Última revisión
18/05/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE ALIMENTACION (CASTELLON Y VALENCIA) (80100235012022) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Convenio
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación de las tablas salariales para el año 2026 del II Convenio colectivo del sector de almacenistas de alimentación de las provincias de Castellón y Valencia. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10364 de 18/05/2026)
Visto el acuerdo de la comisión negociadora del II Convenio colectivo del sector de almacenistas de alimentación de las provincias de Castellón y Valencia, con código 80100235012022, de fecha 30 de enero de 2026, en el que se aprobaron las tablas salariales para el año 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en los artículos 2.1.a) y 8.3 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el artículo 12.j) del Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
RESUELVE
Primero
Ordenar la inscripción y el depósito de las tablas salariales para el año 2026 del II Convenio colectivo del sector de almacenistas de alimentación de las provincias de Castellón y Valencia en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 8 de mayo de 2026
María Lurueña Ruiz
Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y DE VALENCIA
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Asistentes
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Representación sindical
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Representación empresarial
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Por FeSMC UGT-PV
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David Lapuente Giné
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Abigail Vacas Bueno
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José Manuel Tomás Padilla
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Vicente Bueno Palanca
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Por SERVICIOS-CC.OO.
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Manuel Guimarey Veiga
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Patricia Carrillo Sevilla
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Pere Anrubia Gandia (asesor)
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Siendo las 09:30 horas del día treinta de enero de dos mil veintiséis, previa convocatoria al efecto, se reúnen por videoconferencia los representantes de una parte, de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. del País Valenciano (SERVICIOS-CCOO), y de otra parte la representación del sector de almacenistas de alimentación de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunitat Valenciana (FEDACOVA), al objeto de dar cumplimiento a las previsiones sobre retribuciones del segundo Convenio colectivo para las provincias de Castellón y de Valencia del sector de almacenistas de alimentación, publicado en el DOGV de 01.10.2025, y
Acuerdan
Primero. Que, habiéndose certificado por el INE que el IPC interanual de diciembre de 2025 es del 2,9%, procede actualizar los valores de dicho año con un 0,40% en cumplimiento de lo previsto en el último párrafo del apartado 1.1 del artículo 37 del convenio colectivo, y sobre dicha base, con efectos de 1 de enero de 2026, aplicar el incremento del 2,5% para dicho año previsto en el apartado 1.2 del mismo artículo 37 del convenio colectivo.
Segundo. Que las retribuciones de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2026, atendiendo a la regulación de aplicación sobre salario mínimo interprofesional, son las siguientes (valores en euros):
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Grupo
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Nivel
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VLC
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CS
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V
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–
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20.490,80
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17.741,38
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IV
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–
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19.792,25
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17.655,40
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III
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N1
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19.210,12
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17.570,11
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N2
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18.496,43
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17.484,82
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N3
|
18.086,62
|
–
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II
|
–
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17.484,82
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17.314,24
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I
|
–
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17.094,00
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17.094,00
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Otros conceptos
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2026
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Gratificación adicional vacaciones (artículo 34.2):
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255,31
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Media dieta (artículo 40.1):
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15,66
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Dieta completa (artículo 40.1):
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31,29
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Finalmente, se faculta a Vicente Martínez Trenco para efectuar los trámites oportunos ante la autoridad laboral.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de cuyo contenido da cuenta la presente acta que, es firmada en prueba de conformidad por una persona de cada representación, siendo las 10:50 horas del día indicado.
Por FeSMC UGT
Por Servicios-CC.OO.
Por FEDACOVA
