Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
24/03/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (33003535012000) de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2026 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, que interpreta la redacción del artículo 53, párrafo 2.º, del convenio colectivo de sector Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 57 de 24/03/2026)

Vista la solicitud de inscripción del Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria que interpreta la redacción del artículo 53, párrafo 2.º, del convenio colectivo de sector Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (Expediente C-031/2022, Código 33003535012000), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 18 de febrero de 2026, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 91, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 2.1 c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 11 de marzo de 2026.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 19 de mayo de 2025, publicada en el BOPA núm. 98, de 23/05/2025).-Cód. 2026-02109.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, CENTROS DE DÍA Y AFINES DEL Principado de Asturias PARA LOS AÑOS 2021, 2022, 2023, 2024 Y 2025.

En Oviedo, siendo las 12 horas del día 13 de febrero de 2026, en las oficinas de CC. OO., sitos en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º, de Oviedo (CP 33005), se reúne la Comisión paritaria del Convenio Colectivos de Ayuda a Domicilio, Centros de Día y Afines del Principado de Asturias 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Comparecen la totalidad de los miembros que forman parte de dicha Comisión Paritaria:

Por la Representación Empresarial:

Por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (AESADAPA):

D. Rubén García Suárez.

D. Víctor Cid Canga.

Federación Empresarial de la Dependencia (Fed):

D. Alberto Carballedo Ferreiro.

Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (Ucoserso):

Dña. María Delgado Prol.

Por la Representación Social:

Por la Federación de CC. OO. de Habitat de Asturias:

D. Rafael Bravo Ballina.

Dña. Matilde Ulibelarrea Gayo.

Por UGT Servicios Públicos de Asturias:

D. Rubén González García.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo las partes comparecientes, exponen y acuerdan lo siguiente:

Exponen:

I.º?Que en fecha 3/02/2026, don Manuel Corte Pérez, en representación del sindicato el CC. OO., ha solicitado una reunión de esta Comisión Paritaria, mediante el escrito que se adjunta a este acta, a fin de que se proceda por la misma a la interpretación del artículo 53 de dicho convenio colectivo, consultando lo siguiente:

?Hechos

?La empresa ÓBOLO SOC. COOP. AND, CIF F21561238, dedicada a la actividad de Servicios de ayuda a domicilio en la mancomunidad de Onís, desde junio de 2025.

Consulta

?Si a tenor de lo dispuesto en el artículo 53, sería la empresa de la nueva adjudicataria del nuevo contrato administrativo, la obligada a abonar la gratificación de permanencia no consolidable, por cada uno de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, que las trabajadoras estuvieron en la tabla A.?

II.º?Esta Comisión Paritaria actuando con legitimidad que le otorga lo establecido en el artículo 9 del referido convenio colectivo, y en ejercicio de las facultades contenidas en dicho precepto,

ACUERDA

Por unanimidad de todos sus miembros:

Que la redacción del artículo 53, párrafo 2.º, de dicho convenio colectivo no deja lugar a dudas sobre lo acordado en el mismo por las partes en la negociación, en cuanto a que ?el pago de dichas cantidades se llevará a cabo prorrateado en los 12 meses siguientes a la fecha de inicio del servicio con un nuevo contrato administrativo, siempre que la adjudicación sea firme, haciéndose cargo del coste de dicho emolumento y de su abono la empresa que continúe en el servicio con el nuevo contrato administrativo, o la nueva adjudicataria del mismo.?

Asimismo, a petición de la parte que efectúa la consulta, se procede a aclarar que conforma a lo establecido en los párrafos primero y segundo de dicho artículo 53, en ningún caso los trabajadores afectados dejarán de percibir íntegramente la totalidad devengada de la referida gratificación de permanencia en el importe que les corresponda por los períodos trabajados en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, y en todo caso a cargo de la empresa que continúe en el servicio con el nuevo contrato administrativo o de la nueva adjudicataria del mismo.

Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la representación Empresarial. Por la representación Social.