Última revisión
23/09/2024
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR AGROPECUARIO (31000155011993) de Navarra
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Septiembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN 146C/2024, de 28 de agosto, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Protocolo de prevención ante circunstancias climatológicas extremas a anexar al Convenio Colectivo Agropecuario. (Boletín Oficial de Navarra num. 193 de 23/09/2024)
Visto el texto del protocolo de prevención ante circunstancias climatológicas extremas a anexar al Convenio Colectivo Agropecuario, (Código número 31000155011993), presentado con fecha 01 de agosto de 2024 a través del Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), suscrito el 22 de julio de 2024 por la representación empresarial y parte de la sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 28 de agosto de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACTA:
En Pamplona siendo las 9:30 horas del día 22 de julio de 2024 se reúnen en la Sede de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra Angel M.ª Remírez Lizuain y Mikel Remírez Arriaga (U.A.G.N.), Iosu Armendariz Saldise (EHNE), Javier Zabaleta Bueno (U.C.A.N.), Maite Sanchez Rudea (CC.OO.), Baltasar García Salaberri (UGT), Maribel Medina Madril y El Houssine Yagoubi (LAB).
ACUERDAN:
1.?Aprobar el Protocolo por circunstancias climatológicas extremas del Convenio Agropecuario de Navarra que será objeto de Anexo al mismo e inscrito y depositado en el Registro del Gobierno de Navarra: Firman este acuerdo las representaciones de UGT, CC.OO., EHNE, UAGN y UCAN. Se otorga un plazo de 48 horas, hasta las 10 del próximo día 24 de julio de 2024, para que, si lo estima conveniente, la representación de LAB firme este acuerdo. En caso de que no firme esta última representación en ese plazo, se llevarán a efectos las gestiones oportunas a fin de llevar a cabo la inscripción y publicación de este acuerdo, acordando que sea la representación de CC.OO. quien se encargue de esta gestión, y en concreto a Alfredo Sanz Zufía.
2.?Se acuerda constituir una comisión de seguimiento a reunirse cuando lo pida alguna de las partes firmantes y como mínimo una vez al año a ser posible en el mes de noviembre.
3.?Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:00 horas.
PREVENCIÓN ANTE CIRCUNSTANCIAS CLIMATOLÓGICAS EXTREMAS
El Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo, introduce una Disposición Adicional Única en el RD 486/1997, de 14 de abril, que establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de los trabajadores y las trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Y estas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
La norma señala, asimismo, que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Además, establece que resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras. En cualquier caso, la temperatura de referencia será siempre la existente en el centro de trabajo.
Además, es preciso tener en cuenta que, ciertas enfermedades crónicas, tratamientos médicos, la edad, o el estado biológico, pueden descompensar los mecanismos de termorregulación. Las mujeres embarazadas también se consideran especialmente sensibles al calor.
El trabajador o trabajadora deberá poner en conocimiento de la empresa a través del Servicio de Vigilancia de la Salud cualquier dolencia o enfermedad que pueda verse afectada como consecuencia de fenómenos extremos de calor. Asimismo, deberá adoptar las medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos extremos que disponga la empresa bien directamente bien a través del servicio de prevención de riesgos laborales.
Incorporación en el marco de los Planes de Prevención y de Evaluación de Riesgos de cada empresa los protocolos y/o las medidas específicas de actuación aplicables en situaciones de extremas temperaturas declaradas por el organismo competente.
Adopción de medidas organizativas específicas, como la rotación del puesto de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones a temperaturas extremas.
Adecuar los horarios en los trabajos a destajo cuando se den condiciones de temperaturas extremas y/o de exposición a estrés térmico:
Las personas trabajadoras se ajustarán a lo establecido en los Planes de prevención de Riesgos Laborales y a las medidas preventivas específicas en caso de temperaturas elevadas extremas, como son: mantenerse hidratadas sin esperar a tener sed, evitar tomar té, café, y bebidas azucaradas, hacer comidas ligeras o utilizar ropa ligera, holgada, de color claro y transpirable, aprovechar espacios de sombra, etc. Y, en general, colaborarán con las empresas en el cumplimiento estricto de las medidas concretas que éstas adopten para controlar los riesgos asociados a las olas de calor.
Adaptación circunstancial de la jornada, turnos, horarios y régimen de distribución del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones prolongadas a temperaturas elevadas extremas. Todo ello, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y en la Disposición adicional única del RD 486/1997.
