Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
27/11/2023

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de AYUDA A DOMICILIO (48004565011997) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2023 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de un acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de Ayuda a domicilio de Bizkaia (código convenio 48004565011997). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 227 de 27/11/2023)

Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de un acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de Ayuda a domicilio de Bizkaia (código convenio 48004565011997).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 9 de noviembre de 2023 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo sectorial de Ayuda a Domicilio de Bizkaia.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: Conforme al artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, serán objeto de inscripción en el referido Registro, los acuerdos de las comisiones paritarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 14 de noviembre de 2023.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

Reunida la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Bizkaia el 9 de noviembre de 2023, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Cuestión formulada: La organización sindical ELA ha remitido el 24 de octubre de 2023 una consulta a la Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Bizkaia en relación a los artículos 32 (Salario base y abono de nómina) y 13 (jornada y horario de trabajo), para que se interprete si la aplicación correcta del artículo 32 del convenio implica que el salario percibido por cada hora de trabajo de las trabajadoras del grupo 2 sea inferior al 130% de las del grupo 1, o de lo contrario la interpretación correcta es que a las trabajadoras del grupo 2 hay que garantizarles que el salario percibido no se inferior al 130% del valor hora del grupo 1, tal y como mantiene la organización sindical ELA.

RESOLUCIÓN:

La Comisión Paritaria Mixta del Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Bizkaia ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo.

La Comisión Paritaria no alcanza a entender el motivo de acudir a las referencias valor/hora que describe la consulta remitida con relación al artículo 32 para la determinación del Salario Base cuando este artículo no contiene ni una sola referencia a tal parámetro ni lo ha tenido en pasados convenios, habiéndose mantenido la misma referencia sin que ninguna organización empresarial y/o sindical asistente en la negociación del presente convenio haya expresado duda y/o controversia alguna al respecto.

La Comisión Paritaria entiende que el artículo 32 y la referencia del 130% que contiene del Salario Base no admite lugar a la duda tal y como se ha venido aplicando de manera constante y pacífica cuando se introdujo por primera vez en septiembre de 2008 al publicarse el convenio 2007-2012 en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La literalidad del artículo establece de forma clara, sencilla y objetiva cómo determinar el Salario Base anual del Grupo 2, pretendiendo determinar que el Salario Base anual del Grupo 2 es un 30% superior al Salario Base anual que aparece en el mismo artículo respecto del Grupo 1 sin tener que aplicar parámetros de valor/hora alguno, ya que tal medida no se menciona en el citado precepto en ningún momento.

Para una mayor claridad, la Comisión Paritaria aprueba reflejar la tabla salarial de Salario Base anual del Grupo 2 al igual que aparece la tabla del Grupo 1 en el artículo 32. Dicha tabla del Grupo 2, una vez aplicado el 130% que refiere el artículo, es la siguiente:

Tablas salario base

- Grupo 2: 130% del salario base del Grupo 1.

- 2016-2022: 31.357,31 euros.

- 2023: 32.141,25 euros.

- 2024: 33.105,48 euros.

- 2025: 34.264,18 euros.

- 2026: 35.463,42 euros.

- 2027: 37.236,59 euros.