Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL. CAMPO DE GIBRALTAR de Cádiz
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Convenio Colectivo de Sec...R de Cádiz

Última revisión
29/03/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL. CAMPO DE GIBRALTAR de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2007 en adelante

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Procedimiento de conciliacion-mediacion correspondiente al expediente nº 11/2007-9 A del SERCLA en Cadiz, relativo a las empresas del METAL que trabajen para la AGI (Boletín Oficial de Cádiz num. 61 de 29/03/2007)

Preambulo

Vista la comunicación presentada por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz y teniendo en cuenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en fecha 6 de marzo del año en curso, se presentó en el registro general de esta Delegación escrito presentado por el Responsable del SERCLA en Cádiz, remitiendo acta de 2 de marzo de 2007 del procedimiento de conciliación mediación correspondiente al expediente nº 11/2007- 9 A del SERCLA en Cádiz, entre las empresas del METAL que trabajen para la AGI y la representación de los trabajadores de esta, para su registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
PRIMERO

Que la competencia de esta Delegación Provincial de Empleo viene determinada por el R. D. 4043/1982, de 29 de Diciembre , por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 91/1983, de 6 de Abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

SEGUNDO

Que en el caso que nos ocupa, consta en expediente administrativo Acta suscrita el 2 de marzo de 2007 en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA, entre las empresas del METAL que trabajen para la AGI y la representación de los Sindicatos CC. OO. y U. G. T., finalizándose con AVENENCIA.

Que el citado acuerdo en aplicación de la normativa expuesta en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así como artículo 4.1 del II Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales y artículo 154.2 del T. R. de la vigente ley de Procedimiento Laboral y art. 8.2 del R. D. L. de 4 de marzo sobre Relaciones Laborales de Trabajo, debe inscribirse como tal y publicarse para general conocimiento de las partes afectadas por el acuerdo, ya que el acuerdo que pone fin al conflicto tiene la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

VISTOS los preceptos indicados y demás de aplicación general.

Por esta Delegación Provincial de Empleo se acuerda,

ACUERDA:

PRIMERO

Inscribir en el libro habilitado para Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación, el Acuerdo suscrito con fecha 2 de marzo de 2007, ante el SERCLA que se hace mención en el Antecedente de Hecho Único de la presente resolución.

SEGUNDO

Ordenar su publicación en el B. O. P. el acta al que se hace referencia en el ordinal anterior Único de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.

Cádiz, a 19 de marzo de 2007. EL DELEGADO PROVINCIAL.

Fdo.: Juan M. Bouza Mera. Expediente nº 11/2007- 9 A

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Algeciras, a 2 de marzo de 2007, en el conflicto número 11/2007- 9 A, promovido por D. Julio Martínez Fírvida y D. Juan José Piñer Díaz, en representación de CCOO y UGT respectivamente, frente a las empresas del metal que trabajen para la AGI, se constituye la Comisión de Conciliación Mediación integrada por los señores/as que al final se relacionan.

Antecedentes: Con fecha 23/02/2007 tiene entrada escrito de iniciación y en 26/02/2007 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mencionadas citaciones.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora:

D. Julio Martínez Fírvida y otros, en representación de CCOO y D. Juan José Villalba Perea y otros, en la de UGT.

Por la parte frente a la que se promueve el conflicto:

D. Fernando Gil Pérez, en representación de FECG.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en su escrito de iniciación: Negociación plus industrial.

Se hace constar que el acto comienza a las 10,30 horas, a las 14,15 se hace un receso para volver a las 16,30, concluyendo a las 21,00 horas.

Finalización: Las partes adoptan el siguiente preacuerdo:

1.- Ámbito temporal. Desde el día de la fecha y quedando a futuro vinculado de forma automática al ámbito temporal que se establezca para el Convenio de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la Provincia de Cádiz.

2.- Ámbito de aplicación. Afectará a todos los trabajadores de las empresas auxiliares del metal, que presten servicios PARA las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, y dentro de los recintos de las factorías. Asimismo, quedan incluidos en este ámbito los trabajos que se realicen en los talleres para dichas industrias. El personal de oficina percibirá la parte proporcional de la prestación realizada para estas empresas.. Se excluyen los servicios referentes a los grandes proyectos de obras, cuya contratación no dependa de las Direcciones de las fábricas implantadas en el Campo de Gibraltar.

