Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
17/09/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. (31007952012000) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN 129C/2024, de 23 de julio, del Director General de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España S.L., para el centro de producción de Iraizotz. (Boletín Oficial de Navarra num. 189 de 17/09/2024)

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España S.L., para el centro de producción de Iraizotz (código número 31007952012000), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 9 de julio de 2024, suscrito con fecha 7 de junio de 2024 por la representación empresarial y sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 23 de julio de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

En Iraizotz, a 7 de junio de 2024.

REUNIDA

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries BEL España, S.L. Centro de Producción de Iraizotz, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

?Por la Empresa:

D. Iñigo Purroy López

Dña Eva Carrascosa Patilla

D. Mario Saez Echevarría

?Por el Comité de Empresa:

D. Xabier Gamón Almandoz (LAB)

D. Borja Arraztoa Gomez (LAB)

D. Alberto Martinez-Polo Forcada (LAB)

D. Martín Fagoaga Leiza (LAB)

D. Sergio Álvarez Perez (UGT)

MANIFIESTAN

Que, habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2023 ha quedado fijado, en 3,1 por 100, procede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.2. 11.2 y 16.2 efectuar revisión salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad

ACUERDAN

Primero.?Que por haber concurrido el supuesto planteado en los artículos 10.2, 11.2, y 16.2 del Convenio, procede efectuar revisión salarial, de acuerdo con los términos que en las citadas disposiciones se establecen.

Segundo.?Que habiéndose pactado que:

Artículo 10.1. Salarios - Año 2023.

Las tablas salariales experimentarán para el año 2023 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2023 sobre las tablas de aplicación al 31.12.2022.

Excepcionalmente, para el año 2023 la tabla salarial para la categoría de Oficial de 3.º Mantenimiento experimentará un incremento salarial del 20% sobre la tabla de aplicación al 31.12.2022.

Artículo 11.1. Antigüedad - Año 2023.

El complemento de antigüedad experimentará para el año 2023 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2023 sobre las tablas de aplicación al 31.12.2022.

Artículo 16.1. Plus Turno de Noche.

El personal que presten servicios en Turno de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirán, en los términos recogidos en el acuerdo de 13.03.2001, por cada noche efectivamente trabajada en esa franja horaria, la cantidad vigente a la firma del presente acuerdo de 35,44 euros. Dicha cantidad experimentará el siguiente incremento:

1) Año 2023:

El complemento salarial experimentará para el año 2023 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2023 sobre las tablas de aplicación al 31.12.2022.

Por tanto, procede a aplicar un incremento en el Plus Turno de noche sobre el importe vigente al 31.12.2022, ascendiendo el Plus Turno de noche a: 36.53.

Tercero.?Las Tablas Salariales definitivas correspondiente al año 2023, son las que figuran como Anexo 1, 2, 3 y 4 a este Acta.

Cuarto.?El presente Acuerdo se remitirá al Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA EMPRESA EL COMITÉ DE EMPRESA

GRUPO FROMAGERIES BEL

ANEXOS. SALARIOS 2023

(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)