Última revisión
05/04/2004
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
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RESOLUCION de 9 de marzo de 2004, de la Consejeria de la Presidencia, por la que se ordena la publicacion del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antiguedad en la empresa, prevista en el articulo 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 79 de 03/04/2004)
Habiéndose suscrito con fecha 4 de marzo de 2004 Acuerdo entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, y CCOO, FETEUGT, USO, FSIE, OTECAS, FERE, Asociación Provincial Educación y Gestión y CECE sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y ordenando el Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de 26 de febrero de 2004 la publicación del Acuerdo citado, de conformidad con el artículo 7.1 b) de la
Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 9 de marzo de 2004. La Consejera de la Presidencia.
Anexo
ACUERDO SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA, PREVISTA EN EL ARTICULO61 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS
En Oviedo, a 4 de marzo de 2004, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación y Ciencia, por parte de la Administración de Asturias, el Consejero de Educación y Ciencia, don José Luis Iglesias Riopedre, facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del 26 de febrero de 2004. Por parte de las Organizaciones Sindicales: Don Antonio González Abúlez, en representación de CC. OO.; don Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETEUGT; doña Paloma Sicilia Díaz, en representación de USO; don Jesús Llavona Uribelarrea, en representación de FSIE; don Juan Luis González Díaz, en representación de OTECAS. Por parte de las Patronales: Don José Luis Ampudia Caballero, en representación de FERE; don Joaquín Alonso Vigil, en representación de la Asociación Provincial Educación y Gestión; doña María Victoria Villegas García Pomar, en representación de la CECE.
Acuerdan:
Formalizar la firma del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61 del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con arreglo a los siguientes apartados.
Primero. Ámbito subjetivo.
1. La Consejería de Educación y Ciencia abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos al personal docente de unidades concertadas incluido en el pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo, y siempre y cuando tal personal figure en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo, que deberá ser dentro del periodo de vigencia del Convenio.
2. Se requiere asimismo que los docentes figuren en la nómina de pago delegado al menos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio.
Segundo. Antigüedad.
Para el abono de esta paga se exigirá una antigüedad de 25 años en la misma empresa, sin perjuicio de los supuestos particulares a que se refiere la disposición transitoria tercera del Convenio.
Tercero. Fecha de devengo.
1. Será el día en que se cumplen los veinticinco años de antigüedad en la empresa; y para quienes ya tuvieran la antigüedad de veinticinco años en la empresa cuando se produce la entrada en vigor del Convenio, la fecha de devengo será el 17 de octubre de 2000.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria tercera del Convenio, la fecha de devengo tiene lugar cuando el trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio tenga cumplidos 56 años o más alcance una antigüedad en la empresa de al menos 15 años.
2. Es requisito imprescindible que, en la fecha de devengo, el docente figure en la nómina de pago delegado.
Cuarto. Cálculo de la paga.
1. Los docentes que cumplan los requisitos, percibirán una paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono.
2. Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del trabajador incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia que se abonará en un único pago y a través de su inclusión en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones correspondientes de I. R. P. F. y Seguridad Social.
3. La mensualidad de referencia será a opción del trabajador la del mes del devengo o la del abono, en la parte concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios cumplidos en el momento del abono.
4. Asimismo, en el caso de los profesores jubilados (totales o parciales) y los cesados en el centro en el que se hubiera producido el devengo de la paga, dicha mensualidad podrá ser la del mes de devengo o la anterior a la jubilación o al cese respectivamente.
Quinto. Tramitación de las solicitudes.
1. Las solicitudes y documentación pertinente serán presentadas por los trabajadores ante la Consejería de Educación y Ciencia, quien procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la paga solicitada.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, según los casos:
- Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador tiene acreditados 25 años de permanencia en la misma, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado.
- Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador que a la entrada en vigor del IV Convenio hubiera cumplido 56 o más años tiene acreditados al menos 15 años de antigüedad en la empresa, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado.
- En el caso de profesores recolocados al amparo de acuerdos de centros en crisis, se detallarán las circunstancias que concurren: Centro concertado en el que se prestaban los servicios docentes y cuanto tiempo duraron éstos, acuerdo en virtud del cual se produce la recolocación y centro concertado en el que se produce ésta, así como la antigüedad en el mismo, etc.
- Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar la fecha de jubilación del trabajador o, en su caso, de jubilación parcial.
- Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria.
3. Los defectos detectados o documentación insuficiente se comunicarán a la titularidad del centro o al trabajador para que, en el plazo de 10 días, se proceda a su subsanación, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Calendario.
1. Los abonos que efectuará la Administración Educativa se irán produciendo desde mayo de 2004 hasta la finalización del ejercicio económico de 2007.
2. El orden de prelación será el siguiente
a) Trabajadores en situación de desempleo y jubilados (parciales y totales).
b) Trabajadores en activo en función de la antigüedad: 29, 34 y 39 años primero; después a quienes tengan una antigüedad de 28, 33 y 38 años, y así sucesivamente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de este Acuerdo.
4. La Comisión de Seguimiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, concretará el calendario de aplicación previsto en el punto 2. b).
5. Antes del abono de la paga la Consejería de Educación y Ciencia requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los apartados 3 y 4 del punto cuarto de este Acuerdo.
6. Los trabajadores afectados por este Acuerdo podrán reclamar, en el plazo de un mes y ante la Comisión de Seguimiento, desde el día siguiente a la notificación del escrito sobre el reconocimiento de la paga prevista en este Acuerdo y su cuantía en su caso.
Séptimo. Profesores cesados antes del 17 de octubre de 2000.
Alos docentes que hayan cesado entre el 1 de enero y el 17 de octubre de 2000, siempre y cuando en el momento de cumplir la antigüedad exigida se hallaran en la nómina de pago delegado, se les reconocerá el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. La nómina de referencia para el cálculo de la misma será la del mes en el que se cumplieron los veinticinco años de antigüedad.
Octavo. Premios de jubilación.
Los antiguos premios de jubilación devengados antes de la entrada en vigor del IV Convenio que estén pendientes de pago, se abonarán en virtud del presente Acuerdo.
Noveno. Vigencia.
Este Acuerdo tendrá vigencia, desde el día siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Décimo. Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Así, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de representantes por parte de la Administración, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario.
Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:
a) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.
b) Todas aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación del Acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.
Por la Administración, El Consejero de Educación y Ciencia. Las Organizaciones Sindicales CC. OO., FETEUGT, USO, FSIE y OTECAS. Las Organizaciones Patronales FERE, Educación y Gestión y CECE.
ANEXO
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