Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
12/02/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (48001445011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución de la Delegada Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de un acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de BIZKAIA (código convenio 48001445011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 29 de 12/02/2025)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 17 de enero de 2025 por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 18.2.g) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre («BOPV» de 21 de noviembre de 2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: Conforme al artículo 2.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, so- bre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, serán objeto de inscripción en el referido Registro, los acuerdos de las comisiones paritarias.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de enero de 2025.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

Leire Idirin Requeta, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de Bizkaia.

Hace constar: Que reunida dicha Comisión el 17 de enero de 2025, ha examinado la cuestión que se indica a continuación, a solicitud de UGT, y se ha resuelto respecto de ella como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

- Solicitud: SBLEC /2/2024.

Cuestión formulada: Se solicita a la Comisión Mixta Paritaria que apruebe y firme las tablas salariales para 2025, con un incremento del 1,9%, en virtud de lo establecido en la cláusula relativa al posible incremento salarial adicional para 2025 en función de la evolución del IPC prevista en el artículo 3 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de Bizkaia, cuyo literal es el siguiente:

«El presente apartado operará solo en el caso de que el incremento pactado para el periodo 2021-2024 (que con respecto a las tablas del 2020 asciende a un 12,90%) resulte inferior a la suma de los IPC de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

En este sentido y teniendo en cuenta que el IPC del año 2020 y 2021 ha sido respectivamente un -0,5% y un 6,5% (siendo el sumatorio de los dos años un 6%), si una vez conocido en enero del año 2024 el IPC de 2023 la suma de los IPC correspondientes al periodo anterior resultara superior al 12,90%, sobre las tablas salariales de 2024 y con efectos desde el 1 de enero de 2025 (es decir, sin revisión en los años anteriores negociados) se aplicará adicionalmente como incremento la diferencia, pero con un tope máximo de incremento de un 2% adicional. En este caso, las partes firmantes procede- rán a firmar unas nuevas tablas salariales conforme a lo dispuesto anteriormente para su aplicación desde el 1 de enero de 2025.»

Asimismo, solicita se concreten las cuantías derivadas del incremento en el mismo porcentaje del 1,9% del plus de transporte (regulado en el artículo 11 del Convenio), del seguro de accidente laboral o «in itinere» (regulado en el artículo 25 del Convenio) y del plus de turnicidad (regulado en el artículo 13 del Convenio).

Resolución: La Comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

«Se aprueban las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de Bizkaia que, firmadas, se adjuntan como anexo a la presente acta, resultantes de la aplicación del incremento salarial para 2025 en función de la evolución del IPC, previsto en el artículo 3 del referido Convenio colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Los nuevos importes se han calculado teniendo en cuenta que los IPC de 2022 y 2023 han sido 5,7% y 3,1% respectivamente, resultando el sumatorio de los IPC de los años 2020-2023 14,8% (por encima del 12,90%), por lo que procede aplicar sobre las tablas salariales de 2024 como incremento adicional la diferencia del 1,9% (que no su- pera el tope del 2% fijado en dicho artículo).

Asimismo, se actualizan para el año 2025, aplicando el mismo incremento del 1,9%, los importes correspondientes al plus de transporte, plus de turnicidad y seguro de accidente laboral o «in itinere», según la tabla recogida en el anexo.

Su pago se hará efectivo a partir de la publicación de las tablas salariales en el ?Boletín Oficial de Bizkaia?.»

Lo que certifica en Bilbao, a los efectos oportunos, a 17 de enero de 2025.

Leire Idirin Requeta Técnica en relaciones laborales

ANEXO

TABLA SALARIAL 2025

(TABLA OMTIIDA. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)