Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (01000325011981) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
26/02/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (01000325011981) de Álava

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2024 en adelante

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Acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Álava (Boletín Oficial de Álava num. 24 de 26/02/2024)

Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo del sector del comercio de alimentación de Álava. Código convenio: 01000325011981.


ANTECEDENTES

El día 14 de febrero de 2024 se ha presentado en esta delegación el texto del acta de la comisión negociadora suscrito por la representación empresarial, Federación de Empresarios y Empresarias de Comercio y Servicios de Álava y la representación social, UGT y CCOO en la mesa negociadora, el día 14 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 16 de febrero de 2024

Ladelegada territorial de Álava

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE

Acta de modificación del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Álava 2020-2024

Código convenio número 01000325011981.

En Vitoria-Gasteiz, a las horas 9:00 del día 14 de febrero de 2024 en la sede territorial de Álava del Consejo de Relaciones Laborales, y en presencia de la responsable territorial para la gestión del PRECO, se han reunido las personas representantes sindicales de UGT y CCOO, y representantes de la Federación de Empresarios y Empresarias de Comercio y Servicios de Álava, AENKOMER.

Convocada la mesa negociadora del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Álava (2020-2024), a petición de los firmantes del mismo, en el día de hoy se hacen parte las representaciones sindicales y empresarial citadas al objeto de acordar la modificación parcial del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Álava publicado en el BOTHA 6 con fecha 15 de enero de 2024.

Las organizaciones sindicales ELA y LAB, no asisten a esta sesión, pese a estar debidamente convocadas.

Habida cuenta de que se han detectado diversos errores en el texto del convenio suscrito por las partes el día 22 de diciembre de 2023, todas las partes, reconociendo y admitiendo recíprocamente su capacidad y legitimación para esta negociación, según lo previsto en el título III

del Estatuto de los Trabajadores, artículo 87, acuerdan:

Primero.- Modificar parcialmente el texto del convenio en el siguiente sentido:

- Añadir el siguiente texto al artículo 4: "se establecen 3 fines de semana de calidad (sábados y domingos) al año, excluyendo las vacaciones, sin afectar a la jornada anual". De este modo el artículo queda redactado como sigue:

"Artículo 4.- Jornada laboral

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas (cuarenta horas) semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual máximo 1.754 horas efectivas de trabajo para el año 2023 pudiéndose disfrutar las horas de exceso de jornada del año 2023 en el primer semestre del año 2024. El exceso de jornada podrá ser unido a periodos vacacionales de común acuerdo entre las partes.

Para el año 2024 la jornada máxima anual será de 1746 horas efectivas de trabajo.

Las fiestas del sector serán las que corresponda a cada localidad de acuerdo con el calendario laboral oficial y las fiestas patronales de la localidad en las que este ubicado el centro de trabajo. A falta de acuerdo sobre las mismas, será la comisión mixta del convenio quien la establezca con el mismo principio de equidad que las fiestas que se establecen para Vitoria-

Gasteiz y que se especifican:

a) La tarde del 4 de agosto en Vitoria-Gasteiz.

b) Media jornada durante los días de las fiestas de La Blanca.

c) Media jornada el día de Olarizu.

d) Media jornada en la festividad de San Miguel.

e) Los días 24 y 31 de diciembre la jornada finalizará como máximo a las 18:30 horas.

Las demás fiestas se disfrutarán de acuerdo con el calendario laboral.

La media jornada se aplica a las personas trabajadoras que tengan tanto jornada completa como jornada parcial. Las personas que tengan jornada completa realizarán media jornada y las personas que tengan jornada parcial trabajarán la mitad de su jornada, estas medias jornada se realizarán siempre en el turno de mañana, debido al cierre de las tardes, manteniéndose la jornada anual de cada persona trabajadora.

Se considera que la tarde comienza a partir de las 14:00 horas.

Distribución irregular de la jornada:

Se acuerda la limitación de la distribución irregular de la jornada al 5 por ciento de la jornada anual.

Calendario laboral:

En el mes de enero, las empresas vendrán obligadas a establecer el calendario laboral en el que se hará constar:

- La jornada anual.

- Jornada diaria.

- Días de descanso semanal.

- El periodo o periodos de vacaciones.

- Los 14 festivos anuales.

- Los días de medias jornadas correspondientes a las fiestas del sector, que se han detalladas anteriormente.

Dicho calendario será negociado con la representación legal de las personas trabajadoras en aquellas empresas en las que exista tal representación, entregando copia del mismo individualmente a cada una de las personas trabajadoras, a fin de que estas conozcan de manera cierta los días y horarios en los que deben realizar su prestación laboral.

En las empresas donde no exista representación legal de las personas trabajadoras, igualmente las empresas vendrán obligadas a elaborar dicho calendario y entregado igualmente las personas trabajadoras.

Se establecen tres fines de semana de calidad (sábados y domingos) al año, excluyendo las vacaciones, sin afectar a la jornada anual."

- Añadir un artículo 16 bis en los términos siguientes:

"Artículo 16 bis.- Plus cámaras frigoríficas negativas

Todo el personal que trabaje en cámaras frigoríficas negativas, y que realice una jornada igual o superior del 25 por ciento (en cámaras frigoríficas), se le abonará un plus mensual, recogido en la tabla salarial anexa.

Este plus también se hará efectivo en el abono de las pagas extraordinarias.

Se contemplarán los descansos recogidos en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, capitulo III, sección 5ª, artículo 31."

Segundo.- Encomendar al Consejo de Relaciones Laborales en las personas de su presidenta, y la responsable territorial para la gestión del PRECO en Álava, indistintamente, que proceda a presentar a la autoridad laboral el presente acuerdo de modificación, a efectos de su registro y publicación oficial en el BOTHA.