Última revisión
02/06/2023
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (38100332012016) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2023 en adelante
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Modificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Boletín Oficial de Tenerife num. 67 de 02/06/2023)
VISTA la modificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C. 04/03/2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.
3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a quince de mayo de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO I COLECTIVO DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
En San Cristóbal de la Laguna, 10 de abril de 2023
REUNIDOS
De una parte, D. JUAN DIEGO BETANCOR ORTIZ, en nombre de la FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (en adelante, la Fundación), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, Planta O, Campus Central de la Universidad de la Laguna, CP. 38204, San Cristobal de la Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Función, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 1.733 de 5 de julio de 2019, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias.
Y de otra parte D. JAVIER FRANCISCO MIRANDA RAVELO, Presidente del Comité de Empresa de la Fundación.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan.
EXPONEN:
1. Que, con fecha 15 de julio de 2016 se publica el I Convenio Colectivo de la Fundación Canaria General de la Universidad de la Laguna.
2. Que el presente documento tiene como finalidad actualizar y complementar el convenio colectivo que se aplica actualmente, de manera urgente, con la inclusión de una serie de mejoras para todo el personal.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a lo siguiente:
PRIMERA ADENDA AL CONVENIO I COLECTIVO DE EMPRESA DE LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Artículo único
Se modifican los artículos 18, 25, 28, 32 y 40 del convenio colectivo para el personal de la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna, quedando redactados en los términos que seguidamente se detallan.
Artículo 18. Complementos por razón del cargo y por desempeño
l. Por razón del cargo el personal al que la Fundación le encomiende las funciones de dirección o coordinación, percibirán los complementos correspondientes establecidos en la Tabla de Retribuciones (Anexo I}. Dependiendo del grado de complejidad, los complementos de coordinación podrán diferir en la retribución.
Estos complementos no tendrán carácter consolidable, dejándose de percibir cuando no se realicen dichas funciones por cese o renuncia.
Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, se mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales de la categoría o grupo profesional al que pertenece.
Se establecen las siguientes categorías de dirección o coordinación y sus correspondientes funciones
Dirección - Dirigir, orientar y supervisar las actividades de un área, agencia universitaria o proyecto y sus trabajadores/as. Requiere titulación académica universitaria de grado o equivalente.
Coordinación - Coordinar las actividades de una unidad o proyecto, responsabilizándose del desarrollo del trabajo realizado por los trabajadores/as.
Jefatura de Estudios - Coordinación pedagógica, planificación horarios lectivos y disciplina del personal docente y del alumnado en las instalaciones docentes.
2. Se implanta una nueva carrera profesional articulada en torno al desempeño del puesto de trabajo y al desarrollo de las competencias de los/las trabajadores/as de la Fundación. mediante mecanismos horizontales de progresión y reconocimiento de carrera. que permitan avanzar a la persona. tanto desde un punto de vista retributivo como de orest1910, y consolidar la posición alcanzada en su trayectoria profesional.
A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional. la calidad de los trabajos realizados. los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación de desempeño. conforme a los principios de igualdad. mérito y capacidad.
Anualmente, se realizará una convocatoria donde todo el personal laboral puede solicitar dicho complemento de manera voluntaria. Los requisitos de evaluación de la convocatoria serán los siguientes:
- Haber desempeñado al menos 6 años de servicio.
- Conocimientos adquiridos: mediante el desarrollo de 240 horas de formación durante el periodo solicitado. las cuales se repartirán de manera que 120 horas sean de obligado cumplimiento ofrecidas por la propia Fundación y 120 horas serán flexibles en temáticas relacionadas con el perfil profesional de la persona. pudiendo ser estas últimas ofrecidas también por la Fundación.
- Trayectoria y actuación profesional: Se deberá cumplir con al menos el 80% de media de los indicadores establecidos en el plan de actuación de la Fundación durante el periodo de evaluación. Dichos indicadores sobre los que recaerá la evaluación serán negociados entre el Comité de Empresa y la Gerencia de la Fundación.
- Evaluación de desempeño: Se realizará a través de un informe de desempeño realizado por la Dirección de las Áreas/Agencias donde desarrolle su servicio
Todas las personas que superen la convocatoria. tendrán derecho a un complemento consolidado equivalente al 2.5% del nivel retributivo asociado a la categoría laboral vigente en el momento de la solicitud. que a cada año tendrá efectos económicos a partir del l de junio correspondiente. La convocatoria se debe convocar y resolver antes de los 6 primeros meses del año.
Se establece un número máximo de 5 complementos de desempeño a lo largo de la carrera profesional.
Para las solicitudes de periodos anteriores a la aprobación de este acuerdo sólo será exigible el requisito de 60 horas de formación y no utilizada para otros méritos, por periodo solicitado de 6 años de servicio.
La incorporación de este complemento de desempeño se realizará de manera gradual, pudiendo solicitar 1 complemento por convocatoria.
