Última revisión
27/06/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO VARIO (28000805011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo del Sector Comercio Vario (Código número 28000805011982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 151 de 27/06/2026)
Examinado el Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo del Sector Comercio Vario, por el que se modifica el artículo 40 del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil. Madrid, a 2 de junio de 2026.
La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla. (03/9.302/26)
ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(CÓDIGO DE CONVENIO: 28000805011982)
En Madrid, siendo las 17 horas del día 11de marzo de 2026, se reúnen las personas reseñadas seguidamente, en la representación que ostentan y que se reconocen mutuamente, como Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO VARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2025-2028), al amparo de los artículos 87, 88, 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, a los efectos de acordar una modificación puntual de su texto vigente.
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Por COPYME:
D. Salvador Bellido Macias.
D. Sergio Sánchez Aguilera.
REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
UGT (FeSMC UGT Madrid):
D. José María Casero Gil.
Dña. Belén Fernández Fonseca.
D. Ángel Gutiérrez del Pozuelo.
Dña. Amparo Roldán Moreno.
D. Carlos Márquez Morales.
CC OO (Federación de Servicios de CC OO de Madrid):
Dña. Raquel Blanco Carpio.
D. Jorge Nieto González.
MANIFIESTAN
Primero. Que el Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid para los años
2025, 2026, 2027 y 2028 fue suscrito por las partes el 18 de junio de 2025 y registrado y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 2 de agosto de 2025.
Segundo. Que, en el artículo 40 (Jornada laboral), el párrafo relativo a las empresas que mantengan la distribución de la jornada semanal del anterior convenio incluye una referencia entre paréntesis que ha generado interpretaciones no deseadas respecto del alcance del requisito pactado.
Tercero. Que las partes coinciden en que la voluntad negociadora fue referirse exclusivamente al mantenimiento de la distribución de la jornada semanal del anterior convenio, y que la mención al cómputo anual incluida en el inciso entre paréntesis es prescindible y puede inducir a confusión, sin aportar contenido normativo adicional.
ACUERDAN
PRIMERO. Modificación del artículo 40. Las partes acuerdan modificar el artículo 40 (Jornada laboral) del Convenio, sustituyendo la redacción del segundo párrafo del bloque relativo a la jornada ordinaria por la siguiente redacción, que elimina la referencia al cómputo anual de 1.792 horas en el inciso entre paréntesis:
Redacción resultante:
«No obstante, aquellas empresas que, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, mantengan la distribución de la jornada semanal establecida en el anterior convenio (38,53 horas semanales), garantizarán a las personas trabajadoras afectadas el disfrute de 14 días adicionales de vacaciones sobre los establecidos en el presente Convenio Colectivo.»
A efectos de constancia, la redacción anterior era la siguiente:
«No obstante, aquellas empresas que, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, mantengan la distribución de la jornada semanal establecida en el anterior convenio (38,53 horas semanales con un cómputo anual de 1.792 horas), garantizarán a las personas trabajadoras afectadas el disfrute de 14 días adicionales de vacaciones sobre los establecidos en el presente Convenio Colectivo.»
SEGUNDO. Naturaleza y finalidad. La presente modificación tiene finalidad aclaratoria y de corrección de redacción, sin alteración del equilibrio general de derechos y obligaciones del Convenio, y se adopta para evitar interpretaciones desviadas respecto del único presupuesto
pactado: el mantenimiento de la distribución de la jornada semanal del anterior convenio. TERCERO. Vigencia y efectos. Este acuerdo entrará en vigor y desplegará eficacia general desde
su inscripción y publicación oficiales. No obstante, las partes firmantes se comprometen a aplicar la redacción acordada desde la fecha de su firma, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, ya hubieran sido reconocidos o disfrutados conforme a la interpretación auténtica de la Co isión Paritaria.
CUARTO. Registro y publicación. Se acuerda solicitar la inscripción, depósito y publicación del presente acuerdo de modificación parcial ante la Dirección General de Trabajo competente, con remisión del texto a través del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), conforme a la normativa aplicable.
QUINTO. Habilitación. Las partes firmantes del presente acuerdo autorizan y habilitan expresamente a D. José María Casero Gil para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid relativas al registro y publicación del Acta de Acuerdo de Modificación Parcial del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (código de convenio: 28000805011982) y del texto del citado Convenio Colectivo.
ANEXO I. TEXTO PARA PUBLICACIÓN (EXTRACTO)
Artículo 40. Jornada laboral (párrafo modificado):
No obstante, aquellas empresas que, de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, mantengan la distribución de la jornada semanal establecida en el anterior convenio (38,53 horas semanales), garantizarán a las personas trabajadoras afectadas el disfrute de 14 días adicionales de vacaciones sobre los establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.
(03/9.302/26)

