Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
08/01/2024

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRACCION MECANICA DE VIAJEROS (08004305011994) de Barcelona

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Acord de la Comissió Negociadora de pròrroga del conveni col lectiu de treball del sector de transports mecànics de viatgers de la província de Barcelona. (Boletín Oficial de Barcelona num. de 08/01/2024)

Vist el text de l?Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de Transports mecànics de viatgers de la província de Barcelona Transports Mecànics de Viatgers de la província de Barcelona subscrit, d?una banda, per la part empresarial formada per FECAV i AUDICA i, d?altra banda, per la part social formada pels sindicats CC.OO i UGT, el dia 12 de juliol de 2023, i de conformitat amb el que disposen l?article 90.2 i 3 del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d?octubre, que aprova el Text Refós de la Llei de l?Estatut dels Treballadors l?article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 21/2021, de 25 de maig, de creació, denominació i determinació

de l?àmbit de competència dels departaments de l?Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 35/2022, d'1 de març, de reestructuració del Departament d'Empresa i Treball i altres normes d?aplicació

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l?Acord de la Comissió Negociadora de Pròrroga del Conveni col·lectiu de treball del sector de Transports Mecànics de Viatgers de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08004305011994) al Registre de convenis col·lectius, acords col·lectius de treball i plans d?igualtat en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d?Empresa i Treball a Barcelona.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACTA DE LA REUNIÓ DE LA COMISSIÓ NEGOCIADORA DEL CONVENI DE TRACCIÓ MECÀNCIA DE VIATGERS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

Representació empresarial (FECAV

? AUDICA)

Jaume Tarrida Cabanellas

Santiago Canals Arcilla

Albert López Alcampel

José Carlos Rubio Sánchez

Francisco Paris Lemus

Susana Vargas Orozco

Agustí López Fitó

Carlos Duran Vizuete

Assessor: Mireia Júlia Ruiz Díaz

Representants dels treballadors

Per CCOO:

Eduardo Migallón Pozas

Rafael Espejo Flores

Damián Navarro Flores

Eusebio Fernández Navarro

Jesús Briante Blasco

Assessor: Armando Postigo Andreu

Per UGT

Juan Guerrero Macho

Juan José Lara Cuenca

Joan Noguerol García

Marc Ramos Quilez

Rafael Santoyo Ligero

Assessor: Juan José Pérez Álvarez

A la ciutat de Barcelona, del dia 12 de juliol de 2023, en els locals de FECAV, a les 11.00 hores, a Ronda Sant Pere, 19-21, 2n 4a de Barcelona, es reuneixen, a instàncies de la representació de les persones treballadores, les persones que al marge es relacionen, representants de les persones treballadores i dels empresaris del Sector de transport de viatgers per carretera de la província de Barcelona, constituïdes en Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de transport mecànic de viatgers de la província de Barcelona (en endavant, el Conveni), a l?empara de l?article 86.1 de l?Estatut dels Treballadors, i amb la finalitat de negociar la seva revisió, en relació a la vigència, els increments pactats per als anys 2019-2023, i el contingut de l?article 40.

ACORDEN:

Artículo 5. Duración

El Convenio tiene una duración de siete años, de manera que sus efectos finalizarán el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 20. Empleo y contratación

Los contratos tienen la consideración de indefinidos o temporales, según el tipo de contratación legalmente establecida. La contratación del personal se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente en cada momento.

La duración máxima de los contratos previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores, por circunstancias de la producción, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, puede ser hasta 9 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por un período inferior y se contrata otro trabajador para el mismo puesto, la duración de los dos contratos no puede superar el período máximo establecido de 9 meses.

Por otra parte, se orienta a las empresas para que empleen la modalidad de contrato fijo discontinuo a tiempo parcial para la cobertura de la estacionalidad, con la limitación establecida en el último párrafo del artículo 21.

Artículo 21. Contratación indefinida

Con base al Acuerdo Interconfederal para la estabilidad en la ocupación, que alcanzaron las centrales sindicales CCOO y UGT, con las patronales CEOE y CEPYME, que tiene como objetivo fundamental favorecer la contratación indefinida, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, que a partir de 17 de mayo de 1998 se transformen en indefinidos, les será de aplicación lo que establece la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, el

Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, Ley 12/2001, de 9 de julio de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La contratación temporal total, incluidos los contratos de puesta a disposición de las personas trabajadoras contratadas mediante las empresas de trabajo temporal, quedará limitada a un máximo del 25% sobre el total de los contratos fijos en cómputo anual en cada ejercicio y por centro de trabajo. A los efectos del citado porcentaje no serán computables los contratos temporales celebrados en las modalidades de interinidad, ni aquellos vinculados a la jubilación parcial.

La contratación a tiempo parcial quedará limitada, en cada empresa, a un máximo del 20% sobre el total de los contratos fijos de su plantilla. A los efectos del citado porcentaje no serán computables los contratos a tiempo parcial indefinidos que, como mínimo, ocupen el 85% de la jornada anual.

Artículo 34. Salarios y revisión salarial

Los incrementos de salario y revisión salarial seguirán los siguientes criterios:

Para el periodo 2019 a 2021, se acuerda un incremento salarial del 1,5% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio, que se aplicará de la siguiente manera: 0,75% en 2022 y 0,75% en 2023.

Respecto del incremento pactado respecto del periodo 2019 a 2021, no se abonarán atrasos.

