Última revisión
10/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28003715011982) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 34 de 10/02/2025)
RESUELVE
1. Inscribir dicha Revisión Salarial, del Convenio Colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 27 de enero de 2025.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID
En Madrid, a las 16:30 horas del día 21 de Enero de 2025, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales del Convenio para el año 2025.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se incrementan las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2024, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
"A 1 de enero de 2025 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 en un 3,00 por 100."
Segundo.- Las cantidades tituladas ?por carencia de incentivo? a las que refiere el artículo 17 del Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la correspondiente columna del Anexo II.
Tercero.- El Salario Base para el cálculo de Complementos del año 2025, que figura en el Art. 37 del Convenio, es el resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos del año 2024 de la misma forma y en los mismos porcentajes que las tablas salariales, y según lo indicado en el apartado primero. La cuantía del año 2025 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2025 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Quinto.- El plus de kilometraje, recogido en el Artículo 44 del Convenio, queda establecido en 0,26 Euros por kilómetro o, en caso que sea superior, aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
Sexto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2025 al concepto de dietas del artículo 45 del Convenio Colectivo:
Media Dieta 11,90 Euros
Dieta completa inferior a 7 días 58,01 Euros
Dieta completa superior a 7 días 46,43 Euros
En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 46,43 Euros y la media dieta en 11,90 Euros.
Séptimo.- Se acuerda que esta acta se firme por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el Secretario, y remitir dicha Acta y las nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.
ANEXO I
REPRESENTACIÓN
Empresarial:
Titulares
D. Luis Collado López (AECIM)
D. José María Roncero Gómez de Bonilla (AECIM)
Sindical:
Titulares
D. Eduardo Antón Ayuga (CC.OO)
D. Juan Antonio Lorido Narciso (UGT)
Secretario Comisión
D. Enrique Pedrero Balas
ANEXO II
GRUPO //DESCRIPCIÓN FUNCIONAL//SALARIO CONVENIO ANUAL 2025 (Euros)//SALARIO CONVENIO MENSUAL 14 PAGAS) 2025 (Euros)
(TABLA SALARIAL OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
Para aquellas personas trabajadoras que vinieran percibiendo su salario con carácter diario, podrá mantenerse ese sistema de pago, estableciendo su cálculo mediante la división del salario anual entre 425 días.
Esta tabla afectará únicamente a los quinquenios devengados a partir del 1 de enero de 2025.
VALOR DIETAS EN 2025
2025
Media Dieta 11,90
Dieta completa <7 días 58,01
Dieta completa >7 días 46,43
CARENCIA DE INCENTIVOS EN 2025
Grupos 5 y 7 2,81 Euros
APRENDICES 2025
Aprendices/as 17.096,19 Euros
