Se establece una gratificación que tendrá la consideración de paga de octubre que se calculará sobre una mensualidad del Salario Base de Convenio más la Antigüedad Consolidada, y se percibirá prorrateada mensualmente en su parte proporcional. Su cuantía se recogerá en las Tablas Salariales de cada ejercicio.

Artículo 25. Plus adaptación.

Se establece que aquellas Personas Trabajadoras que tengan establecidas mejoras que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente convenio colectivo, la Empresa vendrá obligada a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que la Persona Trabajadora no se vea perjudicada por la compensación o absorción que pudiera producirse. Por lo tanto, una vez compensados y absorbidos los conceptos hasta el importe total establecido en la tabla salarial, el exceso de retribución bruta anual se retribuirá mediante un complemento salarial denominado «Plus Adaptación». Esta absorción y compensación se aplicará a todos los conceptos que pudieran tener la Empresa con independencia de su denominación, índole o naturaleza, exceptuando el Complemento Sentencia.

Se establece que las Personas Trabajadoras que ya vinieran percibiendo alguna cantidad en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo bajo la denominación de Complemento Sentencia, mantendrán y consolidaran el mismo como complemento ad personam, que no tendrá carácter compensable ni absorbible, manteniendo su denominación, y cuyo importe será el reflejado en el anexo I del presente documento.

Artículo 26. Dietas y suplidos.

Los gastos que la Persona Trabajadora tenga que realizar por necesidades de la Empresa, tales como comidas, dietas, pernoctaciones, desplazamientos, etc. serán compensados por ésta y por las siguientes cantidades:

? Kilometraje en vehículo propio: 0,36 euros por kilómetro.

? Pernoctaciones y dietas: por el importe de la factura según las normas internas de la Empresa, en su caso.

Artículo 27. Actualización económica para los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.

Se establecen los siguientes incrementos para cada uno de los ejercicios:

2021: 3,0 %.

2022: 4,0 %.

2023: 3,0 %.

2024: 3,5 %.

2025: IPC año 2024 + 50 % de la diferencia entre lo abonado y los IPCs de los años 2023 y 2024*.

2026: IPC año 2025 + 50 % de la diferencia entre lo abonado y los IPCs de los años 2023 y 2024*.

El importe de los conceptos salariales serán los que se reflejan en el anexo I del presente Convenio Colectivo, salvo para los ejercicios 2025 y 2026, que serán establecidas una vez conocido los IPCs de los años 2023 y 2024, siguiendo lo establecido en el siguiente apartado:

*Si la suma de los IPC de referencia para 2023 y 2024 (esto es, los IPCs de los años 2022 y 2023 respectivamente) fuera superior a la suma de los incrementos pactados para dichos años (6,5 %), la diferencia entre el 6,5 % y la cantidad resultante de la suma de los IPCs de dichos años, se aplicará en los siguientes dos años, 2025 y 2026, a razón del 50 % del diferencial en cada uno de ellos, resultando el incremento para el año 2025 y 2026 de la siguiente forma:

1. Para el año 2025, se aplicará un incremento del IPC del año 2024 más el 50 % del diferencial de IPC, señalado en el párrafo anterior.

2. Para el año 2026, se pacta un incremento del IPC del año 2025 más el 50 % del diferencial restante.

Se establece que la actualización establecida para los ejercicios 2025 y 2026 tendrá un límite de actualización del 3,75 %.

La diferencia si la hubiese entre el tope establecido del 3.75 % de cada uno de los ejercicios 2025 y 2026 se actualizará en el 100 % restante en las tablas salariales de 2027, sin perjuicio de la siguiente negociación colectiva.

CAPÍTULO VI

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 28. Jornada de trabajo. Distribución irregular de la jornada. Vacaciones.

1) Las Personas Trabajadoras afectados por el Convenio

Colectivo tendrán una jornada anual será de 1.752 horas de trabajo efectivo. La jornada semanal terminará como máximo a las 14:00 horas del sábado.

2) Las vacaciones anuales retribuidas serán de 26 días laborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural, desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo hasta el 31.12.22. Desde el 01.01.23 las vacaciones anuales será de 27 días laborables, en proporción al tiempo trabajado durante el año natural.

3) A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 E.T., se acuerda que el 100 % de la jornada se disfrutará de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.

