Convenio Colectivo de Sec...12) de BOE

Última revisión
02/06/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS (99100115012012) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los anexos V y VI del II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España. (Boletín Oficial del Estado num. 131 de 31/05/2025)

Visto el texto del acta de 11 de abril de 2025 de la Comisión negociadora del II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España (código de convenio n.º 99100115012012), que fue publicado en el BOE de 5 de abril de 2023, mediante la que se aprueban los anexos V y?VI que contienen las tablas salariales para 2025 y de dietas internacionales, respectivamente, y que ha sido suscrita, de una parte por la Confederación de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados anexos en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2025. La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ANEXO V

Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España

Tablas salariales año 2025 (3,05?%)

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Nota: La fecha para la aplicación de estas tablas salariales será el 1 de enero de 2025, con independencia de su publicación en el BOE.

Artículo 1.

La columna «Grupos» se corresponde con los Grupos Profesionales.

La columna «niveles profesionales» se corresponde con las especialidades profesionales.

Articulo 7.7

Los artistas, cuando trabajen en «bolos» (actuaciones entre 1 y 3 días consecutivos ) percibirán como mínimo, la cantidad de 151,05 por actuación. Esta cantidad incluye todos los conceptos. En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista verá aumentada su retribución en un 50?%. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza, implicará el cobro de la cuantía del salario semanal, como mínimo.

Artículo 11.c)

Los artistas percibirán, en concepto de plus de transporte, la cantidad de 7,45, por los días que efectivamente trabajen, no abonándose en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.

El salario base semanal incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos entre 1 y 3 semanas.

El salario base diario incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.

Los salarios reflejados en estas tablas tienen carácter de mínimos.

ANEXO VI

Dietas internacionales

Revisión 2025: 3,05%

(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)