Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
26/05/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de DETALLISTAS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACION (50001255011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación de la revisión salarial para el año 2024 del convenio colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 116 de 24/05/2025)

Vistas el acta y las tablas salariales definitivas para el año 2024, referidas al convenio colectivo del sector Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza (código de convenio 50001255011982), suscrita el día 6 de marzo de 2025, por una parte por la Asociación de Empresarios de Comercio Detallistas de Alimentación y Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza, en representación de las empresas del sector, y, de otra parte, por CC.OO., UGT, OSTA y MIT (Movimiento Independiente de Trabajadores), en representación de los trabajadores afectados, recibida en la Subdirección Provincial de Trabajo el 19 de marzo de 2025, requerida subsanación y presentada esta el 15 de mayo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 19 de mayo de 2025.- La subdirectora provincial de Trabajo de Zaragoza, Ana María Catalán Cólera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE DETALLISTAS Y AUTOSERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE ZARAGOZA

Asistentes: TRABAJADORES: CC.OO: D. David Martín Comín.

UGT: D. Don Esteban Lauroba de Górriz.

OSTA: Don Alberto Navarro Bayo.

MIT: Don Pedro Manuel Centeno López.

Empresarios: Por la Asociación de Empresarios de Comercio Detallistas de Alimentación don José Luis Muñoz Llorente, don Javier Oliete Fañanas y don Santiago Muñoz Serrano. Por la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza: Don Vicente Gracia Forcén.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2025, siendo las 10:30 horas, en la sala de juntas de la Federación de Empresarios de Comercio de Zaragoza, se reúnen los componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo provincial para el Sector de Detallistas y Autoservicios de Alimentación de Zaragoza, compuesta la representación de trabajadores y empresarios por las personas citadas anteriormente y reconociéndose todos ellos plena representatividad para proceder a la revisión salarial contemplada en el artículo 7 del convenio colectivo.

Primero.- Por las partes se constata que la suma de los IPC reales de 2022 (5,7%), 2023 (3,1%) y 2024 (2,8%) ascienden a 11,6%; por lo que la revisión salarial consiste en el 100% de la diferencia entre el 9% de la subida pactada y el 11,6% de la suma de los IPCs reales de dichos años, resultando por lo tanto un 2,6%.

Segundo.- Paga compensatoria en 2025.

El 25% de la cantidad correspondiente a la revisión es de 0,65%, teniendo derecho a cobrarla el personal de alta en la empresa en la fecha de publicación de esta revisión salarial.

Tercero.- Tablas definitivas de 2024.

El restante 75% de la revisión, es decir, el 1,95%, se aplica a las tablas salariales de 2024 publicadas en el BOPZ número 136, de 17 de junio de 2023, sin generar atrasos y sirviendo de base de cálculo para los incrementos que se pacten para 2025.

Cuarto.- Se adjunta a la presente acta la tabla definitiva de 2024, incorporando en columna anexa el importe de la paga compensatoria para cada uno de los grupos y categorías profesionales.

Quinto.- Se acuerda que la presente acta sea firmada únicamente por un miembro de cada organización firmante del convenio.

Sexto.- Solicitar a la autoridad laboral competente la inscripción de la revisión del convenio en el Registro correspondiente y su publicación en el BOPZ.

Séptimo.- Autorizar a don Vicente Gracia Forcén para la realización de todo tipo de gestiones y trámites necesarios para la inscripción del convenio ante la autoridad laboral competente.

Se levanta la sesión extendiendo este acta, que leída por todos los asistentes, es encontrada conforme, siendo firmada por todos en prueba de aceptación.

Tablas salariales definitivas año 2024

(1,95% sobre tablas publicadas para el año 2024)

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)