Última revisión
14/01/2026
Sentencia / Laudo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE RECAMBIOS NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE AUTOMOVILES (28000785011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para el registro, depósito y publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al convenio colectivo comercio recambios y accesorios automóviles de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2019 (código número 28000785011982) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 11 de 14/01/2026)
Visto el fallo de la sentencia número 389/2025, del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 6 de mayo 2025, recaída en el procedimiento 121/2023, seguido por recurso de casación interpuesto por Comisiones Obreras de Industria bajo la dirección letrada de D. Eduardo Cohnen Torres y por UGT-FICA bajo la dirección letrada de D.a Elena Comín Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de diciembre de 2022, en actuaciones seguidas por UGT-FICA y CC OO Industria de Madrid, contra Asociación Madrileña de Recambios y Accesorios de Automoción (AMARAUTO), sobre conflicto colectivo, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 2.3.b) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha sentencia, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 22 de diciembre de 2025.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 389/2025
(TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
