Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
08/08/2020

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ACTORES DE MADRID (28005805011991) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 110-112)

RESOLUCION de 16 de julio de 2020, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Competitividad, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid, suscrita por la Comision Negociadora (Codigo 28005805011991). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 191 de 08/08/2020)

Examinada el acta de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora el día 6 de marzo de 2020; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del Convenio Colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 16 de julio de 2020.-El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Asistentes:

CCOO

Dña. Maite Sánchez

UGT

D. Jesús Muros

UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES

D. Luís José Ventín

D. Eduardo Amérigo

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y TEATROS DE MADRID

D. José Luis Alonso

D. Jesús Cimarro

ARTEMAD

Dña. Elena Muñoz

INAEM

D. José María Castillo

Siendo las 10:30 horas del día 6 de marzo de 2020, en la sede de Comisiones Obreras sita en Calle Lope de Vega nº 38 de Madrid, se reúnen las personas reseñadas, componentes de la Comisión Mixta Paritaria del VI Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid (código número 28005805011991).

Que la reunión cuenta con el siguiente orden del día:

1. Actualizaciones salariales para el año 2020.

Que todas las partes aceptan este orden del día.

Que este acuerdo se firma por todas las partes firmantes del VI Convenio de Actores y Actrices de

Madrid en señal de aceptación de los siguientes puntos:

1. Que, respecto de la actualización salarial del año 2020, ambas partes acuerdan aplicar un incremento sobre las tablas salariales del año 2019 equivalente a la subida del IPC interanual del 0,8%.

2. No obstante lo anterior, se acuerdan subidas especiales para los ensayos y para la categoría de Figurante del 5,18% y del 1,26% respectivamente, a fin de equiparar el salario diario al Salario Mínimo Interprofesional del año 2020 para los trabajadores eventuales y temporeros.

3. En las cantidades señaladas para los ensayos y para la categoría profesional de Figurante no viene reflejada la parte proporcional de las vacaciones, que incrementaría la cuantía definitiva a los 46,49 ? .

4. Las partes designan a la Unión de Actores y Actrices, en la persona de D. Eduardo Amérigo López, para que realice los trámites de registro y publicación a través del servicio telemático REGCON.

Sin nada más que añadir y siendo las 11:30 horas, se levanta la presente Acta que, en prueba de conformidad, leen y firman cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos.

TABLAS SALARIALES

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