Convenio Colectivo de Sec...R de Cádiz

Última revisión
06/10/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL. CAMPO DE GIBRALTAR de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Septiembre de 2025 en adelante

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Acuerdo de mediación para la actualización de las tablas salariales del plus de parada y plus industrial para las Empresas Auxiliares del Metal y la Petroquímica de la Comarca del Campo de Gibraltar. (Boletín Oficial de Cádiz num. 188 de 01/10/2025)

Inscripción del acuerdo de mediación entre la representación de los trabajadores y la Federación de Empresas del Metal de Cádiz (FEMCA). (Boletín Oficial de Cádiz num. 188 de 01/10/2025)

Convenio o Acuerdo: EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL Y LA PETROQUÍMICA

DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Expediente: 11/04/0229/2025

Fecha: 11/09/2025

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: EMILIO LUÍS SAMBUCETY MARTÍN

Código 11105484042025.

VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 10-09-2025 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción por la responsable del SERCLA del Acuerdo de Mediación, en el expediente C/11/2025/590, suscrito el 09/09/2025 en el seno de este Sistema, siendo partes firmantes D. José Muñoz Flores, en representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE CÁDIZ (FEMCA) y D. Antonio Manuel Fernández

Espinosa, como representante de los trabajadores.

SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043/1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio sobre reestructuración de Consejerías

TERCERO.- Que constando en el expediente administrativo el precitado

Acuerdo de Mediación, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).

Por todo lo expuesto,

RESUELVE

ÚNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del Acuerdo de Mediación, suscrito el 09/09/2025 en el seno de este Sistema, siendo partes firmantes D. José Muñoz Flores, en representación de la FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE CÁDIZ (FEMCA) y D. Antonio Manuel Fernández Espinosa, como representante de

los trabajadores.

Cádiz, a 11 de septiembre de 2025. EL DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, DANIEL SÁNCHEZ ROMAN. Firmado.

ACTA DE FINALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA VÍA JUDICIAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA.

En la sede virtual del SERCLA, a 9 de septiembre de 2025 en el Expediente número C/11/2025/590 promovido por D. Antonio Manuel Fernández Espinosa, en representación de FICA-UGT Campo de Gibraltar frente a la empresa Federación de Empresas del Metal de la Provincia de Cádiz FEMCA (CIF: G11048626) se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: D. Antonio Fermín Gil Sánchez

Secretario: D. Emilio L. Sambucety Martín

Vocalía: D. José Lloret Galiana

Vocalía: D. Ángel Mendoza Hernández

Antecedentes:

Con fecha 28 de agosto de 2025 tienen entrada en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Nº

Reg. Entrada: 2025999010350692) escrito de inicio interponiendo el presente conflicto ante el SERCLA.

Con fecha 28/08/2025 y 09/09/2025 se cursaron citaciones a las partes

para celebrar sesión de mediación online, compareciendo en el día de hoy, por medio de videoconferencia, las siguientes personas:

Por la parte promotora, D. Antonio Manuel Fernández Espinosa, en representación de FICA-UGT Campo de Gibraltar y D. Manuel Jiménez Collado y D.

Álvaro Rosado Fernández como asesores.

Por la FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE CÁDIZ; D.

José Muñoz Flores, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D. José Ramón Reina, de fecha 12/11/2019 y número 1880 de su protocolo.

Por la Federación de Industria CCOO Cádiz, como parte interesada, no comparece.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión: Actualización de las tablas salariales del plus de parada y plus industrial para la Comarca del Campo de Gibraltar.

El presente acto comienza a las 09:00 horas finalizando a las 09:20 horas.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, las partes exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas y, finalmente, tras varias intervenciones alcanzan el siguiente acuerdo:

Plus Industrial para el Campo de Gibraltar. Año 2025.

1.- Ámbito temporal. Las partes reconocen la plena vigencia del Plus Industrial acordado en Sercla el 02/03/2007.

2.- Ámbito de aplicación. Afectará a todas las personas trabajadoras de las empresas auxiliares del metal, que presten servicios para las grandes industrias del Campo de Gibraltar y dentro de los recintos de la factoría. Asimismo, quedan incluidos en este ámbito los trabajos que se realicen en los talleres para dichas industrias. El personal de oficina percibirá la parte proporcional de la prestación realizada por estas empresas.