3.- Plus industrial. En virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del convenio de la pequeña y mediana industria del metal de la provincia de Cádiz, las empresas afectadas por el ámbito de aplicación establecido en el presente documento pactan retribuir en concepto de PLUS INDUSTRIAL, las siguientes cantidades por día laboral efectivamente trabajado:

• Año 2006: ......................................................................................................................... 6,60.- euros

• Año 2007: .............................................................................................................................. IPC real

• Año 2008: .............................................................................................................................. IPC real

• Año 2009: ......................................................................................................................... 8,50.- euros

A partir del día de la fecha quedarán sin efecto las deducciones. Establecidas en el anterior acuerdo.

4.- Revisión del plus industrial. A partir del 31 de diciembre de 2009, se revisará el uno de enero de cada año en la misma cuantía que se haya establecido para dicho año como REVISION del convenio de la Pequeña y Mediana Industria del Metal de la Provincia de Cádiz.

5.- Talleres de mecanizados. Todos los trabajos que estos talleres realicen para las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, devengarán el plus industrial descrito en el presente preacuerdo, y en las siguientes cuantías:

• Año 2006: ...................................................................................................................... 50% del Plus

• Año 2007: ...................................................................................................................... 60% del Plus

• Año 2008: ...................................................................................................................... 60% del Plus

• Año 2009: ...................................................................................................................... 60% del Plus

6.- Paz Laboral. Durante toda la vigencia del presente acuerdo, la parte social se compromete a mantener PAZ LABORAL y no realizar otras reivindicaciones de carácter económico.

Se desconvoca la huelga, concluyendo el acto con avenencia, si bien las partes se reservan el derecho de ratificarlo tras las oportunas asambleas.

Componentes de la C. C. M. Apellidos, Nombre, D. N. I. Firma

Presidente............................. Antonio Fermín Gil Sánchez (CEA)............ 31.38.327............. Firma

Secretario.............................. Rafael Ruiz Pau.......................................... 31.997.771............. Firma

Vocal.................................... Sandra Cantero López (CCOO).................. 31.866.680............. Firma

Vocal.................................... Sebastián Álvarez Quintana (CEA)............ 31.854.474............. Firma

Vocal.................................... Francisco Díaz Suárez (UGT).................... 31.793.132............. Firma

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D. N. I. Firma

Migiel Ángel Duque Duque (UGT) ........................................ 5.096.412 ................................... Firma

Julio Martínez Fírvida (CCOO)............................................ 31.788.959................................... Firma

Manuel Pérez Palacios (CCOO)............................................ 31.847.318................................... Firma

Juan Téllez Galindo (CCOO)................................................ 32.009.275................................... Firma

Antonio Morillas García (CCOO)......................................... 32.018.567................................... Firma

Juan José Villalba Perea (UGT)............................................ 31.839.598................................... Firma

Cristóbal Castro Monfillo (UGT).......................................... 31.868.344................................... Firma

Francisco Martos Pérez (UGT)............................................. 31.846.827................................... Firma

Francisco Moreno Martínez (UGT)...................................... 31.817.241................................... Firma

David Blanco Delgado (CCOO)........................................... 31.870.795................................... Firma

Ignacio Moreno Moreno (CCOO).......................................... 31.852929................................... Firma

Firma en representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D. N. I............................................................................................................ Firma

Fernando Gil Pérez (FECG).................................................. 31.841.146

De todo lo cual, como secretario de la Comisión Mediación, doy fe, con el visto bueno de la presidencia, entregándose en este momento copia de este acta a las partes comparecientes.

Algeciras, a 2 de marzo de 2007. V º B º El Presidente de la Comisión de Conciliación Mediación.

Fdo.: Antonio Fermín Gil Sánchez. El Secretario de la Comisión de Conciliación Mediación.

Fdo.: Rafael Ruiz Pau.