Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
19/02/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (33000605011979) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación de la tabla salarial para el año 2025 del convenio colectivo de sector Hostelería y Similares del Principado de Asturias para 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. Cód. 2025-01019 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 34 de 19/02/2025)

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de sector Hostelería y Similares del Principado de Asturias para 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 (Expediente C-011/2023 Código 33000605011979), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 5 de febrero de 2025, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 7 de febrero de 2025.?La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA núm. 195, de 10/10/2023).?Cód. 2025-01019.

ACTA COMISIÓN PARITARIA 01/2025

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA Y SIMILARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2024

En Gijón, siendo las diecisiete horas del día 5 de febrero de 2025, en las oficinas de la sede en Gijón de Otea, hostelería y turismo en Asturias, sitas en la calle Magnus Blikstad nº 9-2º, se reúnen los miembros de la representación sindical y empresarial que se relacionan más abajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Convenio de Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

Asistentes:

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato Unión general de Trabajadores de Asturias (UGT-Asturias):

Doña Maeva Reguero Arboleya.

Don Manuel Vicente Fernández González.

Por la Federación de Servicios del sindicato Comisiones Obreras de Asturias (CCOO-Asturias):

Doña Consuelo Carrocera García.

Doña Ángeles García García.

Por Otea, hostelería y turismo en Asturias:

D. Pablo Villa Brandi.

Dª Inés Álvarez Álvarez.

Quienes a su vez actúan en representación de Don Santiago Javier Martínez Fernández y Don Fernando Corral Mestas.

Actúa como presidente para la presente reunión doña Consuelo Carrocera García (CCOO), y como Secretaria doña Inés Álvarez Álvarez (OTEA), con el siguiente,

Orden del día:

1. Actualización de tablas salariales vigentes para el año 2025.

1. Actualización de tablas salariales vigentes para el año 2025.

Aplicando a los salarios del año 2024, la subida prevista en el artículo 28 del Convenio, es decir, el 3,0 %, se elevan éstos en el citado porcentaje, lo que origina la siguiente tabla para el año 2025:

Niveles 2024

1 - 1.441,10.-Euros

2 - 1.416,95.-Euros

3 - 1.393,45.-Euros

4 - 1.367,78.-Euros

5 - 1.296,89.-Euros

6 - 1.247,68.-Euros

7 - 1.220,74.-Euros

8 - 1.173,30.-Euros

9 - 1.144,68.-Euros

10 - 1.123,34.-Euros

11 - 1.103,22.-Euros

Economato 17,66.-Euros

Santa Marta 1.103,22.-Euros

Se plantea por ambos sindicatos la necesidad de proceder a la actualización de la tabla de nocturnidad recogida en el Anexo VIII del convenio colectivo aplicando a la misma las subidas previstas para los años 2024 y 2025. Por la parte empresarial se considera que no se pactaron con el carácter de actualizables, como sí se hizo en el caso de la tabla salarial. No obstante, solicitan que este tema sea tratado en una próxima reunión que se fija para el próximo jueves 13 de febrero a las 11.30 en la sede de Comisiones Obreras en Oviedo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecisiete treinta horas en el lugar reseñado en el encabezamiento