Última revisión
09/04/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE IBIZA. PERSONAL LABORAL (07001482011991) de Baleares
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2026 en adelante
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3416 Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 28, 33 , 47, 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87; así como la disposición transitoria primera y segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 46 de 09/04/2026)
Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
3416 Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 28, 33 , 47, 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87; así como la disposición transitoria primera y segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el 24 de mayo de 2023
Antecedentes
1. El 24 de mayo de 2023, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza acordó la modificación de los artículos 28, 33, 47, 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87; así como la disposición transitoria primera y segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza
2. El 03 de marzo de 2026, Gema Coronado Asencio en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación del citado acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 28, 33, 47, 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87; así como la disposición transitoria primera y segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza del Convenio Colectivo de la empresa del Ayuntamiento de Ibiza firmada el 24 de mayo de 2023 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Maria de la Luz Moreno Romero
Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)
CERTIFICADO
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A De ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada es adoptó el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA. EXPEDIENTE 14838/2023.
Favorable
Tipo de votación: Nominal
A favor: 9, En contra: 0, Abstenciones: 8, Ausentes: 0
A favor::
AITOR MORRAS ALZUGARAY
Dessiré Ruiz Mostazo
ESTEFANÍA TORRES SÁNCHEZ
Jordi Salewski Pascual
Jose Juan Tur Cardona
Maria del Carmen Boned Verdera
Montserrat Garcia Cuenca
RAFAEL RUIZ GONZALEZ
Ricardo Cliville Vila
En contra --
Abstenciones
Emilio Vicente Montes de Oca Zapatero
Estefanía Guasch Brooks
Jacobo María Varela de Limia Chorda
José Luis Rodríguez Poblador
José Vicente Marí Bosó
Juan Flores Jiménez
Lourdes Cardona Ribas
María del Carmen Domínguez Arellano
Ausentes --
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Las condiciones de trabajo y sociales del personal laboral de este Ayuntamiento se encuentran reguladas al Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza que fue aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 24 de octubre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 177, de fecha 15 de octubre de 2020.
2. Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de junio de 2022 se aprobó la modificación del artículo 37 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza, para incluir la posibilidad de encomendar al SOIB el proceso de difusión de 'oferta genérica de ocupación para el caso de selección de personal no permanente y siempre que no existan bolsas de trabajo en vigor o estas estuvieran agotadas, sin perjuicio de garantizar durante el proceso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de diciembre de 2022 se aprobó la modificación de los artículos 20, 22, 26, 58, 59 , 62, 82 y el anexo Y mesas retributivas del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza como consecuencia de la aplicación del Real decreto ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo, para crear las plazas de fijos discontinuos para el servicio de las escuelas de verano.
4. En fecha 31 de marzo de 2023 se celebró la sesión de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ibiza intermediando la cual el equipo de gobierno y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. CSI-F aprobaron por unanimidad el siguiente acuerdo:
“[.../...]
SEGUNDO. Aprobar la nueva valoración del catálogo de puestos confeccionado, que incluye todos los puestos de trabajo existentes en la organización municipal reflejando los diferentes niveles de complemento de destino correspondientes y del complemento específico reservado para cada puesto, de acuerdo con la valoración de cada uno de ellos de todos los factores que afectan tanto al complemento de destino como al especifico, conforme al documento Anexo II.
[.../...]
CUARTO. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa, conforme al documento Anexo IV.
QUINTO. Cambiar el régimen retributivo del personal laboral para equipararlo al del personal funcionario. En consecuencia, tramitar las modificaciones correspondientes en el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa.
[.../...] ”
A consecuencia de la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo y para adaptar el régimen retributivo del personal laboral al del personal funcionario, equiparando de este modo las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento, hay que modificar los artículos 28, 33, 47, 54,55, 56, 57, 67, 82, 87, así como la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza.