Artículo 25 Permisos y licencias
l. El personal. previo aviso y justificación, podrán ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. 15 días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho, debidamente acreditado.
b. Hasta 3 días naturales, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a o fallecimiento, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad grave y hospitalización de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tales motivos, se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, el plazo será de 4 días naturales. En los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad-afinidad se reconoce 1 día de licencia retribuida.
c. El tiempo suficiente y razonable para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como exámenes de acceso a empleo público.
d. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.
e. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación del parto, previo aviso a la empresa, y justificación de la necesidad de su realización en horas lectivas.
f. Un día natural por boda de familiar hasta el segundo grado por : consanguinidad.
g. El personal en proceso de adopción tendrá derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de las entrevistas, exámenes y actuaciones derivadas de la tramitación del expediente correspondiente, previo aviso a La empresa, por el tiempo indispensable para dicha gestión.
h. Por el tiempo indispensable para consultas médicas previo aviso y aportando justificación documental.
2. A los efectos de cómputo se equipará La pareja de hecho inscrita al cónyuge.
3. Las solicitudes reguladas en los apartados anteriores serán concedidas por la Fundación, con el preaviso fehaciente, con 5 días naturales como mínimo de antelación. En cualquier caso, se deberá justificar el hecho que lo motivó una vez incorporada a su puesto de trabajo.
Artículo 28. Excedencias y suspensión del contrato
l. El régimen de excedencias es el establecido en la legislación vigente. En los supuestos de trabajadores/as con contrato indefinido cuyo salario no esté supeditado directamente a financiación finalista, dicho personal dispondrá de una reserva de puesto de trabajo por un máximo de 3 años.
2. El personal podrá solicitar hasta un mes de permiso sin sueldo siempre y cuando su ausencia no afecte a las necesidades del centro de trabajo. Deberán solicitarse con, al menos quince días de antelación, pudiendo disponerse de este en la forma en que lo necesite. La no disposición no implicará su acumulación en años posteriores.
Artículo 32 Bonos, descuentos y ayudas sociales
l. Cada semestre, la Fundación creará un cupo de plazas disponibles en las actividades formativas que organice, para el personal afectado por el presente convenio. El mismo tendrá derecho a una bonificación del 100% en el pago de las matrículas de Las plazas ofertadas. La asignación de plazas se hará mediante un proceso competitivo entre el personal, fijándose en el momento de la publicación de las plazas, los criterios de selección.
2. Asimismo, tendrán derecho a las mismas bonificaciones que se establezcan para la comunidad universitaria del precio de matrícula de las actividades formativas el personal afectado por el presente convenio, así como, los/as hijos/as, cónyuges y parejas de hecho inscritas.
3. Se establecen ayudas sociales al personal de la Fundación, en una convocatoria anual. Dichas ayudas se negociarán dependiendo de los resultados financieros de la Fundación, en caso de que los mismos lo permitan
Se establece una cuantía fija de 5.000? anuales a los cuales se le añadirá la cuantía del 2.5% a partir de los 100.000? de beneficio hasta un máximo de 1.000.000? de beneficio. De esta forma las cuantías mínimas y máximas que complementan los 5.000? euros anuales varían entre 2.500? a 25.000?.
Tras la aceptación de los resultados económicos de la anualidad por el Patronato de la entidad, se publicará una convocatoria anual en la que se establecerán requisitos, condiciones y documentación a presentar. Se podrá justificar principalmente los siguientes conceptos:
- Odontología, oftalmología/óptica y ortopedia.
- Matrículas (escolares y/o guarderías).
- Libros escolares, material didáctico y/o uniformes escolares.
El contenido de la convocatoria deberá contemplar necesariamente el alcance de la misma, cuantía de las ayudas y conceptos protegidos (siempre deberán contemplarse al menos los tres conceptos indicados). En el caso de que se detecte algún otro concepto necesario será evaluado por la comisión creada para la confección y valoración de la convocatoria.
Artículo 40. Principios generales sobre internet y nuevas tecnologías
l. La utilización del correo electrónico e Internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos puestos a disposición del personal por la Fundación, se ajustará a lo dispuesto en este Convenio Colectivo, así como a la reglamentación vigente. Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la Fundación de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del personal para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del personal.
2. De mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a cabrá la posibilidad de desarrollar el trabajo a distancia de el/la trabajador/trabajadora fía sea en todo o, en parte, de la jornada prevista. A tal efecto las partes suscribirán cuantos documentos y formalidades se requiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se reconocerá como fecha de antigüedad a efectos de los procesos de la entidad. a la fecha de alta del primer contrato de aquellas personas que han encadenado múltiples contratos, siempre que no hayan transcurrido más de 240 días en el periodo de finalización entre los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente de su firma, con efectos del de enero de 2023.
La presente Adenda al convenio para el personal de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, se firma en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna el 15 de marzo de 2023, a los efectos oportunos.
Por la Fundación Canaria General Universidad La Laguna
D. Juan Diego Betancor Ortiz
Director Gerente
Por el Comité de Empresa de la Fundación Canaria General Universidad La Laguna
D. Javier Francisco Miranda Ravelo
Presidente
ANEXO I. TABLAS DE RETRIBUCIONES 2023
?TABLA; IMAGEN OMITIDA?
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