Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
03/02/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO (48000685011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de un acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia (código convenio 48000685011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 22 de 03/02/2025)

Antecedentes


Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 13 de enero de 2025 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Con- servas y Salazones de Pescado de Bizkaia.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 18.2.g) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre («BOPV» de 21 de noviembre de 2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: Conforme al artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, so- bre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, serán objeto de inscripción en el referido Registro, los acuerdos de las comisiones paritarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 16 de enero de 2025.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

Leire Idirin Requeta, en virtud de la autorización conferida por la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Conservas y Salazones de Pescado.

Hace constar: Que reunida dicha Comisión el 13 de enero de 2025, ha examinado la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de CEBEK, y se ha resuelto respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Solicitud: SLOs/1/2024.

Solicitante: CEBEK.

Cuestión formulada: Se plantea la aplicación del posible incremento salarial para 2025 en función de la evolución del IPC, previsto en el artículo 35 del Convenio colectivo de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia, cuyo literal es el siguiente:

«La presente cláusula operará solo en el caso de que el sumatorio de los IPC corres- pondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023, una vez conocidos los IPC de los dos últimos, resulte una cantidad superior a la diferencia porcentual existente entre el salario del Peón Especialista del ejercicio 2020 (14.860,82 euros anuales, sumando salario base y plus de asistencia) y el acordado para el año 2024 por los mismos conceptos (17.000 euros) y que asciende a un 14,39%. A este respecto se indica que el IPC del año 2020 y el del año 2021 han sido respectivamente -0,5% y 6,5% (el sumatorio de los dos años es un 6%).

Si la suma de los IPC correspondientes a los cuatro años citados (2020-2023) exce- diera de 14,39%, dicho porcentaje superior se aplicará sobre las tablas del Peón Espe- cialista del año 2020 de forma que a partir del 1 de enero de 2025 la suma del salario base y del plus de asistencia de esta categoría se incremente en la diferencia resultante, siempre con un tope máximo de incremento de 250 euros o, lo que es lo mismo, con un tope máximo salarial de 17.250 euros/anuales (sumando salario base y plus de asis- tencia). En caso de operar la presente cláusula en relación con el Peón Especialista, al resto de las categorías profesionales se le aplicaría de forma lineal el mismo incremento salarial resultante.»

Resolución: La Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

«Se aprueban las tablas salariales del Convenio colectivo de Conservas y Salazo- nes de Pescado de Bizkaia que, firmadas, se adjuntan como anexo a la presente acta, resultantes de la aplicación del incremento salarial para 2025 en función de la evolución del IPC, previsto en el artículo 35 del Convenio colectivo de Conservas y Salazones de Pescado de Bizkaia, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Los nuevos importes se han calculado teniendo en cuenta que los IPC de 2022 y 2023 han sido 5,7% y 3,1% respectivamente, resultando el sumatorio de los IPC de los años 2020-2023 14,8% (por encima del 14,39%), de manera que aplicado dicho porcen- taje sobre las tablas del Peón Especialista del año 2020 (14.860,82 euros/anuales), la suma del salario base y del plus de asistencia de esta categoría se ha visto incrementa- da hasta 17.060,189 euros/anuales (sin exceder el tope máximo salarial fijado de 17.250 euros/anuales), aplicándose al resto de las categorías profesionales de forma lineal el mismo incremento salarial resultante (60,189 euros/anuales sobre los 17.000 acordados para el año 2024 por los mismos conceptos).

Su pago se hará efectivo a partir de la publicación de las tablas salariales en el ?Boletín Oficial de Bizkaia?.»

Lo que certifica en Bilbao, a los efectos oportunos, a 13 de enero de 2025.

Leire Idirin Requeta Técnica en relaciones laborales

ANEXO

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADOS DE BIZKAIA PARA EL AÑO 2025

(TABLA SALARIAL OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACÍON)