Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
26/09/2006

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS (12000645011978) de Castellón

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Interpretación del art. 41 d) del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200645) (Boletín Oficial de Castellón num. 115 de 26/09/2006)

Preambulo

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria interpretado el art. 41 d) del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA Y URBANOS de la provincia de Castellón (Código Convenio 1200645), que fue suscrita con fecha 7 de septiembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del

Real Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo,

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

SEGUNDO

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 13 de septiembre de 2006. El Director Territorial de Empleo y Trabajo. Fdo., Juan Tarancón Fandos.

ACTA COMISIÓN PARITARIA

ASISTENTES:

Representación Asociación Provincial de Transportes por Carretera:

- Dña. Mercedes Cuevas Julve

- D. José Manuel Goterris Coprovi

- D. Rafael Cerdá (ASESOR)

Representación Social:

U. G. T: D. Francisco Javier Gregori Puertas

CC. OO:

- D. Antonio Castillo López

- D. Rafael Córdoba Bustamante

En Castellón, a 7 de Septiembre de 2006, se reúnen los Srs. reseñados al margen como miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Castellón, con el siguiente orden del día:

- Interpretación del artículo 41 del Convenio vigente.

Entrando a valorar el punto objeto de debate, tras una amplia deliberación, la Comisión Paritaria considera por unanimidad que durante la negociación del Convenio quedó claro que la regulación de la jubilación parcial no debía de quedar limitada estrictamente al periodo de vigencia del Convenio, sino que, dadas las características especiales del sector, debía de tener carácter, permanente.

De otro lado, la Comisión paritaria ha valorado lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 13 de julio de 2006 entre la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), asumido por el Gobierno.

Por todo ello, en aplicación de las funciones de la Comisión, atribuidas en el artículo 6 b) y e), se acuerda que siga rigiendo lo dispuesto en el ya citado artículo 41 respecto a la Jubilación Parcial, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Se acuerda igualmente remitir el contenido de este acuerdo a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Una vez leído el texto se aprueba su firma, facultando a D. Rafael Cerdá Ferrer, para su presentación ante la autoridad laboral.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados ut supra, firmando todos los presentes por triplicado ejemplar.