Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
08/04/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ATENCION ESPECIALIZADA EN EL AMBITO DE LA FAMILIA, INFANCIA Y JUVENTUD (80000545012003) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Febrero de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del acuerdo de la Comisión paritaria del IV Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la infancia, la familia y la juventud en la Comunitat Valenciana, de 21 de febrero de 2025. (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 10083 de 08/04/2025)

Visto el texto del acuerdo de la Comisión paritaria del IV Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la infancia, la familia y la juventud en Comunitat Valenciana, de 21 de febrero de 2025, suscrito, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones del Tercer Sector en el ámbito de la Protección de la Infancia, Juventud y Familia y de la Justicia Juvenil (FEPJJ) y por la Asociación Profesional de Instituciones de Menores de la Comunitat Valenciana (APIME) y, de otra, por la parte social, compuesta por la Confederación sindical de comisiones obreras del país valenciano (CCOO PV), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.c) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y en los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, con el artículo 20 del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y con el artículo 28.3.j) de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,

RESUELVO

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y el depósito del acta que recoge los acuerdos alcanzados.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de marzo de 2025

Andrés Lluch Figueres

Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

El 21 de febrero de 2025, siendo las 09:25 horas, se reúne la Comisión paritaria del IV Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la infancia, la familia y la juventud en la Comunitat Valenciana y en respuesta a consultas que le son planteadas adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero. Ante la consulta planteada desde la Federación Española de Protección y Justicia Juvenil sobre la aplicación de los conceptos retributivos incorporados al IV Convenio colectivo en relación directa con las previsiones que el mismo texto contiene en su artículo sexto se acuerda:

?La IV edición del Convenio colectivo es la única edición vigente del mismo, formando las condiciones y pactos en el mismo se contienen un todo orgánico e indivisible, debiendo ser considerados tales pactos globalmente a efectos de su aplicación práctica tal y como establece el artículo 6 de dicho texto. Precisamente el hecho de ser la única versión vigente del convenio colectivo queda reforzado cuando el artículo 7, que regula el derecho supletorio al mismo, no reconoce en ningún momento como norma a tener en cuenta para aquellos asuntos no previstos en el mismo, ninguna edición anterior de este convenio, y sí las disposiciones vigentes de carácter general, el texto vigente del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores y, como no puede

ser de otra forma, el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores.

Esta razón ya de por sí hace que la respuesta a la consulta sea que cualquier referencia a pactos contenidos en textos anteriores del convenio colectivo debe considerarse incluida en la globalidad que representa el pacto global que es la versión actual del convenio colectivo, más concretamente, en lo referente a retribuciones esta Comisión Paritaria manifiesta que en el cálculo del concepto salario base correspondiente al año 2026 incluido en la edición vigente del convenio colectivo, se contiene la adición de los conceptos salario base y complemento específico correspondientes a la tabla vigente hasta la publicación del actual convenio colectivo, por lo que, lo que se realiza con este concepto es una absorción matemática de los citados conceptos salariales previos, y ello se realiza así, porque lo que se incorpora a esta edición del convenio colectivo es una nueva regulación y retribución del concepto complemento específico, diferente completamente de la que tenía este concepto en el anterior convenio colectivo.?

Segundo. Ante la consulta planteada por la Federación de Educación del Sindicato CCOO en la Comunitat Valenciana sobre la aplicación del IV Convenio colectivo a centros de trabajo que se encuentren en su ámbito funcional y ubicados en la ciudad de València se acuerda:

?De conformidad con los artículos 1, 2, siguientes y concordantes del IV Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana, a todos aquellos centros, recursos y programas con sede en dicha comunidad autónoma que estén incluidos en los ámbitos funcional, territorial, personal y temporal del citado convenio colectivo les resulta de aplicación el citado IV Convenio colectivo para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana, independientemente del tipo de financiación que tengan.?

Tercero. Ante la consulta planteada por Carmen Moya Gijón, delegada de la Sección Sindical de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial sobre la aplicación del Convenio Colectivo al recurso Centro Fundación Rafa Nadal de la provincia de Valencia se acuerda:

"La Comisión Paritaria, tras evaluar y debatir la consulta, no es capaz de alcanzar un acuerdo en respuesta a esta consulta, por lo que la misma queda SIN ACUERDO."