Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/03/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCION (99004975011981) de BOE

Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de incremento salarial para el año 2026 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años de 2024 a 2026. (Boletín Oficial del Estado num. 68 de 18/03/2026)

Visto el acuerdo de incremento salarial para el año 2026, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y 53 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección para los años de 2024 a 2026 (Código de Convenio n.º 99004975011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 12 de febrero de 2026 por la Comisión negociadora del citado Convenio colectivo, integrada, de una parte, por las asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español ?Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero (AITPA), Federación de la Industria Textil Lanera (FITEXLAN), Federación Nacional de Acabadores y Tintoreros Textiles (FNAETT) y Federación Textil Sedera (FTS)?, entidades que están confederadas en TEXFOR, y la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana (ATEVAL); la Agrupación Española del Género de Punto (AEGP); la Federación Española de Empresarios de la Confección (FEDECON); la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas (UNIFAM); y la Asociación Española de Industriales de Plásticos (ANAIP), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.?Industria y UGT-FICA, en representación de las personas trabajadoras del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de incremento salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2026.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

Tablas salariales 2026

Por videoconferencia, a doce (12) de febrero de 2026, siendo las 12:00 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y la confección, correspondiente al convenio de vigencia 2024-2026, constituida el 23 de enero de 2024.

ASISTENTES

Representación empresarial:

-?Por el Consejo Intertextil Español (CIE):

TEXFOR: Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero (AITPA); Federación de la Industria Textil Lanera (FITEXLAN); Federación Nacional de Acabadores y Tintoreros Textiles (FNAETT); y Federación Textil Sedera (FTS): Don Josep Moré y doña Mónica Olmos, don Manuel Diaz.

ATEVAL (Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana): don José Vicente Serna y doña Laura Mollá.

-?Por Federación Española de Empresas de la Confección (FEDECON): Don Angel Asensio, doña Carmen Torres, y don Alberto Rocha.

-?Por AEGP (Agrupación Española del Género de Punto): Don Paulí Aluart y don David García.

-?Por Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras, Moquetas, Revestimientos, e Industrias Afines y Auxiliares (UNIFAM): Don Eduardo Díaz.

-?Por Asociación Española de Industriales de Plásticos (ANAIP): Don José Manuel Moya.

Representación Sindical:

- Por CC.?OO.?Industria: Don Javier Rubio, doña Mónica Pantiru, doña Bernadette Barberá, doña Elisabeth Jiménez, don Manuel Domínguez, doña Mónica Chas, don José Vicente Pérez, y doña Teresa Avila.

-?Por UGT-FICA: Don Javier Usón.

Actúa como Secretario de la Comisión Negociadora don José Manuel Moya.

Orden del día: Aprobación tablas salariales del 2026.

Abierta la sesión, la Comisión Negociadora aborda los puntos del orden del día, adoptando los siguientes acuerdos:

Tablas salariales 2026.

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección, años 2024 a 2026, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en el BOE de 9 de octubre de 2025, con efectos desde el 1 de enero del 2026, las tablas salariales (del 2025 que constan como anexos I a X del convenio), se incrementarán en un 3,3 por ciento.

Se adjuntan a la presente acta, formando parte de la misma, las tablas salariales para el 2026 correspondientes a los diez anexos subsectoriales que configuran el presente convenio colectivo.

2. Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán hacer efectivos los incrementos salariales pactados, antes del 30 de abril del presente año (2026). El pago posterior a dicha fecha devengará el 10?% de recargo por mora, conforme la legislación laboral vigente. Aquellas empresas que solicitasen y pactaran o les fuese aprobada la inaplicación del incremento salarial, no deberán abonar recargo alguno.

La presente sesión ha sido realizada a través de la plataforma ZOOM y se ha levantado la presente Acta, procediéndose a la grabación de la lectura y aprobación de la misma por parte de todos asistentes, quedando dicha grabación en poder y custodia del secretario. La presente Acta se remitirá a todos los asistentes para su firma electrónica a través de la aplicación Signaturit.

La CN faculta y delega a su secretario para que realice los trámites de registro/publicación del presente acuerdo.

Y no habiendo más temas que tratar se levanta la sesión a las 13:00 horas en la fecha que figura en el encabezamiento, firmando la presente Acta, conmigo el Secretario, un máximo de dos personas representantes de cada una de las organizaciones asistentes.

ANEXOS

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)