Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
02/03/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, REPOSTERIA, HELADERIA Y PLATOS COCINADOS (28001025011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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Resolución de 7 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2026 del convenio colectivo del sector de Confiterías Pastelerías y Repostería (Comercio e Industria), suscrita por la Comisión Negociadora (código n.o 28001025011981) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 50 de 28/02/2026)

Examinada el Acta de Revisión Salarial de año 2026 del Convenio Colectivo del Sector de Confiterías Pastelerías y Repostería (Comercio e Industria), suscrita por la Comisión Negociadora el día 27 de enero de 2026; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha Revisión Salarial, del Convenio Colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 7 de febrero de 2026.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 27 de enero de 2026.

Los miembros mandatados por la comisión negociadora del convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid, que a continuación se relacionan, para la firma de las tablas, según acta de firma, y que son:

Por parte de la representación social:

Don Carlos Paraíso Pareja (CC OO Industria Madrid).

Don Roberto Juan Villa Hurtado (UGT Fica Madrid).

Por la representación de la Asociación Empresarial de Pastelería:

Don Carlos Martínez Jaén (ASEMPAS)

Que, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 10 del convenio colectivo publicado el 15/08/2025, donde se establece que:

Durante el tercer año de vigencia del presente convenio colectivo (2026) y, por tanto, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, los salarios fijados en las tablas salariales vigentes se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año 2025. Este incremento se aplicará con efectos y a partir del 1 de enero de 2026.

Dado que el IPC del año 2025 ha acabado en un 2.9%, se realiza un incremento del 2.9% .

Ambas partes acuerdan la actualización e incremento de los conceptos salariales contenidos en el convenio colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados de la Comunidad de Madrid en la cuantía de un 2.9 por 100, y conforme a las tablas anexas a la presente acta, que son igualmente suscritas por ambas partes.

Igualmente se acuerda el registro de las nuevas tablas salariales ante la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la Comunidad de Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, designando ambas partes a tal fin a don Carlos Paraíso Pareja. 

GRUPOS PROFESIONALES Y TABLAS SALARIALES DESDE 01/01/2026 HASTA 31/12/2026

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)