4) La recuperación del exceso de jornada se realizará, por regla general, acumulando las horas en módulos de la jornada habitual diaria y disfrutándolos como días libres de acuerdo entre la Empresa y la Persona Trabajadora.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este Convenio Colectivo.

2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la Empresa. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de las Personas Trabajadoras. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.

3. Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para la Persona Trabajadora las siguientes:

a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

c) Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales.

Artículo 30. Permisos y licencias.

1. La Persona Trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio, que no podrán ser absorbidos en caso de coincidir con periodo de vacaciones.

b) Fallecimiento de padre, madre, cónyuge o hijos cinco días naturales. Fallecimiento de hermanos, tres días naturales. En caso de enfermedad grave del cónyuge, padre, madre o hijos, cuatro días naturales.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la legislación vigente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Un día por matrimonio de hijo o hija.

h) Un día para asuntos propios.

2. En los supuestos de nacimiento, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las Personas Trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad acumular el tiempo resultante a la suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a y disfrutarlo a continuación de esta, computándose este tiempo a razón de una hora por cada día laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y sea necesario su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma, que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de las Personas Trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más Personas Trabajadoras de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

4. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá al Persona Trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La Persona Trabajadora deberá preavisar al Empresario con quince días de antelación la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado de lactante o la reducción de jornada, así como la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31. Régimen de faltas y sanciones.

Las Personas Trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 32. Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por una Persona Trabajadora se clasificará por la Empresa, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes, como leve, grave o muy grave en atención a la importancia y trascendencia de la falta, la intencionalidad de la Persona Trabajadora y, en su caso, la reincidencia en la comisión de dicha falta.

Artículo 33. Faltas leves.

Son faltas leves, entre otras, las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas todas ellas durante el período de treinta días.

2. La no comunicación, con veinticuatro horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite por la Persona Trabajadora de forma fehaciente y tan pronto como sea posible la imposibilidad de hacerlo.

3. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

4. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo, siempre y cuando no afecte negativamente al servicio.

5. Prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material.

7. Puntual falta de aseo y limpieza personal.

8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

9. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la Empresa con sus Personas Trabajadoras.

10. Las discusiones de escasa consideración sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio.

11. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para la Persona Trabajadora, ni para sus compañeros/as o terceras personas.

12. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

13. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a compañeros/as, e incluso, a terceras personas ajenas a la Empresa.

14. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio a la Empresa o a sus compañeros/as de trabajo.

15. Cualquier otra falta de similar importancia y trascendencia.

Artículo 34. Faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves, entre otras, las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la Persona Trabajadora que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta muy grave.

3. La falta de asistencia al trabajo, no justificada, de dos días al mes.

4. El abandono del puesto de trabajo que afecte negativamente al servicio, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando la Persona Trabajadora esté de guardia o sea llamada a servicio estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la Empresa o quebranto de la disciplina, esta falta se considerará muy grave.

5. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando la Persona Trabajadora tuviese que relevar a un compañero/a.

6. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, o dormir estando de servicio.

7. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio.

8. Simular la presencia de otra Persona Trabajadora, fichando o firmando por aquella o la alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la propia Persona Traba jadora o a otras Personas Trabajadoras.

9. La desidia, falta de atención o diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado que afecte a la buena marcha del trabajo. Si causara un perjuicio a la Empresa o a sus compañeros/as esta falta podrá ser considerada muy grave.

10. La negligencia o imprudencia graves en actos de servicio.

Si implicasen riesgo de accidente para la propia persona trabajadora, para terceras personas o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, se considerará una falta muy grave.

11. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

12. No atender al público con la diligencia y corrección debidas de forma reiterada o persistente.

13. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales cuando las mismas supongan riesgo para la Persona Trabajadora, sus compañeros/as o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera algún accidente laboral, daño o perjuicio a compañeros/as, terceras personas o a la Empresa, esta falta se considerará como muy grave.

14. La ocultación de cualquier hecho que la Persona Trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su Empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras personas.

15. No advertir inmediatamente a la jefatura, a la Empresa o a quien ejerza su representación, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o centro de trabajo.

16. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que la Persona Trabajadora tenga a su cargo.

17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo o de terceras personas.

