Última revisión
17/02/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO (79000205011992) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución EMT/333/2026, de 30 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo de Cataluña 2023-2026 (código de convenio núm. 79000205011992) (Diario Oficial de Cataluña num. 9606 de 17/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo de Cataluña 2023-2026 (código de convenio nº 79000205011992), suscrito por la Comisión Paritaria en fecha 16 de enero de 2026 y subsanado en fecha 27 de enero de 2026, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 30 de enero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta Paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo de Catalunya (Código convenio nº 79000205011992)
Asistentes
Por la representación empresarial
AEJEA:
Sr. Jordi Torres López
Sr. Carlos González Oliver (asesor)
ASCABIN
Gremi Català de Bingos
Sr. Juan Carlos Trujillo Ortiz
Por la representación sindical
FeSMC-UGT
Sra. Margarita del Rio Rodríguez
Sra. Núria García García
Sr. Moisés Berruezo Blanco (asesor)
Serveis CCOO
Sr. Paco Galván
Sr. Esteban Sanabria Garnica
En Barcelona, a 16 de enero de 2026, en la Federación de FeSMC-UGT, se reúne la representación de la vigente Comisión paritaria, cuyos nombres y representantes constan al margen.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 75 del Convenio, procede la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026, según se detalla en el Anexo I de la presente acta.
Facultar al miembro de la Comisión negociadora de la parte social, Moises Berruezo Blanco para que proceda con los trámites de registro y publicación ante el Departament d'Empresa i Treball a través del REGCON.
Y no habiendo más asuntos que tratar, y en prueba de conformidad, se aprueba y firma la presente Acta, siendo las 17:15 horas, en el lugar y fecha ut supra.
Anexo I
Tablas salariales
Tabla salarial año 2026Euros
Salario base (mes)1113,17
Nocturnidad (mes)86,46
Plus transporte (mes)61,80
Quebranto de moneda (mes)21,41
Plus prolongación jornada (mes)63,74
Complemento incremento jornada (mes)73,62
Horas extraordinarias 2026Euros
Director de sala13,93
Personal de mesa13,18
Personal de sala11,70
Complemento ex-antigüedad: El importe aplicable a 31 de diciembre de 2025 se incrementará en un 1,50% de conformidad con el artículo 46 para el año 2026.
Plus convenio consolidado: El importe aplicable a 31 de diciembre de 2025 se incrementará en un 1,50% de conformidad con el artículo 46 para el año 2026.
(*) Cláusula de garantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual
De conformidad con lo resuelto por la STS 292/2022 de 26/1/22, y la STS 2846/2025 de 5/6/25, la empresa garantiza que la retribución mensual bruta que perciba la persona trabajadora no será, en ningún caso, inferior al SMI mensual vigente en cada momento, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Esta garantía se mantendrá durante toda la vigencia de la relación laboral, adaptando, en su caso, las actualizaciones que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria.