Cuando las personas trabajadoras estén expuestas a condiciones climatológicas extremas (calor, humedad, frío, etc.) deberán establecerse:
?Pausas/paradas con cierta frecuencia, o a solicitud por el propio trabajador/a.
?Reducción del tiempo de exposición según la recomendación del servicio de prevención.
?Una organización del trabajo que tenga en cuenta los factores de riesgo y cualquier medida que coadyuve a la minoración de dichas circunstancias.
?Formación e información sobre estrés térmico.
Prevención de riesgos laborales ante circunstancias climatológicas extremas:
Se informará puntualmente a las personas trabajadoras de las alertas naranjas y rojas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología y de los procedimientos de trabajo seguros.
Para los periodos de altas y bajas temperaturas, la empresa, junto con la representación de las personas trabajadoras, acordará las distintas medidas preventivas a implementar para evitar accidentes de trabajo. Entre estas medidas mencionar: la alternancia de tareas; organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en solitario o aislados.
Medidas preventivas frente a la exposición a altas temperaturas:
?Atendiendo a las previsiones de los organismos oficiales, correspondientes, en las horas de mayor intensidad de radiación solar se reducirá el tiempo de exposición, adecuando el horario de trabajo evitando la realización de las actividades de mayor esfuerzo durante aquellas.
?Las personas trabajadoras expuestas a este tipo de riesgo podrán realizar pausas según sus necesidades para evitar la fatiga y los golpes de calor.
?Se aumentará la hidratación en el puesto de trabajo y a lo largo de la jornada laboral.
?Las personas trabajadoras recibirán formación sobre el estrés térmico y las formas seguras de trabajo.
Prevención de riesgos laborales por exposición a radiación ultravioleta en trabajos al aire libre.
La empresa facilitará a todas las personas trabajadoras crema de protección solar de factor 50, gorras y gafas de sol para evitar los efectos perjudiciales de una exposición al sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención de las empresas.
Prevención de riesgos laborales por exposición a bajas temperaturas:
El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas.
La empresa evaluará el riesgo de estrés térmico por frío para los trabajos al aire libre y adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes laborales. Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en consideración las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Se dará cumplimiento a lo establecido por el RD-Ley 4/2023, de 11 de mayo, respecto a las condiciones laborales y climáticas.
También puede ser necesario facilitar ayudas mecánicas para reducir los trabajos manuales a bajas temperaturas o realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacción.
Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.
La empresa formará e informará a las personas trabajadoras sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos y los procedimientos seguros de trabajo.
La empresa facilitará a las personas trabajadoras ropa de protección adecuada para trabajos a bajas temperaturas.
Alertas meteorológicas:
La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite avisos para los fenómenos meteorológicos adversos entre los que se encuentran las temperaturas máximas y las olas de calor. Los avisos se clasifican en niveles según el posible alcance de determinados umbrales. La empresa seguirá de cerca las alertas emitidas, así como de las temperaturas que se van a alcanzar en las distintas zonas de trabajo.
Las denominaciones, significados y recomendaciones a la población de los niveles de alerta son los siguientes:
Amarillo: No existe riesgo meteorológico para la población en general, aunque sí para alguna actividad concreta. Recomendación: Mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada.
Algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas.
Naranja: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales). Recomendación: Tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.
Rojo: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto). Recomendación: Tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades. Mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viajar salvo que sea estrictamente necesario.
Organización del trabajo:
En función de temperatura, la empresa deberá adoptar una serie de medidas preventivas y cambios organizacionales para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
A continuación, se recoge una serie de medidas de deberán aplicarse en función de la temperatura a la que se desempeñan los trabajos:
Precaución de 30 ºC a 32 ºC:
?Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios y permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
?Evitar el trabajo en solitario.
?Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
?Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente.
?La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
?Instalar sombrillas en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
?Rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.
Precaución extrema de 33 ºC a 40 ºC:
?Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo 10 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
?Evitar el trabajo en solitario.
?Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
?Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiológico.
?La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
?Instalar sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
?Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.
?Limitar el trabajo físico y proporcionar ayudas para disminuir el esfuerzo físico.
?Solo se utilizarán vehículos con aire acondicionado.
?Organización del trabajo: Si es posible adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.
Peligro de 41 ºC a 53 ºC:
?Reducción del tiempo de trabajo y de la duración de exposición a altas temperaturas durante la jornada.?Solo se trabajará en turno de mañana y durante las horas de menor temperatura para lo que se adaptaran los horarios de entrada y salida, evitando las horas de mayor calor.
?Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo 15 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
?Evitar el trabajo en solitario.
?Solo se utilizarán vehículos con aire acondicionado.
?Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
?Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiológico.
?La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
?Instalar carpas portátiles o sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
?Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.
?Acordar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la temperatura a la que se suspende la actividad laboral, así como el tiempo máximo de exposición a altas temperaturas.
Recordatorio:
En los casos en los que la Agencia Estatal de Meteorología, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Por lo tanto, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida. Cláusulas convencionales en materia de seguridad y salud laboral.
Vigilancia de la salud y personas trabajadoras especialmente sensibles a la exposición a altas temperaturas:
La empresa garantizará la vigilancia de la salud específica para las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas.
El servicio médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará la presencia de personal trabajador especialmente sensible a la exposición a altas temperaturas y emitirá un informe que incluya las medidas de prevención, adaptación y protección. La empresa atenderá las necesidades que detalle el Servicio Médico del Servicio de Prevención de forma inmediata para evitar accidentes laborales.
Entre las personas especialmente sensibles a la exposición a altas temperaturas se encuentran aquellas con problemas cardiovasculares, respiratorios, diabéticas, obesas, mayores de 55 años y embarazadas.
Información y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo a altas temperaturas:
La empresa informará y formará a las personas trabajadoras que vayan a estar expuestas a altas temperaturas previamente al inicio de los trabajos.
Remitirá la información a las personas trabajadoras periódicamente durante el periodo estival y la formación se repetirá anualmente.
Es importante que las personas trabajadoras conozcan los síntomas que puede provocar el trabajo a altas temperaturas para que puedan reaccionar rápidamente en caso de daños a la salud.
Entre la información a las personas trabajadoras se incluirán las siguientes recomendaciones:
?Beber mucha agua antes, durante y después de la jornada laboral.
?Dieta equilibrada y rica en sales minerales, evitar comer mucha cantidad de comida.
?No beber alcohol ya que aumenta la perdida de agua y facilita la deshidratación.
?Usar ropa ligera.
?Cubrirse la cabeza durante los trabajos al sol, usar protección solar y gafas de sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
?Si es posible intentar trabajar en zonas de sombra.
?Prestar atención a los cambios en el estado de salud individual y a los de los compañeros.
?Informar a la empresa de los problemas en el abastecimiento de agua o si la ropa de trabajo fuera inadecuada.
?Realizar pausas frecuentes a lo largo de toda la jornada laboral para reponerse.
?Adaptar el ritmo de trabajo a la tolerancia al calor.
?En caso de encontrarse mal, avisar inmediatamente para recibir atención médica. No debe continuar trabajando, ni conducir.
También se facilitará información acerca de cómo identificar un golpe de calor y nociones básicas en primeros auxilios:
El golpe de calor consiste en el efecto más grave que puede experimentar el cuerpo cuando se ve expuesto a situaciones de calor intenso. Con la exposición al calor, el cuerpo aumenta su temperatura de forma incontrolada y causa lesiones en los tejidos. Además, provoca fallos en el sistema nervioso central y en el mecanismo normal de regulación de la temperatura por lo que la temperatura corporal aumenta todavía más hasta alcanzar incluso más de 40ºC. Al principio aumenta la sudoración, pero si la temperatura aumenta, la piel se seca y se calienta de forma que con la deshidratación cesa la sudoración, aparecen convulsiones, aumenta el ritmo cardiaco y respiratorio y aparecen alteraciones de la conciencia.
Síntomas del golpe de calor:
?Fatiga, sed intensa y falta de sudoración.
?Piel seca y caliente.
?Vértigos y mareos.
?Palidez.
?Confusión mental.
?Náuseas y vómitos.
?Palpitaciones.
?Dificultad respiratoria.
?Calambres musculares.
?Convulsiones.
Primeros auxilios en caso de golpe de calor:
1. Colocar a la persona en lugar fresco y aireado.
2. Aplicar compresas de agua fría en la frente y muñecas de la víctima.
3. Abanicar a la víctima para refrescar el cuerpo.
4. No controlar las convulsiones, es un mecanismo de defensa para eliminar el calor y hacerlo puede provocar daños musculares.
5. Elevar la cabeza de la víctima sobre material blando para que no sufra golpes en caso de convulsiones.
