Última revisión
07/11/2024
Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (20000325011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Noviembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa 2024-2027 (código 20000325011981). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 215 de 07/11/2024)
Único. El día 28 de octubre de 2024, se ha presentado el acuerdo de modificación del convenio colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa para los años 2024-2027, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 11 de octubre de 2024. El acuerdo ha sido suscrito con fecha 24 de octubre de 2024 por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo, al haberse apreciado un error en las tablas salariales publicadas que afecta, asimismo, a lo previsto en los artículos 15 y 16 del convenio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 29 de octubre de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (7908)
Acta de corrección de errores del Convenio Colectivo del sector del comercio del metal de Gipuzkoa para los años 2024-2027 (24-10-2024).
En Donostia-San Sebastián, a las 11:00 horas del día 24.10.2024, en la sede territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales (Javier Barkaiztegi kalea 19, bajo), y en presencia de Nieves Martínez Gayoso, responsable territorial para la gestión del Preco en Gipuzkoa que actúa en calidad de secretaria de actas, se reúnen las personas citadas al margen, representantes de las Organizaciones Sindicales y de las Asociaciones Empresariales integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Gipuzkoa, constituida el pasado 16.05.2024, y firmantes del Convenio Colectivo para dicho sector para el periodo 2024-2027.
Una vez publicado el convenio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, núm. 197, de 11 de octubre de 2024 se ha apreciado un error en las tablas salariales que afecta, asimismo, a lo previsto en los artículos 15 y 16.
A la vista de lo anterior, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mencionadas adoptan los siguientes
ACUERDOS
Primero: Proceder a la corrección de los errores apreciados en el anexo I de las Tablas salariales. Se anexan las tablas a la presente acta, para su registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Proceder a la corrección de errores de las cantidades previstas en los artículos 15 y 16 Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Gipuzkoa para los años 2024-2027 cuya redacción queda de la siguiente manera:
Artículo 15.º Dietas y gastos de locomoción.
Todas las personas trabajadoras que por necesidades de su empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radique aquélla, y que les impida pernoctar en su domicilio, disfrutarán sobre su salario de una dieta diaria por valor de 62,548 Euros por día.
En el supuesto de que les impidiera efectuar comidas en su domicilio, tendrán derecho a las siguientes cantidades:
??Desayuno: 2,673 Euros
??Comida: 23,434 Euros
??Cena: 16,995 Euros
Estas cantidades entrarán en vigor a partir del día de la firma de este Convenio.
Para el periodo 01.01.2025 al 31.12.2025, estas cantidades se modificarán de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2024 con respecto al año 2023.
Para el periodo 01.01.2026 al 31.12.2026, las cantidades resultantes para el año 2025 se modificarán de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2025 con respecto al año 2024.
Para el periodo 01.01.2027 al 31.12.2027, las cantidades resultantes para el año 2026 se modificarán de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2026 con respecto al año 2025.
Independientemente de las cantidades anteriormente señaladas, al ser desplazada la persona productora por cuenta y orden de la empresa, percibirá el importe del tiempo empleado en el desplazamiento, si tiene lugar durante la jornada de trabajo, como ordinario, y si fuera después de ésta, o antes de la misma, como extraordinario, así como los gastos de locomoción, tanto si usa un medio de transporte propio como público.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento, sobrepasaran el importe de las cantidades que anteriormente se señalan, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación de los citados gastos por parte de los/las productores/as.
Los importes regulados en este artículo en concepto de dietas y gastos de locomoción resultará de aplicación a partir de la publicación del presente Convenio colectivo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y no tendrá efectos retroactivos.
Artículo 16.º Gastos de locomoción.
Los viajantes y corredores de plaza, percibirán a partir de la publicación de este Convenio la cantidad de 0,3971 ? por cada kilómetro de recorrido en concepto de subvención por utilización de vehículo propio.
Para el periodo 01.01.2025 al 31.12.2025, esta cantidad se modificará de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2024 con respecto al año 2023.
Para el periodo 01.01.2026 al 31.12.2026, la cantidad resultante en el año 2025 se modificará de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2025 con respecto al año 2024.
Para el periodo 01.01.2027 al 31.12.2027, la cantidad resultante en el año 2027 se modificará de acuerdo al incremento sufrido por el IPC del año 2026 con respecto al año 2025.
Los importes regulados en este artículo en concepto de gastos de locomoción resultará de aplicación a partir de la publicación del presente Convenio colectivo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y no tendrá efectos retroactivos.
Segundo: La comisión negociadora delega la presentación de esta corrección de errores del convenio colectivo ante el registro de convenios colectivos en Nieves Martinez Gayoso, responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, para que en nombre y representación de los firmantes de este convenio realice las gestiones necesarias para la inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de esta acta y del texto corregido del Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Gipuzkoa para el periodo 2024-2027.
Y sin más asuntos que tratar, en prueba de conformidad, firman la presente, con lo que finaliza la reunión a las 11:30 horas.
ELA. LAB. CCOO. UGT. ADEGI. AEGA.
I. ERANSKINA / ANEXO I
METALAREN MERKATARITZA. 2024. URTEKO SOLDATA TAULA / TABLA SALARIAL COMERCIO METAL 2024
(TABLA OMITIDA. VER PDF)
