Última revisión
06/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE
Sector Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. (Boletín Oficial del Estado num. 32 de 06/02/2025)
Visto el texto del acta por la que se aprueban las tablas salariales de 2024 para el personal de niveles no concertados y el de administración y servicios, así como el abono de una paga única convenio para el mismo personal, el complemento adicional temporal al personal de administración y servicios y la actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de convenio n.º: 99008725011994), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2021, acta que ha sido suscrita con fecha 17 de diciembre de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales Educación y Gestión (EyG), Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO y UGT-Servicios Públicos, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025. La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS
Asistentes: EyG, FSIE, CECE, USO, FED ACES, UGT Servicios Públicos y APSEC que delega en EyG.
La Comisión negociadora del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, (en adelante, el VII Convenio), se reúne para firmar las tablas salariales de 2024 para el personal docente en niveles no concertados y del personal de administración y servicios.
La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Educación y Gestión (EyG), Calle Hacienda de Pavones, Núm. 5, 1.ª Planta. El Secretario de la Mesa identifica a las personas presentes y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del VII Convenio Colectivo, reconociéndose todas las partes la representación que se ostentaba en el momento de constitución de la Mesa del VII convenio.
La organización APSEC ha excusado su asistencia delegando su representación en EyG.
Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume el sindicato FSIE.
Tras las deliberaciones pertinentes y como consecuencia del Acuerdo de fecha 29 de octubre firmado por la Comisión Negociadora del VII Convenio, los abajo firmantes acuerdan:
Primero.
Aprobar por mayoría sindical y unanimidad patronal la firma, y llevarla a cabo en la sesión de hoy, de las tablas salariales de 2024 para el personal de niveles no concertados y el de administración y servicios en cumplimiento del artículo 57 del VII Convenio Colectivo que contemplan un incremento de un 3,5?% para dicho personal.
Segundo.
Abono de una paga única convenio para el mismo personal a abonar antes del 30 de septiembre de 2025 y adicional al incremento del 3,5?%.
Tercero.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy del complemento adicional temporal al personal de administración y servicios para las categorías señaladas en el anexo que hayan cumplido al menos un trienio de antigüedad, a fecha 31 de diciembre de 2024, que se percibirá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto.
Aprobar la firma y llevarla a cabo en la sesión de hoy de la actualización del complemento de salidas con pernocta.
En Madrid a 17 de diciembre de 2024.
TABLAS SALARIALES 2024
Personal docente en régimen sin concierto, sin subvención
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO I
Paga única convenio
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO II
Complemento salarial por salidas escolares de más de un día de duración correspondiente a 2024 (anexo II del VII Convenio Colectivo)
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
Disposición adicional única.
Las diferencias que las empresas adeuden a sus trabajadores como consecuencia de la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2024 de las tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de tres meses desde la publicación de estas tablas en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición transitoria primera. Complemento SMI.
En virtud de lo establecido en la normativa anual correspondiente, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, ninguna persona trabajadora recibirá una retribución total a jornada completa inferior al salario mínimo interprofesional mensual en catorce pagas, señalado en la norma correspondiente. Si los ingresos por todos los conceptos que recibiese la persona trabajadora no alcanzasen la cuantía del SMI antes señalada, se establecerá un «Complemento SMI», hasta alcanzar el importe antes mencionado que será absorbible y compensable.
Disposición transitoria segunda. Complemento temporal adicional.
El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos un trienio de antigüedad, o lo cumplan hasta el 31 de diciembre de 2024, percibirán un complemento temporal adicional de 15 euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante 2024 se tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina con la denominación de «complemento temporal adicional 2024», se percibirá exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo absorbible y compensable cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona trabajadora.
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
