Última revisión
26/01/2026
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de PANADERIA Y PASTELERIA (80100065012013) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación de las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10288 de 26/01/2026)
Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana, con código 80100065012013, de fecha 15 de enero de 2026, donde se aprobaron las tablas salariales para el año 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus competencias, esta Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral,
RESUELVE
Primero
Ordenar la inscripción y el depósito de las tablas salariales para el año 2026 del convenio colectivo del sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 13 de enero de 2026
María Lurueña Ruiz
Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
Asistentes
Representación sindical Representación empresarial
Por Industria CC.OO. Manuel Olleta Bello
Mª Luisa Mañogil Helena García Bataller
Paula Romero Guijarro Héctor Zaragoza Penoucos
Nancy Rojas Adoración Sánchez Rodríguez
José A. Correoso Pere Anrubia Gandia
Noelia Martínez Caravaca
Iván Rubio Linuesa
Antonio Pérez Rodríguez
Guillermo Martín Alcaraz
Sara Martorell Nebot
Sandra Balaguer Losa
Héctor Díaz Castro
Asesores
Alejandro Muñoz Ferrada
José Vicente Garcés López
Por UGT FICA PV
Josep Faus Pastor
José Miguel Bernal
Antonio Sánchez Oller
Jordi Navarro Martí
José Luís Estruch Miñana
Asesora
Delia Garcia Pasamar
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
En Valencia, siendo las 16:00 horas del día quince de enero de dos mil veintiséis, previa convocatoria al efecto, se reúnen los representantes de una parte, de la Federació d'Indústria, Construcció i Agro del País Valencià (FICA-UGT-PV) y de la Federació d?Indústria de CCOO-PV, y de otra parte de la Confederación de Panadería y Pastelería de la C. Valenciana (COPPAVAL), de la Federación de Asociaciones y Gremios de Panadería y Pastelería de la C. Valenciana (FAPPCOVA) y de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), al objeto de dar cumplimiento a las previsiones sobre cuantía y actualización salarial del artículo 40.2 del V Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunitat Valenciana publicado en el DOGV de 27/10/2025, y
ACUERDAN
PRIMERO. Las retribuciones de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2026 son las siguientes:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
SEGUNDO. Que advertido un error en la numeración del texto articulado publicado en el DOGV de 27/10/2025, se hace constar que donde dice: ?Artículo 54. Aplicación de las sanciones?, debe decir ?Artículo 56 Bis. Aplicación de las sanciones?.
A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por doña Adoración Sánchez Rodríguez, a quien se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.
Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 17:15 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por un representante de cada una de las representaciones.
Por
FICA-UGT-PV
Por
CCOO Industria-PV
Por
COPPAVAL
Por
FAPPCOVA
Por
FEDACOVA