Vista la propuesta de resolución PR/2023/579 de 11 / de mayo / 2023 fiscalizada favorablemente con fecha de 15 / de mayo / 2023 y a la vista de las condiciones establecidas.
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Modificar los artículos 28, 33, 47, 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87, así como la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza en los términos siguientes:
Allá donde dice:
“Artículo 28. Determinaciones del catálogo de puestos de Trabajo
El Catálogo de Puestos de trabajos contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación.
b) Descripción identificativa
c) Número de Puestos homogéneos
d) Grupo y categorías que pueden acceder.
e) Formación específica del puesto de trabajo.
f) Requerimientos específicos.
g) Valor en puntos del Puesto de trabajo e importe de la retribución total.
h) Sueldo Base anual.
i) Complemento del Puesto de trabajo consolidado anual.
j) Complemento del Puesto de trabajo no consolidado anual.
k) Complemento de productividad de rendimiento anual.
l) Observaciones”.
Tiene que decir:
“Artículo 28. Determinaciones del catálogo de puestos de Trabajo
El Catálogo de Puestos de trabajos contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación.
b) Descripción identificativa.
c) Número de Puestos homogéneos.
d) Grupo y categorías que pueden acceder.
e) Formación específica del puesto de Trabajo.
f) Requerimientos específicos.
g) Valor en puntos del Puesto de Trabajo
h) Nivel del Complemento de Destino
i) Complemento Específico anual
j) Observaciones”
Allá donde dice:
“Artículo 33. Valor por puntos de puesto de Trabajo
El Valor en Puntos del puesto de trabajo indica los puntos obtenidos en la valoración y son la referencia para la determinación del sueldo base y de los Complementos del puesto de trabajo.”
Tiene que decir:
“Artículo 33. Valor en puntos de puesto de Trabajo
“El valor en puntos del puesto de trabajo indica los puntos obtenidos en la valoración.”
Allá donde dice:
“Artículo 47. Concepto
1. La valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ibiza, constituye la base mediante la cual se establece :
- La jerarquización de los puestos de Trabajo
- La retribución total al puesto de trabajo, comprendida por la suma del sueldo anual, del complemento del puesto de trabajo consolidado anual, del complemento del puesto de trabajo no consolidado anual y del complemento de productividad de rendimiento anual, tal como se especifica en el capítulo VI del presente Convenio.
2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (Valor en puntos del puesto de trabajo: VPPT).”
Tiene que decir:
“Artículo 47. Concepto
1. La valoración de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ibiza, constituye la base mediante la cual se establece :
La jerarquización de los puestos de trabajo.
El nivel de del complemento de destino
La retribución del complemento específico anual.
2. El valor de los puestos de trabajo se expresará en puntos (Valor en puntos del puesto de trabajo: VPPT).”
Allá donde dice:
“CAPÍTULO VI: CONDICIONES ECONÓMICAS
Sección 1.ª Régimen retributivo
Artículo 54. Incremento retributivo
El incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ibiza durante el periodo de vigencia del presente Convenio será el que se fije en las respectivas Leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las mejoras que legalmente se puedan pactar.
Se garantizará un sistema de control para que cada empleado/a pueda comprobar que sus horas extras, festivos trabajados y similares realizados se corresponden con los efectivamente pagados, sin que este sistema pueda contravenir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Sección 2.ª Conceptos retributivos
Artículo 55. Sistema retributivo
El sistema retributivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza estará constituido por los siguientes ítems:
a) El Sueldo Base.
b) Complemento del Puesto de trabajo consolidado.
c) Complemento del Puesto de trabajo no consolidado.
d) El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: Productividad de rendimiento y productividad de actividad.
e) La antigüedad.
f) La Indemnización por residencia.
g) Las horas extraordinarias que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
h) Las indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 56. Retribuciones en el catálogo de puestos de Trabajo
1. Las retribuciones correspondientes al sueldo base anual, complemento de puesto de trabajo consolidado anual, complemento de puesto de trabajo no consolidado anual y al complemento de productividad de rendimiento anual estarán plasmados en las correspondientes fichas descriptivas de los puestos de trabajo, y se incrementarán año tras año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado.