18. Fumar en cualesquiera instalaciones de la Empresa y vehículos de la misma.

19. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio que produzcan escándalo notorio.

20. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción, aun cuando ésta hubiese sido verbal.

21. Cualquier otra falta de similar importancia y trascendencia.

Artículo 35. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, entre otras, las siguientes:

1. Más de 10 faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año. días al mes.

3. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, gestión o actividad encomendados; y el hurto o robo (incluso el intentado y no consumado) a la Empresa, a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o dependencias de la Empresa o fuera de ellos, durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa o de terceras personas relacionadas con ella.

6. La sentencia penal condenatoria por la participación, en cualquier grado, en la comisión de un delito tipificado como tal en las leyes penales, que conlleve la pena privativa de libertad.

7. La desobediencia continuada o persistente o la desobediencia que implique quebranto de la disciplina o que genere un perjuicio para la Empresa.

8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

9. Revelar a elementos ajenos a la Empresa datos confidenciales o de reserva obligada.

10. Realizar trabajos particulares durante la jornada laboral o realizar actividades que impliquen competencia desleal con la Empresa.

11. Las ofensas verbales o físicas o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes/as o a cualquier empleado/a de la Empresa, así como a los y las familiares de todos los y las anteriores.

12. Causar accidente grave, de forma voluntaria, por negligencia o por imprudencia inexcusable.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la Empresa o a sus clientes.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de la Persona Trabajadora.

15. Originar peleas con los/as compañeros/as de trabajo o clientes.

16. La simulación de enfermedad o accidente.

17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso moral, acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a cualquier Persona Trabajadora de la Empresa.

19. Las derivadas de lo previsto en las causas cuarta, novena, décima y décimo tercera del artículo 34.

20. Si como consecuencia de la causa tercera del artículo 34 se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como «muy grave».

21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre y que haya sido objeto de sanción comunicada por escrito.

22. Cualquier otra falta de similar importancia y trascendencia.

Artículo 36. Graduación de las sanciones.

Las sanciones que las Empresas podrán imponer a las Personas Trabajadoras, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 37. Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio colectivo.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal requerirán comunicación escrita motivada a la Persona Trabajadora.

En los casos de sanción por falta muy grave que conlleven despido, la Empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos y entregará una copia de la misma a la Representación legal de las Personas Trabajadoras de su centro de trabajo. La Persona Trabajadora dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la Empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a la Representación legal de las Personas Trabajadoras de toda sanción que imponga.

Artículo 38. Prescripción.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 39. Acumulación de faltas.

A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta:

A. Faltas leves: 3 meses.

B. Faltas graves: 6 meses.

C. Faltas muy graves: 1 año.

CAPÍTULO VII

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 40. Complemento en las prestaciones derivadas de incapacidad temporal.

La Empresa complementará hasta el 100 % del salario fijo del empleado/a con motivo de su baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral durante el tiempo que tenga la Empresa obligación de cotizar, sin que en ningún caso la cuantía a percibir por la Persona Trabajadora, pueda ser inferior al importe, en cómputo anual y en proporción a los días de baja, de la prestación económica por incapacidad temporal establecida para las contingencias profesionales por la Ley General de la Seguridad Social y las normas reglamentarias que la desarrollen.

Si durante el transcurso de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral se produjese la finalización de la relación laboral por cualquier causa, la obligación de la Empresa en el pago del complemento regulado en el presente artículo quedaría automáticamente extinguida.

Artículo 41. Seguro colectivo por accidente de trabajo.

Para las Personas Trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, la Empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 24.000 euros a partir de la publicación del convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado y durante toda la vigencia del convenio colectivo.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los/as herederos/as legales de la Persona Trabajadora, salvo que exista una persona beneficiaria designada expresamente por la persona trabajadora fallecida.

CAPÍTULO VIII

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 42. Comisión paritaria.

Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre las personas participantes en la negociación que ha desembocado en el presente Convenio Colectivo, formada por un miembro en representación de las Personas Trabajadoras y otro en representación de la Empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales - Preco II 8, Boletín Oficial del País Vasco de 04/04/2000).

CAPÍTULO IX

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 43. Seguridad y Salud laboral.

