Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
09/08/2022

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MULLOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (08100532012013) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Agosto de 2022 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013) (Boletín Oficial de Barcelona num. de 09/08/2022)

GENERALITAT DE CATALUNYA

DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL

RESOLUCIÓ de 20 de juny de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013)

Vist el text de l?Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL, subscrit pels representants de l?empresa i pels dels seus treballadors el dia 7 de març de 2022, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre; l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col?lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l?Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col?lectiu de treball de l?empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013) al Registre de convenis col?lectius, acords col?lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO LA EMPRESA MULLOR SERVICIOS AUXILIARES, SL

Asistentes

Representación empresarial:

Xavier García Colomer

Comité de Empresa:

Juan Gabriel Sarasola Arcega

Begoña Corrales Sender

Dolores Peramós Jiménez

Inmaculada Isidoro González

Ignacio Lazzaro

Inmaculada Gonzalez Cano

Barcelona, a 7 de marzo de 2022, se reúnen las personas mencionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mullor Servicios Auxiliares, domiciliada en 08029 Barcelona, C/ Marques de Sentmenat, 74.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para este acuerdo, libre y espontáneamente y con voluntad de obligarse, ambas partes,

MANIFIESTAN:

I. Que, el día 22 de julio de 2013, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y otras normas de aplicación, se resolvió disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL, con código de convenio número 08100532012013, el cual fue finalmente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) en fecha 20 de febrero de 2014.

II. Que, recientemente, habiéndose publicado en fecha 30 de diciembre de 2021 («BOE» núm. 313) fue publicado el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ambas partes pactaron adaptar el texto convencional a las modificaciones operadas en el Estatuto de los Trabajadores previstas en el Real decreto-ley 32/2021 referenciado, en relación con la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo, así como sobre el contrato fijo discontinuo.

III. Que, en la actualidad, se ha elaborado el presente Acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, donde se adapta de forma transitoria el texto del Convenio colectivo de aplicación a las modificaciones introducidas por el Real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

IV. Que, tras diversas reuniones, y habiéndose discutido este extremo entre las partes, con el objeto de adaptar el Convenio colectivo aplicable a las modificaciones operadas en el Estatuto de los Trabajadores a raíz de la publicación y vigencia del Real decreto-ley 32/2021 indicado y aplicable a los contratos de trabajo, así como a fin de mantener la competitividad de la empresa en el mercado, ambas partes han convenido adoptar los siguientes,

PACTOS:

1. Las partes negociadoras llegan a un acuerdo de modificación de dos concretos aspectos del artículo 26 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL que introducirá dos modificaciones relativas a las modalidades de contratación del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, derivado del Real decreto-ley 32/2021.

Concretamente, los pactos consisten en primer lugar, en la ampliación de la duración del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción hasta un máximo de un año; y, en segundo lugar, una adaptación relativa al contrato fijo-discontinuo. De esta forma, y en lo que respecta a estos dos aspectos, ambas partes pactan que el artículo 26 del texto del Convenio colectivo, sobre contratación, se modifique con el siguiente redactado, sin perjuicio del mantenimiento del resto del texto del citado artículo en lo aquí no pactado y en tanto en cuanto no se realice una negociación adicional en cuanto a otros aspectos de la contratación.

De esta forma, en lo que se refiere a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, la redacción de ese apartado concreto quedará del siguiente tenor:

- Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción:

Se concertará para dar respuesta plena y efectiva a las exigencias y necesidades ocasionales e imprevisibles de la actividad de la Empresa. Igualmente, la Empresa podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.

Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

La duración de estos contratos no podrá ser superior a seis meses. No obstante, el período de seis meses señalado se podrá ampliar hasta un año, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.

2. En lo que hace referencia a los contratos fijos-discontinuos, y ante la modificación sufrida por este tipo de contratos y dada la naturaleza estacional de las actividades donde la Empresa presta sus servicios, y siendo que esas actividades son de temporada o con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados dentro del volumen normal de actividad de la Empresa, ambas partes acuerdan dotar a este tipo de contratos de la siguiente regulación:

- Contratos por tiempo indefinido fijo-discontinuo:

Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.

En el contrato escrito que se formalice figurará una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, que se podrá establecer con carácter irregular, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. El personal que tenga el carácter de fijo-discontinuo será llamado según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo. El llamamiento de las personas fijas-discontinuas se efectuará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, pudiéndose reducir dicho mínimo cuando las circunstancias de la contratación lo requieran, y con notificación a la representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras, si la hubiere.

En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, la persona interesada deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo. En todo caso, el contrato de trabajo quedará extinguido cuando la persona fija-discontinua, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.

Dada la dispersión de centros, así como las oscilaciones del volumen que pueden generarse durante los periodos de ejecución de este tipo de contratos, derivados de la estacionalidad o derivados de las actividades productivas de temporada, podrán realizarse este tipo de contratos fijo-discontinuos a tiempo parcial.

Y para que así conste y surta los efectos legales oportunos, se extiende el presente acuerdo, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio señalados, firmando ambas partes en prueba de total y absoluta conformidad.

Barcelona, 20 de juny de 2022

La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Lídia Frias Forcada