Última revisión
12/08/2024
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA (28001575011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2024 en adelante
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Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios Hospitalización y Asistencia ((aclarar el complemento recogido en su art. 18 y 64, denominado plan de fidelización y calidad)) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 190 de 10/08/2024)
RESUELVE
1. Inscribir dicho Acuerdo de la Comisión Paritaria en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 29 de julio de 2024.?La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
La Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos cuyos integrantes conforman igualmente la Comisión Negociadora de dicho convenio, con el fin de interpretar y aclarar el complemento recogido en su art. 18 y 64, denominado ?plan de fidelización y calidad?,
ACUERDA
Con efectos de 1 de enero de 2023 los conceptos que forman parte del plan de fidelización y calidad (en adelante PFC) serán: salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad.
El ?plan de fidelización y calidad? se devengará tanto en las pagas ordinarias como extraordinarias, calculando su cuantía del siguiente modo:
Año 2023: 1% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2023.
Año 2024: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad, calculado sobre las tablas salariales del año 2024 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023.
Año 2025: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2025 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023 + 85% del 1,33% calculado para el PFC del año 2024.
Año 2026: 1,33% del salario base, complemento especial, antigüedad y nocturnidad calculado sobre las tablas salariales del año 2026 + 50% del 1% calculado para el PFC del año 2023 + 85% del 1,33% calculado para el PFC del año 2024 + 100% del 1,33% calculado para el PFC del año 2025.
Para mayor aclaración: A modo de ejemplo:
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
Con la firma del presente acuerdo se pone fin al conflicto origen de la convocatoria de huelga sectorial del próximo 4 de junio de 2024, procediendo en consecuencia su desconvocatoria.
Teniendo el presente acuerdo valor de convenio colectivo y siendo aprobado tanto por la Comisión paritaria y negociadora del mismo, las partes autorizan a D. Manuel Alcaraz Rubio para su inscripción en el REGCON.
