Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
12/08/2024

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA (28001575011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2024 en adelante

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Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios Hospitalización y Asistencia ((aclarar el complemento recogido en su art. 18 y 64, denominado plan de fidelización y calidad)) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 190 de 10/08/2024)

Examinado el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios Hospitalización y Asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de la Comisión Paritaria en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 29 de julio de 2024.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

La Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos cuyos integrantes conforman igualmente la Comisión Negociadora de dicho convenio, con el fin de interpretar y aclarar el complemento recogido en su art. 18 y 64, denominado ?plan de fidelización y calidad?,

ACUERDA

Con efectos de 1 de enero de 2023 los conceptos que forman parte del plan de fidelización y calidad (en adelante PFC) serán: salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad. 

El ?plan de fidelización y calidad? se devengará tanto en las pagas ordinarias como extraordinarias, calculando su cuantía del siguiente modo:

Año 2023: 1% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2023.

Año 2024: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad, calculado sobre las tablas salariales del año 2024 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023.

Año 2025: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2025 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023 + 85% del 1,33% calculado para el PFC del año 2024.

Año 2026: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2026 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023 + 85% del 1,33% calculado para el PFC del año 2024 + 100% del 1,33% calculado para el PFC del año 2025. 

Para mayor aclaración: A modo de ejemplo:

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)

Con la firma del presente acuerdo se pone fin al conflicto origen de la convocatoria de huelga sectorial del próximo 4 de junio de 2024, procediendo en consecuencia su desconvocatoria.

Teniendo el presente acuerdo valor de convenio colectivo y siendo aprobado tanto por la Comisión paritaria y negociadora del mismo, las partes autorizan a D. Manuel Alcaraz Rubio para su inscripción en el REGCON.