Última revisión
21/03/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (47000595011982) de Valladolid
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Anuncio por el que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo salarial del sector de la industria y el comercio de la vid de la provincia de Valladolid para el año 2025. (Boletín Oficial de Valladolid num. 56 de 21/03/2025)
Resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo salarial del sector de la industria y el comercio de la vid de la provincia de Valladolid para el año 2025. Código: 47000595011982.
Vista la documentación relativa al Acuerdo salarial del sector de la industria y el comercio de la vid de la provincia de Valladolid para el año 2025, acordada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo, con fecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día 03-03-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo
Acuerda:
Primero. Inscribir el mencionado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Depositar un ejemplar en esta Entidad.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Valladolid, a 14 de marzo de 2025. - La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo. - Fdo.: María Belén de la Iglesia Freile.
ACTA DE REVISIÓN DE TABLAS SALARIALES 2025 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA VID PARA LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA ADECUARLAS AL SALARIO MININO INTERPROFESIONAL DEL AÑO 2025.
En Valladolid siendo las 10.00 horas del día 24 de FEBRERO de 2025, en la sede de la CONFEDERACION VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS (CEOE VALLADOLID), se reúnen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo ?Industria y Comercio de la Vid? al objeto de ACTUALIZAR LOS GRUPOS PROFESIONALES QUE ESTÁN POR DEBAJO DEL SMI EN CÓMPUTO ANUAL.
En representación de los trabajadores comparecen:
CC.OO:
? Jesús Emilio Izquierdo Heras.
UGT:
? Juan Carlos García Serrano.
Por la representación de la parte empresarial:
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID
? Francisco Javier Andrés Abad
CONFEDERACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS (CEOE VALLADOLID)
? María Blanca López Lozano
Con carácter previo se establece la capacidad y legitimación de esta Comisión para proceder a la actualización salarial de los grupos profesionales que con la publicación del SMI para el año 2025 han quedado por debajo de la cuantía anual establecida.
Real Decreto 87/2025 de 11 de febrero fija el SMI para el año 2025, en su artículo 3 establece:
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16 576,00 euros.
El Convenio Colectivo de la Industria y el Comercio de la Vid para la provincia de Valladolid tiene 15 pagas, con lo que hay que comprobar si el cómputo anual establecido en el convenio colectivo para los distintos grupos profesionales es inferior al SMI anual para el año 2025 (16.576,00 Euros).
En virtud de lo anterior los grupos profesionales que en el año 2025 están por debajo del salario mínimo interprofesional ANUAL (SMI) son:
Salario Convenio
Mes // Total anual (15 pagas) // Hora Extra 50,00 %
Auxiliar 1.078,71 Euros 16.180,65 Euros 13,79 Euros
Subalterno 2.ª 1.078,70 Euros 16.180,50 Euros 13,79 Euros
Limpieza 1.078,70 Euros 16.180,50 Euros 13,79 Euros
Peón especialista 35,95 Euros 16.358,11 Euros 13,94 Euros
Peón 35,95 Euros 16.358,11 Euros 13,94 Euros
Pinche 16-17 años 35,95 Euros 16.358,11 Euros 13,94 Euros
Con la actualización del SMI ANUAL el salario de dichas categorías quedaría: Salario Convenio
Mes // Total anual (15 pagas) // Hora Extra 50,00 %
Auxiliar 1.105,07 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
Subalterno 2.ª 1.105,07 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
Limpieza 1.105,07 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
Peón especialista 36,43 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
Peón 36,43 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
Pinche 16-17 años 36,43 Euros 16.576,00 Euros 14,13 Euros
La comisión negociadora del Convenio de la Industria y Comercio de la Vid acuerdan delegar en Doña Vanesa Pérez Rodríguez D.N.I.: 12.****69-V la tramitación del registro telemático de esta Acta .
Se concluye la sesión siendo las 10.45 horas, levantándose la presente Acta, que en prueba de conformidad firmaron las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
CC.OO UGT
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID
CEOE VALLADOLID
