Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
15/04/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 30 de noviembre de 2023, en la que se acuerda el calendario laboral para el año 2024 del Convenio Colectivo de Sector "Industrias de la madera de la provincia de Badajoz". (Diario Oficial de Extremadura num. 72 de 15/04/2024)

Visto el texto del Acta de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Sector Industrias de la madera de la provincia de Badajoz - código de convenio 06000345011981 -, publicado en el DOE n.º 190, de 3 de octubre de 2023, en el que se acuerda el calendario laboral para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de abril de 2024.

La Directora General de Trabajo, PILAR BUENO ESPADA

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de madera, provincia de Badajoz

Por la parte empresarial:

Por ASIMA:

Antonio Gallego Velarde.

Juan Manuel Mayo Pérez.

Por la parte social:

Por UGT-FICA:

Juan José Pedrazo Mogollón.

Laura Méndez Castaño.

Por CC.OO del HABITAT:

Jacinto Mellado García.

Manuel Granero Flores.

En Don Benito, en la sede de UGT, siendo las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados miembros de la Comisión negociadora de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz.

El objeto de la reunión es la aprobación del calendario laboral para el año 2024.

Una vez reunida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes:

Acuerdos.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2024 para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1752 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes.

1. Aprobación del calendario laboral 2024 para el sector de la Industria de la Madera para Badajoz y su Provincia.

? Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la Industria de la Madera de la Provincia de Badajoz que estará vigente durante el año 2024 los siguientes días:

12 de febrero.

27 de marzo.

1 de abril.

16 de agosto.

9 de septiembre.

23 de diciembre.

24 de diciembre.

30 de diciembre.

31 de diciembre.

1 día en ferias y fiestas de cada localidad.

? Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

? En el supuesto de que alguna localidad coincidiese una fiesta con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

? Estos días no serán computables a efecto de vacaciones.

? Este calendario tiene carácter exclusivamente orientativo y podrá ser modificado por las empresas del sector, previo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, respetándose la jornada anual establecida en el convenio por el año 2024 de 1752 horas.

Se faculta a Laura Méndez Castaño (***6859**), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por UGT-FICA

Por CCOO del HABITAT

Por ASIMA