Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
26/06/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (48000565011983) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2024 en adelante

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Modificación del convenio colectivo sectorial de Comercio en General de Bizkaia. (Acuerdo de integración del sector de comercio piel y calzado en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de comercio en general.. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 123 de 26/06/2024)

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 9 de abril de 2024 por la representación patronal y la representación sindical del sector.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos y planes de igualdad.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de mayo de 2024.?La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández

ACUERDO DE INTEGRACIÓN DEL SECTOR DE COMERCIO PIEL Y CALZADO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO EN GENERAL PARA LA PROVINCIA DE BIZKAIA

PREÁMBULO

En virtud del presente acuerdo de revisión la comisión negociadora constituida en fecha 7 de marzo de 2024 procede a integrar el sector de comercio piel y calzado, sin convenio colectivo sectorial desde el 30 de septiembre de 2013, en el actual convenio colectivo de comercio en general vigente para la provincia de Bizkaia mediante la modificación de su Artículo 1, incluyendo expresamente dicho sector, y añadiendo una nueva Disposición Final Tercera aplicable al mismo. Este acuerdo de integración desplegará efectos en el sector de comercio piel y calzado a partir de la publicación de dicha Disposición en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Igualmente la comisión negociadora constituida a tal efecto ha aprovechado para subsanar el contenido de la disposición final segunda, apartado tercero del convenio colectivo de comercio en general, denominada «Grupo de Fotografía», añadiendo el párrafo b) que faltaba.

A fin de facilitar el conocimiento íntegro de las condiciones laborales vigentes en el Sector del comercio de la piel y calzado a partir de la publicación de dicho acuerdo, se procede a publicar nuevamente el contenido del convenio de comercio en general con las modificaciones y añadidos referenciados.

(TEXTO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)