2. En los nuevos puestos de trabajo, el Ayuntamiento establecerá de manera provisional hasta la aprobación definitiva por parte del Pleno, el valor en puntos del puesto de trabajo (VPPT) atendidos los puestos existentes y a los grupos profesionales previstos en este Convenio.
Artículo 57. Conceptos retributives
1. El sueldo base anual, el Complemento de Puesto de trabajo consolidado anual retribuyen el grupo profesional y las características específicas de los puestos de trabajo de este grupo, teniendo en cuenta la valoración de puestos de trabajo realizada.
2. Los Complementos de Puesto de trabajo retribuyen las características propias de los puestos de trabajo incluyente:
a) las condiciones ambientales y de riesgo incluyendo la realización de los trabajos tóxicos, penosos, húmedos y peligrosos; y el trabajo por turnos si hubiera.
b) los conocimientos y habilidades para ejercer las funciones del puesto de trabajo.
c) la autonomía y la incertidumbre.
d) la responsabilidad por el trabajo propio y por el de otros.
e) el horario y la jornada de trabajo.
f) otros conceptos incluidos en el Convenio anterior como por ejemplo el trabajo de los conductores
Y el resto de factores presentes en la valoración de los puestos de trabajo realizada.
3. En el anexo I de este Convenio se detallan el sueldo base anual y el Complemento de Puesto de trabajo consolidado anual para cada grupo profesional.
4. El Sueldo base anual incluye el importe correspondiente a las dos Gratificaciones extraordinarias previstas por la normativa laboral vigente.
5. La cuantía exacta del Sueldo base anual y de la Gratificaciones extraordinarias se establecerá atendiendo el tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente; de conformidad a la legislación aplicable para estos conceptos a los funcionarios/as de la Administración del Estado; es decir de devengo semestral en junio y diciembre.
6. El Complemento de Puesto de trabajo consolidado se percibirá mensualmente y la cuantía exacta se establecerá atendiendo el tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente.
7. El Complemento de Puesto de trabajo no consolidado anual de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo retribuye aquellas características de los puestos de trabajo, que de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo realizada, exceden el Complemento de Puesto de trabajo consolidado anual de los puestos de trabajo del mismo Grupo profesional.
8. Su cuantía únicamente se percibirá mientras se ocupe este puesto de trabajo.
9. El Complemento de Puesto de trabajo no consolidado es un concepto no consolidable de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se percibirá mensualmente y la cuantía exacta se establecerá atendiendo el tiempo de servicios prestados hasta el día de devengo, deduciendo proporcionalmente el importe correspondiente.
10. El Ayuntamiento eventualmente podrá establecer motivadamente el Complemento de Puesto de trabajo no consolidado para aquellos nuevos puestos o, si procede, puestos modificados, en los cuales lo considere oportuno por razones organizativas y/o por las características singulares de estos puestos en comparación con el resto de puestos de la misma categoría.”
Tiene que decir:
“CAPÍTULO VI: CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 54. Retribuciones. Ámbito de aplicación
El incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ibiza, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, será el que se fije en las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las mejoras que legalmente se puedan pactar.
Se garantizará un sistema de control porque cada empleado/ada pueda comprobar que sus horas extras, días cedidos, festivos trabajados y similares realizados se corresponden con los efectivamente pagados, sin que este sistema pueda contravenir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Artículo 55. Conceptos retributives
El sistema retributivo del personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza, estará constituido por los siguientes ítems:
- El Sueldo base.
- El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
- El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penuria.
- El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
- Los Trienios.
- La Indemnización por residencia.
- Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
- Las Indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 56. Cálculo de la cuantía de las retribuciones
1. Las retribuciones correspondientes al sueldo baso anual, al complemento de destino anual y al complemento específico anual se incrementarán año tras año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
2. El sueldo baso anual, el complemento de destino anual y el complemento específico anual, correspondiendo a cada puesto de trabajo será el siguiente:
- El sueldo baso anual será el estipulado por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo. El sueldo baso no incluirá los trienios ni los complementos de destino y específico.
- El Complemento de Destino anual, se calculará multiplicando por 14 el complemento de destino correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, de acuerdo con el importe previsto en los presupuestos generales del Estado de cada año para cada nivel.
- El Complemento Específico anual, se obtendrá multiplicando por 14 el complemento específico correspondiente al Puesto de trabajo que se ocupe, y en todo caso su cuantía se verá incrementada según el porcentaje de incremento, que para este concepto se fije anualmente por la ley de Presupuestos Generales del Estado, para los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas.
3. La percepción de estos conceptos se ajustará a la normativa vigente, en materia de retribuciones para los empleados públicos de la Administración Local.
Artículo 57. Complemento de destino, Complemento específico y Derechos adquiridos
1. Los empleados públicos tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que ejerzan, a percibir, al menos, del complemento de destino que tengan consolidado.
Los empleados que cesen en sus puestos de trabajo, por modificación del contenido o por supresión de estos, continuarán percibiendo, en tanto se los atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, el complemento específico correspondiente al puesto suprimido o que su contenido haya sido modificado; así como el sueldo y el complemento de destino que los corresponda según la ley.
2. El complemento específico será el que corresponda a cada puesto de trabajo según su valoración.
El importe del complemento específico retribuirá la dedicación en aquellos puestos donde se indique, y por tanto, el ocupante no podrá cobrar gratificaciones por los trabajos de su puesto de trabajo realizados fuera de su jornada habitual de trabajo.
En aquellos puestos de trabajo donde conste dedicación limitada el importe del complemento específico retribuirá la dedicación hasta un máximo de 25 horas mensuales de la jornada habitual del puesto de Trabajo.
3. El complemento específico y el complemento de destino de un puesto de trabajo, no crean derechos adquiridos a su mantenimiento en favor de los empleados, excepto el nivel de complemento de destino que corresponda en atención al grado personal consolidado, tal como prevé la ley.”
Allá donde dice:
“Artículo 67. Asignación del Complemento de Productividad
Para el año 2019 y siguientes, el complemento de productividad será la suma de estos dos componentes:
1 – Productividad de actividad :
Cada trabajador/a percibirá 498,82# mensuales.
2 – Productividad anual de rendimiento.
El complemento de productividad anual de rendimiento, será el que refleje cada ficha descriptiva de puesto de trabajo, y se incrementará cada año, de acuerdo con el que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado.”
Tiene que decir:
“Artículo 67. Asignación del Complemento de Productividad
Para el año 2019 y siguientes, el complemento de productividad será la suma de estos dos componentes:
1 – Productividad de actividad :
Cada trabajador/a percibirá 498,82# bimensuales.
2 –Productividad anual de rendimiento.
Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.”
Allá donde dice
“Artículo 82. Anticipos y préstamos
1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se los concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/de los trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución tendrá que estar dentro del plazo de la relación contractual.
2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el complemento del puesto de trabajo consolidado, el complemento del puesto de trabajo no consolidado, los trienios y la Indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.
3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo con la siguiente escala de equivalencias :
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a mientras no haya sido amortizado el anterior.
5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.”
Tiene que decir:
“Artículo 82. Anticipos y préstamos
1. Todos los/las trabajadores/as con más de 12 meses de antigüedad, en activo o con excedencia por hijos, tendrán derecho a que se los concedan anticipos reintegrables. En el caso de los/de los trabajadores/as no fijos/as, el plazo de devolución tendrá que estar dentro del plazo de la relación contractual.
