Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
13/07/2023

Sentencia / Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO ACHA MOVILIDAD LUJUA TXORIERRI MUNGIALDEA, S.A. (48102312012021) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Julio de 2023 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 8 de Bilbao, en el procedimiento Impugnación de Convenio Colectivo número 93/2023, por la que se declara la nulidad en parte del Convenio Colectivo de Grupo Acha Movilidad Lujua Txorierri Murgialdea, S.A. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 135 de 13/07/2023)

Antecedentes


Primero: En el «Boletín Oficial de Bizkaia» de 23 de junio de 2021, se publicó la resolución del Delegado Territorial de Trabajo Empleo y Políticas Sociales, en la que se ordenaba el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Acha Movilidad Lujua Txorierri Murgialdea, S.A.

Segundo: El 7 de junio de 2023, ha tenido entrada en esta Delegación Territorial la diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, dictada en fecha 1 de junio de 2021, por la que se acuerda remitir testimonio de la sentencia 115/2023 para su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Tercero: La citada Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao declara la anulación del último párrafo artículo 39 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Acha Movilidad Lujua Txorierri Murgialdea, S.A.

Fundamentos de derecho

Primero: Corresponde a esta autoridad laboral la competencia para dictar el presente acto de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo («BOPV» de 29 de enero de 2021), en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos y planes de igualdad.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011,

de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Sentencia de 1 de junio de 2023, del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, correspondiente al procedimiento Impugnación de Convenio Colectivo número 093/2023, por la que declara la nulidad del último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Acha Movilidad Lujua Txorierri

Murgialdea, S.A.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de julio de 2023.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE BILBAO

SENTENCIA NÚMERO 000115/2023

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