La protección de la salud de las Personas Trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en la Empresa que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la Empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de las personas implicadas en el marco de la Empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.

En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las Personas Trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y normativa concordante.

El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la Empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de las Personas Trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.

Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

* Vigilancia de la Salud.

? La Empresa garantizará a las Personas Trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

? La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de las personas Trabajadoras y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas.

? Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.

? Aquellas Personas Trabajadoras y grupos de Personas Trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.

La Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las Personas Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las Personas Trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la Persona Trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos.

En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.

La Empresa y las Personas Trabajadoras afectadas por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO X

DERECHOS SINDICALES

Artículo 44. Derechos sindicales.

Los/as Delegados/as de Personal dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales para asuntos sindicales que serán computadas de forma anual. Las mismas podrán acumularse si así lo desean en uno/a o varios/as de ellos/as sin rebasar el tope anual legal establecido.

CAPÍTULO XI

FORMACIÓN

Artículo 45. Formación.

Se entenderá que el objetivo general de la misma es mejorar la formación profesional del conjunto de las Personas Trabajadoras, posibilitar los sistemas de acceso e impulsar la política de prevención en Seguridad y Salud Laboral. En base a la previsión de vacantes de la plantilla se procurará que el personal sea formado de tal manera que, con igualdad de oportunidades pueda acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

La Persona Trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, tendrá derecho a:

1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

3. El horario de realización de los cursos del Plan de Formación de la Empresa para la formación y el perfeccionamiento profesional, será preferentemente dentro de la jornada de trabajo.

Cuando por necesidades organizativas de la Empresa dichos cursos se realizarán fuera de la jornada de trabajo, la asistencia será igualmente obligatoria.

Disposición adicional primera. Aportaciones a Geroa-EPSV.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de las Personas Trabajadoras las aportaciones de Empresa y Personas Trabajadoras a la EPSV-Geroa las siguientes aportaciones:

? Un 0,40 % de la Base de cotización por contingencias comunes de la Persona Trabajadora al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,20 % correrá a cargo de la Persona Trabajadora y el otro 0,20 % a cargo de la Empresa. Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la Empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo a la Persona Trabajadora en las correspondientes nóminas de salarios.

Disposición adicional segunda. Inaplicación ?Descuelgue? de las Condiciones de Trabajo Pactadas en el Presente Convenio Colectivo y Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su Comisión paritaria con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de consultas al que se refiere el art. 82.3 ET. En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.

? Registro horario.

El registro horario al que obliga la ley a la empresa se rea lizará de forma digital, debiéndose proporcionar tal información directamente a las Personas Trabajadoras/as en un formato que no pueda ser manipulado a posteriori. Si el trabajo se desempeña fuera del lugar de trabajo deberá realizarse el registro a través de un dispositivo proporcionado por la empresa de uso exclusivo durante la jornada laboral.

Si la implantación del registro horario implica la instalación de máquinas, éstas se ubicarán únicamente en la entrada de acceso al lugar de trabajo.

La empresa entregará copia del registro cada 3 meses a la representación legal de las Personas Trabajadoras.

? Igualdad y conciliación.

En materia de igualdad y conciliación se estará a lo regulado en los artículos 67, 68, 69 y 70 del VI Convenio Colectivo del Ciclo Integral del Agua (Boletín Oficial del Estado 03/10/2019).

? Subrogación.

En esta materia se estará a lo establecido en el artículo 57 del Convenio Colectivo del Ciclo Integral del Agua, Código de convenio: n.º 99014365012003.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES DE APLICACIÓN

TABLA SALARIAL 2021

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

TABLA SALARIAL 2022

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

TABLA SALARIAL 2023

?TABLA; IMAGEN OMITIDA?

(CONSULTAR PDF)

2025 CONCEPTOS DEFINITIVOS

ANT.: 89,82.

C. SEN.: 229,14.

2026 CONCEPTOS DEFINITIVOS

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en el momento de la firma del presente Convenio Colectivo. Los atrasos correspondientes serán abonados en el mes siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

El importe indicado en los conceptos de Antigüedad y Complemento de Sentencia en este anexo no sufrirán actualización, siendo en el caso de la Antigüedad el importe bruto anual a percibir, y en el caso del Complemento Sentencia el importe bruto mensual a percibir.