Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
04/03/2022

Revision. Convenio Colectivo de Sector de REPARTO A DOMICILIO EN COMERCIO DE ALIMENTACION (48102365012021) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 156-157)

Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la revision salarial 2022 del Convenio Colectivo de Reparto a domicilio en el sector de comercio de la alimentacion de Bizkaia (codigo de convenio 48102365012021). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 44 de 04/03/2022)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 22 de febrero de 2022.-Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

ANEXO

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022

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«Artículo 21.-Suplido de transporte

Los/las empleados/as que, para la realización de su trabajo, por acuerdo entre las partes, utilicen su vehículo a motor, tendrán las siguientes compensaciones:

- Por vehículo de hasta 3 m3 , 339,46 euros.

- Por vehículo de hasta 7 m3 , 405,37 euros.

- Por vehículo de hasta 10 m3 , 486,44 euros.»