Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
17/05/2024

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA. PERSONAL LABORAL DOCENTE E INVESTIGADOR (77000222012006) de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2024 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolución de 09/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). 2024/3798 (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 96 de 17/05/2024)

Visto el texto de las Actas de fechas 7 y 13 de marzo de 2024, donde se recoge el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 208 de 26 de octubre de 2009, código de convenio nº 77000222012006, suscrita de una parte por las personas designadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CSIF, CC.OO., STE-CLM y UGT, en representación de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de mayo de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, suscrito el 7 de septiembre de 2009, para incorporar la nueva figura contractual (Profesorado Sustituto) incluida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En Ciudad Real, a 7 y 13 de marzo de 2024, se reúnen, de una parte, por la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), en representación del Señor Rector Magnífico, que ostenta capacidad suficiente para contratar y convenir, la vicerrectora de Profesorado y Desarrollo Profesional, y de otra parte, por el personal docente e investigador laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha, representación de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (FETE-UGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STE-CLM), reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación para negociar la modificación de los artículos 9,11,12 y 13 y del anexo I, y la inclusión del artículo 15 en los términos que a continuación se concretan:

Incluir apartado 8 en artículo 9

Artículo 9: Modalidades de contrato.

8. Profesorado Sustituto. El Profesorado Sustituto será contratado para desarrollar la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación (artículo 80.1).

Renumerar el actual artículo 11.7 como artículo 11.8.

Incluir el artículo 11.7:

Artículo 11: Régimen del personal contratado

7. Los contratos de Profesor/a Sustituto/a tendrán duración temporal y sustituirán al personal docente e investigador en las condiciones recogidas en el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla- La Mancha. El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la LOSU, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituido

Renumerar el actual artículo 12.3 como artículo 12.4.

Incluir el artículo 12.3.:

Artículo 12: Extinción del contrato

3.- La extinción de los contratos temporales del profesorado sustituto se producirá cuando desaparezca el objeto de sustitución incorporado en su contrato.

Sustituir artículo 13.1.a) por:

Artículo 13: Comisiones y Procedimiento de Selección

1.Personal Docente e Investigador en régimen laboral con carácter temporal.

a)La contratación de los Ayudantes, Profesores/as Ayudantes Doctores, Profesores/as Asociados a tiempo parcial y Profesores/as Sustitutos/as se realizará mediante concurso público, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Incluir artículo 13.1.e)

Artículo 13: Comisiones y Procedimiento de Selección

1.Personal Docente e Investigador en régimen laboral con carácter temporal.

e) La contratación de Profesores/as Sustitutos/as se hará de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Incluir artículo 15.7.

Artículo 15: Cambios de Nivel y Promoción Profesional

7. Cambios de nivel de los Profesores/as Sustitutos/as.

Los/as Profesores/as Sustitutos/as podrán solicitar el cambio de nivel siempre que posean el grado de doctor.

TABLA DE ANTIGÜEDAD

(TABLA OMITIDA. VER PDF)