Última revisión
06/03/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VINO (01000875011981) de Álava
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Tablas salariales 2026 del convenio colectivo de industria y comercio del vino de Álava. (Boletín Oficial de Álava num. 28 de 06/03/2026)
Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone la inscripción y publicación de las tablas salariales 2026 del convenio colectivo de industria y comercio del vino de Álava. Código convenio 01000875011981.
ANTECEDENTES
Se ha presentado, el texto de las tablas salariales del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a la delegación territorial de Álava del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
RESUELVO
Primero. Ordenar la inscripción en la sección territorial de Álava del Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, de las tablas salariales del convenio colectivo citado.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 23 de febrero de 2026
Eldelegado territorial de Álava
IBON LOPEZ ALDAZ
Acta de revision salarial de la comision paritaria del convenio colectivo de la industria y comercio del vino de Álava
En Laguardia, a las 9:30 horas del día 23 de enero de 2026, en la sede de la cuadrilla de Laguardia, se han reunido las partes firmantes del convenio colectivo del sector de la industria y comercio del vino de Álava (2022-2025): LAB, CCOO, UGT y SEA Empresas Alavesas.
Las partes, componentes todos ellos de la comisión mixta paritaria, se reúnen al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 22 del convenio según el cual:
"En el año 2026, al margen del incremento salarial correspondiente a dicho año que pueda negociarse y establecerse en un nuevo convenio del sector; si la suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 12,5 por ciento, el 100 por ciento del diferencial se aplicará sobre las tablas salariales de 2026 (con efectos desde el 1 de enero de 2026). Los IPC negativos se entenderán equivalentes a 0".
En consecuencia, la comisión mixta paritaria ha decidido actualizar las tablas salariales con efectos desde el 1 de enero de 2026, acordando lo siguiente:
Primero. Proceder, al amparo de lo previsto en el artículo 22 del convenio, a la firma de la actualización de las tablas salariales, incrementándolas en un 2 por ciento, documento que se adjunta a la presente acta como anexo.
Segundo. Suscriben el presente acuerdo los miembros de la comisión paritaria y firmantes del convenio, LAB, CCOO y UGT, así como la patronal representada en el acto de firma por SEA Empresas Alavesas.
Tercero. Las partes convienen que este acuerdo sea presentado a la autoridad laboral para su registro y publicación, lo que encomiendan a un representante de SEA Empresas Alavesas.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la presente reunión a las 10:00 horas, procediendo todos los asistentes a suscribir el acta.
Tablas salariales convenio provincial industria y comercio del vino. Año 2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