Para el año 2022, se aplicará un incremento salarial del 1,75% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio, que se aplicará una vez aplicado el incremento del 0,75% correspondiente a la primera mitad del incremento pactado para el periodo 2019 a 2021.

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, se aplicará un incremento salarial del 1,75% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio del año 2022, que se aplicará una vez aplicado el incremento del 0,75% correspondiente a la segunda mitad del incremento pactado para el periodo 2019 a 2021.

Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023, se aplicará un incremento salarial del 4% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio del año 2022, que se aplicará una vez aplicado el incremento del 0,75% correspondiente a la segunda mitad del incremento pactado para el periodo 2019 a 2021.

Para el año 2024 se aplicará un incremento salarial del 3% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio del año 2023.

Para el año 2025 se aplicará un incremento salarial del 3% sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio del año 2024.

Si al finalizar el año 2025 la acumulación de los IPC del período 2023-2025 es superior al 10% se aplicará, con efectos del 1 de enero de 2026, la revisión salarial en tablas (sobre todos los conceptos económicos que figuran en las tablas del Convenio) hasta un máximo acumulado en el período del 11% total (es decir como máximo 1% adicional). Respecto de esta revisión, no se pagarán atrasos.

En caso de deflación o que el IPC definitivo sea inferior al previsto, no se reducirá el valor de ningún concepto, quedando consolidadas dichas cantidades.

Artículo 40. Trabajo en días de descanso semanal y festivos

En caso que la persona trabajadora deba prestar servicios un día festivo (local, autonómico o nacional), se le facilitará el descanso equivalente en el plazo de 30 días siguientes o su compensación económica, según consta en las tablas anexas de este convenio, proporcionalmente, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada.

En caso que la persona trabajadora preste servicios el día de descanso semanal se le facilitará el descanso equivalente en el plazo de los 30 días siguientes, en caso que no se otorgara en dicho plazo, se le abonará de conformidad con los importes establecidos en las tablas anexas de este convenio, proporcionalmente, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. En caso que la normativa legal requiriera descanso obligatorio, se estaría a la misma En caso que la persona trabajadora preste servicios el día de su descanso semanal y, además, este día coincida con un día festivo (local, autonómico o nacional) le pertenecerán 2 días de descanso equivalente, en el plazo de 30 días siguientes, o 3 días de salario.

A l?esmentada notificació es requereix el següent: ?Cal actualitzar tota la regulació relativa als permisos regulats al conveni, per tal d?ajustar

-la a la nova regulació de permisos del Reial Decretllei 5/2023, de 28 de juny que va entrar en vigor en data 30 de juny de 2023.?

Tornant-se a reunir per part de l?empresa (FECAV-AUDICA) Santi Canals i Mireia J. Ruíz i per part dels treballadors, Armando Postigo (CCOO) i Juan José Pérez (UGT), en data 13 de desembre de 2023, a les 10.00 hores, a la ciutat de Barcelona, en els locals de FECAV, a Ronda Sant Pere, 19-21, 2n 4a de Barcelona, als efectes de donar resposta a la Comunicació d?esmena notificada pels Serveis Territorials a Barcelona del Departament d?Empresa i Treball (Expedient 08/01/0865/2023), de data 20 de novembre de 2023, respecte el Conveni col·lectiu de treball del sector de transport mecànic de viatgers de la província de Barcelona (Conveni en endavant)

A l?esmentada notificació es requereix el següent: ?Cal actualitzar tota la regulació relativa als permisos regulats al conveni, per tal d?ajustar

-la a la nova regulació de permisos del Reial Decretllei 5/2023, de 28 de juny que va entrar en vigor en data 30 de juny de 2023.?

En aquest sentit, s?acorda adequar l?apartat a) de l?article 41 del Conveni:

?a) 17 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

1 día de ausencia retribuida por matrimonio de parientes o registro de pareja de hecho hasta 2ª grado, consanguinidad o afinidad.?

També s?acorda adequar l?apartat b) de l?article 41 del Conveni:

?b) 2 días, consecutivos o alternos, en los casos de nacimiento de hijo o muerte de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Si la persona trabajadora se ha de desplazar fuera de Cataluña, el permiso se puede ampliar, por este motivo, hasta 3 días más, que se disfrutarán de forma consecutiva, y que harán un total de 5 días naturales.

El disfrute de este permiso se realizará, a elección de la persona trabajadora, siempre dentro del período de 15 días naturales consecutivos al hecho causante.?

Així mateix, s?acorda afegir un apartat b) bis a l?article 41 del Conveni:

?b) bis) 5 días, consecutivos o alternos en un máximo de 3 períodos, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en

el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

El disfrute de este permiso se realizará, a elección de la persona trabajadora, siempre dentro del período de 15 días naturales consecutivos al hecho causante.?

Es crea un nou apartat h) a l?article 41:

?h) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia?

Las empresas Avanza e Hispano Igualadina, como integrantes de la patronal FECAV, quieren expresar su oposición a la firma de este convenio al no haber terminado la vigencia del convenio firmado en 2022 y que expiraba el 31 de diciembre de 2023. Pues entienden que es una situación anómala y que altera los procesos habituales de negociación, sin que exista un motivo que justifique esta medida. Por este motivo, la empresa Avanza no va a firmar este Convenio colectivo.

En aquest sentit, es faculta a la Sra. Mireia Júlia Ruiz Díaz, per al Registre d?aquesta acta de la Comissió Paritària.

ANNEX I

TABLAS SALARIALES

(TAULAS OMESSAS. VER PDF)