Última revisión
09/06/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS (31005805011985) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN 96/2026, de 14 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector de Peluquerías de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 111 de 09/06/2026)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para los años 2025-2026 del Convenio Colectivo del sector de Peluquerías de Navarra (código número 31005805011985), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 29 de abril de 2026, suscrito con fecha 27 de abril de 2026 por la representación empresarial y sindical.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 14 de mayo de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PELUQUERÍAS DE NAVARRA
En Pamplona a 27 de abril de 2026, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Peluquerías de Navarra, integrada por las representaciones empresarial y social firmantes del mismo.
ASISTENTES:
–Por la Asociación:
Don Angel M.ª Miguel
Don Marco Pérez
Dña. M.ª Victoria Larraya
–Por UGT:
Doña Amaia Villanueva
Doña Sera Alonso
Don David Untoria
Se abre la sesión a las 10:00 horas de día señalada con un único punto del orden del día, subsanación de errores en las tablas salariales del convenio colectivo previamente publicadas.
Ambas partes ponen de manifiesto la existencia de errores materiales en las tablas salariales del convenio colectivo correspondientes a los años 2025 y 2026, publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 14 de abril de 2026.
Analizados dichos errores, la Comisión Paritaria constata que los mismos no responden a una modificación de las condiciones pactadas, sino a desajustes en la transcripción/cálculo de las cuantías, procediendo a su corrección.
En el convenio se refleja una subida para el año 2025 del IPC de Navarra del 2024.
Este IPC fue del 2.7%. En las tablas publicadas se ha aplicado por error el 3%. Así mismo se procede a corregir las tablas del año 2026.
En consecuencia, las partes acuerdan por unanimidad la aprobación de las tablas salariales corregidas, que se incorporan como anexo a la presente acta, sustituyendo íntegramente las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 14 de abril de 2026.
Se hace constar expresamente que la presente actuación tiene carácter de subsanación de errores, manteniéndose inalterado el contenido normativo del convenio colectivo.
ACUERDOS:
1. Aprobar la subsanación de errores detectados en las tablas salariales del convenio.
2. Aprobar las nuevas tablas salariales corregidas, que sustituyen a las anteriormente publicadas.
3. Remitir el presente acuerdo y sus anexos a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados, firmando los asistentes en prueba de conformidad.
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Por UGT |
Por la Asociación |
ANEXO I.–TABLAS SALARIALES 2025
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SALARIO BASE |
PLUS LOCOMOCIÓN |
TOTAL |
VALOR HORA |
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Grupo profesional 4 |
1.168,22 |
65,54 |
1.233,75 |
9,89 |
|
Grupo profesional 3 |
1.282,87 |
65,54 |
1.348,41 |
10,82 |
|
Grupo profesional 2 |
1.411,91 |
65,54 |
1.477,44 |
11,86 |
|
Grupo profesional 1 |
1.496,58 |
65,54 |
1.562,12 |
12,54 |
|
Grupo profesional 0 |
1.564,78 |
65,54 |
1.630,32 |
13,09 |
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Se actualiza a 33,37 euros el plus de manicura recogido en el artículo 10. |
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ANEXO II.–TABLAS SALARIALES 2026
|
SALARIO BASE |
PLUS LOCOMOCIÓN |
TOTAL |
VALOR HORA |
|
|
Grupo profesional 4 |
1.201,51 |
67,47 |
1.268,98 |
10,17 |
|
Grupo profesional 3 |
1.319,44 |
67,47 |
1.386,91 |
11,13 |
|
Grupo profesional 2 |
1.452,15 |
67,47 |
1.519,62 |
12,20 |
|
Grupo profesional 1 |
1.539,24 |
67,47 |
1.606,71 |
12,90 |
|
Grupo profesional 0 |
1.609,38 |
67,47 |
1.676,85 |
13,47 |
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Se actualiza a 34,22 euros el plus de manicura recogido en el artículo 10. |
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