Última revisión
09/04/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE IBIZA. PERSONAL LABORAL (07001482011991) de Baleares
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2026 en adelante
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3417 Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 55 y 69 así como la Disposición Transitoria Primera del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el 04 de septiembre de 2025 (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 46 de 09/04/2026)
Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
3417 Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 55 y 69 así como la Disposición Transitoria Primera del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza firmada el 04 de septiembre de 2025
Antecedentes
1. El 204 de septiembre de 2025, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ayuntamiento de Ibiza acordó la modificación de los artículos 55 y 69 así como la Disposición Transitoria Primera del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza
2. El 03 de marzo de 2026, Gema Coronado Asencio en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación del citado acuerdo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acuerdo de aprobación de la modificación de los artículos 55 y 69 así como la Disposición Transitoria Primera del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ibiza del Convenio Colectivo de la empresa del Ayuntamiento de Ibiza firmada el 04 de septiembre de 2025 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Maria de la Luz Moreno Romero
Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)
CERTIFICADO
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE ACUERDO PARA APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA. EXPEDIENTE 27003/2025.
Favorable
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Visto que las condiciones de trabajo y sociales del personal laboral de este Ayuntamiento se encuentran reguladas en el Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa que fue aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 24 de octubre de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 177, de fecha 15 de octubre de 2020.
2. Visto que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de junio de 2022 se aprobó la modificación del artículo 37 del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa, con el fin de incluir la posibilidad de encomendar al SOIB el proceso de difusión de la oferta genérica de empleo para el caso de selección de personal no permanente y siempre que no existan bolsas de trabajo en vigor o éstas estuvieran agotadas, sin perjuicio de garantizar durante el proceso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Visto que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 22 de diciembre de 2022 se aprobó la modificación de los artículos 20, 22 , 26, 58, 59, 62, 82 y el Anexo I tablas retributivas del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa como consecuencia de la aplicación del Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, con el fin de crear las plazas de fijos discontinuos para el servicio de las escuelas de verano.
4. Visto que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 24 de mayo de 2023 se aprobó la modificación de los artículos 28, 33, 47 , 54, 55, 56, 57, 67, 82, 87 con el fin de adaptar el régimen retributivo del personal laboral al del personal funcionario, equiparando de esta manera las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento, así como la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa.
5. Visto que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 29 de mayo de 2025 se aprobó la modificación de los artículos 11, 15, 16 , 56, 68, 83, 84, 85, 86 y 96, así como la inclusión de una nueva disposición final del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa.
6. Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo para el personal laboral existente en el expediente y el certificado del Acta de la sesión de la Mesa de negociación del personal laboral celebrada en fecha 06.08.2025 donde se desprende el voto favorable tanto del equipo de gobierno como de los representantes de los trabajadores a la cuarta modificación del Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa.
7. Visto el informe de la Directora del Área de Sostenibilidad en sentido favorable a la modificación del Convenio Colectivo.
8. Visto el informe jurídico que consta en el expediente favorable a la cuarta modificación del Convenio Colectivo.
9. Dado que en relación al Convenio Colectivo se acordó modificar los artículos 55 y 69, así como la Disposición Transitoria Primera.
Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709 de fecha 22 de junio de 2023 , la concejala delegada del área de recursos humanos dicta la siguiente :
Vista la propuesta de resolución PR/2025/2189 de 12 / de agosto / 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 21 / de agosto / 2025.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Modificar los artículos 55 y 69, así como la Disposición Transitoria Primera, en los términos siguientes:
Donde dice:
"Artículo 55. Conceptos retributivos
El sistema retributivo del personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa, estará constituido por los siguientes ítems:
- El Sueldo base.
- El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
- El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
- El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
- Los Trienios.
- La Indemnización por residencia.
- Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. Las Indemnizaciones por razón del servicio."
Debe decir:
"Artículo 55. Conceptos retributivos
El sistema retributivo del personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa, estará constituido por los siguientes ítems:
- El Sueldo base.
- El Complemento de Destino, que atenderá criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
- El Complemento Específico que está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
- El Complemento de Productividad en el cual se incluyen dos componentes: productividad de rendimiento y productividad de actividad.
- Los Trienios.
- La Indemnización por residencia.
- Las Gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
- Las Indemnizaciones por razón del servicio.
- El complemento de Carrera Profesional."
Donde dice:
"Artículo 69. Carrera profesional
El Ayuntamiento de Eivissa reconoce a su personal laboral el derecho a la carrera profesional, y por tanto se compromete a realizar un reglamento, pactado con las fuerzas sindicales, dentro del primer semestre del año 2020."
Debe decir:
"Artículo 69. Carrera profesional
El Ayuntamiento de Eivissa reconoce a su personal laboral el derecho a la carrera profesional según los términos establecidos en el Acuerdo para la implementación de la carrera profesional horizontal para el personal del Ayuntamiento de Eivissa."
Donde dice:
"Disposición Transitoria Primera.
El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación de la carrera profesional."
Debe decir:
"Disposición Transitoria Primera.
El componente productividad anual de rendimiento se continuará percibiendo en la cuantía actual fijada para cada puesto de trabajo previa a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, con el incremento anual que establezcan las correspondientes Leyes de presupuestos generales del Estado, y continuará su vigencia hasta la aprobación del nuevo Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa."
SEGUNDO.- Autorizar a la Sra. Gema Coronado Asencio en calidad de Técnica de Relaciones Laborales como persona encargada para efectuar las tramitaciones administrativas de registro y depósito necesarias, de conformidad con el artículo 90.2 del ET, para su legalización y publicación.
Y para que así conste a los efectos del expediente, emito el presente certificado por orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, con la excepción prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