2. Los/las empleados/as que cumplan las condiciones citadas en el punto anterior, tendrán derecho a la concesión de un anticipo de hasta seis pagas como máximo, entendiendo como paga el importe mensual correspondiente al sueldo base, el complemento específico, el complemento de destino, los trienios y la indemnización por residencia, menos la parte correspondiente a la seguridad social y al IRPF.
3. El reintegro del importe se realizará de acuerdo con la siguiente escala de equivalencias:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
4. No podrá ser concedido otro anticipo al/ a la mismo/a trabajador/a mientras no haya sido amortizado el anterior.
5. El Ayuntamiento procurará establecer convenios con entidades financieras, para la obtención de préstamos para sus empleados en las mejores condiciones posibles.”
Allá donde dice:
“Artículo 87. Planes y fondos de pensiones
1. El Ayuntamiento de Ibiza con el objetivo de garantizar los niveles adquisitivos de los/de las empleados/as públicos/as después de su jubilación, garantiza la permanencia del Plan de pensiones, de acuerdo con el proyecto de creación y regulación de las especificaciones del plan de pensiones, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 26 de junio de 2008.
2. El Ayuntamiento de Ibiza se compromete a destinar el máximo porcentaje permitido, en la Leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a cada año, de la masa salarial anual para el Plan de Pensiones de Trabajo.
3. Para el cálculo de la masa salarial, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento puesto de trabajo consolidado, complemento puesto de trabajo no consolidado y complemento de productividad.
4. El Plan de Pensiones se gestionará de acuerdo con los órganos y la composición previstos por la normativa vigente
5. La concesión de estas cantidades por parte del Ayuntamiento, se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.”
Tiene que decir:
“Artículo 87. Planes y fondos de pensiones
1. El Ayuntamiento de Ibiza con el objetivo de garantizar los niveles adquisitivos de los/de los empleados/as públicos/as después de su jubilación, garantiza la permanencia del Plan de pensiones, de acuerdo con el proyecto de creación y regulación de las especificaciones del plan de pensiones, aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 26 de junio de 2008.
2. El Ayuntamiento de Ibiza se compromete a destinar el máximo porcentaje permitido, en la Leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a cada año, de la masa salarial anual para el Plan de Pensiones de Trabajo.
3. Para el cálculo de la masa salarial, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad.
4. El Plan de Pensiones se gestionará de acuerdo con los órganos y la composición previstos por la normativa vigente.
5. La concesión de estas cantidades por parte del Ayuntamiento, se ajustará a las estipulaciones fiscales establecidas por la normativa vigente.”
SEGUNDO.- Derogar las disposiciones transitorias primera y segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza:
“Disposición Transitoria Primera.
Los apartados de disponibilidad y dedicación que actualmente venden recogidos en las fichas descriptivas de la relación de puestos de trabajo en vigor actualmente y que se mencionan en el artículo 32 del presente Convenio, así como su afectación en la retribución actual del puesto de trabajo, además del sistema de compensación previsto en el apartado 2 del artículo 58 del presente Convenio, continuarán su vigencia hasta que se produzca una revisión de la valoración de los puestos de trabajo.”
Disposición Transitoria Segunda.
1. El sistema retributivo aplicable del presente convenio y su afectación en el catálogo de puestos de trabajo actual, continuará su vigencia hasta que se produzca una revisión de la valoración de los puestos de trabajo.
2. En caso de que, por Ley, durante la vigencia del presente Convenio, se apruebe algún incremento o reducción retributiva aplicable al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento se garantizará su equiparación en ambos colectivos.”
TERCERO. -Incorpora una nueva disposición transitoria en el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza en los términos siguientes:
“Disposición Transitoria Primera.
El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación de la carrera profesional.”
CUARTO.- Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de técnica de relaciones laborales municipal, como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas necesarias para su inscripción en el registro de convenios ante la autoridad laboral competente.
Y porque así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto y aprobado del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
