Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
11/03/2026

Revisión, Corrección. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Corrección de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Industria Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión negociadora (código número 28003715011982) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 59 de 11/03/2026)

Apreciado error material en el Anexo de la citada Resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 56, correspondiente al día 7 de marzo de 2026, páginas 35 a 37 (número de inserción 03/2.515/26), se procede a la publicación correcta del citado Anexo.

Madrid, a 9 de marzo de 2026.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID

En Madrid, a las 11 horas del día 21 de Enero de 2026, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales del Convenio para el año 2026.

Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se incrementan las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2025, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:

?A 1 de enero de 2026 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025 en un 2,00 por 100.?

Dado que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2025 no ha sido superior al incremento salarial para 2025 que fue del 3,00 %, no opera actualización salarial.

Segundo.- Las cantidades tituladas ?por carencia de incentivo? a las que refiere el artículo 17 del Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la correspondiente columna del Anexo II.

Tercero.- El Salario Base para el cálculo de Complementos del año 2026, que figura en el Art. 37 del Convenio, es el resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos del año 2025 de la misma forma y en los mismos porcentajes que las tablas salariales, y según lo indicado en el apartado primero. La cuantía del año 2026 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.- La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2026 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.- El plus de kilometraje, recogido en el Artículo 44 del Convenio, queda establecido en 0,26 Euros por kilómetro o, en caso que sea superior, aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.

Sexto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2026 al concepto de dietas del artículo 45 del Convenio Colectivo:

Media Dieta 12,14 Euros

Dieta completa inferior a 7 días 59,17 Euros

Dieta completa superior a 7 días 47,36 Euros

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 47,36 Euros y la media dieta en 12,14 Euros.

Séptimo.- Se acuerda que esta acta se firme por la Comisión de Seguimiento del Convenio, junto con el Secretario, y remitir dicha Acta y las nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11.30 horas del día de la fecha. 

ANEXO I

REPRESENTACIÓN

EMPRESARIAL: TITULARES SINDICAL: TITULARES

D. Luis Collado López (AECIM)

D. José María Roncero Gómez de Bonilla (AECIM)

D. Alfredo Villafranca Villanueva (CC.OO)

D. Juan Antonio Lorido Narciso (UGT)

SECRETARIO COMISIÓN

D. Enrique Pedrero Balas

ANEXO II

TABLA SALARIAL 2026

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)