Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
09/03/2026

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL METAL (20000325011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Corrección de errores: Revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa (código 20000325011981). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 45 de 09/03/2026)

Advertidos errores en la publicación efectuada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 30 de 16 de febrero de 2026, de la revisión salarial para 2026 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Gipuzkoa, se procede a efectuar las oportunas modificaciones, publicando de nuevo el citado acuerdo en su integridad.

ANEXO

TABLAS SALARIALES 2026 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 15.º Dietas y gastos de locomoción.

Todas las personas trabajadoras que por necesidades de su empresa y por orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radique aquélla, y que les impida pernoctar en su domicilio, disfrutarán sobre su salario de una dieta diaria por valor de 66,164 ? por día.

En el supuesto de que les impidiera efectuar comidas en su domicilio, tendrán derecho a las siguientes cantidades:

?Desayuno: 2,828 Euros.

?Comida: 24,789 Euros.

?Cena: 17,978 Euros..

(?)

Artículo 16.º?Gastos de locomoción.

Los viajantes y corredores de plaza, percibirán a partir de la publicación de este Convenio la cantidad de 0,420 ? por cada kilómetro de recorrido en concepto de subvención por utilización de vehículo propio.

(?)

Lo que se publica para general conocimiento.

San Sebastián, a 16 de febrero de 2026.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (1107)