Convenio Colectivo de Sector de TELEMARKETING de Andalucía
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Convenio Colectivo de Sec... Andalucía

Última revisión
18/05/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TELEMARKETING de Andalucía

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2004

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ORDEN de 11 de mayo de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio publico que prestan los trabajadores de las empresas en el sector de Telemarketing, mediante el establecimiento de servicios minimos. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía num. 95 de 17/05/2004)

Artículo 1.

La situación de huelga convocada por 14, 17 y 20 de mayo de 2004, de 11 a 12 horas y de 18 a 19 horas, los días 15, 18 y 21 de mayo, desde las 00,00 horas hasta la 1,00 hora, el día 27 de mayo de 2004, de 11 a 13 horas y de 18 a 20 horas, el día 28 de mayo de 2004 de 00,00 a 2,00 horas, de 11 a 13 horas y de 18 a 20 horas y el día 9 de junio de 2004 desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas (en esta jornada la huelga comenzará al inicio del primer turno, aunque éste comience antes de las 00 horas del día 9, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque finalice más tarde de las 24 horas del día 9), y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas en el sector de Telemárketing que prestan servicios, para la comunidad en todo lo relativo al ámbito de la Administración Pública al que afectan la asistencia telefónica de emergencias de Andalucía, de coordinación operativa municipal, bomberos, policía y teleasistencia a ancianos, discapacitados, mujeres y menores maltratados, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio que figura en el Anexo.

Artículo 2.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizarán, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2004. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmos/as. Srs./as. Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

ANEXO

- Para el paro convocado para el día 9 de junio de 2004.

Personal de operaciones: En cada turno, el 70% del personal que presta sus servicios habitualmente.

Personal Técnico: En cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Para el resto de los paros convocados: En cada turno el 50% del personal de operaciones y el personal técnico que presta sus servicios habitualmente.

- En todos los casos en los que de la aplicación del respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.