Se excluyen los servicios referentes a los grandes proyectos de obras futuras, cuya contratación no dependa de las direcciones de las fábricas implantadas en el Campo de Gibraltar.

3.- Plus Industrial. Las empresas afectadas por el ámbito de aplicación establecido en este documento pactan retribuir el concepto de Plus industrial, cantidades por día laboral efectivamente trabajado: Año 2025: 12,23 euros.

4.- Revisión del Plus Industrial. Se revisará el uno de enero de cada año en la misma cuantía que se haya establecido para dicho año como revisión del Convenio de la Industria del Metal de Cádiz.

5.- Talleres de mecanizado. Todos los trabajos que estos talleres realicen para las grandes industrias del Campo de Gibraltar devengarán el Plus Industrial descrito en el presente acuerdo y en la siguiente cuantía: Año 2025: 7,34 euros (60% del Plus Industrial).

6.- Paz laboral. Durante toda la vigencia del presente acuerdo, la parte social se compromete a mantener la paz laboral y no realizar otras reivindicaciones de carácter económico.

Plus de Parada para el sector petroquímico del Campo de Gibraltar. Año 2025.

1.- Ámbito de aplicación. Afectará a todas las personas trabajadoras de las empresas auxiliares del metal, que presten servicios dentro de los recintos de las empresas del sector petroquímico del Campo de Gibraltar.

2.- Definición de parada. Se considerarán paradas y por lo tanto se aplicarán en consecuencia los incentivos acordados en los siguientes casos:

- En paradas programadas, para todos los trabajos previstos en el plan de parada e incluso los que surjan como consecuencia de las inspecciones efectuadas.

- En paradas imprevistas por averías, solo cuando se realicen otros trabajos ajenos al motivo de la parada.

3.- Plus de parada. Se establecen dos pluses, los cuales se aplicarán en función de las jornadas establecidas para la ejecución de los trabajos programados, según necesidades de la empresa ejecutora de los mismos:

- En el caso de que las jornadas de trabajo establecidas sean de 8 horas diarias, de carácter general, de lunes a domingo, se aplicará un plus de 61,01 euros por día de trabajo o la cuantía proporcional a las horas trabajadas.

- En caso de las jornadas de trabajo previstas superen las 8 horas diarias, sin superar el límite legal establecido y respetándose en todo caso los descansos que dice la ley, se aplicará un plus adicional de 15,95 euros por día prolongado.

4.- Con carácter previo, la empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la implantación de los turnos, así como de las causas que motiven la prolongación de la jornada diaria y/o semanal hasta el límite máximo legal.

5.- La percepción del plus de incremento de jornada queda asimismo sujeta a la disponibilidad de la persona trabajadora durante el período completo de ejecución del trabajo objeto de esta remuneración, salvo I.T. y licencias retribuidas.

6.- A efectos de compensar el exceso sobre la jornada ordinaria que se produzca, la persona trabajadora podrá optar entre las siguientes modalidades:

a) Compensación en metálico, en cuyo caso las horas que excedan de la jornada ordinaria le serán retribuidas como extraordinarias.

b) Compensación mediante el cómputo de las horas excedidas dentro de la jornada ordinaria efectiva pactada en el convenio. En este caso, la persona trabajadora percibirá un complemento de 18,87 euros por cada hora excedida (más el descanso de la misma a todos los efectos como trabajados).

Los descansos que se generen como consecuencia del exceso de jornada deberán ser programados mediante la elaboración de un calendario, de forma que se garantice la prestación del servicio por parte de la empresa a sus clientes.

7.- Revisión del plus de parada. El importe se revisará en el mismo porcentaje de incremento que experimente el Convenio de la Industria del Metal de Cádiz.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA.

 El secretario de la Comisión de Mediación, lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.

09/09/2025. D. Antonio Manuel Fernández Espinosa. Firmado. D. José Muñoz Flores. Firmado.

CERTIFICACIÓN:

D. Emilio L. Sambucety Martín, como secretario de la Comisión de Conciliación-Mediación y funcionario del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose la presente acta a 9 de septiembre de 2025 y firmándose electrónicamente por todas las partes. 

De la presente acta se remitirán copias a las partes de forma electrónica. 

Firmado. Nº 146.417