Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
26/01/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIA Y PASTELERIA (80100065012013) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación de las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10288 de 26/01/2026)

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana, con código 80100065012013, de fecha 15 de enero de 2026, donde se aprobaron las tablas salariales para el año 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral,

RESUELVE

Primero

Ordenar la inscripción y el depósito de las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 13 de enero de 2026

María Lurueña Ruiz

Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

Asistentes

Representación sindical Representación empresarial

Por Industria CC.OO. Manuel Olleta Bello

Mª Luisa Mañogil Helena García Bataller

Paula Romero Guijarro Héctor Zaragoza Penoucos

Nancy Rojas Adoración Sánchez Rodríguez

José A. Correoso Pere Anrubia Gandia

Noelia Martínez Caravaca

Iván Rubio Linuesa

Antonio Pérez Rodríguez

Guillermo Martín Alcaraz

Sara Martorell Nebot

Sandra Balaguer Losa

Héctor Díaz Castro

Asesores

Alejandro Muñoz Ferrada

José Vicente Garcés López

Por UGT FICA PV

Josep Faus Pastor

José Miguel Bernal

Antonio Sánchez Oller

Jordi Navarro Martí

José Luís Estruch Miñana

Asesora

Delia Garcia Pasamar

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En Valencia, siendo las 16:00 horas del día quince de enero de dos mil veintiséis, previa convocatoria al efecto, se reúnen los representantes de una parte, de la Federació d'Indústria, Construcció i Agro del País Valencià (FICA-UGT-PV) y de la Federació d?Indústria de CCOO-PV, y de otra parte de la Confederación de Panadería y Pastelería de la C. Valenciana (COPPAVAL), de la Federación de Asociaciones y Gremios de Panadería y Pastelería de la C. Valenciana (FAPPCOVA) y de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), al objeto de dar cumplimiento a las previsiones sobre cuantía y actualización salarial del artículo 40.2 del V Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana publicado en el DOGV de 27/10/2025, y

ACUERDAN

PRIMERO. Las retribuciones de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2026 son las siguientes:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

SEGUNDO. Que advertido un error en la numeración del texto articulado publicado en el DOGV de 27/10/2025, se hace constar que donde dice: ?Artículo 54. Aplicación de las sanciones?, debe decir ?Artículo 56 Bis. Aplicación de las sanciones?.

A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por doña Adoración Sánchez Rodríguez, a quien se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad. 

Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 17:15 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por un representante de cada una de las representaciones.

Por

FICA-UGT-PV

Por

CCOO Industria-PV

Por

COPPAVAL

Por

FAPPCOVA

Por

FEDACOVA