Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
19/12/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA. PERSONAL LABORAL DOCENTE E INVESTIGADOR (77000222012006) de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Octubre de 2023 en adelante

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Resolución de 04/12/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). 2023/10104 (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 241 de 19/12/2023)

Visto el texto del Acta de fecha 19 de octubre de 2023, donde se recoge el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 208 de 26 de octubre de 2009, código de convenio nº 77000222012006, suscrita de una parte por las personas designadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CSIF, CC.OO., STE-CLM y UGT, en representación de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 103/2023, de 25/07/2023, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de diciembre de 2023

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Acuerdo de 19 de octubre de 2023 por el que se modifica el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

Primero.- Se procede a dar nueva redacción al apartado 2 del artículo 35, complemento por méritos docentes, que queda redactado del siguiente modo:

El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años a una evaluación en los mismos términos y condiciones que las reguladas para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I.

Segundo.- Se procede a dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 35, complemento de productividad investigadora, que queda redactado del siguiente modo:

El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral podrá solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, según las condiciones determinadas en el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de los sexenios de investigación de los profesores contratados, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I.

Dicha solicitud quedará condicionada a la firma del referido Convenio de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral que promocione a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, podrá solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que la UCLM les hubiera reconocido antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo.

Tercero.- Se procede a modificar la tabla de méritos docentes y de productividad investigadora del Anexo I del Convenio colectivo, que queda redactada del siguiente modo:

Méritos Docentes y de productividad investigadora

Cuantía anual (?)

Profesor/a Contratado/a Doctor/a

1.559,64

Profesor/a Colaborador/a

1.276,8

Profesor/a Ayudante Doctor/a

1.419,48

Ayudante

1.118,52

Profesor/a Asociado/a N3 6H

542,64

Profesor/a Asociado/a N2 6H

447,24

Profesor/a Asociado/a N3 5H

452,16

Profesor/a Asociado/a N2 5H

373,2

Profesor/a Asociado/a N3 4H

361,68

Profesor/a Asociado/a N2 4H

298,2

Profesor/a Asociado/a N3 3H

271,32

Profesor/a Asociado/a N2 3H

223,68